El despido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano de procesos de amparo laboral, del régimen laboral de la actividad privada
- Resumen
- La vinculación de la
jurisprudencia del tribunal constitucional - El despido en los precedentes
vinculantes del tribunal constitucional - El
despido en la doctrina jurisprudencial del tribunal
constitucional - Bibliografía
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto describir
la tendencia jurisprudencial actual el Tribunal Constitucional de
procesos de
amparo laboral, en lo
que respecta al despido de trabajadores del régimen
laboral de la actividad privada, para lo cual se extrae los
considerandos principales de las sentencias con mayor
trascendencia.
ABSTRACT: This article aims to describe the current
trend jurisprudence of the Constitutional Court processes under
labour, as regards the dismissal of workers in the labor system
of private activity, which pulls the main points of sentences
with greater significance.
Introducción
A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional
Peruano("TC") del 11 de julio del 2002, expedida en el Expediente
N° 1124-2001-AA/TC, conocido como el "Caso
Telefónica", el máximo órgano jurisdiccional
constitucional peruano, ha iniciado un cambio
significativo en la protección de los derechos constitucionales
laborales, mejorándolos ostensiblemente a favor del
trabajador, en especial los referidos a la protección
contra el despido arbitrario, lo que en este artículo se
va ha tratar de sintetizar, para poder tener
una visión global de la actual situación de la
jurisprudencia
del TC en materia de
despido, en el ámbito del régimen laboral de la
actividad privada.
I.- LA
VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
1.1.- Fundamentos de la obligatoriedad de la
jurisprudencia.-
Constituye fundamento de la obligatoriedad de la
jurisprudencia, la seguridad
jurídica, conforme al cual no resulta razonable que el
Juez pueda variar a su libre albedrío sus criterios, pese
a existir jurisprudencia concordante, así como la
necesidad de permanencia de criterios jurisprudenciales; y, el
principio de igualdad,
conforme al cual, ante casos iguales no cabe emitir soluciones
diferentes. Al respecto Samuel B. Abad Yupanqui, señala:
"Con ello, se pretende dotar al sistema de
predictibilidad, «coherencia y seguridad
jurídica»".
1.2.- La obligatoriedad de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.-
La Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301)("LOTC") y
el Código
Procesal Constitucional (Ley 28237)("CPConst"), regulan la
obligatoriedad de la jurisprudencia del TC.
La LOTC, como regla general, regula la obligatoriedad de
la jurisprudencia del TC, en su Primera Disposición Final,
que establece: "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican
las leyes y toda
norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según
los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de
las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo
tipo de proceso, bajo
responsabilidad", no otorgando ningún elemento de
flexibilidad en caso de criterio discordante y además
establece expresamente que es bajo responsabilidad.
En el CPConst regula dos supuestos de jurisprudencia
vinculante, en su Título Preliminar, en los
términos siguientes:
- En primer lugar, regula lo que la doctrina reconoce
como doctrina jurisprudencial, estableciendo en el tercer
párrafo del artículo VI del
Título Preliminar: "Los Jueces interpretan y aplican
las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos
según los preceptos y principios constitucionales,
conforme a la interpretación de los mismos que resulte
de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional". - En segundo lugar, el precedente vinculante, que
constituye aquella jurisprudencia que el propio TC expide en
forma expresa y que se le otorga efecto normativo,
estableciendo en el artículo VII del Título
Preliminar: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de
cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando
así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su
efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
apartándose del precedente, debe expresar los
fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la sentencia y
las razones por las cuales se aparte del
precedente".
Respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia
constitucional, el TC señala: "Por eso mismo, porque su
interpretación es suprema, el Código Procesal
Constitucional ha reconocido la potestad jurisdiccional de este
Tribunal para establecer doctrina jurisprudencial
(artículo VI del Título Preliminar) y para fijar
precedentes con efectos normativos (artículo VII del
Título Preliminar); los que, en tanto se integran en el
sistema de fuentes de
nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de
validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y
resoluciones que dicten los demás órganos
jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de
un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun
cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la
interpretación del Tribunal Constitucional o sus
precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente,
cosa juzgada.", lo que determina que la jurisprudencia del
TC, goza actualmente de una obligatoriedad sin antecedentes
históricos en nuestro país, resultando su
jurisprudencia reglas de observancia obligatoria, lo resuelto
contra ello, resultaría irremediablemente inválido
en los términos del TC; además se debe
señalar que lo positivo es la optimización de los
derechos fundamentales, al respecto César Landa,
señala respecto de los precedentes, que constituyen:
"una herramienta no solo para dotar de mayor predecibilidad a
la justicia
constitucional, sino también para optimizar la defensa de
los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la
sentencia en los procesos de tutela de
derechos fundamentales", lo que resulta fundamental y
coadyuva a fortalecer el régimen
democrático.
II.- EL
DESPIDO EN LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
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