Tratados internacionales para evitar la doble imposición internacional
- Introducción
- Los tratados de prevención de
doble imposición internacional - El
Paraguay, políticas para la suscripción de
tratados de prevención de doble imposición
internacional - Conclusión
- Bibliografía
- Anexo. Ley
N° 2956 Que aprueba el convenio entre la República
del Paraguay y la República de Chile para evitar la
doble imposición y para prevenir la evasión
fiscal en relación al impuesto a la renta y al
patrimonio, y su respectivo protocolo adicional
¿Conveniencias o sacrificios fiscales
para el Paraguay?
1.
Introducción
El Paraguay, en el año 2006, por ratificación
del Congreso Nacional, ha incorporado a su legislación
tributaria, el primer tratado amplio para prevenir la doble
imposición internacional. El instrumento fue suscripto con
la
República de Chile un año antes de su
aprobación. El hecho de que la República del
Paraguay haya adoptado el primer instrumento de tal envergadura,
amerita un análisis de los posibles beneficios o
sacrificios que el fisco de este país pudiera
soportar.
Las sugerencias que realizo en esta obra, responde a criterios
doctrinales y modelos de
tratados
tributarios reconocidos a nivel mundial y utilizados por
países europeos y sudamericanos que se encuentran, a
raíz de sus legislaciones internas, ante posibles
circunstancias en el que un mismo hecho generador puede verse
afectado por la sobreimposición de rentas en la relaciones
comerciales realizadas con otros países.
Para evidenciar los futuros beneficios o sacrificios fiscales
que el Paraguay pudiera tolerar a raíz de la
aplicación del tratado, el trabajo
tiene como metodología, explicar conceptos
fundamentales para que el lector comprenda y concluya qué
finalidad, beneficios o sacrificios, persigue la
suscripción de tales instrumentos. En este sentido,
expongo en forma sencilla el concepto del
fenómeno de la doble imposición, el alcance del
mismo, sea en la esfera interna de un Estado como,
también, en el ámbito internacional. Asimismo,
señalo que la doble imposición puede ser vista en
su sentido jurídico y económico, con lo cual se
podrá apreciar que la garantía de
prohibición de la llamada doble imposición, recae
únicamente en su sentido jurídico.
La preocupación que recae sobre los Estado ante
el fenómeno de la doble imposición internacional,
la solución se canaliza en la búsqueda de medios
idóneos para prevenirla, en particular, cuando aquel
fenómeno abarca la esfera internacional. Para tal fin, en
esta monografía
expongo las medidas preventivas del flagelo, las que son
conocidas en doctrina como medidas unilaterales o bilaterales.
Por otro lado, menciono cuáles son los modelos actuales
imperantes de tratados tributarios para prevenir o atenuar la
doble imposición internacional. Así, cito dos de
ellos, el primero conocido como modelo europeo
que lleva la sigla OCDE, (Organisation for Economic
Cooperation and Development), cuya traducción al español
significa Organización para la Cooperación y
el Desarrollo
Económico. El segundo modelo imperante, lleva la sigla
ONU, porque fue
impulsada por las Naciones Unidas,
pero a diferencia del europeo, se impulsó con el
propósito de que los países en subdesarrollo
se encuentran más beneficiados, para lo cual se
necesitó de un grupo de
expertos sudamericanos.
Avocado al estudio del tema principal de la obra, presento los
criterios que el Paraguay debiera de conocer para la
suscripción de tratados tributarios de naturaleza
internacional. Así, resalto la importancia e implicancia
de los principios de
vinculación jurisdiccional a ser adoptados al momento de
la suscripción de tratados. También desarrollo
normas
constitucionales paraguayas en la que se observan la posibilidad
de la suscripción de tratados, incorporado como medida
para evitar la doble imposición de carácter internacional.
Por ultimo, concluyo con varios análisis de algunas
normas del tratado suscripto con la República de Chile y
la del Paraguay, a fin de concretar, utilizando el método
comparativo con normas fiscales internas del último,
cuales beneficios o sacrificios pudiera soportar el fisco
paraguayo, como consecuencia de la aplicación del tratado
tributario comentado, que lleva el nombre de " Convenio entre
la República del Paraguay y la República de Chile
para evitar la doble imposición y para prevenir la
Evasión Fiscal en
relación al impuesto a la
Renta y al Patrimonio" . Nombre que, conforme a la
conclusión de este trabajo,
resultaría falaz, pues en nada beneficia al Paraguay, y lo
que busca es la evasión fiscal hacia el fisco Chileno,
bajo un ropaje de legalidad
supranacional.
2. Los
tratados de prevención de doble imposición
internacional
2.1. La doble imposición.
A fin de abordar el tema, creo conveniente explicar qué
se entiende por doble imposición, pues la
noción sobre ella resultará necesaria para la
comprensión de la finalidad perseguida por los tratados
internacionales cuyo objetivo es la
prevención de aquel fenómeno, que con facilidad,
ocurre en el marco del Derecho
Tributario, sea en el ámbito nacional o
internacional.
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