- Introducción
- Funciones de la
Audiencia
Funciones de la Audiencia dentro del Proceso oral agrario
boliviano- La
Audiencia Complementaria - Documentación
de la Audiencia - Contenido
del Acta. Firma de testigos - Conclusiones
o alegatos. Sentencia - Bibliografía
I. Introducción
El proceso oral
agrario boliviano, ha adoptado el " proceso oral o por
audiencias" , ideado por el Código
Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica[1]. Se lo llama proceso por
audiencias, porque la audiencia es la actividad central del
proceso oral.
La audiencia, es entonces el acto principal del proceso oral
agrario boliviano, ya que en ella se realizan y se conjuncionan
de manera pública los actos pretendidos por las partes
(oralidad), se desarrolla y se concentra la mayor parte de los
actos del proceso oral agrario (concentración). El juez
agrario preside la audiencia y en esa condición toma
contacto directo con las partes, testigos, peritos y como tal con
el proceso mismo (dirección e inmediación).
[2]
La audiencia del proceso oral agrario, se denomina " audiencia
preliminar" [3] por la doctrina más
generalizada: lo que genera la idea de que este acto es anterior
al proceso. Al respecto los redactores del Código
Modelo señalan: " el nombre de audiencia preliminar
da lugar a alguna perplejidad, pues preliminar da idea de
previa, lo que podría entenderse como anterior al proceso,
esto es preprocesal" [4]; sin embargo,
justifican tal designación mencionando: " si, se
considera como antecedente cercano el del régimen
austriaco, lo que sostiene gran parte de la relevante doctrina,
en puridad se debía traducir literalmente como primera
audiencia (erste tagsatung) dentro del proceso"
.[5] " Se trata,…de una
primera audiencia, dentro del proceso a la que deben comparecer
ambas partes y que será presidida por el tribunal,
con un muy complejo contenido, pero con el fin primordial de
evitar el litigio, o limitar su objeto y depurar el procedimiento"
[6]. Se trata, entonces, de la primera
audiencia del proceso oral.
En el derecho
comparado, el Código General del Proceso del Uruguay, que
sigue las líneas maestras del Código Modelo: la
llama igualmente Audiencia Preliminar.
En el Anteproyecto del
Código General del Paraguay, la
llama " audiencia inicial" [7], lo
que justifica en su exposición
de motivos de la siguiente manera: " La denominación
"audiencia preliminar" es utilizada por el Código
Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (que en este tema
es la fuente directa de nuestro proyecto), pero
ella es criticada por la doctrina en base a que no se trata de
actos "pre-liminares" (que significa lo que se realiza
antes del comienzo), sino que esta audiencia se realiza dentro
del proceso." [8]
Por su parte, el Anteproyecto del Código Procesal Civil
Boliviano de 1997, la designa audiencia preliminar y en su
exposición de motivos, justifica tal denominación,
manifestando: " En este nuevo régimen procesal juega un
papel fundamental la llamada audiencia preliminar, estrictamente
primera audiencia, que a contrario de lo que sugiere su nombre,
aparentemente vinculatorio con una forma de actividad
preprocesal, juega un rol de indiscutible trascendencia…"
.[9]
La Ley Nº 1715,
ha obviado llamarla audiencia preliminar a fin de evitar la tal
confusión y simplemente la llama audiencia. Asíel
artículo 82 de la Ley Nº 1715, establece: " Con la
contestación a la demanda o
reconvención en su caso, o vencido el plazo al efecto, el
juez señalará día y hora para
audiencia…"
En resumen concluimos, que la audiencia o primera audiencia es
el acto central del proceso oral agrario.
II. Funciones de la
Audiencia
Los redactores del Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica, señalan respecto de las funciones de la
primera audiencia, lo siguiente: " Las principales
funciones de la audiencia preliminar se pueden agrupar en la
conciliadora (exclusión del proceso), saneadora
(saneamiento del proceso, depuración de las cuestiones no
referidas al mérito), la de establecer el objeto del
proceso y de la prueba (función
abreviadora) y ordenadora, justamente por el Tribunal
respecto del futuro desarrollo del
proceso, en especial tomando medidas relativas al
diligenciamiento de la prueba" [10]
El Código General del Proceso del Uruguay, sigue, en
general, los lineamientos del Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica; en su exposición de motivos
expresa, " las funciones de la audiencia preliminar pueden ser
reducidas a tres: tentar la conciliación, sanear el
proceso, resolviendo los problemas
formales, y fijar el objeto del proceso y el de la prueba,
ordenando el modo de diligenciamiento de esta última."
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