Responsabilidad civil y responsabilidad civil de la persona jurídica (Perú)
INTRODUCCIÓN
El presente trabajado de investigación es producto, de
las enseñanzas académicas captadas en la universidad y de
los eventos
jurídicos realizados en nuestro medio. El análisis de la Responsabilidad Civil
y en específico la Responsabilidad
Civil de las Personas Jurídicas, tienen una base
sustantiva legal (Código
Civil; y Ley General de
sociedades).
Lo que se busaca es, dilucidar el problema planteado y tratando
de llegar a los objetivos
propuestos, con conceptos claros y comprensibles, debido a ello
he considerado necesario dividirlo en tres capítulos para
que facilite el mismo:
En el primer capítulo se hace un análisis
general de Responsabilidad
Civil, nociones generales de responsabilidad, asimismo la definición de
la responsabilidad civil, tratamos sobre las funciones de la
responsabilidad civil, sus elementos de la responsabilidad civil,
y finalmente un breve esbozo de la unificación de la
responsabilidad civil.
El capítulo segundo trata específicamente
de la responsabilidad civil de la persona
jurídica, planteamos el sistema de la
ficción legal, seguidamente se detallan las teorías
que niegan la
personalidad jurídica, se establecen aspectos que
trata la doctrina de la persona colectiva real, y necesariamente
se plasma la teoría
normativa, se determina también la capacidad de la persona
jurídica y validez de sus actos, se ubica la
responsabilidad civil de la persona jurídica según
el código
civil, se detallan los fundamentos de la responsabilidad civil,
los supuestos de la responsabilidad civil, y esencialmente la
responsabilidad civil de la persona jurídica con
ocasión de las funciones de sus (órganos,
representantes y dependientes), y finalizando este acápite
se establece la limitación de la responsabilidad de las
personas jurídicas
El capítulo último básicamente se
centra en las conclusiones de todo lo tratado y siempre buscando
expresar ideas claras que permitan la comprensión de dicho
trabajo.
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD CIVIL
I. NOCIONES GENERALES DE
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad desde un punto de vista general, se
puede entender teniendo en cuenta; Primero, "EL COMPROMISO
PERSONAL" es
decir de la persona con su entorno, Segundo, "EL COMPROMISO
PARA CONSIGOMISMO", teniendo en cuenta los valores
morales que se debe cumplir. Pero lo que a nosotros como
estudiosos del derecho nos interesa es saber, que se entiende
por responsabilidad civil.
II. DEFINICIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL.
La responsabilidad civil es aquel conjunto de
consecuencias jurídicas patrimoniales por el hecho de
asumir deberes., teniendo en cuenta que la responsabilidad
jurídica de un sujeto es determinada por el ordenamiento
jurídico. Si nos referimos a la responsabilidad
profesional, no entra a tallar el deber moral porque
no esta dentro del mundo jurídico; pero si se considera
como la base del desarrollo
del mismo.
III. FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
Presentamos cuatro funciones que sirven para los dos
sistemas de la
responsabilidad civil (Inejecución de las Obligaciones
y/o Responsabilidad
Contractual, y la Responsabilidad Extracontractual) las
mismas que detallaremos a continuación:
Si bien es cierto, en una relación
jurídica obligatoria, se pueden distinguir dos
momentos: Primero, normalmente el deudor cumple con la
prestación, satisfaciendo así el interés del acreedor en este caso el
interés es visto como un interés puro u
originario, este es aquel que no ha sufrido alteración
alguna, que conlleve a su frustración; Segundo, es
cuando se incumple la prestación, es aquí
cuando ese interés busca ser satisfecho mediante el
desarrollo, en algunos supuestos, de una prestación
sustituta denominada "indemnización compensatoria" que
se verifica en los supuestos de imposibilidad de la
prestación o en otros casos, mediante una
prestación complementaria o "indemnización
moratoria" que se verifica en los supuestos de mora o retraso
en el cumplimiento().En caso de responsabilidad civil extracontractual,
no se presenta los momentos antes citados, dado que solo
preexiste "la obligación legal de
indemnizar".Dado que en el segundo momento de una
relación obligatoria (inejecución de las
obligaciones), hay incumplimiento de la prestación,
generando así un daño o daños; y la
obligación legal de indemnizar (responsabilidad
extracontractual) por el daño, se presenta el
siguiente dilema; ¿Es "reparable" el
daño?Algunos estudiosos del derecho aun optan por
denominarla Función Reparatoria; para nosotros
y según el Dr. JORGE BELTRAN PACHECO, es más
adecuado denominarlo "Compensación", porque el
compensar tiene como base el presente y el futuro del
daño ocasionado. Por lo tanto compensar es trasladar
el COSTO DEL
DAÑO, del que lo sufrió al que lo
generó. Esta definición esta acorde con el
siguiente pensamiento "En los sujetos no es habitual que
se piense que se va ha sufrir un daño". Concluimos que
la responsabilidad civil no busca reparar, sino compensar el
daño ocasionado, porque busca trasladar el costo del
daño al responsable; mientras que reparar es un
término que se basa en el pasado, entonces nos da a
entender que reparar es volver las cosas al estado
anterior, la cual nos parece imposible.- FUNCIÓN
COMPENSATORIA.-
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