Resumen
En sentido amplio puede definirse el contrato como la
relación que nace en base a un acuerdo. Es la fuente
ordinaria de las obligaciones,
y su incumplimiento puede conllevar a la rescisión de
contrato. La rescisión es una medida excepcional y
subsidiaria, constituye el remedio jurídico para la
reparación de un perjuicio económico que el
incumplimiento del contrato origina a determinadas personas,
consistente en hacer cesar su eficacia, por lo
que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. Su fundamento
racional tiene como finalidad proteger a una de las partes que se
encuentre en posición desventajosa frente a la
otra.
Introducción
En la actualidad la resolución de los contratos se ha
convertido en un tema complejo tanto en el campo teórico
como práctico; su larga historia nace en el pasado
romano, y revela hoy la necesidad de profundizar en su estudio
por el desarrollo y
complejidad que con el devenir del tiempo han
tomado los contratos .
De hecho, a la rescisión la
convertimos en el núcleo de estudio del presente trabajo por la
necesidad de reforzar teóricamente el marco conceptual de
esta institución y fortalecer su comprensión entre
los estudiosos de la materia.
Al valorar el incumplimiento de las obligaciones
contractuales es preciso adentrarse en el estudio del contrato
conociendo la terminología a utilizar para la
solución de la controversia creada, es decir,
rescisión implica que el contrato
terminó de forma anticipada por el incumplimiento de una
de las partes, entonces, no hay rescisión por acuerdo.
Más bien sería una resolución, pues
interviene la voluntad de ambas partes en terminar el
contrato
Retomar el tema resulta complaciente, aun cuando parezca
innecesario, pues permite apreciar el fundamento racional de la
rescisión basado en la protección
que persigue el legislador ante una posición evidentemente
desventajosa de una de las partes.
El Contrato:
significado y alcance
El tema de los contratos es punto mira de cualquier sociedad en
tanto es el
medio que permite el intercambio (a partir de un
acuerdo) de bienes y
servicios
valorándose las prestaciones
económicamente. El concepto de
contrato es variable, y esa divergencia tiene que ver con la
realidad sociocultural y jurídica de cada país, no
obstante de considerar que su fuente ordinaria son las
obligaciones muy bien descritas en cualquier Ley
Civil.
El contrato, en general, tiene una connotación
por lo general patrimonial, y forma parte de la categoría
más amplia de los negocios
jurídicos; su función es
producir efectos jurídicos
Doctrinalmente, el contrato ha sido definido en su
generalidad como un negocio jurídico bilateral o
multilateral donde intervienen dos o más personas y tiene
por finalidad crear derechos y
obligaciones.
Para facilitar su estudio, existen ciertas
clasificaciones que agrupan a los contratos[1] de acuerdo con
determinadas características que les son propias,
así tenemos que los contratos se pueden dividir en:
típicos y atípicos, unilaterales o bilaterales o
sinalagmáticos, onerosos o gratuitos, conmutativo o
aleatorio, real, formal, solemne o consensual, principal o
accesorio e preparatorios o definitivos, entre otras. Todas estas
clasificaciones tienen un interés
importante desde el punto de vista práctico, pues al
colocar un contrato en cualquiera de las categorías
anotadas se pueden determinar consecuencias que por su naturaleza
jurídica se derivarán y además de que el
hecho de incluir un contrato dentro de alguna las clasificaciones
tiene implicaciones en términos de la interpretación de sus cláusulas, de
las reglas aplicables, etcétera
La declaración de nulidad o inexistencia, el
suceso de la condición resolutoria, el decursar del
término de vigencia porque su cumplimiento es imposible
por caso fortuito o fuerza mayor,
el cumplimiento libre y espontáneo de la
obligación, la muerte de
algunos de los contratantes y, finalmente, por qué se
declare rescindido, pueden ser consideradas causas de
terminación de un contrato.
Cada una de las maneras en que un contrato deja de
producir efectos, tiene orígenes y consecuencias
definidas, por ejemplo si el contrato termina por el cumplimiento
libre y espontáneo de las obligaciones de él
derivadas, los
efectos cesan por que las partes, mediante sus conducta
diligente, realizan o llevan a cabo el objeto del contrato, de
modo que al ser alcanzado dicho objetivo los
efectos del acto jurídico de agotan. En cambio, si los
efectos del contrato cesan por que el cumplimiento se vuelve
imposible a causa de un caso fortuito, las consecuencias
serán distintas: el deudor quedará liberado de sus
obligaciones sin ningún tipo de responsabilidad y cada parte deberá
soportar sus respectivas pérdidas.
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