Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe (página 2)
No cabe duda al tratar el tema, que son los Estados
desde sus consideraciones internas, a través de sus
constituciones los que pueden disponer la directa
aplicación de las normas
internacionales, así podemos citar por ejemplo , La
Constitución Bolivariana de Venezuela lo
admite en su artículo 1534, La
Constitución Política del Estado de
Perú (en su 55) ,La Constitución Nacional del
Paraguay (art
137) .
Es loable mencionar que muchas Constituciones
Latinoamericanas y Caribeñas resultan omisa
sobre la incorporación del Tratado dentro del
Derecho Interno, sin embargo podríamos
mencionar ,algunas que habilitan espacio para
tratar el tema de integración ya sea económica ,
política , social y cultural ,así
tenemos ,la Constitución Política de la
República Federativa de Brasil promulgada
el 5 de Octubre de 1988, la Constitución de la
República Oriental del Uruguay ,
promulgada en 1971, la Constitución
Política de Colombia
contempla dentro de su normativa aspectos que
en general , favorecen la posibilidad de
pertenecer a esquemas de integración, también
la Constitución Política de Panamá en su
Preámbulo hace referencia ,al igual que la
Constitución de Belice en el capítulo I Art.
1, Constitución de Nicaragua en su Art. 5 final
trata el tema de la
integración.
______________
3MUÑIZ GRIÑAN , Rubén "
La Responsabilidad Internacional ," Ver en
Temas de Derecho
Internacional Público . Ed. Félix Varela
La Habana pág 356-383.
4La Constitución Bolivariana de
Venezuela promulgada en fecha 30 de diciembre de 1999
prescribe en su cuerpo legal …" Las normas que se
adapten en el marco de los acuerdos de
integración serán consideradas parte
integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente a la
legislación interna " " , por su parte la
Constitución política de Perú ,
promulgada el 20 de diciembre de 1993 tiene un
régimen o capítulo especial , el segundo,
sobre los Tratados e
indica el artículo 55 , lo siguiente :" Los Tratados
celebrados por el
Estado y en vigor forman parte del Derecho
nacional" , de igual manera la Constitución de Ecuador
promulgada el 5 de junio de 1998 si bien no es tan precisa
como las anteriores contempla en su ordenamiento
jurídico norma que hacen en su relación
internacional y al proceso de
integración en particular ,señalando en el
artículo 163 inserta a los Tratados dentro de su
legislación La Constitución Nacional del Paraguay
promulgada el 20 de junio de 1992 , es avanzada en el tema
de la integración , y en su art 137 refiere "
La ley suprema
de la República es la Constitución .
Esta , los Tratados , convenios y
acuerdos internacionales aprobados y
ratificados , dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior
jerarquía , sancionadas en su consecuencia
forman el Derecho positivo
Nacional
Otro aspecto a tener en cuenta en el orden
jurídico internacional es la
jerarquía de los Tratados dentro del Derecho Interno
, como bien señalamos anteriormente ,apreciando a
continuación los rangos que distingue
la doctrina :
· Supraconstitucional,
sistema
que no se generaliza en la práctica internacional , le
concede al Tratado un valor superior
Constitución Nacional de un Estado ,
· Otro rango que nos resulta
interesante es el Supralegal, las normas
internacionales son superiores a las leyes, no a la
Constitución de ese Estado. Constituciones como la de
Costa Rica
(art 7 ), Honduras (arts 17 y 18 ) y en la del Salvador
(arts 144 y 145 ) después de la reforma de la
Constitución Argentina de 1994 (art. 75 incs.
22 y 24), Perú (art 101)
· El rango de Legalidad se explica
por si sola los Tratados se equiparan por mandato
constitucional del país, a la ley
, en ese Estado se aplica el principio de que la ley posterior
deroga a la anterior, lo que significa que si una norma
internacional ha sido incorporada mediante una norma interna
(dualismo) esta puede ser derogada por una norma posterior y el
Estado responderá internacionalmente por los perjuicios
que esta pueda causar , esta posición es
generalmente aplicada por los países de
América
Latina .
· La Ausencia de
regulación constitucional sobre la jerarquía de
los Tratados es otro tema a considerar en la
medida que los textos constitucionales no se
proyectan o no reconocen conceptualmente su rango o
valor dentro del Derecho interno .La Constitución de
Brasil , La Constitución de Uruguay.
Es de señalar que existen muchos países
en el continente que se encuentran inmersos en
procesos de
integración sin poseer una orientación
constitucional adecuada para tratar el tema
anteriormente planteado, ejemplo, la
Constitución de Brasil y Uruguay 5 por
lo resulta imprescindible que se adecuen estos textos
a la realidad y así otorgar mayor seguridad
jurídica dentro de los Derechos Internos
a estos procesos que conducen a la región a
comportarse como un todo.
La Constitución de la República Oriental
del Uruguay, establece en la Sección I, "De la
Nación
y su Soberanía", Capítulo IV,
Artículo 6, segundo párrafo
que "la República procurará la
integración social y económica de los Estados
Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa
común de sus productos y
materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos".
La Constitución de la República de
Paraguay establece en el artículo 145 que "la
República del Paraguay, en condiciones de igualdad con
otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que
garantice la vigencia de los Derechos Humanos,
de la paz, de la justicia, de
la cooperación, del desarrollo, en
lo político, económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas por la
mayoría absoluta de cada Cámara del
Congreso".
La Constitución de la República Oriental
del Uruguay, establece en la Sección I, "De la
Nación
y su Soberanía", Capítulo IV, Artículo 6,
segundo párrafo que "la República
procurará la integración social y económica
de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se
refiere a la defensa común de sus productos y materias
primas. Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos".
La Constitución de la República
Argentina, reformada en 1994, establece en el Capitulo
Cuatro, Atribuciones del Congreso, Artículo 75:
"Corresponde al Congreso (…) Inciso 22. Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes…". A continuación se enumeran
Declaraciones, Pactos y Convenciones que, según el
texto
constitucional, "en las condiciones de su vigencia tienen
jerarquía constitucional, no derogan artículo
alguno de la primera parte de ésta Constitución y
deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Sólo
podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara. Los demás tratados y convenciones
sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la
jerarquía constitucional".Por otra
parte, el inciso 24 establece que corresponde al Congreso
"aprobar tratados de integración que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos.
Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía
superior a las leyes. La aprobación de estos
tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el
Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de
los miembros presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del
Más allá de los matices y singularidades de las
Constituciones nacionales, vemos que todos los países
signatarios aspiran a conformar un espacio de integración
de manera superadora, pero la falta de uniformidad en el
tratamiento del tema hace inviable el proceso .
Las Constituciones más modernas, que fueron reformadas
posteriormente a la de Argentina en 1994, y la de Paraguay en
1992, demuestran no sólo una clara voluntad
política del constituyente de seguir este camino de
integración, sino que prescriben expresamente la "
supralegalidad" de los tratados
internacionales abriendo la puerta para una construcción legal de
Integración.
Un paso atrás están las normas constitucionales
de Brasil y Uruguay en las que no aparecen resueltas expresamente
la colisión entre tratados internacionales y leyes
locales, y donde la jurisprudencia
ha optado por la tesis de la
igualdad temática de fuentes, con
lo cual el tratado vive sujeto a la " buena voluntad" del derecho
interno
Las necesarias reformas constitucionales en Uruguay y Brasil
son trascendentales en este nuevo momento
integracionista del continente tanto para uno como el otro
país . Todo lo cual redundaría en la
potenciación y el reforzamiento del conjunto del sistema
jurídico y político de MERCOSUR, pues la
actual estructura
institucional del MERCOSUR es intergubernamental y ha llegado al
máximo de sus posibilidades pues es un sistema que
sólo cuenta los intereses de los Estados , por lo que no
se debe olvidar que institucionalización es la
manifestación jurídica de la voluntad
política de integrarse.
Esa voluntad puede ser más o menos intensa, si los
procesos de integración tienen como objetivos,
entre otros, la adopción
de políticas
comunes con relación a terceros Estados o agrupaciones de
ellos, significa que la definición política de
algunas materias reservadas anteriormente a la soberanía
de cada Estado va a ser el resultado de un mecanismo de tratado y
sólo podrá ser aprobado con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, después de ciento veinte días del
acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos
a este inciso, exigirá la previa aprobación de la
mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara".
Coordinación y negociación necesario a través de
sus órganos que tendrá en cuenta más la
"voluntad de todos" que la de cada uno de ellos en
particular.
_______________
5 La República Federativa de
Brasil establece en el artículo 4 que "la
República Federativa de Brasil buscará la integración
económica, política, social y cultural de los
pueblos de América
Latina, aprobando la formación de una comunidad
latinoamericana de naciones".
Lugar y competencias
que ocupan los órganos integracionistas en
relación con los órganos internos de los
Estados
El abordaje del tema requiere necesariamente hacer
algunas precisiones sobre lo que debemos entender en lo
fundamental por institucionalidad y al respecto bien
cabe decir , que es todo aquello vinculado a las normas que
regulan o reglamentan la existencia, composición, competencia y
funcionamiento de los órganos y sobre todo, de las
instituciones establecidas en un esquema de
integración regional y las formas de interrelación
recíprocas previstas al efecto, para el logro de objetivos
comunes.
Esta conceptualización adquiere dos dimensiones
estructurales dentro de un proceso de integración ,
el Tratado fundacional no se limita tan solo a
definir objetivos y las acciones a
cumplir como medio de relación entre las partes , sino que
además crea una persona
jurídica difrerenciada de los Estados miembros
, con atribuciones definidas a la cual han
transferidos competencia por razón d la materia ., su
cabal funcionamiento, impone la creación de
órganos con ciertas funciones o
atribuciones definidas en el estructura institucional
así pueden configurarse con una estructura supranacional o
intergubernamental, identificando la doctrina, los
atributos siguientes ,a la primera que tienen su
mayor expresión en el proceso de integración
europeo , a saber :
a) Instituciones con potestades autónomas por encima de
los Estados, para el cumplimiento de funciones ejecutivas,
legislativas y judiciales conforme al esquema de
integración previsto.
b) Supremacía del ordenamiento jurídico "
comunitario" frente al derecho interno de los Estados
integrantes. En caso de colisión entre los
ordenamientos prevalece el derecho de la integración.
c) Aplicación inmediata de esa normativa comunitaria en
cada uno de los Estados miembros. Por lo tanto el ingreso
de la norma común es automática en los Estados
partes.
d) Aplicación directa de las normas comunitarias, por
lo que los habitantes en tanto individuos-ciudadanos, pueden
invocar la normativa comunitaria emitida por los órganos
supranacionales como vigente y actual.
Esta configuración en sentido estricto , se conforman
por agentes o funcionarios de los Estados de la propia
Unión , que son independiente de los propios Estados
miembros un ejemplo ilustrativo de un
órgano comunitario propiamente dicho lo
constituye la " Comisión Europea " contemplada
en el Tratado de Roma de
1957 , que creara la CEE , en los artículos
155 a 163 (con las modificaciones introducidas por el
Tratado de Maastricht , art " G" ). Se trata de un
órgano permanente y ejecutivo , en
virtud de lo cual se le considera el " motor de la
política comunitaria " . Se compone de veinte
miembros (luego de la incorporación de Austria ,
Finlandia y Suecia en 1995), elegidos en
razón de su idoneidad , por un
período de cinco años , renovable , los
cuales asumen el compromiso de ejercer sus
funciones con total independencia de los Estados miembros
y de los sectores privados , están sujetos
a incompatibilidades y son responsables
ante el Parlamento Europeo. Ellos deben
velar por el cumplimiento de las normas
comunitarias y guiarse exclusivamente por el
interés de la Comunidad . Su
actividad legislativa es de suma
importancia proyectando " reglamentos " (las
verdaderas leyes de la Comunidad hasta el presente
),que se someten a la aprobación del Consejo
de la Unión
Europea . Otro Órgano comunitario de singular
relevancia lo constituye el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas .
Sin dejar de reconocer que frente a estos atributos de
supranacionalidad , tenemos la configuración
intergubernamental típica de los esquemas de
integración en nuestro continente, El espejo o fuente de
análisis del proceso de
integración europeo como modelo de
integración supranacional superador como
inexorable para el mejoramiento institucional de los
esquemas de integración del continente pienso que es
una utopía ,atendiendo a la valoración
necesaria que hay que tener a partir de las condiciones
reales económicas del continente , en ese sentido resulta
plenamente inconsecuente , la adopción del "
método
matemático " en el ámbito internacional o
interregional , toda vez que la adopción
de un esquema integrativo eficaz en una
región o ámbito devine ineficaz
en otra, es decir , la decisión política debe
prevalecer aun cuando se intente la supranacionalidad de
sus órganos ,exponente el MERCOSUR , estos órganos
lo integran personas que revisten la calidad de
funcionarios de los distintos Estados miembros y ,
por ende , mantienen una relación de
dependencia o subordinación hacia los mismos.
Estos agentes están sujetos a directivas
e instrucciones , así como a su poder
disciplinario 6 y tiene por elementos conformantes
los siguientes que definen su comportamiento dentro del proceso de que se
trate.
a) Los integrantes de los órganos de integración
como funcionarios son representantes directos de cada uno de los
Estados miembros.
b) De allí que las decisiones adoptadas responden a las
instrucciones que reciben de los gobiernos nacionales.
c) Su apartamiento genera responsabilidad al funcionario
según lo prescripto en el Derecho Internacional.
d) Las normativas dictadas por los órganos del esquema
deben ser " introducidas" a cada ordenamiento interno
según su propio derecho local.
e) Los mecanismos de toma de decisión oscilan entre la
unanimidad, consenso o mayorías calificadas.
A pesar de que los Tratados institutitos
crea en su ordenamiento jurídico 75 , ya
sea, con poderes derivados de una limitación
de competencias o de una transferencia de
atribuciones de los Estados Partes ,aplicable en los
ordenamientos nacionales, la doctrina reconoce
que la fuerza
jurídica de las normas dictadas por los
órganos creados por los Tratado instituido ,
cabe entran en vigor mediante el sistema de "
incorporación " 7 al derecho nacional
respectivo de aquellas otras que , por
así preverlo dicho Tratado ,
resultan de aplicación automática
en todo el ámbito de la Unión .
_______________
6 La mayoría de los funcionarios los
argentinos principalmente , que integran los comité
técnicos , alternan dichas tareas con los
distintos cargos que ocupan en las diversas
reparticiones de la administración
pública a las que pertenecen .
7Los Tratados creativos de las
Comunidades Europeas no enumeran expresamente
su Ordenamiento Jurídico , tarea que ha
correspondido Informalmente entre los
funcionarios que intervienen en los
comités de trabajo del
MERCOSUR se le suele denominar " internalización
Las normas de
integración. Proceso de incorporación y valor
de las mismas
Las normas que forman parte del Derecho de la
Integración determinan las regla de conductas
y comportamiento de los Estados miembros, dentro de los esquemas
integracionistas con su significado social , institutos y
conceptos básicos . Su aplicabilidad está
diferenciada entre aquellas que no entran en
vigor sino mediante el sistema de
incorporación al derecho nacional respectivo , de
aquellas otras que , por así preverlo dicho
Tratado resultan de aplicación
automática y directa en todo el ámbito
de la Unión .
En el primer caso , se requiere un acto
normativo posterior de cada uno de los Estados
miembros y la aplicación en los diarios
o boletines oficiales respectivos para que la
norma aprobada por los Órganos de la
Unión resulta " incorporada " o " receptada" y , por ende
pase a formar parte de su derecho nacional. Nos hallamos
ante la situación dualista esta es en tiempo real la
situación del MERCOSUR .8
En la CARICOM por ejemplo a pesar que las decisiones las toman
órganos a los cuales los países les han encomendado
hacerlo, el sistema requiere incorporar esas decisiones al
derecho interno para que puedan ser exigibles, y surgen variados
obstáculos para ello, que varían de país a
país.
Se ha pensado proponer que en cada Estado miembro se apruebe
una " ley CARICOM" (single CARICOM Act), que otorgue efecto legal
en ese país a los derechos y deberes que surgen de los
actos y normas aprobados por los órganos El Protocolo I
prevé (art. 16) un sistema bien estructurado para
intercambio de información entre los órganos de la
CARICOM y los gobiernos nacionales, pero ello no ha incidido en
el aumento del grado de implementación de los compromisos
por parte de los países.
Quiero puntualizar, también que a pesar de
existir Constituciones Centroamericanas que no
tratan las jerarquías de las normas
integracionistas , el Tribunal de
Centroamérica en su Resolución
4-9-12-96 sobre " Opinión Consultiva del
Parlamento centroamericano en relación a
la competencia de la Corte de Constitucionalidad de
la República de Guatemala en torno al
artículo 27 del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano ha reconocido en varios
casos la supranacionalidad del Derecho
Comunitario sobre Derecho Internos .
En el segundo caso , las normas generales
dictadas por el órgano competente , en la
materia que le fuera transferida por los
Estados miembros , entran en vigencia una vez
cumplidos los requisitos comunitarios.
Así , por ejemplo , los " reglamentos "
resultan aplicables en forma inmediata y
directa , como veremos más
adelante . Se sigue de tal modo la
concepción " monista " . En estas condiciones
, la normativa que emana de dichos
órganos puede calificarse con propiedad como un verdadero " derecho
comunitario " , con el alcance que le atribuye
la doctrina europea . Es decir , un
ordenamiento jurídico propio , autónomo
, que resulta inmediata y directamente
aplicable en un ámbito espacial , en el
caso, el territorio comunitario9. " La
expresión derecho derivado abarca
el conjunto de actos adoptados por las
instituciones con vistas a cumplir los
objetivos de los Tratados. El adjetivo derivado
se utiliza para indicar la función de estos actos y su
subordinación a los Tratados. Se prefiere al
término secundario debido a que , con
frecuencia estos actos innovan el contenido de
los Tratados y contienen normas primarias
comparables a las que establecen las leyes
nacionales10
En el fallo de fecha 15 de julio de 1964
recaído en la causa " Costa / ENEL 11
, el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas expresó que " A diferencia de los
Tratados internacionales ordinarios , el
Tratado de la CEE ha instituido un
ordenamiento jurídico propio , integrado
en el sistema jurídico de los Estados
miembros desde la entrada en vigor del
Tratado y que se impone a sus
órganos jurisdiccionales ; en
efecto , al crear una Comunidad de
duración ilimitada , dotada de
instituciones propias , de personalidad , de capacidad
jurídica , de capacidad de
representación internacional y ,
más particularmente , de poderes reales
nacidos de una limitación de
competencia o de una transferencia de
atribuciones de los Estados a la Comunidad ,
éstos han limitado , aunque en ámbitos
restringidos , sus derechos soberanos , y creado
así un cuerpo de Derecho que
vincula a sus nacionales y a ellos mismos ."
Cabe mencionar que el derecho de la Comunidad
Europea ha sido objeto de numerosos estudios
doctrinarios y pronunciamientos judiciales
destinados a precisar su naturaleza y
caracteres .
Entonces se trata de normas generales ,
proyectadas comúnmente por la Comisión
Europea y aprobados por el Consejo de la
Unión Europea , aun cuando la norma sea
aprobada por un órgano intergubernamental como el
Consejo tiene contenido comunitario que las
decisiones de la s decisiones se inspiran
en el interés de la comunidad., reuniendo los
requisitos de aplicabilidad directa , inmediata , del
derecho comunitario originario y derivado por
los jueces con jurisdicción en los distintos
Estados y Supremacía sobre los derechos
nacionales .
En este sentido en nuestro Continente la
incorporación de un Estado a la Comunidad Andina conlleva
la atribución de competencias y funciones soberanas a
ésta. Así, son los estados, en el ejercicio
de su soberanía, los que atribuyen el ejercicio de
determinadas competencias a un organismo supranacional, entre
ellas las legislativas.
Entre las normas dictadas por los órganos de
creación normativa de la Comunidad, encontramos, en primer
lugar, a las " decisiones" dictadas por la
Comisión de la Comunidad
Andina y Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores; y, en segundo lugar las " resoluciones"
dictadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Conviene precisar que a este tipo de normas la doctrina conviene
en denominarlas fuentes derivadas, para
diferenciarlas de los tratados y convenios fundacionales de la
Comunidad, a las que llama fuentes originarias.
_________________
8 Se ha dado a veces la
situación de que no se publicó ni
siquiera la " decisión " o la " resolución "
aprobada en el ámbito del MERCOSUR , sino tan
sólo la norma nacional que a nivel
de cada Estado miembro implementó las soluciones adoptadas . Sucede
entonces que , por ejemplo, " decisiones " tan
importantes como 22, 23,24 de 1994 del Consejo del Mercado
Común no fueron publicadas ni traducidas
del portugués , sino que se dio a
conocer el decreto ( en el caso el 227/94 primero y
el 998/95 después ) que las incorporó sin
reproducir el texto acordado internacionalmente
y que , en rigor , es el que resulta obligatorio para
los Estados Parte.
9TAMARES, Ramón.
La Unión Europea. Conferencia.
cit., pág 72
10LOUIS , Jean -Víctor , El
Ordenamiento jurídico comunitario ,
Comisión Europea , Perspectiva Europea , 5
edición , Luxemburgo , 1993,
pág 93 a 102 nros 52 a 57.
11Causa " Costa , Flaminio /ENEL "
, del 15-VII -1964 . Asunto 6/64 , Rec. 1964,pág
1141..
Para que exista una normativa que pueda
calificarse de derecho comunitario derivado , la
doctrina coincide en que deben
reunirse determinados caracteres, que
básicamente son :
a) Aplicabilidad inmediata
Bajo esta característica en la doctrina
europea se destaca que el derecho europeo
comunitario resulta aplicable en los distintos
Estados miembros en forma automática , sin
depender de ningún acto posterior de los
mismos . Vale decir no se requiere la previa
incorporación o recepción al derecho
interno de cada uno de ellos . Para producir efectos
plenos no cabe transformarse previamente en una
norma interna de los Estados miembros , como
preconiza el sistema " dualista " . Rige en
tanto y en cuanto es norma comunitaria y , por
lo tanto , dictada por el Órgano
competente de la Unión . Su entrada en vigor
se produce de conformidad a las previsiones del
propio, sistema comunitario. Basta la publicación en
el diario oficial de las Comunidades Europeas para
que entre a regir en todo el ámbito
espacial de la Unión Europea., así
enseña Guy Isaac que …" la norma de
derecho comunitario adquiere automáticamente
estatuto de derecho positivo en el ordenamiento
interno de los Estados :es la aplicabilidad inmediata"
12 .
Por su parte al referirse a la aplicación
inmediata el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en
sentencia del 24 de marzo de 1997, señaló
que: " La sola suposición de que las Decisiones de
la Comisión o las Resoluciones de la Junta, tuvieran que
pasar por el tamiz legislativo de cada uno de los países
miembros, antes de su aplicación interna, habría
conducido a negar la existencia de un derecho comunitario
andino.13.
Louis Cartou señala que " El reglamento se
aplica directamente en los Estados , sin
requerir ser introducido por procedimientos
nacionales " y destaca que el sistema de
entrada en vigencia de los reglamentos en el
derecho nacional " …no sólo no supone
la intervención de reglas nacionales , sino
incluso la prohíbe " 14
b) Aplicabilidad directa
Con esta característica la doctrina
europea señala que las normas
comunitarias son fuentes de derechos y obligaciones tanto para los Estados
miembros como para sus ciudadanos o habitantes.
_______________
12ISAAC Guy ,op .cit ,pág
157 .Puede verse a FREELAND LOPEZ LECUBE , Alejandro
, Manual de Derecho Comunitario , Abaco, Buenos Aires,
1996,págs.225 a 264 y De la primacía y el
efecto directo en el ordenamiento jurídico
comunitario , en revista
Jurídica de Buenos Aires ,
1991-III,págs.107ª 129.
13Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina de fecha 24 de marzo de 1997, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 261 el 29 de abril de 1997
14 CARTOU , Louis , op.cit nros 144 y
150 , Págs. 127 y 132 . Ver , asimismo , Van
RAEPENBUSCH, Sean , op, cit.,pág.317. En la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas cabe recordar en este tema a la
Causa " Comisión c/Italia" , Asunto
39/72, Rec.1973,Pág.101
En la sentencia del 5 de febrero de 1963
recaída en la causa " Van Gend &Loos" ,
el Tribunal precisó que " " ..el objetivo
del Tratado de la Comunidad Europea de crear un
mercado común , cuyo funcionamiento afecta
directamente a los particulares de la Comunidad ,
implica que este Tratado constituye algo
más que un acuerdo que sólo
crearía obligaciones mutuas entre
los Estados contratantes " 15
En la también renombrada sentencia "
Simmenthal " , dictada el 9 de marzo de
197816,el tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas expresó que la aplicabilidad
directa " …significa que las reglas del
Derecho Comunitario deben desplegar la
plenitud de sus efectos de manera
uniforme en todos los Estados miembros , a
partir de su entrada en vigor y durante
todo su período de validez . Por lo tanto , estas
disposiciones son una fuente inmediata de
derechos y obligaciones para todos aquellos a
quienes afectan , ya se trate de Estados
miembros o de los particulares que son parte en
las relaciones jurídicas sometidas al Derecho
Comunitario. Este efecto afecta a todo juez que
, conociendo de un asunto en el marco de
su competencia , tenga por misión , como órgano de
un Estado miembro , salvaguardar los derechos
conferidos a los particulares por el Derecho
Comunitario
Para que la aplicabilidad directa
tenga lugar debe haberse cumplido los
requisitos propios del ordenamiento comunitario
para la entrada en vigencia de las normas
comunitarias (v.gr.,publicación de la norma en
el diario oficial comunitario ) y ,además ,
dichas normas han de ser completas y
jurídicamente perfectas , precisa s ,
claras e incondicionales ; vale decir ,
es necesario que basten a sí mismas , que sean
operativas -self -executing
.17-
___________
15Causa " Van Gend &Loos " , del 5-II-1963,
Asunto 26/62,Rec.1963,págs 6 y sigs.
16 Causa " Simmenthal " , del 9-III-1978,
Asunto 106/77, Rec.1978,págs.629 a 646, en especial la
pág.643.
17 Conf.ISAAC, Guy , op.cit.,págs.164
y 165, con cita de jurisprudencia ; veáse ,
asimismo , VAN RAEPENBUSCH, Sean, op,
cit., Págs 321 a 323.
c) Aplicabilidad del derecho comunitario originario y derivado
por los jueces con jurisdicción en los
distintos Estados.
El derecho de la integración europeo
resulta obligatorio no sólo para los
Tribunales comunitarios sino también
para los jueces estatales , que deben aplicar
de oficio dicha normativa . En la Unión Europea se
prevé un " recurso de prejudicialidad " ,
mediante el cual los jueces nacionales pueden
dirigirse al Tribunal de Justicia Comunitario para
que se pronuncie previamente sobre puntos
en los cuales se encuentre en juego la
interpretación y alcance de la
normativa comunitaria .18
Este principio dentro de la comunidad Andina tiene
mira directa al derecho interno una vez publicado en la gaceta
oficial así es:" Las Decisiones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la
Comisión y las Resoluciones de la Secretaría
General serán directamente aplicables a los países
miembros a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen
una fecha posterior…" 19 "Mientras que el
principio de la aplicación directa se refiere a la norma
como tal, el efecto directo se relaciona con las acciones que los
sujetos beneficiarios pueden ejercer para la debida
aplicación de la norma comunitaria. En otras palabras que
sus efectos 'generan derechos y obligaciones para los
particulares al igual que ocurre en las normas de los
ordenamientos estatales', permitiendo la posibilidad de que
aquellos puedan exigir directamente su observancia ante sus
respectivos tribunales"
_______________
18 En el art . 177 del Tratado de la
Unión Europea se prevé el "
Recurso de prejudicialidad " en los siguientes
términos :" El Tribunal de Justicia
será competente para pronunciarse , con
carácter prejudicial: a) sobre
la interpretación del presente Tratado; b) sobre la
validez e interpretación de los actos
adoptados por las instituciones de la Comunidad y
por el Banco
central Europeo; c) sobre la interpretación de
los estatutos de organismos creados por un acto
del Consejo , cuando dichos estatutos así lo
prevean." Cuando se plantee una cuestión de esta
naturaleza ante un órgano jurisdiccional
de uno de los Estados miembros , dicho órgano
podrá pedir al tribunal de
Justicia que se pronuncie sobre la misma, si
estima necesaria una decisión al respecto para poder
emitir su fallo.
19Pr otocolo de Cochabamba, modificatorio del
Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, de
fecha 28 de mayo de 1996.
d) Supremacía sobre los derechos
nacionales
En el Tratado fundacional y , en su caso , en otros
posteriores , los Estados Parte transfieren
competencias sobre determinadas materias , en forma
exclusiva e irrevocable, a favor de la Unión
aduanera o económica y de los órganos
comunitarios .
En este ámbito específico es obvio que el
derecho nacional no puede incursionar ni
oponérsele en el futuro , pues el órgano
legisferante nacional ya no tiene
atribuciones para regular las materias que
fueron objeto de la cesión o delegación .
Desde entonces el órgano
competente en la materia , como
consecuencia de la transferencia efectuada, es el
comunitario.
En consecuencia , en caso de colisión
entre el derecho comunitario dictado por el
órgano competente y los derechos nacionales ,
no puede sino prevalecer el primero. Esta es
la característica denominada " primacía
" del derecho comunitario sobre los órdenes
jurídicos de los Estados miembros .
El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas ha consagrado este principio en
numerosos fallos. Entre ellos , tuvo singular
repercusión el recaído en la citada
causa " Costa /ENEL " . Al respecto , se
expresó allí :" Esta integración
en el derecho de cada Estado miembro de
disposiciones que provienen de fuentes
comunitarias y , más generalmente , los
términos y el espíritu del Tratado
tienen como corolario la imposibilidad para los
Estados de hacer prevalecer , frente a un
ordenamiento jurídico aceptado por ellos
sobre una base de reciprocidad , una medida
unilateral ulterior que no puede , por lo tanto
, serle opuesta . En efecto , la eficacia
del Derecho Comunitario no puede variar de un
Estado a otro , en función de las
legislaciones internas ulteriores , sin
poner en peligro la realización de los
objetivos del Tratado contemplados en el
artículo cinco y establecer una discriminación prohibida por el
artículo siete. Las obligaciones
contraídas en el Tratado institutito de la
Comunidad no serían absolutas , sino
solamente condicionales , si las partes signatarias
pudieran eludirlas mediante actos legislativos
posteriores…." . Y Concluye :" Del conjunto de
estos elementos resulta que , surgido de una
fuente autónoma , el Derecho nacido del
Tratado no podría , pues, en
razón de su naturaleza específica
original , verse oponer judicialmente un
texto interno cualquiera que fuere ,
sin perder su carácter comunitario y sin
que se cuestionara el fundamento
jurídico de la Comunidad" 20
Cabe decir entonces que el Tratado es la fuente
primaria del Derecho Comunitario y no las
Constituciones Nacionales , por lo que no tiene sentido
alegar que la naturaleza específica
original de la primacía son las normas
constitucionales escritas o no escritas , sin embargo este
derecho por ser un derecho distinto , sui géneris ,
en fin como se le quiera llamar , tiene sus propios
principios
,sus propias reglas , sus propios mecanismos para
hacerse vigente como ordenamiento jurídico,
deviniendo su autonomía de la decisión de los
Estados , que han creado o que han
ido incorporando a esta organización supranacional ,
atribuciones y competencias Por su parte
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante
sentencia del 03 de diciembre de 1987, señaló que:
" …el ordenamiento jurídico de la integración
andina prevalece en su aplicación sobre las normas
internas o nacionales, por ser característica esencial del
Derecho Comunitario, como requisito básico para la
construcción integracionista.." 21.
De lo anteriormente expuesto se deduce que
estas normas limitan la facultad legislativa de los
Estados de forma independiente , ejerciendo
protección a las normas integracionistas que
resultan de aplicación inmediata en el seno de la
Comunidad .
A contrario sensus en el ámbito del MERCOSUR ,
ni aun después de la entrada en vigencia del
Tratado de Ouro Preto , la normativa
creada por los órganos instituidos puede
ser calificada como " derecho comunitario "
propiamente dicho con el significado que
se le da a en Europa . en
efecto , las normas creadas por los
órganos facultados del MERCOSUR , es
decir el Consejo del Mercado Común e , el
Grupo
Mercado Común y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR , por lo general no entran en vigor sino
mediante el sistema de " incorporación " al derecho
nacional respectivo .
____________________
20MATTERA , Alfonso , op.cit .
pág .669.
21Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina de 3 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta
Oficial Nº 28 de 15 de febrero de 1988
De esta manera, el tratado y los protocolos que
dan origen a la creación del MERCOSUR generan la
obligación para los Estados partes de incorporar las
normas derivadas de los mismos a cada uno de sus ordenamientos
internos, manteniendo siempre la supremacía de sus
respectivas Constituciones nacionales Al respecto, el art.
42 POP dice:" Las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo
tendrán carácter obligatorio y cuando sea necesario
deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país"
No existe en el MERCOSUR definición expresa
sobre cual es la jerarquía relativa entre las
distintas normas que integran su ordenamiento
jurídico , tampoco existe en el acuerdo de Cartagena
, ni en el de la Unión Europea , ha sido la doctrina
y la jurisprudencia las que han desarrollado una
firme corriente al respecto otorgándole a las
normas derivadas un carácter legal .
De forma genérica podemos concluir lo
siguiente:
-La relación entre la creación
de órganos integracionistas dotados de
facultades cedidas por los Estados independientes , es decir,
supranacionales y los otros intergubernamentales
constituyen una dicotomía histórica dentro
del continente a resolver para llevar a vías
de hecho una integración a escala
continental dotada de seguridad jurídica .
- No existe una estructura jurídica
armónica en el continente dotada de principios
que armonicen los procesos de integración y
conduzcan de manera abarcativa a la juridicidad
de un proceso integracionista a escala
continental.
Autor:
Msc. Idarmis Knight Soto
Profesora Derecho Internacional
Público
Universidad Ciego de Avila. Cuba
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