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Impuesto sobre apuestas lícitas – Venezuela




Enviado por Ronald Castro



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes -Base
      legal

    2. juegos y
      apuestas lícitas
    3. Alcaldía de
      Chacao
    4. Ganancias
      fortuitas
    5. Derecho
      comparado
    6. Magnitud: con lo
      que
      América
      Latina gasta en juegos en ocho años se podría
      pagar la deuda externa
    7. Proyecto de
      ley
    8. Conclusión
    9. Bibliografía 

    ANTECEDENTES

    Tiene su origen o nacimiento en el año 1978 con la
    promulgación de la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los
    Municipios para gravar los juegos y apuestas lícitas que
    se realicen en su territorio. La Constitución de 1999 le dio carácter constitucional.

    BASE LEGAL

    Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela,
    (CRBV):

    " Art. 179.– Los Municipios tendrán los
    siguientes ingresos: Las
    tasas por el uso de sus bienes o
    servicios; las
    tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
    impuestos
    sobre actividades económicas de industria,
    comercio,
    servicios, o de índole similar, con las limitaciones
    establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
    inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
    públicos, juegos y apuestas lícitas,
    propaganda y
    publicidad
    comercial; y la contribución especial sobre
    plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso
    o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
    por los planes de ordenación urbanística" ;
    negrillas nuestras.

    " Art. 180.- La potestad tributaria que corresponde a
    los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
    reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan
    al Poder Nacional
    o Estadal sobre determinadas materias o
    actividades…Omissis…"

    " Art. 317.– No podrá cobrarse impuestos, tasas,
    ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
    concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
    fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
    Ningún tributo puede tener efecto
    confiscatorio…Omissis…"

    Código Orgánico Tributario,
    (COT):

    " Art. 1.-…Omissis…las normas de este
    Código
    se aplicarán en forma supletoria a los tributos de
    los Estados, Municipios y demás entes de la
    división político territorial. El poder tributario
    de los Estados y Municipios para la creación,
    modificación, supresión o recaudación de los
    tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan,
    incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
    beneficios y demás incentivos fiscales, será
    ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
    autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la
    Constitución y las leyes dictadas en su ejecución"
    .

    " Art. 2.– Constituyen fuentes del
    derecho tributario:

    1. Las disposiciones constitucionales.

    2. Los tratados,
    convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
    República.

    3. Las leyes y los actos con fuerza de
    ley.

    4. Los contratos
    relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
    tributos nacionales, estadales y municipales.

    5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de
    carácter general establecidas por los órganos
    administrativos facultados al efecto.

    Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad
    jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este
    artículo deberán contar con la opinión
    favorable de la
    Administración Tributaria respectiva, y
    entrarán en vigencia una vez aprobados por el
    órgano legislativo correspondiente.

    Parágrafo Segundo: A los efectos de este
    Código se entenderán por leyes los actos
    sancionados por las autoridades nacionales, estadales y
    municipales actuando como cuerpos legisladores" .

    " Art. 27.- Son responsables directos en calidad de
    agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la
    ley o por la Administración previa autorización
    legal, que por sus funciones
    públicas o por razón de sus actividades privadas,
    intervengan en actos u operaciones en
    los cuales deban efectuar la retención o percepción
    del tributo correspondiente …Omissis…"

    Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
    (LOPPM):

    " Art. 137. Numeral 2.– Son ingresos ordinarios del
    Municipio: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
    tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
    impuestos sobre actividades económicas de industria,
    comercio, servicios o de índole similar, con las
    limitaciones establecidas en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre
    inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
    públicos, juegos y apuestas lícitas,
    propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales
    por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas
    por cambio de uso
    o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
    por los planes de ordenación urbanística y
    cualesquiera otros que le sean asignados por ley" ; negrillas
    nuestras.

    Partes: 1, 2, 3

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