- Poder Legislativo
Nacional - Poder Ejecutivo
Nacional - Poder
Ciudadano Nacional - Poder
Electoral - Poder
Público Estadal - Poder
Público Municipal - Conclusión
- Bibliografía
El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder
Nacional.
Es de competencia del
Poder Publico Nacional: la política y la
actuación internacional de la República. La defensa
de la República, los servicios de
identificación, la policía Nacional. La
regulación de la banca central y
la creación, organización y administración y control de
impuesto sobre la
renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades
tributarias. El régimen de metrología
legal y control de
calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica.
También tendrán en su potestad la
legislación en materia de
sanidad, vivienda, seguridad
alimentaría, ambiente,
turismo y
ordenación del territorio. El régimen general de
los servicios
públicos domiciliarios. La legislación en
materia de derechos, deberes y
garantías constitucionales.
Poder Legislativo
Nacional
Está formado por la Asamblea Nacional la cual
esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal
elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la
Republica Bolivariana de Venezuela
elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en
la ley.
Funciones de la Asamblea Nacional:
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre
el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional. - Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en esta. - Ejercer funciones de
control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional,
en los términos consagrados en esta Constitución
y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función,
tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley
establezca. - Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia. - Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público. - Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto. - Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo
económico y social de la Nación, que serán presentadas por
el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del
primer año de cada periodo constitucional. - Velar por los intereses y autonomía de los
Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la
República del territorio nacional por cinco
días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la
mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y
además se nombrará Comisiones Permanentes,
ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. Las Comisiones
Permanentes, en un número no mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de la actividad nacional.
Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de
conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir
las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea
Nacional funciona la Comisión Delegada.
Poder Ejecutivo
Nacional
El Poder
Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República, los Ministros o
Ministras de estado y el
Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos
anteriores, con excepción del procurador, son de libre
nombramiento y remoción por parte del Presidente de la
República.
A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional
sección primera del Presidente o Presidenta de la
Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo
y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional, primer representante al exterior y jefe de la
Administración Pública Nacional.
Es Elegido a su Cargo por un período de 6
años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una
sola vez, para un período adicional, en Elecciones
Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser
venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Ser mayor de 30 años y de estado seglar.
Página siguiente |