Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338
- Título I –
Generalidades - Capítulo I – De las
definiciones - Capítulo
II – De la finalidad, contenido y ámbito de
aplicación - Capítulo
I – De los bienes jurídicos
protegidos - Capítulo
II – De las normas de disciplina y servicio - Título
III – De las infracciones y sanciones
administrativas - Ley
que regula la intervención de la Policía y el
Ministerio Público en la Investigación Preliminar
del Delito (Ley N° 27934) y
modificatorias - Ley
de los Delitos Aduaneros – Ley Nº
28008
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
(El Peruano: 17-08-2004)
I UNIDAD
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende
por:
"1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la
Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus
funciones,
deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de
franco, vacaciones o permiso reglamentario."
[2]
2. Alumno: Son los varones y damas que se
encuentran en período de formación en las
Escuelas de Suboficiales de la P.N.P. a nivel
nacional.
"3. Amonestación Escrita: Es el
documento que contiene la sanción que realiza el
Superior al Subordinado por la comisión de las
infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al
37.1.10. Su propósito es inducir a la
reflexión." [3]
4. Cadete: Son los varones y damas que se
encuentran en período de formación en la Escuela de
Oficiales de la P.N.P.
5. Cese Temporal del Empleo:
Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la
Policía Nacional es apartado de la situación de
actividad.
6. Código: Representación
alfanumérica que identifica la clase de
infracción administrativa y el numeral en el que se
encuentra contemplada en la tabla correspondiente.
7. Conducto Regular: Es el sistema
empleado para trasmitir y recibir órdenes,
disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través
de las líneas de comando establecidas en la
Organización Policial.
"8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de
decisión de primera instancia del procedimiento
administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de
Formación." [4]
9. Descripción: Expresión del
tenor de la infracción administrativa.
10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la
Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de
acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte
integrante de la presente Ley.
11. Diligencia Debida: Actitud responsable y
reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus
funciones, que considera la posibilidad razonable de haber
podido prever cualquier resultado adverso.
12. Disciplina: Acatamiento consciente de la
normatividad vigente y las órdenes de
Comando.
13. Escuelas de Formación: Son los
centros de enseñanza componentes del primer nivel
del sistema
educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales
y a las Escuelas de Suboficiales.
14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento
de calificación individual del personal de la P.N.P., en
el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las
sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para
efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de
julio y culmina el 30 de junio del año
siguiente.
15. Imagen
Institucional: Es la percepción interna y externa de la P.N.P.
proyectada a través de la labor de sus
integrantes.
16. Infracciones: Son las acciones u
omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las
Normas de
Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del
Servicio.
17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta
de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o
adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren
para ejercer la función
policial.
18. Ley: Está referida a la presente
norma.
"19. Medidas
Cautelares: Son disposiciones administrativas de
carácter transitorio, orientadas a
preservar la efectividad de la Resolución final del
Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los
bienes
jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen
sanción." [5]
20. Normatividad Vigente: Se refiere a la
Constitución, Tratados
Internacionales, leyes o normas
del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier
clase emitidas por autoridades del Estado
peruano, reglamentos, directivas, manuales y en
general, a toda norma o directriz válidamente emitida
cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la
función policial y en general con los Actos del Servicio
u otros vinculados a la Policía Nacional.
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