- Introducción
- Definiciones
- Naturaleza jurídica del
impuesto
sobre espectáculos públicos - Características
del impuesto sobre espectáculos
públicos - Hecho
imponible -sujeto activo -sujeto pasivo - Base
imponible. Alícuota -determinación y
liquidación - Sanciones
- Diversión y
espectáculos públicos - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Bajo un entorno organizado donde cada vez es mayor la
influencia y el deseo de desarrollar un esquema
socio-político que cubra las necesidades de la población civil de un país, se
comienza a estructurar la descentralización de las funciones que
posee el
Estado-República como ente jurídico que engloba
una Nación;
es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas
potestades y se le atribuye de forma directa a otros entes
organizados (enunciada por nuestra Carta Magna),
tales como los Estados y Municipios, para que desarrollen y
establezcan una mayor conexión con la realidad particular
que pudieran presentarse en la población a quien
está dirigida el conjunto de elementos organizativos
destinados a satisfacer las necesidades de éstos.
Dado el esquema de descentralización, como se ha sugerido,
nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades
tanto administrativas como tributarias muy específicas y
debidamente establecidas desde la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
hasta en leyes especiales
que están destinadas a regular la materia.
En el presente caso, analizaremos el Impuesto
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, el
cual tiene su origen en Venezuela, en el antiguo Impuesto sobre
el Valor y
Billetes, publicado en la Gaceta Municipal Nº 5041 del 29 de
octubre de 1936 del Distrito Federal, complementado con la
Ordenanza sobre Policía de Espectáculos
Cinematográficos y de Teatro de fecha
23 de junio de 1941. La misma consistía en la
presentación o exhibición de espectáculos
públicos en el Municipio, así como las diversiones
o entretenimiento que se ofrecían.
DEFINICIONES
" El impuesto sobre espectáculos públicos, es el
que grava la adquisición de cualquier boleto que origine
el derecho a presenciar un espectáculo abierto al
público, debiendo ser pagado por el adquirente del
respectivo billete o boleto de entrada en el momento de
adquisición, a través del correspondiente agente de
recaudación" .
Juan Antonio Golia Amodio.
El Diccionario
Jurídico D&F, en su Tomo II, define
espectáculo público como un centro donde se
realizan esparcimientos o se recrea públicamente a la
gente, con permiso de la autoridad
competente.
El autor Moya Millán, define los espectáculos
públicos toda demostración, despliegue o
exhibición de arte, cultura,
deporte u otro
que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los
asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas
mecánicos o eléctricos de difusión y
transmisión.
Esta definición de espectáculo público es
adoptada por muchas ordenanzas municipales de nuestro
país, entre ellas la Ordenanza Nº 002-03, sobre "
Espectáculos Públicos y Diversiones, del Municipio
Chacao del Estado
Miranda, en su Artículo Nº 2. Pero en otros
Municipios se amplía más este concepto como es
el caso de la ordenanza 22 de octubre del 2002, del
Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la cual establece:
ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se
considera espectáculo público, todo evento,
demostración, despliegue, exhibición, actividad,
ejecución, realización o practica de arte,
habilidad, destreza, capacidad, orientación o ingenio, con
fines de diversión o distracción y mediante
retribución o sin ella, que se ofrezca al público
en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros,
cinematógrafos,
anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes,
hoteles, salas de fiestas,
restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques,
avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma
directa (humana), bien mediante sistemas mecánicos,
eléctricos, electrónicos, electromagnéticos,
accionados por cualquier mecanismo de difusión o
transmisión. Así como también toda exposición, ferias o fiestas de cualquier
naturaleza que
se realicen en este Municipio, y en general cualesquiera otras
actividades que conformen eventos de
recreación o exhibiciones públicas,
derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su
ejecución, salvo las excepciones previstas en esta
Ordenanza. Queda entendido que lo aquí señalado no
reviste carácter taxativo, sino meramente
enunciativo, por lo que se aplicará esta Ordenanza a
cualquier espectáculo público, en cualquier
establecimiento, bajo cualquier modalidad.
NATURALEZA JURÍDICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
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