- Antecedentes
históricos - Consideraciones
previas - Principios
generales - Procedimiento
para imponer medida coercitiva - Requisitos
de resolución judicial - Variabilidad
de Resolución Judicial - Prisión
preventiva - Mandato
de detención - Derecho
Comparado sobre la Comparecencia restringida (Arresto
Domiciliario)
1.
INTRODUCCIÓN
Si La libertad, es un derecho inherente a la persona
humana, existen diversos instrumentos jurídicos
internacionales que reconocen a la libertad como un derecho
fundamental. La Declaración Universal, El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el
Pacto de San José de Costa Rica de 1969, declararon que
todo individuo tiene derecho a la libertad y nadie puede ser
sometido a detención o prisión arbitraria, siendo
el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados o por leyes dictadas conforme a ellas.
Si bien la libertad es un derecho reconocido en las
declaraciones universales y en los textos constitucionales, no es
menos cierto que está sujeta a una serie de restricciones
en la medida en que la conducta de las personas pueda
relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna
debatible al tratar de definirse los límites a esas
restricciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten
las garantías de un debido proceso, que es uno de los
pilares más importantes de un Estado de
Derecho.
En el presente trabajo académico,
basándonos en un análisis del código
procesal penal decreto legislativo 957 , comparándolo con
el código procesal penal decreto legislativo 638 , en el
tema que investigamos que es :
CONCEPTO
LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON
:
Son limitaciones de derechos fundamentales por lo
general del procesado se manifiesta en restricciones necesarias
de mayor o menor envergadura más o menos
aflictivas.
Tienen las siguientes características:
se clasifican en medidas de coerción personales y
reales
LAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES SON LAS
SIGUIENTES:
1.-Detención preliminar.
2.-Prisión preventiva.
3.-Incomunicación.
4.-Comparecencia simple o restrictiva.
5.-Detención domiciliaria.
6.-Internación preventiva.
7.-Impedimento de salida.
y las formas y momentos en que estos se dan .
Los mismos que se dan en un determinado momento, para
garantizar la presencia del inculpado , y no pueda sustraerse al
proceso , es una medida cautelar y temporal , la misma que puede
variar de acuerdo como se acrediten o demuestren su
participación en el ilícito que se le ha inculpado
.
Detención preliminar se da en los casos en los
que no exista flagrancia. Se hace al pedido del fiscal cuando se
trate de delito grave , con pena superior a 4 años ,
cuando haya razones para considerar que el imputado ha cometido
el ilícito .
La resolución del juez debe estar bien
fundamentada, consignando todos los datos del inculpado que lo
identifiquen.
Los plazos son de 24 horas hasta 9 meses en procesos
sumarios y 18 meses improrrogables en procesos ordinarios
.
En la actualidad a diferencia de los plazos antes
referidos se puede ampliar el plazo de detención a 36
meses en procesos complejos donde se juzgue a cantidad de
procesados y haya multiplicidad de ilícitos penales
infringidos , pertenezcan a organizaciones criminales
.
Pero también está la detención
domiciliaria que se aplica en los casos de personas mayores de 65
años , con vigilancia policial, y las que no teniendo esa
edad , adolecen de enfermedades graves , la misma que se varia a
detención efectiva de mejorar su estado de salud
.
También está el impedimento de salida del
país , para garantizar la presencia del inculpado se da
cuando se investigan delitos con una pena superior a tres
años .
En la actualidad tiene vigilancia de policia pero el
nuevo código establece que puede ser vigilancia
particular.
Sin duda la implementación del nuevo
código en el resto del país va a necesitar del
apoyo y desempeño de todos lo separadores del derecho y de
su preparación y actualización
permanentes.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
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