- Introducción
- Origen
- Concepto de
factoring - Naturaleza
jurídica del factoring - Funciones y
servicios - Sujetos Intervinientes
en el Factoring - Factoring
Internacional - Conocimiento del
factoring por los deudores - Criterios
básicos de clasificación del
factoring - Clasificación
del factoring según Fred Weston - Ventajas e
inconvenientes de un contrato de factoring - Pasos para realizar el
factoring - El factoring en
el Banco de Crédito del Perú - Contrato de
factoring - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Para las empresas es
común enfrentarse a problemas de
diversa índole. El alto porcentaje de financiación
de las entidades; las dificultades para acceder a otras
fuentes de recursos; la tradicional organización administrativa en las unidades
de producción; etc. Cada vez
más las empresas recurren
al factoring para
ajustar sus objetivos y
disminuir el coste que representa para la empresa
constituir un fuerte departamento de cobros, que obtenga un buen
resultado frente a clientes
perezosos a la hora de afrontar el pago de los servicios u
obras.
El factoring, en la práctica, es conocido
como un instrumento de financiación a corto plazo,
destinado a pequeñas y medianas empresas, que
paralelamente al servicio de
carácter financiero desarrolla otros de
gestión, administración y garantía por la
insolvencia de los deudores de los créditos cedidos. Esta pluralidad de
servicios que brindan las empresas de factoring se desarrollan en
una única operación, no en varias, lo que hace a
este instituto contractual un negocio muy atractivo y eficaz para
las empresas productoras de bienes o
prestadoras de servicios.
El factoring, en la fase más moderna de su
evolución, es un tipo negocial que ofrece
todo un conjunto de servicios de naturaleza
contable, administrativa, financiera y de garantía, que
permite a las empresas productoras de bienes o suministradoras de
servicios «transferir a economía externa», esto es, a
empresas especializadas, la gestión y el cobro de los
créditos provenientes de su actividad empresarial y, por
regla general, el riesgo de
insolvencia de los deudores, gozando, al mismo tiempo, de
financiación y asistencia en otros sectores. Las
pequeñas y medianas empresas nacionales, especialmente las
que se dedican a exportar sus productos,
tienen en el factoring una valiosa alternativa de
autofinanciamiento, distinta a las que ofrece el sistema
tradicional de crédito, y un no menos atractivo alivio
administrativo, muy necesarios en estos tiempos de
búsqueda de eficiencia y
competitividad. El factoring, pues, permite a las
empresas exportadoras dedicarse, con la financiación
debida, a su actividad habitual, esto es, la producción de bienes o la prestación
de servicios, y despreocuparse de la cobranza, gestión,
administración y contabilización de
los créditos, que son prestaciones
típicas de la empresa de
factoring
II.- ORIGEN
En opinión de Hillyer, una primera forma de factoring
se advierte en la cultura
neobabilónica de los Caldeos. Su nacimiento está
ligado a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente
comercial operante en Caldea hace 4.000 años, que
revestía la forma de un comisionista, es decir, una
persona que
por el pago de una comisión garantizaba a su comitente el
pago de los créditos. Rolin, por su parte, cree encontrar
un embrión de la fórmula del factoring en las
costumbres comerciales de los fenicios
Desde otra pespectiva, algunos autores establecen el
origen del factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo
de los romanos. En esta línea, De Tena sostiene que la
figura jurídica del factoring no es una creación
del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos,
correspondiendo en sus rasgos más sustanciales a la del
institor. Comentando esta opinión, Roca Guillamón
escribe que el institor romano no guarda con el factoring otra
relación que la que pudiera hallarse en ese origen
común de la palabra «factor», la cual viene a
expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra,
dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si
se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por
una persona física o
jurídica, de una función
que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una
relación de carácter interno que les une y que es
determinante que le sea conferida la representación para
que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo.
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