La auditoría ecológica o ambiental. ¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano?
- Introducción
- Breve reseña
histórica de la auditoria en Cuba: consideraciones
preliminares sobre el tema tratado - Disposiciones
normativas en el derecho cubano que regulan la
auditoria - Relación del
derecho administrativo con el derecho ambiental en
Cuba - La
auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del
ordenamiento jurídico - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
1.- Breve
reseña histórica de la auditoria en
Cuba:
Consideraciones preliminares sobre el tema tratado.
En el siglo XVIII la función de
la auditoría y el control fue
asumida por la metrópoli española en la
situación de colonia de España en
que se encontraba Cuba. Otra parte de nuestra historia de Cuba recoge que
en nuestras luchas por la soberanía nacional, fue el Brigadier
Domingo Méndez Capote el primer Auditor General del
Ejército Libertador en Cuba, quien ejerciera esta
función pública bajo la dominación de la
metrópoli Española. [1]
Para 1764 la
administración relacionada con las finanzas
públicas estaba constituida por la Intendencia de
Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre
los cuales recaen las funciones de la
percepción, los registros
contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas
así como los recursos
públicos.
Entre 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la
formación y constitución de los organismos
técnicos económicos del país, dando lugar a
una organización verdaderamente estatal. La
creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que
participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del
Tribunal de Cuentas, fue un paso importante en el fortalecimiento
de los mecanismos de control.
Las posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de
contabilidad,
rentas y la regularización en la formación de los
presupuestos,
lo que debía funcionar bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior
Civil, una especie de poder
ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado
por los intendentes, el Fiscal de la
Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.
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