El derecho al trabajo es
considerado un derecho
natural de los seres humanos, pues el mismo buscar fortalecer
las relaciones sociales, jurídicas y económicas,
pues de éstas emanan las capacidades gubernamentales de
crear ambientes de trabajo propicios y acordes a los
requerimiento del trabajador, que en la actualidad se han visto
mermados por causas de diferentes naturaleza y
que ha puesto en la palestra pública la indefensión
del ciudadano común frente a dicha
problemática.
Visto de este modo, el Estado
venezolano en razón de las desigualdades sociales y en
procura de la seguridad
colectiva, ha formado una plataforma legal con la cual el trabajo es
protegido, tratando por diversos medios de
mantener en lo posible el aseguramiento del empleo para
todos, premisa que por demás está obligado a
cumplir por mandato constitucional y de la cual se desprenden los
mecanismos e instrumentos que se ejercen para mantener este
derecho.
A tal efecto, Ossorio (1999) señala que el
trabajo es el derecho que todo trabajador por cuenta ajena
tiene a conservar su empleo, con la correlativa obligación
patronal de mantenerlo en él.
Desde esta perspectiva un aspecto que ha sido discutido
en el ámbito del derecho
laboral, ha sido la reducción de la jornada de
trabajo, lo cual, ha sido un punto de extremada polémica
sobre todo en lo que a la propiedad
privada se refiere, específicamente se hablaba de la
reducción de las horas de trabajo tanto diurnas como
nocturnas, trayendo esto, según el ejecutivo nacional, una
serie de beneficios y ventajas para el colectivo y es lo que en
el presente análisis se pretende expresar acerca del
tema de la reducción de la jornada laboral.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, se
citará el artículo Nº 90 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
donde se fija un límite máximo de horas por jornada
laboral diurna, nocturna y semanal en los términos
siguientes:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de
ocho (08) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales. En los casos que la ley lo permita,
la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (07)
horas diarias ni de treinta y cinco (35)
semanales.”
Es de hacer notar que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su articulo Nº
90 hace mención, como se puede observar en el párrafo
anterior, a la duración de las jornadas laborales de los
trabajadores y por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo
en su articulo Nº 195; hace igualmente mención a la
duración de las jornadas laborales y agrega además
otra clasificación o tipo de jornada conocida como jornada
mixta que no podrá exceder de siete y media (7
½) horas por día ni de cuarenta y dos
(42) horas por semana, además de esto, el presente
articulo de la Ley Orgánica del Trabajo (Nº 195)
especifica las horas entre las cuales están comprendidas
las distintas jornadas de trabajo.
Son varios los artículos que hablan y regulan todo en
materia de
jornada laboral, lo importante radica en que tanto el trabajador
y el patrono deben tener conocimiento
de todo esto para así no incurrir en ninguna falta y de
esta forma, tanto el trabajador como el patrono, hagan uso de sus
deberes y derechos donde ambas partes
salgan beneficiados, y donde quede bien claro que el patrono no
puede obligar al trabajador a laborar horas extraordinarias y a
su vez éste (el trabajador) no debe sentirse obligado ni
mucho menos presionado a trabajar horas extras en ninguna de las
jornadas existentes (diurna, nocturna y mixta).
En el artículo Nº 90 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela existe una arista que
seria importante hacer especial mención ya que indica que
se propenderá a la disminución de la jornada
laboral tanto diurna como nocturna, esto último, como se
mencionó reiteradamente al comienzo del presente ensayo, ha
sido un tema que ha generado un sin fin de opiniones, unas a
favor y otras adversas, pero que al final, viéndolo desde
un punto de vista objetivo,
traerá ventajas y desventajas tanto para el trabajador
como para el empleador o patrono.
Ante o descrito es de preguntarse:
¿Cuáles son las causas jurídicas y
económicas que propician la reducción de la jornada
laboral?
Hablando de las causas jurídicas que hacen propiciar la
reducción de la jornada laboral se debe hacer
énfasis más que todo al articulo Nº 90 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ya que en la redacción del mencionado articulo dice que
“… se propenderá a la progresiva
disminución de la jornada de trabajo…”
entonces, este articulo representa esa causa de tipo
jurídica sobre el tema de la disminución o
reducción de la jornada laboral. Es algo que está
estipulado en la CRBV y que por lo tanto así se debe
cumplir porque cabe recordar que las leyes son
normas de fiel
y obligatorio cumplimiento para regular las diversas formas de
comportamiento
de los individuos.
En cuanto a las causas económicas que propician la
reducción de la jornada laboral se podría decir que
están encausadas más que todo a que los individuos
tengan más tiempos libre y en ese tiempo libre,
el trabajador puede realizar diversas actividades entre
éstas actividades de orden económico que le ayuden
a cubrir en gran medida las necesidades que pudieran
presentárseles.
Por otra parte, podemos decir que a ningún
patrono o empleador que solo piense en sus intereses
económicos obviando los intereses sociales del trabajador,
le convendría disminuir cada vez más la jornada
laboral.
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