- Antecedentes -Base
legal
juegos y
apuestas lícitas- Alcaldía de
Chacao - Ganancias
fortuitas - Derecho
comparado - Magnitud: con lo
que América
Latina gasta en juegos en ocho años se podría
pagar la deuda externa - Proyecto de
ley - Conclusión
- Bibliografía
ANTECEDENTES
Tiene su origen o nacimiento en el año 1978 con la
promulgación de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los
Municipios para gravar los juegos y apuestas lícitas que
se realicen en su territorio. La Constitución de 1999 le dio carácter constitucional.
BASE LEGAL
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
(CRBV):
" Art. 179.– Los Municipios tendrán los
siguientes ingresos: Las
tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos
sobre actividades económicas de industria,
comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y
publicidad
comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso
o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística" ;
negrillas nuestras.
" Art. 180.- La potestad tributaria que corresponde a
los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan
al Poder Nacional
o Estadal sobre determinadas materias o
actividades…Omissis…"
" Art. 317.– No podrá cobrarse impuestos, tasas,
ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio…Omissis…"
Código Orgánico Tributario,
(COT):
" Art. 1.-…Omissis…las normas de este
Código
se aplicarán en forma supletoria a los tributos de
los Estados, Municipios y demás entes de la
división político territorial. El poder tributario
de los Estados y Municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan,
incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será
ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la
Constitución y las leyes dictadas en su ejecución"
.
" Art. 2.– Constituyen fuentes del
derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de
ley.
4. Los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este
artículo deberán contar con la opinión
favorable de la
Administración Tributaria respectiva, y
entrarán en vigencia una vez aprobados por el
órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este
Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y
municipales actuando como cuerpos legisladores" .
" Art. 27.- Son responsables directos en calidad de
agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la
ley o por la Administración previa autorización
legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en
los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente …Omissis…"
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
(LOPPM):
" Art. 137. Numeral 2.– Son ingresos ordinarios del
Municipio: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales
por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas
por cambio de uso
o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística y
cualesquiera otros que le sean asignados por ley" ; negrillas
nuestras.
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