RESUMEN
A juicio del autor, el futuro de las Facultades o Escuelas de
Derecho pasa por la transición del "ámbito
prohibitivo legal" al "ámbito del modelo de la
enseñanza – aprendizaje". En
un recorrido dramático que va desde la suspensión
del funcionamiento de las Facultades o Escuelas de Derecho hasta
la práctica docente actual, que se traduce en un sistema basado en
la enseñanza teórica, apoyado en la lección
magistral como contenido básico, en el que el profesor
cumple el papel central, de impulsor y soporte de la
enseñanza. La docencia se
desarrolla conforme a los contenidos del programa,
"filtrado" generalmente a través de apuntes y en el que el
alumno tiene un papel pasivo, de receptor de conocimientos, cuya
principal preocupación es superar los exámenes, que
constituyen en último término el eje central a
través del cual se construye el modelo educativo.
Frente a ello, el autor convoca en este texto a
eruditos en el tema de la enseñanza-aprendizaje del
derecho, cuyo propósito es ejercitar al estudiante (y si
es posible al docente) en el conjunto de técnicas,
métodos y
procedimientos
que le permitan conocer el Derecho por sí mismo,
identificar y resolver los problemas que
plantea su interpretación y aplicación;
así como formular por sí mismo las soluciones que
pueden orientarlos, de forma que sea su propia iniciativa,
experiencia y esfuerzo formativo, lo que sustituya a lo que en el
modelo de enseñanza recibe pasivamente.
En lo que se refiere a la enseñanza (aprendizaje) del
derecho en el futuro, el autor considera dos aspectos como los
impostergables a corto plazo: la incorporación progresiva
de las nuevas
tecnologías a la gestión
y organización de la docencia y al propio
desarrollo de
las actividades docentes, y la
diversificación estratégica de las actividades
docentes por las Facultades de Derecho.
Este 31 de marzo último se publicó, en el diario
oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 998, decreto que,
según su título, "impulsa la mejora de la calidad de la
formación
docente", y que entre otras cosas, suspende la
autorización de funcionamiento y de creación de
facultades o escuelas de educación.
Una de las primeras interrogantes que podríamos
plantearnos como ciudadanos responsables e interesados en la
formación de nuestros hijos como futuros profesionales
apunta al cuestionamiento si verdaderamente la suspensión
de autorización de funcionamiento o de creación de
alguna facultad o escuela,
realmente mejorará la calidad de la formación de un
profesional.
Pero, si bien resultaría muy interesante lograr con
este artículo disipar la anterior interrogante; el hecho
de efectuar un análisis general de la calidad de
formación profesional en nuestro país
resultaría bastante complicado y engorroso, dada las
peculiaridades existentes de profesión en
profesión, además de significar una labor compleja,
por la diversidad de características que adoptan los
programas
educativos en la etapa de formación de profesionales.
Así que, nos centraremos básicamente en el
análisis de la formación del abogado y acto seguido
nos podríamos preguntar, si la suspensión de
autorización de funcionamiento o de creación de
facultades o escuelas de derecho realmente impulsará la
mejora de la calidad de la formación de un abogado.
Empezaremos diciendo que, el tema de la suspensión de
autorización de funcionamiento o de creación de
facultades o escuelas de derecho no es nuevo y ha llegado incluso
hasta la formulación de un proyecto de
ley sometido
al Congreso por el Colegio de Abogados de Lima, el 2 de abril de
2002, que establece, además de la supresión del
llamado bachillerato automático, la suspensión de
"la creación o instauración de nuevas Facultades de
Derecho por cinco años", a partir de la entrada en
vigencia de la ley[1]; asimismo,
declara "sin efecto cualquier trámite en proceso sobre
formación de alguna Facultad de Derecho" y prohíbe
"la inclusión de la enseñanza de Derecho" en
aquellas universidades que hubiesen sido creadas por ley sin
haberse establecido en ellas dicho programa profesional.
Finalmente, prohíbe "la creación de filiales,
anexos o sucursales de las Facultades de Derecho".
Pero, esta "aparente solución" se presenta como un tema
recurrente no sólo en propuestas de carácter legal, como la que hemos apreciado
en el párrafo
anterior, sino en documentos
especializados, tal como ya lo advertiría el profesor
Gorki Gonzáles Mantilla, cuando plantea que: "Esta forma
de entender y usar el derecho -a veces como instrumento de
impunidad-,
fortalecida por la debilidad institucionalidad y la cultura del
formalismo, hace parte de un contexto en el que la información sobre el sistema no es
necesariamente transparente y en donde se percibe una ausencia de
control
básico sobre la calidad
educativa de las facultades de derecho. Es un escenario que
se presta con enorme facilidad para articular en forma eficaz las
«necesidades» de los potenciales postulantes;
más aún, sugiere que la relación entre el
crecimiento de la demanda y el
incremento de la oferta de los
estudios del derecho en los últimos años, no
resulta necesariamente de la ampliación del mercado
profesional[2].
En junio del 2004, el estudio realizado por el doctor
Luís Pásara sostenía que: "Como
probablemente en el Perú de hoy deba decirse respecto de
otras carreras universitarias, es preciso pensar en cambios
radicales que permitan contar con profesionales idóneos.
En el caso de derecho, éste es un requisito insoslayable
de la reforma de la
administración de justicia"[3].
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