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Poderes públicos (página 3)




Enviado por Zulay Camacho



Partes: 1, 2, 3

El Poder Judicial es
el encargado de administrar justicia
emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de
la ley, constituido
por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema
penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el
ejercicio.

Este poder
está constituido por el siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es el
más alto Tribunal de la República y le corresponde
la máxima representación del Poder Judicial. Su
función primordial es controlar, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, la
constitucionalidad y legalidad de
los actos del Poder Público

De los Magistrados

Los Magistrados de la Corte son elegidos por la Asamblea
Nacional, en sesión conjunta de las cámaras de
Diputados y Senadores. Tienen una duración en sus cargos
de nueve (9) años, renovados por terceras partes cada tres
(3) años y pueden ser reelegidos una vez que haya expirado
su mandato.

Para ser Magistrado se requiere ser venezolano por
nacimiento, abogado, mayor de treinta (30) años y no haber
sido condenado por sentencia definitivamente firme a pena de
presidio o prisión superior a tres (3) años por
delitos
cometidos en el desempeño de sus funciones
públicas o con ocasión de esta. Igualmente, deben
ser personas de reconocida honorabilidad y competencia, en
pleno goce de sus derechos y facultades, haber
actuado en la Judicatura y haber ejercido la profesión de
abogado o prestado sus servicios en
la docencia o en
instituciones
públicas o privadas, en materia
jurídica, por más de diez (10)
años.

No pueden ser simultáneamente Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, quienes estén unidos entre
sí por matrimonio,
adopción, parentesco en línea recta o en
línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de
consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco
podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o
actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no
constituyan fines públicos remunerados, tales como ser
miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de
leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos
académicos y docentes, a
menos que éstos sean a tiempo
completo y sean incompatibles.

De los Suplentes y
conjueces

Los Suplentes y los
Conjueces
se encargan de suplir las
faltas
absolutas, temporales o accidentales de los Magistrados. Los
Suplentes son elegidos en la misma oportunidad que los
Magistrados en el Congreso, en igual número y deben reunir
las mismas condiciones que ellos. Los Conjueces son
designados anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5)
audiencias siguientes a la elección del Presidente de la
Corte y su Primer y Segundo Vicepresidente.

Las Salas que estructuran al Máximo
Tribunal de la República, están constituidas por
tres (3) Magistrados, a excepción de la Sala
Constitucional constituida por cinco (5) Magistrados y el
Tribunal Supremo de Justicia en Pleno que está constituido
por los veinte (20) Magistrados de las seis (6)
Salas.

n Tribunal Supremo de Justicia en Pleno

n Sala Constitucional

n Sala Político – Administrativa

n Sala Electoral

n Sala de Casación Civil

n Sala de Casación Social

n Sala de Casación Penal

Cada Sala cuenta con los Suplentes y
Conjueces; con un Secretario y un
Alguacil; y, un Juzgado de
Sustanciación
, cuya función es
desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala.
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un
Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual
está constituido por personas distintas al Presidente y al
Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud
de las atribuciones constitucionaleslos juicios que en dicha Sala
se ventilan.

Cada Sala de la Corte cuenta adicionalmente con una
Sala Especial (que se pueden crear cuando el
número de asuntos pendientes de decisión en una
Sala exceda de cien), integrada por un Conjuez y cuatro
Magistrados de la Sala respectiva. Actualmente, la Corte cuenta
con las siguientes Salas Especiales:

n Sala Especial Tributaria de la Sala
Político – Administrativa

n Sala Especial Penal

n Sala Especial Civil

n Sala Especial II de Casación
Civil

De los Funcionarios

La Corte en Pleno tendrá un Presidente y
un Primero y Segundo Vicepresidentes, quienes
presidirán, respectivamente, las Salas de que forman
parte. En ningún caso, el Presidente, el Primer
Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, podrán ser
miembros de una misma Sala. Duran un año en sus funciones
y pueden ser reelegidos.

La Corte en Pleno y las Salas de Casación Civil,
de Casación Penal y Político – Administrativa,
tendrán sus respectivos Secretarios y
Alguaciles.

La Sala Político – Administrativa y la Sala de
Casación Penal nombran a un Defensor y dos
Suplentes.

La Corte tendrá además, los funcionarios y
empleados subalternos que necesite y podrá contratar, como
Auxiliares, a profesionales y
técnicos.

Lista Protocolar del Tribunal Supremo
de Justicia

Magistrados
de la Junta Directiva

Doctor Iván
Rincón Urdaneta
Doctor Franklin Arrieche Gutierrez
Doctor Omar Mora Díaz

Presidente
Primer Vice-Presidente
Segundo Vice-Presidente

Magistrados

Doctor Pedro Rondón
Hazz
Doctor José Delgado Ocando
Doctor Hadel Mostafá Paolini
Doctor Levis Ignacio Zerpa
Doctor Yolanda Jaimes Guerrero
Doctor Luis Alejandro Angulo Fontiveros
Doctor Antonio Ramírez
Jiménez

Doctor Alberto Martini
Urdaneta
Doctor Blanca Rosa Marmol
Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero
Doctor Rafael Angel Hernández
Doctor Luis Martínez Hernández
Doctor Antonio José García García
Doctor Alfonso Rafael Valbuena Cordero
Doctor Rafael Pérez Perdomo
Doctor Carlos Alfredo Oberto Velez
Doctor Juan Rafael Perdomo

Secretaria del Tribunal Supremo
de Justicia en Pleno

Doctora Olga Dos
Santos

Secretario Sala
Constitucional

Doctor José Leonardo Requena

Secretaria Sala Político –
Administrativa

Doctora Anaís Mejía
Calzadilla

Secretaria Sala
Electoral
Doctor Alfredo de Stefano
Pérez

Secretaria Sala de
Casación Penal

Doctora Linda Monroy de
Díaz

Secretaria de la Sala de
Casación Civil

Doctora Adriana
Padilla

Secretaria de la Sala de
Casación Social

Doctora Birma Trejo de
Romero

Juez de
Sustanciación de la Sala Político –
Administrativa

Doctora María Luisa
Acuña

Atribuciones

El Tribunal Supremo de Justicia tiene asignada
constitucional y legalmente diversas competencias y
atribuciones, las cuales ejerce a través de diferentes
Salas. La competencia está referida a los asuntos en que
la
Corte Suprema de Justicia actúa en
calidad de
Tribunal, es decir, tienen carácter jurisdiccionales. En
cambio, las
atribuciones comprenden todas aquellas cuestiones propias del
conocimiento y
decisión del Alto Tribunal que no suponen una controversia
y por ende no tienen carácter jurisdiccional.el
Tribunal – (Art. 44 de la J)

  • Recibir el juramento del Presidente de la
    República en el caso previsto en el artículo 186
    de la Constitución.
  • Ejercicio de la Presidencia de la
    República (Artículos 187 y 188 de la
    Constitución).
  • Iniciar proyectos de
    ley relativos a la organización y procedimientos
    judiciales y designar a aquellos de sus miembros que deban
    representarla en las sesiones en que ellos se
    discutan.
  • Recomendar a los otros Poderes, reformas en
    la legislación sobre materias en las que no tenga
    iniciativa de acuerdo con el ordinal
    anterior.
  • Solicitar del Congreso que se aumente el
    número de Salas de la Corte o de los Magistrados que la
    integran.
  • Dirigir circulares a los demás
    órganos de la administración de justicia, por
    intermedio de los Tribunales Superiores de cada
    jurisdicción, para que se corrijan las faltas e
    irregularidades que observe en el curso de los juicios, e
    imponer las sanciones a que hubiere lugar.
  • Ordenar al Consejo de la Judicatura abrir
    averiguación para determinar la responsabilidad en que pueda incurrir los jueces
    u otros funcionarios de la administración de
    justicia.
  • Elegir los altos funcionarios de la
    Corte.
  • Nombrar los Jueces, funcionarios o empleados
    cuya designación le atribuya la Ley y recibir el
    juramento de aquellos que deban prestarlo ante
    ella.
  • Decidir la creación del Juzgado de
    Sustanciación previsto en el artículo 27 de la
    Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuirle
    la Sustanciación de los asuntos de su
    competencia.
  • Preparar su presupuesto de
    gastos y
    participar su monto al organismo
    competente.
  • Calificar sus miembros, concederles licencia
    por más de siete días y oír sus
    renuncias.
  • Decidir o acordar la jubilación de sus
    miembros y empleados.
  • Dictar las normas
    concernientes a los derechos y obligaciones
    de los empleados al servicio de
    la Corte y organizar el sistema de
    administración de dicho personal.
  • Disponer las publicaciones que juzgare
    conveniente en materia de su competencia.
  • Dictar su Reglamento Interno.
  • Conceder los permisos a que se refiere la Ley
    sobre el Derecho de
    Autor para la publicación de sus sentencias, previa
    su confrontación con los originales a costa de los
    interesados.
  • Dictar acuerdos en los casos determinados por
    esta u otras leyes, y en cualesquiera otros en que sea
    procedente.
  • Nombrar y remover el Secretario, el Alguacil
    y los demás funcionarios y empleados de su dependencia,
    o delegar en su Presidente el nombramiento y remoción de
    éstos últimos.
  • Recibir el juramento que deben prestar los
    funcionarios o empleados a que se refiere el número
    anterior o comisionar a su Presidente para hacerlo, si se
    tratare de éstos últimos.
  • Designar los Defensores ante la Corte y sus
    Suplentes.
  • Conceder licencia a sus funcionarios y
    demás empleados por más de siete días si
    hubiere motivos plenamente justificados y prorrogarlo hasta por
    tres meses, en caso de enfermedad.
  • Ordenar la convocatoria de los Suplentes o
    Conjueces en caso de falta absoluta, temporal o
    accidental.
  • Elegir a quienes deban suplir temporalmente a
    su Secretario o Alguacil, en caso de falta absoluta, sin
    perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley
    Orgánica de la Corte Suprema de
    Justicia.
  • Mantener la disciplina
    interna e imponer las sanciones correspondientes por las faltas
    en que puedan incurrir funcionarios o
    particulares.
  • Recibir la cuenta de los asuntos que se
    sometan a su consideración y darles el destino
    correspondiente.
  • Las demás que le atribuyan la
    Constitución y leyes nacionales.

Competencias del Tribunal Supremo de Justicia en
Pleno

  • Declarar la nulidad total o parcial de las
    leyes y demás actos generales de los cuerpos
    legislativos nacionales que colidan con la
    Constitución.
  • Decidir acerca de la inconstitucionalidad de
    las leyes que solicite el Presidente de la República
    antes de ponerle el ejecútese, conforme al
    artículo 173 de la
    Constitución.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las
    constituciones o leyes Estadales, de las ordenanzas municipales
    y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de
    los Estados o Municipios, que colidan con la
    Constitución.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos de efectos generales del
    Poder
    Ejecutivo Nacional que colidan con la
    Constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento de los funcionarios a que se refieren los
    ordinales 1º y 2º del artículo 215 de la
    Constitución, y conocer de las respectivas causas cuando
    sea procedente.
  • Resolver las colisiones que existan entre
    diversas disposiciones legales y declarar cuál de ellas
    debe prevalecer.
  • Resolver los conflictos
    de cualquier naturaleza
    que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre
    los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus
    funciones.
  • Conocer de las causas civiles que, por
    enriquecimiento ilícito, se propongan contra el
    Presidente de la República o quien haga sus
    veces.

Competencias de la Sala Político –
Administrativa

  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente
    por razones de ilegalidad, de los actos generales de los
    órganos unipersonales o colegiados del Poder
    Público, salvo en los casos previstos en las
    Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la
    Corte Suprema de Justicia.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente
    por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos
    administrativos individuales del Poder Ejecutivo
    Nacional.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente
    por razones inconstitucionalidad, de los actos de los
    órganos del Poder Público, en los casos no
    previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del
    artículo 215 de la
    Constitución.
  • Declarar la nulidad, cuando sea procedente
    por razones inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos
    administrativos generales o individuales del Consejo Supremo
    Electoral o de otros órganos del Estado de
    igual jerarquía a nivel nacional.
  • Dirimir las controversias en que una de las
    partes sea la República o algún Estado o
    Municipio, cuando la contraparte sea otra de esas mismas
    entidades, en conformidad con lo dispuesto en el ordinal
    8º del artículo 215 de la
    Constitución.
  • Conocer de las cuestiones de cualquier
    naturaleza que se susciten con motivo de la
    interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad,
    validez o resolución de los contratos
    administrativos en los cuales sea parte la República,
    los Estados o las Municipalidades.
  • Conocer de las acciones que
    se propongan contra la República, o algún
    Instituto Autónomo o empresa en la
    cual el Estado
    tenga participación decisiva, si su cuantía
    excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento
    no está atribuido a otra autoridad.
  • Conocer de cualquier otra acción que
    se intente contra la República o alguno de los entes a
    que se refiere el ordinal anterior, si su conocimiento no
    estuviere atribuido a otra autoridad.
  • Conocer de los juicios en que se ventilen
    varias acciones conexas, siempre que a la Corte esté
    atribuido el
    conocimiento de alguna de ellas.
  • Conocer de las apelaciones que se interpongan
    contra las decisiones de los tribunales de lo
    contencioso-administrativo o de los tribunales ordinarios o
    especiales en los juicios en que sea parte o tenga
    interés la República, cuando su conocimiento no
    estuviere atribuido a otra autoridad.
  • Conocer en apelación de los juicios de
    expropiación.
  • Dirimir las controversias que se susciten
    entre autoridades políticas o administrativas de una
    misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones,
    cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra
    autoridad.
  • Conocer de la abstención o negativa de
    los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que
    estén obligados por las leyes.
  • Conocer del recurso de interpretación
    y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance
    e inteligencia
    de los textos legales, en los casos previstos en la
    Ley.
  • Declarar la fuerza
    ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de
    acuerdo con lo dispuesto en los tratados
    internacionales o en la Ley.
  • Conocer de las causas por hechos ocurridos en
    alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos
    o territorios extranjeros, que puedan ser promovidas en la
    República, cuando su conocimiento no estuviere atribuido
    a otro Tribunal.
  • Conocer de las causas que se sigan contra los
    representantes diplomáticos acreditados en la
    República.
  • Conocer de las causas de presa.
  • Solicitar algún expediente que curse
    ante otro Tribunal, avocarse al conocimiento del asunto, cuando
    lo juzgue pertinente.
  • Conocer de cualquier otro asunto que sea de
    la competencia de la Corte, si no está atribuido a
    alguna de las otras Salas.

Competencias de la Sala de Casación
Civil

  • Conocer del recurso de casación en los
    juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en
    cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley
    especial.
  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro
    tribunal superior y común a ellos en el orden
    jerárquico, si éstos correspondieren a la
    jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna
    otra especial.
  • Conocer de los recursos de
    hecho que se interpongan ante ella.
  • Conocer de cualquier controversia o asunto
    litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a
    éstas en su condición de más alto Tribunal
    de la República, si éstos correspondieren a la
    jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna
    otra especial.

Competencias de la Sala de Casación
Penal

  • Conocer de los recursos de revisión,
    casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le
    atribuyan las leyes en materia penal.
  • Declarar si hay o no lugar para solicitar o
    conceder la extradición en los casos previstos por los
    tratados
    públicos o autorizados por la Ley.
  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro
    tribunal superior y común a ellos en el orden
    jerárquico, si éstos correspondieren a la
    jurisdicción penal.
  • Conocer de las solicitudes de
    radicación de juicio y de conmutación de
    penas.
  • Conocer de los recursos de hecho que se interpongan
    ante ella.
  • Conocer de cualquier controversia o asunto
    litigioso que le atribuyan las leyes o que le correspondan a
    éstas en su condición de más alto Tribunal
    de la República, si éstos correspondieren a la
    jurisdicción penal.

PODER
CIUDADANO

PODER
CIUDADANO

El Poder Ciudadano configura realmente la idea
de un Poder Moral, que
opera en el ámbito de la tutela de los
intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad
con el artículo 273 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

§ Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral
administrativa

§ El artículo 273 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
integrado por:

El Defensor o Defensora del Pueblo.

El Fiscal o la
Fiscal General de la República.

El Contralor o Contralora General de la
República.

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

Tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en
Suecia en 1809 (que quiere decir "el que actúa en nombre
de otro", "su representante"), y en los principios
educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador
Simón
Bolívar.

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela

Artículo 273. Los órganos del Poder
Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la
República.

Artículo 280. La Defensoría del Pueblo
tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos y
difusos, de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo en Venezuela

La crisis social,
política y económica que vivió Venezuela, en
la década de los noventa, intensificó la deficiente
prestación de los servicios públicos, las
innumerables formas de corrupción dentro de las
instituciones del Estado, las violaciones sistemáticas de
los derechos humanos y la consiguiente desconfianza en el sistema
de protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se
tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de
vida digno para nuestro pueblo, así como la
satisfacción de sus necesidades humanas
básicas.

Ante este escenario de desgaste de las instituciones,
era imperiosa la transformación del sistema
político y jurídico del país mediante la
reforma constitucional del Estado, para instaurar un sistema de
derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su
extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del
pueblo venezolano.

Dentro de esta perspectiva y en el contexto de los
cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso
electoral de 1998, sucede un hecho histórico
inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez
Frías, convoca al pueblo para que a través de un
referendo
consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso
constituyente, a los fines de adecuar el marco constitucional e
institucional para transformar el Estado con base en la
primacía del pueblo. Así, con la
opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó
a una Asamblea Nacional Constituyente como única
vía para transitar en paz y en democracia hacia la
transformación profunda del Estado. A esta Asamblea
correspondió redactar el nuevo texto
constitucional en el cual se consagró el carácter
progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de Diciembre de
1999, el pueblo aprobó, mediante referendo la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que regiría la Nueva
República.

La propuesta constitucional del Presidente electo para
ese momento, incluía la consagración del Poder
Moral, inspirado en el Proyecto de
Constitución presentado por el Libertador al Congreso de
Angostura el 15 de Febrero de 1819. Simón Bolívar
concibió este Poder como la institución que
tendría a su cargo fundar la conciencia
nacional, velando por la formación de los ciudadanos, a
fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la
República, que acusa la ingratitud, el egoísmo, la
frialdad del amor a la
patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos".
Bolívar quería sentar las bases de una
República en la cual el pueblo amara a la patria, a las
leyes, a los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones
que deben absorber exclusivamente el alma de un
republicano". De igual manera, el Poder Moral
concebido por Bolívar tenia entre sus misiones velar por
la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se
debía sembrar el respeto y
el amor a la
Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la
base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las
leyes y por las autoridades, la sociedad es
una confusión, un abismo". Es así como la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), adaptó a nuestro tiempo las ideas
inmortales del Libertador Simón Bolívar, al romper
con la clásica división de los Poderes
Públicos e introducir importantes innovaciones como la
creación del Poder Ciudadano y el Poder
Electoral.

La aprobación del nuevo texto constitucional,
publicado en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999,
significó la entrada en vigencia de un proceso de
transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de
legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para
encauzar legalmente este período, la Constitución
incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el
caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la
permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones
ya existentes y para la Defensoría la elección de
un representante que se encargara de adelantar lo establecido en
la Disposición Transitoria Novena: … En
cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular
será designado o designada de manera provisoria por la
Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del
Pueblo adelantará lo correspondiente a la estructura
organizativa, integración, establecimiento de presupuesto
e infraestructura física, tomando como base las
atribuciones que le establece la Constitución.

En este sentido, el 22 de diciembre de 1999, la
Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, delegó en
la Dra. Dilia Parra Guillén la misión de sentar las
bases constitucionales para la nueva función
pública defensorial. La naciente Carta Magna
encomendaba a la titular de la Institución las tareas
relacionadas con el desarrollo de
la estructura organizativa, integración, logro de
presupuesto y estructura física. Es por ello que en la
etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con
el apoyo de diversas instituciones. Una vez
culminado el período de transitoriedad de los Poderes
Públicos, vigente desde la promulgación de la nueva
Carta Magna, se llevó a cabo la elección y/o
relegitimación de los órganos del Poder Ciudadano,
según el procedimiento
previsto en la Ley Especial para la Ratificación o
Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder
Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia para su primer período constitucional. Es
así como en fecha 22 de diciembre del año 2000,
mediante la publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 37.105, se designa
como nuevo titular de la Defensoría del Pueblo al Dr.
Germán Mundaraín, por un período de siete
(7) años, para la continuación de la labor
primordial de promoción, defensa y vigilancia de los
derechos humanos.

MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General
de la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley.

El Ministerio Público es la institución de
rango constitucional a la cual ha sido conferida la
atribución de: garantizar en los procesos
judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República;
garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; Ejercer en nombre del
Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo del ejercicio de sus funciones, así como las
demás atribuciones que establezcan esta
Constitución y la ley.

La Autonomía e Independencia

En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio
Público, por mandato constitucional se consagra su plena
autonomía e independencia
que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil,
administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.

En la Ley Orgánica del Ministerio Público,
en su artículo 2º, se hace expresa mención a
esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al
consagrarse: "El Ministerio Público es
autónomo e independiente de los demás
órganos del Poder Público y en consecuencia, no
podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
funciones por ninguna otra autoridad".

Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal
General de la República, quien es designado en
sesión conjunta de las Cámaras Legislativas, pero
que no tiene posteriormente ninguna subordinación a las
mismas.

La autonomía e independencia es reforzada, en el
artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que
"el Ministerio Público sin menoscabo de su
autonomía e independencia, colaborará en el
ejercicio de la facultad de investigación que corresponde
a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en
relación con los derechos y garantías
constitucionales".

Esa labor de colaboración entre los poderes
públicos, que en nada afecta la autonomía e
independencia del Ministerio Público, está prevista
en el artículo 118 de la Constitución de la
República.

Fiscal General de la
República

Dr. Isaías Rodríguez
Díaz

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

Es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos,
bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control" (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).

Visión

Consolidarse como fuerza y referencia moral de
la República e instrumento eficaz de la sociedad
venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la
Administración Pública, contribuyendo efectivamente
a la revitalización y reordenamiento del poder
público, así como al fortalecimiento del Estado
democrático, social, de derecho y de
justicia.

Misión:

La Contraloría General de la
República es el organismo constitucionalmente
autónomo, al servicio del estado democrático y de
la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la
correcta y transparente administración del patrimonio
público y luchar contra la
corrupción.

Contralor General de la República

Dr. Clodosbaldo
Russián

Sub Contralora

Adelina González

PODER
ELECTORAL

PODER
ELECTORAL

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y como organismos subordinados a
éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes
organismos:

  • Consejo Nacional Electoral
  • Junta Electoral Nacional
  • Comisión de Registro Civil
    y Electoral
  • Comisión de Participación
    Política y Financiamiento

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del
Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la
eficiente organización de todos los actos electorales que
se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto
por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para
una pacífica convivencia de nuestra sociedad.

Misión:

Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la
organización, administración y supervisión
de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse
en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a
través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión
de Participación Política y Financiamiento y la
Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos
subordinados, garantizando y preservando el sufragio como
expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente
creadora de los poderes públicos.

Visión:

Será el vértice de una organización
electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura,
procedimientos y sistemas
optimizan la ejecución y control de los procesos
electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de
funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que
haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y
bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del
electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose
como importante referencia en la organización de
elecciones en América Latina.

La creación del Poder Electoral surge en
respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de
la vida nacional se formularon frente a la organización de
los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó
la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se
demandó la conformación de una organización
comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y
en la determinación y aplicación de reglas claras,
garantías de procesos electorales transparentes,
técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza
en cuanto al respeto de la opinión depositada por los
ciudadanos en las urnas electorales.

Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional
organiza y supervisatodo lo relativo a la elección
popular de los cargos públicos, a través del
sufragio universal, directo y secreto; teniendo, además,
la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y
de organizaciones de
la sociedad civil
que lo soliciten.

Lo anterior se orienta hacia la conformación de
una nueva estructura
organizacional, que tenga como base y principio la
autonomía funcional presupuestaria, la
despartidización de la administración electoral y
por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de
votación y escrutinio.

Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de
implementar cambios significativos, a nivel de procesos de
trabajo, estructuras y
recursos
humanos, que permitan crear, consolidar una
organización electoral moderna, capaz de incorporar y
ejecutar con eficiencia los
cambios en materia legal y tecnológica que permitan
colocarnos a la par de organismos electorales más
avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia
electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder
Público Nacional.

Naturaleza:

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral
y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional
Electoral como su ente rector.

Principios fundamentales:

  • El Poder Electoral tiene como principios
    fundamentales:
  • La independencia orgánica
  • La autonomía funcional y
    presupuestaria
  • La despartidización de los organismos
    electorales
  • La imparcialidad
  • La participación ciudadana
  • La descentralización de la
    administración electoral
  • La transparencia
  • La celeridad en el acto de votación y
    escrutinio.

(Artículo 294 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)

Funciones:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las
dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente.

3. Emitir directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad
político electorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de
los poderes públicos, así como de los
referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones con fines políticos
en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas,
o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones
aquí referidas cubrirán los costos de sus
procesos eleccionarios.

8. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro
civil y electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con
fines políticos, la determinación de sus
autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales,
colores y
símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.

10. Las demás que determine la
ley.

Directiva del Consejo Nacional
Electoral

Francisco Carrasquero

Presidente

Ezequiel Zamora

Vicepresidente

Jorge Rodríguez

Rector Principal

Oscar Battaglini

Rector Principal

Sobella Mejías

Rectora Principal

Dr. William A. Pacheco M.

Secretario General.

. Andrés Eloy Brito.

Consultor Jurídico

CONCLUSIONES

El estudio del Poder Público en Venezuela, ha
resultado un tema de mucho interés para el grupo, ya que
nos ha permitido, en primer lugar, conocer la historia de los Poderes
Públicos en el país, es así como se ha
determinado que fue la Junta Suprema la que ejerce por primera
vez el poder público en Venezuela. Igualmente se pudo
conocer la idea del Libertador Simón Bolívar de
establecer en el país el poder moral, como uno más
de los poderes públicos.

Sin embargo se verifica claramente que en las
constituciones venezolanas del siglo xx, se refieren a los tres
clásicos y tradicionales Poderes Públicos, los
cuales desde el punto de vista formal son semejantes. Sólo
tienen modificaciones y modalidades en cuanto al ejercicio del
poder.

Actualmente, la Constitución Nacional de 1999,
transformó este viejo esquema de tres poderes, heredado de
las ideas de Charles Montesquieu
(1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778), a una estructura de cinco poderes, es decir que a
parte de los tres
poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se
incorporan el poder Ciudadano y el poder Electoral, como parte
integrante de los Poderes Públicos en nuestro
país.

Este trabajo igualmente nos permitió tener claro
quienes son los encargados de cada poder, es así como se
determinó, que el poder Ejecutivo se encuentra
básicamente en manos del Presidente de la Republica y los
Ministros, el poder judicial lo ejerce la Corte Suprema de
Justicia , el Legislativo la Asamblea Nacional, la cual se
encuentra representada en los actuales momentos por una sola
Cámara , la Cámara de diputados y no como en el
antiguo Congreso de la República donde existían dos
cámaras: Diputados y Senado. En el caso de los dos nuevos
poderes establecidos en la actual Constitución, es decir,
el poder Ciudadano se encuentra conformado por la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
Republica y la Fiscalía General de la Republica, en
lo que respecta al poder electoral se encuentra en manos
del Consejo Nacional Electoral, que es un organismo que en los
actuales momentos ha tenido mucha actividad y mucha
confrontación , ya que es el organismo encargado de llevar
adelante los procesos electorales, así como los referendos
que se contemplan en la Constitución.

Una de las ultimas consideraciones que se hacen
están enmarcadas en la importancia de este tema, con lo
cual concluimos que se debería incorporan una materia
específicamente para el estudio de los Poderes
Públicos, ya que esto permitiría que cada uno de
los ciudadanos que vivimos en este país conozcamos que y
quienes nos representan, así como lo que establece la
Constitución, como las atribuciones y competencias de cada
uno de estos poderes.

ANEXOS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA

Poder electoral. Biblioteca
Nacional (3506). Colección Miraflores

CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

BIBLIOGRAFÍA

FALCÓN, AEVIS.
Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster,
1995;

MOROS PUENTES, CARLOS. El
poder público municipal venezolano. San Cristóbal:
Jurídica Venezolana, 1991.

WEBGRAFÍA

http://www.cne.gov.ve

http://www.cgr.gov.ve

http://www.asambleanacional.gov.ve

http://www.mct.gov.ve

http://www.tsj.gov.ve

http://www.gobiernoenlinea.ve

http://www.poderjudicial.es

http://www.venezuela.gov.ve

 

 

 

 

Autor:

Zulay Camacho

Franklin Fernández

Jhoan Herrera

Scarlett Moreno

Leonardo Pereira

Astrid Rondon

Duni Velásquez

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO “TOMAS ALBA EDISON
I.P.A.A.”

CATEDRA : HISTORIA CONTEMPORÁNEA

PROFESOR: CIBELIS ROMERO

Maiquetía – Edo. Vargas

Abril-2004

Partes: 1, 2, 3
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