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Los cambios necesarios desde la óptica jurídica para lograr una verdadera integración en América Latina y el Caribe (página 2)



Partes: 1, 2

No cabe duda al tratar el  tema, que son los Estados
desde sus consideraciones  internas, a través de sus
constituciones  los  que pueden disponer la directa
aplicación de las normas
internacionales, así podemos citar  por ejemplo , La
Constitución Bolivariana de  Venezuela lo
admite en su artículo 1534, La
Constitución  Política del Estado de
Perú (en su 55) ,La Constitución  Nacional del
Paraguay (art
137) .

Es loable  mencionar que muchas Constituciones
Latinoamericanas y  Caribeñas resultan omisa 
sobre la incorporación del Tratado  dentro del
Derecho Interno, sin embargo  podríamos 
mencionar ,algunas  que habilitan espacio   para
tratar  el tema de integración ya sea económica  ,
política  , social  y cultural  ,así
tenemos ,la Constitución Política de la
República Federativa de Brasil promulgada
el 5  de Octubre de 1988, la Constitución de la
República  Oriental  del Uruguay ,
promulgada en 1971, la  Constitución 
Política de Colombia 
contempla  dentro de su normativa  aspectos  que
en general  , favorecen  la posibilidad de
pertenecer  a esquemas de integración, también
la Constitución Política  de Panamá  en su 
Preámbulo  hace referencia ,al igual que la
Constitución de Belice en el capítulo I  Art.
1, Constitución de Nicaragua  en su Art. 5 final
trata el tema  de    la
integración.

______________

3MUÑIZ GRIÑAN , Rubén "
La Responsabilidad  Internacional ," Ver en
Temas de Derecho
Internacional Público  . Ed. Félix Varela
La Habana  pág 356-383.

4La Constitución Bolivariana de
Venezuela promulgada  en fecha 30 de diciembre  de 1999
prescribe en su cuerpo  legal …" Las normas que se
adapten  en el marco de los acuerdos de
integración  serán consideradas  parte
integrante del ordenamiento  legal vigente  y de
aplicación directa  y preferente  a la
legislación interna " " , por su parte la
Constitución política de Perú , 
promulgada el 20 de diciembre de  1993 tiene un
régimen o capítulo especial , el segundo, 
sobre los Tratados  e
indica  el artículo 55 , lo siguiente :" Los Tratados
celebrados  por el
Estado  y en vigor  forman parte del Derecho
nacional" , de igual manera la Constitución de Ecuador 
promulgada el 5 de  junio de 1998 si bien no es tan precisa
como las anteriores  contempla en su ordenamiento 
jurídico  norma que hacen en su relación 
internacional  y al proceso de
integración  en particular ,señalando en el
artículo 163  inserta a los Tratados dentro de su
legislación La Constitución Nacional del Paraguay
promulgada el 20 de junio  de 1992 , es avanzada en el tema
de la integración  , y en su art 137  refiere "
La  ley suprema 
de la República  es la Constitución .
Esta  , los Tratados  , convenios  y
acuerdos  internacionales aprobados  y
ratificados  , dictadas por el  Congreso y otras
disposiciones  jurídicas  de inferior
jerarquía  , sancionadas  en su consecuencia
forman el Derecho positivo
Nacional

Otro aspecto a tener en cuenta en el orden
jurídico  internacional  es la
jerarquía  de los Tratados dentro del Derecho Interno
, como bien señalamos anteriormente ,apreciando a
continuación  los rangos  que distingue 
la   doctrina  :

·   Supraconstitucional
sistema 
que no se generaliza en la práctica internacional , le
concede al Tratado un valor superior
Constitución Nacional de un  Estado ,

·   Otro rango que nos resulta 
interesante  es el Supralegal,  las normas
internacionales son superiores a las leyes, no a la
Constitución de ese Estado. Constituciones como la de
Costa Rica
(art 7 ), Honduras (arts 17 y 18 )  y en la del Salvador
(arts 144 y 145 ) después de la reforma de la
Constitución Argentina de 1994 (art.  75 incs. 
22 y 24), Perú (art 101)

·   El rango de Legalidad se explica
por si sola los Tratados se equiparan por mandato
constitucional   del país, a  la ley 
, en ese Estado se aplica el principio de que la ley posterior
deroga a la anterior, lo que significa que si una norma
internacional ha sido incorporada mediante una norma interna
(dualismo) esta puede ser derogada por una norma posterior y el
Estado responderá internacionalmente por los perjuicios
que esta pueda causar , esta posición  es
generalmente  aplicada por los países de 
América
Latina .

·   La Ausencia  de 
regulación
constitucional sobre la jerarquía de
los Tratados es otro tema   a considerar  en la
medida  que los textos constitucionales  no se
proyectan  o no reconocen conceptualmente  su rango o
valor dentro del Derecho interno .La Constitución de
Brasil , La Constitución de Uruguay.

Es de señalar que existen muchos  países
en  el continente que se encuentran inmersos en  
procesos de
integración sin poseer una orientación
constitucional   adecuada para tratar el tema
anteriormente  planteado, ejemplo, la 

Constitución de Brasil y Uruguay 5 por
lo resulta imprescindible que  se adecuen estos textos 
a la realidad  y así otorgar mayor seguridad 
jurídica dentro de los Derechos Internos 
 a estos procesos que conducen a la región a
comportarse como un todo.

La Constitución de la República Oriental
del Uruguay, establece en la Sección I, "De la
Nación
y su Soberanía", Capítulo IV,
Artículo 6, segundo párrafo
que "la República procurará la
integración social y económica de los Estados
Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa
común de sus productos y
materias primas.  Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos"
.

La Constitución de la República de
Paraguay
establece en el artículo 145 que "la
República del Paraguay, en condiciones de igualdad con
otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que
garantice la vigencia de los Derechos Humanos,
de la paz, de la justicia, de
la cooperación, del desarrollo, en
lo político, económico, social y cultural. 
Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas por la
mayoría absoluta de cada Cámara del
Congreso"
.

La Constitución de la República Oriental
del Uruguay, establece en la Sección I, "De la
Nación
y su Soberanía", Capítulo IV, Artículo 6,
segundo párrafo que "la República
procurará la integración social y económica
de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se
refiere a la defensa común de sus productos y materias
primas.  Asimismo, propenderá a la efectiva
complementación de sus servicios
públicos
".

La Constitución de la República
Argentina
, reformada en 1994, establece en el Capitulo
Cuatro, Atribuciones del Congreso, Artículo 75:
"Corresponde al Congreso (…) Inciso 22.  Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede.  Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes…
"
.  A continuación se enumeran
Declaraciones, Pactos y Convenciones que, según el
texto
constitucional, "en las condiciones de su vigencia tienen
jerarquía constitucional, no derogan artículo
alguno de la primera parte de ésta Constitución y
deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos.  Sólo
podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.  Los demás tratados y convenciones
sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la
jerarquía constitucional"
.Por otra
parte, el inciso 24 establece que corresponde al Congreso
"aprobar tratados de integración que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. 

Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía
superior a las leyes.  La aprobación de estos
tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara.  En el caso de tratados con otros Estados, el
Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de
los miembros presentes de cada Cámara, declarará la
conveniencia de la aprobación del

Más allá de los matices y singularidades de las
Constituciones nacionales, vemos que todos los países
signatarios aspiran a conformar un espacio de integración
de manera superadora, pero la falta  de uniformidad en el
tratamiento  del tema hace  inviable el proceso .

Las Constituciones más modernas, que fueron reformadas
posteriormente a la de Argentina en 1994, y la de Paraguay en
1992, demuestran no sólo una clara voluntad
política del constituyente de seguir este camino de
integración, sino que prescriben expresamente la "
supralegalidad" de los tratados
internacionales abriendo la puerta para una construcción legal  de
Integración.

Un paso atrás están las normas constitucionales
de Brasil y Uruguay en las que no aparecen resueltas expresamente
la colisión entre tratados internacionales y leyes
locales, y donde la jurisprudencia
ha optado por la tesis de la
igualdad temática de fuentes, con
lo cual el tratado vive sujeto a la " buena voluntad" del derecho
interno

Las necesarias reformas constitucionales en Uruguay y Brasil
son  trascendentales  en este nuevo momento
integracionista del continente  tanto para uno como el otro
país .  Todo lo cual redundaría en la
potenciación y el reforzamiento del conjunto del sistema
jurídico y político de MERCOSUR, pues la
actual estructura
institucional del MERCOSUR es intergubernamental y ha llegado al
máximo de sus posibilidades pues  es un sistema que
sólo cuenta los intereses de los Estados , por lo que no
se debe  olvidar que institucionalización es la
manifestación jurídica de la voluntad
política de integrarse. 

Esa voluntad puede ser más o menos intensa, si los
procesos de integración tienen como objetivos,
entre otros, la adopción
de políticas
comunes con relación a terceros Estados o agrupaciones de
ellos, significa que la definición política de
algunas materias reservadas anteriormente a la soberanía
de cada Estado va a ser el resultado de un mecanismo de tratado y
sólo podrá ser aprobado con el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, después de ciento veinte días del
acto declarativo.  La denuncia de los tratados referidos
a este inciso, exigirá la previa aprobación de la
mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara".

Coordinación y negociación necesario a través de
sus órganos que tendrá en cuenta más la
"voluntad de todos" que la de cada uno de ellos en
particular.

_______________

5 La República Federativa de
Brasil
establece en el artículo 4 que "la
República Federativa de Brasil buscará la integración
económica, política, social y cultural de los
pueblos de América
Latina, aprobando la formación de una comunidad
latinoamericana de naciones".

Lugar y competencias 
que ocupan  los órganos integracionistas  en
relación  con los órganos internos de los
Estados

El abordaje del tema requiere necesariamente  hacer
algunas precisiones sobre lo que debemos entender en lo
fundamental  por  institucionalidad y al respecto bien
cabe decir , que es  todo aquello vinculado a las normas que
regulan o reglamentan la existencia, composición, competencia y
funcionamiento de los órganos y sobre todo, de las
instituciones  establecidas en un esquema de
integración regional y las formas de interrelación
recíprocas previstas al efecto, para el logro de objetivos
comunes.

Esta conceptualización adquiere dos dimensiones
estructurales  dentro de un proceso de integración ,
el  Tratado fundacional  no se limita tan solo a
definir objetivos  y las acciones a
cumplir como medio de relación entre las partes , sino que
además crea  una persona
jurídica  difrerenciada de los Estados  miembros
, con atribuciones definidas  a la cual han
transferidos  competencia por razón d la materia ., su
cabal funcionamiento, impone la creación de
órganos  con ciertas funciones o
atribuciones definidas en el estructura institucional 
así pueden configurarse con una estructura supranacional o
intergubernamental, identificando la doctrina, los 
atributos  siguientes ,a la primera  que tienen su
mayor expresión  en el proceso de integración
europeo , a saber :

a) Instituciones con potestades autónomas por encima de
los Estados, para el cumplimiento de funciones ejecutivas,
legislativas y judiciales conforme al esquema de
integración previsto.

b) Supremacía del ordenamiento jurídico "
comunitario" frente al derecho interno de los Estados
integrantes.  En caso de colisión entre los
ordenamientos prevalece el derecho de la integración.

c) Aplicación inmediata de esa normativa comunitaria en
cada uno de los Estados miembros.  Por lo tanto el ingreso
de la norma común es automática en los Estados
partes.

d) Aplicación directa de las normas comunitarias, por
lo que los habitantes en tanto individuos-ciudadanos, pueden
invocar la normativa comunitaria emitida por los órganos
supranacionales como vigente y actual.

Esta configuración en sentido estricto , se conforman
por agentes o funcionarios  de los Estados de la propia
Unión , que son independiente de los propios Estados 
miembros un  ejemplo ilustrativo de  un
órgano  comunitario  propiamente  dicho lo
constituye  la " Comisión Europea " contemplada 
en el Tratado de Roma  de
1957 , que creara  la CEE , en los artículos 
155 a 163 (con las modificaciones  introducidas  por el
Tratado de  Maastricht , art " G" ). Se trata  de un
órgano  permanente  y ejecutivo  , en
virtud  de lo cual  se le considera  el " motor  de la
política comunitaria  " . Se compone  de veinte
miembros (luego de la incorporación  de Austria ,
Finlandia  y Suecia  en 1995), elegidos  en
razón  de su idoneidad  , por un
período  de cinco años , renovable  , los
cuales  asumen  el compromiso de ejercer  sus
funciones  con total independencia  de los Estados miembros 
y de los sectores  privados  , están sujetos
a   incompatibilidades  y son responsables 
ante el Parlamento  Europeo. Ellos  deben 
velar  por el cumplimiento  de las normas
comunitarias  y guiarse  exclusivamente  por el
interés  de la Comunidad . Su
actividad  legislativa  es de suma 
importancia  proyectando  " reglamentos " (las
verdaderas  leyes de la Comunidad  hasta el presente
),que se someten  a la aprobación del Consejo 
de la Unión
Europea . Otro Órgano comunitario  de singular
relevancia  lo constituye  el Tribunal  de
Justicia  de las Comunidades  Europeas .

Sin dejar de reconocer que frente a estos atributos de
supranacionalidad , tenemos la configuración
intergubernamental típica de los esquemas de
integración en nuestro continente, El espejo o fuente de
análisis  del proceso de
integración europeo  como modelo de
integración  supranacional superador  como
inexorable para el mejoramiento institucional  de los
esquemas de integración  del continente pienso que es
una utopía ,atendiendo a  la valoración
necesaria que hay que tener a partir  de las condiciones
reales económicas del continente , en ese sentido resulta
plenamente inconsecuente  , la adopción del "
método
matemático " en el ámbito  internacional o
interregional  , toda vez  que la adopción 
de un esquema integrativo  eficaz  en una
región  o ámbito  devine ineficaz 
en otra, es decir ,  la decisión política debe
prevalecer aun cuando  se intente la supranacionalidad de
sus órganos ,exponente el MERCOSUR , estos órganos
lo integran personas  que revisten la calidad de
funcionarios  de los distintos Estados miembros  y ,
por ende , mantienen una relación  de
dependencia  o subordinación  hacia los mismos.
Estos  agentes están  sujetos a directivas 
e instrucciones  , así como a  su poder
disciplinario 6 y tiene por elementos conformantes
los siguientes  que definen su comportamiento  dentro del proceso de que se
trate.

a) Los integrantes de los órganos de integración
como funcionarios son representantes directos de cada uno de los
Estados miembros.

b) De allí que las decisiones adoptadas responden a las
instrucciones que reciben de los gobiernos nacionales.

c) Su apartamiento genera responsabilidad al funcionario
según lo prescripto en el Derecho Internacional.

d) Las normativas dictadas por los órganos del esquema
deben ser " introducidas" a cada ordenamiento interno
según su propio derecho local.

e) Los mecanismos de toma de decisión oscilan entre la
unanimidad, consenso o mayorías calificadas.

 A pesar de  que los Tratados institutitos 
crea en su ordenamiento jurídico 75 , ya
sea,  con poderes derivados  de una limitación
de competencias  o de una transferencia  de
atribuciones  de los Estados Partes ,aplicable en los
ordenamientos  nacionales,  la doctrina  reconoce
que la fuerza 
jurídica  de las  normas dictadas por los
órganos creados por los Tratado instituido   ,
cabe entran en vigor  mediante  el sistema de "
incorporación " 7 al derecho nacional
respectivo de aquellas otras  que ,  por
así  preverlo  dicho Tratado  ,
resultan  de aplicación  automática 
en todo el ámbito de la Unión .

_______________

6 La mayoría de los funcionarios los
argentinos principalmente  , que integran los comité
técnicos , alternan  dichas tareas con  los
distintos cargos  que ocupan  en las diversas 
reparticiones  de la administración
pública  a las que pertenecen . 

7Los Tratados  creativos  de las
Comunidades  Europeas  no enumeran expresamente 
su Ordenamiento Jurídico , tarea  que ha
correspondido  Informalmente  entre los
funcionarios  que intervienen  en los
comités  de trabajo del
MERCOSUR  se le suele denominar " internalización

Las normas de
integración. Proceso de incorporación  y valor
de las mismas

Las normas que forman parte del  Derecho de la
Integración  determinan  las regla de conductas
y comportamiento de los Estados miembros, dentro de los esquemas
integracionistas con su significado social , institutos y 
conceptos básicos . Su aplicabilidad está 
diferenciada  entre aquellas  que no entran en
vigor  sino mediante  el sistema de
incorporación  al derecho nacional respectivo , de
aquellas otras que , por así preverlo  dicho
Tratado  resultan de aplicación 
automática y directa  en todo el ámbito
de  la Unión .

En el primer caso  , se requiere  un acto 
normativo  posterior  de cada uno de los Estados 
miembros  y la aplicación  en los diarios 
o boletines oficiales  respectivos  para que  la
norma aprobada  por  los Órganos de la
Unión resulta " incorporada " o " receptada" y , por ende
pase a formar parte  de su derecho nacional. Nos hallamos
ante la situación dualista  esta es en tiempo real la
situación  del MERCOSUR .8

En la CARICOM por ejemplo a pesar que las decisiones las toman
órganos a los cuales los países les han encomendado
hacerlo, el sistema requiere incorporar esas decisiones al
derecho interno para que puedan ser exigibles, y surgen variados
obstáculos para ello, que varían de país a
país.

Se ha pensado proponer que en cada Estado miembro se apruebe
una " ley CARICOM" (single CARICOM Act), que otorgue efecto legal
en ese país a los derechos y deberes que surgen de los
actos y normas aprobados por los órganos El Protocolo I
prevé (art. 16) un sistema bien estructurado para
intercambio de información entre los órganos de la
CARICOM y los gobiernos nacionales, pero ello no ha incidido en
el aumento del grado de implementación de los compromisos
por parte de los países.

Quiero puntualizar, también  que a pesar de
existir  Constituciones  Centroamericanas que  no
tratan   las jerarquías de las normas 
integracionistas , el Tribunal  de
Centroamérica  en su Resolución 
4-9-12-96 sobre " Opinión  Consultiva  del
Parlamento  centroamericano  en relación  a
la competencia  de la Corte  de Constitucionalidad de
la República  de Guatemala  en torno  al
artículo  27  del Tratado Constitutivo  del
Parlamento  Centroamericano ha reconocido en varios
casos  la supranacionalidad  del  Derecho 
Comunitario  sobre  Derecho Internos .

En el segundo caso  , las normas  generales
dictadas  por el órgano competente  , en la
materia  que le fuera  transferida   por los
Estados  miembros , entran en vigencia  una vez
cumplidos  los requisitos  comunitarios. 
 Así  , por ejemplo , los  " reglamentos "
resultan   aplicables  en forma inmediata  y
directa  , como  veremos  más
adelante  . Se  sigue  de tal modo  la
concepción " monista " . En estas  condiciones 
, la normativa  que emana  de dichos
órganos  puede calificarse  con propiedad  como un verdadero  " derecho
comunitario " , con  el alcance  que le atribuye 
la doctrina europea  . Es decir  , un
ordenamiento  jurídico propio  , autónomo
, que resulta  inmediata y  directamente 
aplicable  en un ámbito  espacial , en el 
caso, el territorio comunitario9. " La
expresión derecho derivado    abarca 
el conjunto de  actos  adoptados  por las
instituciones  con vistas  a cumplir los
objetivos  de los Tratados. El adjetivo  derivado 
se utiliza  para  indicar  la función  de estos actos  y su
subordinación  a los Tratados. Se prefiere  al
término secundario  debido  a que ,  con
frecuencia  estos actos  innovan  el contenido de
los Tratados  y contienen  normas  primarias
comparables  a las que establecen las leyes 
nacionales10

En el fallo de fecha 15 de  julio  de 1964
recaído en la causa  " Costa / ENEL 11
, el Tribunal  de Justicia  de las Comunidades 
Europeas  expresó que " A diferencia  de los
Tratados  internacionales ordinarios  , el
Tratado  de la CEE  ha instituido  un
ordenamiento  jurídico propio  , integrado 
en el sistema  jurídico  de los Estados
miembros  desde la entrada  en vigor  del
Tratado  y que  se impone  a sus
órganos  jurisdiccionales  ; en
efecto   , al crear  una Comunidad  de 
duración  ilimitada  , dotada  de
instituciones propias , de personalidad  , de capacidad 
jurídica  , de capacidad  de
representación  internacional   y ,
más  particularmente , de poderes  reales 
nacidos  de una  limitación  de
competencia  o de una  transferencia   de
atribuciones  de los Estados  a la Comunidad  ,
éstos  han limitado , aunque  en ámbitos
restringidos , sus derechos  soberanos  , y creado
así  un cuerpo  de Derecho  que
vincula  a sus nacionales  y a ellos mismos ."

Cabe mencionar  que el derecho  de la Comunidad
Europea  ha sido objeto  de numerosos  estudios
doctrinarios  y pronunciamientos  judiciales 
destinados a precisar  su naturaleza y
caracteres .

Entonces se trata de normas   generales ,
proyectadas  comúnmente  por la Comisión
Europea  y aprobados  por el Consejo  de la
Unión  Europea , aun cuando  la norma  sea
aprobada por un órgano intergubernamental como el
Consejo  tiene contenido comunitario   que las
decisiones   de la s decisiones  se inspiran
 en el interés de la comunidad., reuniendo los
requisitos de aplicabilidad directa , inmediata ,  del
derecho comunitario  originario  y derivado  por
los jueces  con jurisdicción  en los distintos
Estados  y Supremacía  sobre los derechos
nacionales .

En este sentido en nuestro Continente  la
incorporación de un Estado a la Comunidad Andina conlleva
la atribución de competencias y funciones soberanas a
ésta.  Así, son los estados, en el ejercicio
de su soberanía, los que atribuyen el ejercicio de
determinadas competencias a un organismo supranacional, entre
ellas las legislativas.

 Entre las normas dictadas por los órganos de
creación normativa de la Comunidad, encontramos, en primer
lugar, a las " decisiones"   dictadas por la
Comisión de la Comunidad
Andina y Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores; y, en segundo lugar las " resoluciones"
dictadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Conviene precisar que a este tipo de normas la doctrina conviene
en denominarlas fuentes derivadas, para
diferenciarlas de los tratados y convenios fundacionales de la
Comunidad, a las que llama fuentes originarias.

 _________________

8 Se ha dado  a veces la
situación  de que  no se publicó  ni
siquiera  la " decisión " o la " resolución "
aprobada en el ámbito  del MERCOSUR  , sino tan
sólo  la norma  nacional  que a nivel 
de cada Estado  miembro implementó  las soluciones  adoptadas  . Sucede 
entonces  que , por ejemplo, " decisiones " tan
importantes  como 22, 23,24 de 1994 del Consejo del Mercado
Común  no fueron publicadas  ni traducidas 
del portugués  , sino  que se dio  a
conocer el decreto  ( en el caso  el 227/94 primero y
el 998/95 después ) que las incorporó  sin
reproducir  el texto  acordado  internacionalmente
y que , en rigor  , es el que  resulta obligatorio para
los Estados Parte.

9TAMARES, Ramón.
La Unión Europea. Conferencia.
cit., pág 72

10LOUIS , Jean -Víctor , El
Ordenamiento  jurídico  comunitario ,
Comisión Europea , Perspectiva  Europea ,
 5
edición  , Luxemburgo , 1993,
pág 93 a 102 nros  52 a 57.

11Causa  " Costa  , Flaminio /ENEL "
, del 15-VII -1964 . Asunto 6/64 , Rec. 1964,pág
1141..

Para que exista  una normativa  que pueda
calificarse  de derecho comunitario derivado , la
doctrina  coincide  en que  deben 
reunirse  determinados  caracteres, que
básicamente son :

a)    Aplicabilidad inmediata

Bajo esta característica  en la doctrina 
europea  se destaca  que el derecho  europeo
comunitario resulta aplicable  en los distintos 
Estados miembros  en forma automática  , sin
depender  de ningún  acto posterior  de los
mismos . Vale decir no se requiere  la previa
incorporación  o recepción  al derecho
interno de cada uno de ellos . Para producir  efectos
plenos  no cabe transformarse  previamente  en una
norma interna  de los Estados miembros  , como
preconiza  el sistema " dualista " . Rige  en
tanto  y en cuanto  es norma comunitaria  y , por
lo tanto  , dictada  por el Órgano
competente  de la Unión . Su entrada en vigor 
se produce  de conformidad a las  previsiones  del
propio, sistema comunitario. Basta la publicación  en
el diario oficial  de las Comunidades Europeas  para
que entre  a regir  en todo el ámbito 
espacial  de la Unión Europea., así 
enseña  Guy Isaac que …" la norma  de
derecho comunitario adquiere  automáticamente 
estatuto de derecho positivo  en el ordenamiento 
interno de los Estados :es  la aplicabilidad inmediata"
12 .

 Por su parte al referirse a la aplicación
inmediata el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en
sentencia del 24 de marzo de 1997, señaló
que: " La sola suposición de que las Decisiones de
la Comisión o las Resoluciones de la Junta, tuvieran que
pasar por el tamiz legislativo de cada uno de los países
miembros, antes de su aplicación interna, habría
conducido a negar la existencia de un derecho comunitario
andino.13.

Louis Cartou señala  que " El reglamento  se
aplica  directamente  en los Estados , sin
requerir  ser introducido  por procedimientos
nacionales " y destaca  que el sistema  de
entrada  en vigencia  de los reglamentos  en el
derecho  nacional " …no sólo no supone 
la intervención  de reglas nacionales  , sino
incluso  la prohíbe " 14

b) Aplicabilidad directa

Con esta  característica  la doctrina 
europea  señala  que las normas 
comunitarias son fuentes  de derechos y obligaciones  tanto para los  Estados
miembros  como para sus ciudadanos  o habitantes.

_______________

12ISAAC Guy ,op .cit ,pág
157  .Puede verse  a FREELAND LOPEZ LECUBE , Alejandro
, Manual  de Derecho Comunitario , Abaco, Buenos Aires,
1996,págs.225 a 264 y De la primacía  y el
efecto directo  en el ordenamiento jurídico
comunitario ,
en revista 
Jurídica  de Buenos Aires ,
1991-III,págs.107ª 129.

13Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina de fecha 24 de marzo de 1997, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo Nº 261 el 29 de abril de 1997

14 CARTOU , Louis , op.cit nros 144 y
150 , Págs.  127 y 132  . Ver , asimismo , Van
RAEPENBUSCH, Sean , op, cit.,pág.317. En la
jurisprudencia  del Tribunal  de Justicia  de las
Comunidades Europeas cabe recordar en este  tema a la
Causa  " Comisión  c/Italia" , Asunto
39/72, Rec.1973,Pág.101

En la sentencia  del 5  de febrero de 1963
recaída en la causa " Van Gend &Loos"   ,
el Tribunal  precisó  que " " ..el objetivo 
del Tratado de la Comunidad  Europea  de crear  un
mercado común  , cuyo funcionamiento  afecta
directamente  a los particulares  de la Comunidad ,
implica  que este  Tratado constituye  algo
más  que un acuerdo  que sólo
crearía  obligaciones  mutuas  entre 
los Estados contratantes " 15

En la también renombrada  sentencia "
Simmenthal " , dictada  el 9  de marzo de
197816,el tribunal de Justicia  de las
Comunidades Europeas expresó  que la aplicabilidad
directa  " …significa  que las reglas  del
Derecho Comunitario  deben  desplegar  la
plenitud  de sus  efectos  de manera 
uniforme  en todos  los  Estados miembros , a
partir  de su entrada  en vigor  y durante 
todo su período  de validez . Por lo tanto , estas
disposiciones  son una fuente  inmediata  de
derechos  y obligaciones  para todos aquellos  a
quienes afectan  , ya se trate  de Estados
miembros  o de los particulares  que son  parte en
las relaciones  jurídicas sometidas  al Derecho
Comunitario. Este efecto  afecta  a todo juez  que
,  conociendo  de un asunto  en el marco  de
su competencia , tenga  por misión  , como órgano  de
un Estado miembro , salvaguardar  los derechos 
conferidos  a los particulares por el Derecho
Comunitario

 Para que la aplicabilidad  directa 
tenga  lugar debe haberse cumplido  los
requisitos  propios del ordenamiento  comunitario 
para la entrada  en vigencia  de las normas 
comunitarias (v.gr.,publicación  de la norma  en
el diario oficial  comunitario ) y ,además ,
dichas  normas  han de ser  completas  y
jurídicamente perfectas  , precisa s ,
claras   e incondicionales  ; vale decir  ,
es necesario que  basten  a sí mismas , que sean
operativas  -self -executing  
.17-

___________

15Causa " Van Gend &Loos " , del 5-II-1963,
Asunto 26/62,Rec.1963,págs 6 y sigs.

16 Causa " Simmenthal " , del 9-III-1978,
Asunto 106/77, Rec.1978,págs.629 a 646, en especial la
pág.643.

17 Conf.ISAAC, Guy , op.cit.,págs.164
y 165, con  cita  de jurisprudencia ; veáse ,
asimismo , VAN RAEPENBUSCH
, Sean,  op,
cit.,
Págs 321 a 323.

c) Aplicabilidad del derecho comunitario originario y derivado
por los jueces  con jurisdicción  en los
distintos Estados.

El derecho  de la integración  europeo 
resulta obligatorio no sólo  para los
Tribunales  comunitarios  sino también 
para los jueces  estatales  , que deben  aplicar
de oficio dicha normativa . En la Unión Europea  se
prevé  un " recurso de prejudicialidad " ,
mediante  el cual  los jueces  nacionales pueden
dirigirse  al Tribunal de Justicia Comunitario  para
que se pronuncie  previamente  sobre  puntos 
en los cuales  se encuentre  en juego  la
interpretación  y alcance  de la
normativa comunitaria .18

Este principio dentro de  la comunidad Andina  tiene
mira directa al derecho interno una vez publicado en la gaceta
oficial  así  es:" Las Decisiones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la
Comisión y las Resoluciones de la Secretaría
General serán directamente aplicables a los países
miembros a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen
una fecha posterior…" 19 "Mientras que el
principio de la aplicación directa se refiere a la norma
como tal, el efecto directo se relaciona con las acciones que los
sujetos beneficiarios pueden ejercer para la debida
aplicación de la norma comunitaria. En otras palabras que
sus efectos 'generan derechos y obligaciones para los
particulares al igual que ocurre en las normas de los
ordenamientos estatales', permitiendo la posibilidad de que
aquellos puedan exigir directamente su observancia ante sus
respectivos tribunales"

_______________

18 En el art . 177 del Tratado  de la
Unión Europea  se prevé  el "
Recurso  de prejudicialidad " en los siguientes
términos  :" El Tribunal  de Justicia 
será  competente  para pronunciarse  , con
carácter  prejudicial: a) sobre 
la interpretación del presente Tratado; b) sobre la
validez  e interpretación  de los  actos
adoptados  por las instituciones  de la Comunidad y
por  el Banco 
central Europeo; c) sobre  la interpretación  de
los estatutos  de organismos  creados  por un acto
del Consejo , cuando  dichos estatutos  así lo
prevean." Cuando se plantee una cuestión  de esta
naturaleza  ante  un órgano jurisdiccional 
de uno de los Estados  miembros , dicho órgano 
podrá  pedir  al tribunal  de
Justicia  que se  pronuncie  sobre la misma, si
estima necesaria una decisión  al respecto para poder
emitir su fallo.

19Pr otocolo de Cochabamba, modificatorio del
Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, de
fecha 28 de mayo de 1996.

d) Supremacía  sobre los derechos
nacionales

En el Tratado fundacional  y , en su caso , en otros
posteriores  , los Estados  Parte transfieren
competencias  sobre determinadas materias , en forma 
exclusiva  e irrevocable, a favor  de la Unión
aduanera o económica  y de los órganos
comunitarios .

En este ámbito  específico es obvio que el
derecho nacional  no puede  incursionar  ni
oponérsele en el futuro , pues  el órgano
legisferante  nacional  ya no  tiene 
atribuciones  para regular  las materias  que
fueron objeto de la cesión  o delegación .
Desde  entonces  el órgano 
competente  en la materia  , como 
consecuencia  de la transferencia  efectuada, es el
comunitario.

En consecuencia  , en caso  de colisión 
entre el derecho  comunitario dictado  por  el
órgano competente  y los derechos nacionales  ,
no puede  sino prevalecer  el primero. Esta  es
la  característica  denominada " primacía
" del derecho comunitario sobre  los órdenes 
jurídicos  de los Estados miembros .

El Tribunal  de Justicia de las Comunidades
Europeas  ha consagrado  este principio  en
numerosos fallos. Entre ellos , tuvo singular 
repercusión  el recaído en la  citada
causa " Costa /ENEL " . Al respecto  , se
expresó  allí :" Esta integración 
en el derecho  de cada Estado miembro  de
disposiciones  que provienen  de fuentes
comunitarias  y , más  generalmente , los
términos  y el espíritu del Tratado 
tienen  como corolario la imposibilidad  para los
Estados  de hacer  prevalecer  , frente  a un
ordenamiento jurídico  aceptado  por ellos 
sobre  una base de reciprocidad , una  medida
unilateral  ulterior  que no puede  , por lo tanto
, serle  opuesta . En efecto , la eficacia 
del Derecho Comunitario  no  puede variar  de un
Estado  a otro , en función  de las
legislaciones internas  ulteriores  , sin 
poner  en peligro  la realización  de los
objetivos del Tratado  contemplados  en el
artículo  cinco y establecer una discriminación  prohibida  por el
artículo  siete. Las obligaciones 
contraídas en el  Tratado  institutito de la
Comunidad  no serían absolutas  , sino 
solamente  condicionales , si las partes  signatarias
pudieran eludirlas  mediante  actos legislativos
 posteriores…." . Y Concluye :" Del conjunto  de
estos elementos  resulta  que , surgido de una 
fuente autónoma , el Derecho  nacido del
Tratado  no podría  , pues, en
razón  de su naturaleza específica 
original , verse  oponer  judicialmente  un
texto  interno  cualquiera  que fuere  ,
sin  perder  su carácter comunitario y sin 
que  se cuestionara  el fundamento 
jurídico  de la Comunidad" 20

Cabe  decir entonces que el Tratado  es la fuente
primaria  del Derecho Comunitario y no las
Constituciones  Nacionales , por lo que no tiene sentido
alegar  que la naturaleza específica 
original   de la primacía son las normas
constitucionales escritas o no escritas , sin embargo  este
derecho por ser un derecho  distinto , sui géneris ,
en fin como se le quiera llamar  , tiene sus propios
principios
,sus propias reglas  , sus propios mecanismos  para
hacerse vigente  como ordenamiento  jurídico,
deviniendo su autonomía  de la decisión de los
Estados  , que han  creado  o que  han
ido  incorporando  a esta  organización  supranacional ,
atribuciones  y   competencias  Por su parte
el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante
sentencia del 03 de diciembre de 1987, señaló que:
" …el ordenamiento jurídico de la integración
andina prevalece en su aplicación sobre las normas
internas o nacionales, por ser característica esencial del
Derecho Comunitario, como requisito básico para la
construcción integracionista.."
21.

De lo anteriormente  expuesto  se deduce  que
estas normas  limitan la facultad legislativa de los
Estados  de forma independiente  , ejerciendo 
protección  a las normas integracionistas  que
resultan de aplicación inmediata en el seno de la
Comunidad .

A contrario sensus  en el ámbito del MERCOSUR ,
ni  aun después  de la entrada en vigencia del
Tratado de Ouro Preto  , la normativa  
creada  por los órganos  instituidos  puede
ser calificada  como " derecho  comunitario "
propiamente  dicho  con el significado  que 
se le da a  en Europa . en
efecto  , las normas  creadas  por los
órganos facultados   del MERCOSUR  , es
decir  el Consejo del Mercado  Común e , el
Grupo 
Mercado Común  y la Comisión  de Comercio 
del MERCOSUR , por lo general  no entran en vigor  sino
mediante el sistema de " incorporación " al derecho
nacional respectivo .

____________________

20MATTERA , Alfonso , op.cit .
pág .669.

21Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina de 3 de diciembre de 1987, publicada en Gaceta
Oficial Nº 28 de 15 de febrero de 1988

De esta manera, el tratado y los protocolos que
dan origen a la creación del MERCOSUR generan la
obligación para los Estados partes de incorporar las
normas derivadas de los mismos a cada uno de sus ordenamientos
internos, manteniendo siempre la supremacía de sus
respectivas Constituciones nacionales Al respecto, el art. 
42 POP dice:" Las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo
tendrán carácter obligatorio y cuando sea necesario
deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país"

No existe en el MERCOSUR  definición expresa 
sobre cual  es la jerarquía relativa  entre las
distintas  normas que integran su ordenamiento
jurídico , tampoco existe en el acuerdo  de Cartagena
, ni en el de la Unión Europea , ha sido  la doctrina
y la  jurisprudencia las que han desarrollado  una
firme corriente al respecto  otorgándole a las
normas  derivadas un carácter legal .

De forma genérica  podemos concluir lo
siguiente:

-La relación  entre la  creación
de  órganos integracionistas  dotados de
facultades cedidas por los Estados independientes , es decir,
supranacionales y   los otros intergubernamentales
constituyen una dicotomía histórica dentro
del  continente  a resolver para llevar a vías
de hecho una  integración  a escala
continental dotada  de seguridad jurídica .

-  No existe una  estructura jurídica
armónica en el continente  dotada de principios 
que armonicen  los procesos de integración  y
conduzcan  de manera abarcativa  a la juridicidad 
de un proceso integracionista  a escala
continental. 

 

 

 

 

Autor:

Msc. Idarmis Knight Soto

Profesora Derecho Internacional
Público

Universidad Ciego de Avila. Cuba

Partes: 1, 2
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