- La función
pública. Concepto - Realice un
análisis sobre los Servidores del estado y los
Funcionarios públicos - Naturaleza
jurídica de la relación existente entre el
funcionario público y el Estado
Concepto de administración de
personal
Condiciones personales para el ingreso en la
administración pública
Sistemas de designación
Nombramiento
Elección- Sorteo
Deberes y derechos de los funcionarios
públicos
Cesación en el cargo
La función Publica es, por una parte el modelo
genérico de cómo se denominan las tareas que
desempeña el funcionario; es además, de modo
especifico, el ensamble de normas del
derecho publico o régimen jurídico aplicable al
funcionario y, por ultimo; es el término con el que se
conoce a la relación de empleo
público entre funcionarios y administración.
Debemos ahora referirnos al término
Función Publica. Así, tenemos que la Constitución de 1999 ha incluido una
sección entera dedicada a la "función publica", (en
el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder
publico), en lo que ha dado al término un contenido
técnico algo más restringido que aquel que
surgía de las normas de la Constitución de 1961. En
efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los
artículos 144 al 149), la Constitución parece
referirse a la función publica entendiendo por tal la
relación de empleo publico con la
administración publica y más especialmente el
conjunto de normas y reglas que se aplican a esta
relación.
La Ley de Estatuto
de la Función Pública es evidentemente
recipiendaria de tal concepción, pues señala que
ella contiene y constituye el conjunto de normas que
"regirá las relaciones de empleo público entre los
funcionarios y funcionarias públicas y las
administraciones públicas nacionales, estatales y
municipales" (artículo 1 de la Ley de
Estatutos).
2. Realice un análisis sobre los Servidores del
estado y
los Funcionarios públicos
En nuestra opinión y según la Ley de
Salvaguarda al Patrimonio
Publico en su artículo 2, tanto los Servidores del Estado
como los funcionarios públicos, se consideran funcionarios
o empleados públicos:
1.- A todos los que estén investidos de funciones
publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas,
originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado
por la autoridad
competente, al servicio de la
Republica, de las entidades federales, municipios o de
algún instituto o establecimiento publico sometido por la
ley al control de
tutela o de
cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades.
2.- A los directores y administradores de las sociedades
civiles y mercantiles, fundaciones y otros estados, los
municipios, los institutos autónomos o empresas del
estado, cuando la participación del sector publico en
aquellas sociedades llegare al cincuenta por ciento o lo
sobrepasare; y los directivos nombrados en representación
de dichas entidades estatales, aun cuando la participación
de sector publico fuera inferior al cincuenta por ciento del
capital o del
patrimonio.
3.- A cualquier otra persona en los
casos previstos en la mencionada ley orgánica.
Análisis según la Ley de Carrera
Administrativa:
La ley dispone que a los efectos de su propia
aplicación, las expresiones <funcionarios
públicos, empleados públicos y servidores
públicos> tendrán un mismo y único
significado (articulo 1, párrafo
único).
Carece, pues de interés
practico en Venezuela
establecer la distinción entre funcionarios y empleados
públicos, pues las dos expresiones tienen en nuestro
ordenamiento jurídico un sentido equivalente.
En un plano exclusivamente teórico, se acepta
generalmente entre nosotros, que el termino funcionario se
reserva para los individuos que en razón de sus funciones
ocupen un rango social mas elevado y a la calificación de
empleados para aquellos que desenvuelven sus actividades en
niveles de menor jerarquía. Con un valor
puramente académico, aceptamos el criterio de descripción formulado por la doctrina
italiana, acogido en la republica argentina por los notables
tratadistas Bielsa y Villegas Basavilbaso, criterio conforme al
cual los funcionarios son los titulares de los órganos, y
ejercen en consecuencia, una función representativa de las
entidades estatales y, en cambio, los
empleados se caracterizan por su consagración profesional
al desempeño de una tarea pública
remunerada. Tales conceptos no son antitécticos, por lo
cual pueden concurrir, y frecuentemente concurren en una misma
persona.
3. Naturaleza
jurídica de la relación existente entre el
funcionario público y el Estado
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