- El Orden Social y el Control
Social - El
Sistema Penal - Clasificación
del Sistema Penal - Criminalización
Primaria y secundaria - Valoración
final
I.-
INTRODUCCIÓN
El sistema penal es
constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de
políticas públicas, de discursos de
poder, e
incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en
suma representa lo cotidiano de las sociedades
actuales. Por ello resulta necesario evaluar el estado del
sistema penal y el papel que juega en la democratización
del poder punitivo. Más aún si en materia penal
continua el criterio de los últimos años: aumentar
las penas; en realidad, ésta es prácticamente la
única política criminal en
la lucha contra el delito, puesto
que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas
tiene un importante efecto preventivo; cuando ello no es
así, pues son los factores que concurren en la
criminalidad los que determinan la delincuencia
de un país.
En ese contexto, el presente artículo pretende
llamar la atención sobre la concepción del
sistema penal en la sociedad
contemporánea. Es importante partir desde el estudio del
sistema penal porque en él se entrecruzan varias
disciplinas como: las jurídico penales y procesales,
puesto que si no hay una definición jurídico penal
del comportamiento
criminal, mal podemos hablar de control social
punitivo en el marco de un Estado de
Derecho. Para ello comenzamos nuestra investigación por la
conceptualización de los términos orden social y
control social, así como sus diferentes perfiles de
manifestación, siempre con especial referencia al Sistema
Penal como mecanismo de control social. Proponiéndonos
entonces en esta materia un ejercicio de reflexión
crítica
de la forma tradicional de abordar esta
temática.
II.- EL ORDEN
SOCIAL Y EL CONTROL SOCIAL
El orden social como propuesta con capacidad
pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y
estará ligado a las relaciones de fuerza
existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la
violencia para
hacer cumplir las leyes que emergen
del propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz,
como aspiración o componentes de tal orden conviven en
situación inestable con las violaciones al derecho y con
la violencia para imponerlo.
Frente a esta situación inestable se hace
necesaria la
administración y distribución del poder, con sus
desigualdades y jerarquías, la administración de premios y castigos. Tal
administración no es otra que el control
social que implica uno de los problemas mas
inquietantes en el ámbito intelectual ya que su ejercicio
produce efectos o consecuencias sociales, abarcando a la sociedad
en su conjunto.
El concepto de
control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la
sociología norteamericana de las dos
primeras décadas del siglo XX la que utilizó el
concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés
común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como
el control que los ciudadanos ejercían entre sí y
sobre los órganos de gobierno que
creaban. Esta idea de control social "de abajo hacia arriba" no
ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha
política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal
control.
En una acepción amplia, el control social
responde a la pregunta de cuáles son los elementos,
positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su
acepción estricta, supone la definición de la
desviación y la reacción a la misma.
El control social es el ejercido en la sociedad
política por el aparato institucional del poder
público: sobre el común de los ciudadanos, de
manera global, y sobre determinados grupos,
frecuentemente marginados o resistentes, de una manera
particular. El concepto de control social remite, así, a
la relación del poder con los ciudadanos.
Para obtener la conformidad o adaptación del
individuo a
sus postulados normativos la comunidad se
sirve de dos clases de instancias o portadores del control
social: instancias formales e instancias informales.
Instancias informales del control social son, por
ejemplo, la familia, la
escuela, la
profesión, etc.; mientras que agencias formales del
control penal son: la policía, los fiscales, los jueces,
los procuradores, sistemas
penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de
normas:
Código
Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos
Penales, Código de Ejecución
Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico
de funciones
cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal
nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes,
encontrándose por este motivo, sometidas a normas que
tratan de asegurarle objetividad y respeto de las
garantías de las personas involucradas en el conflicto
social.
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