- ¿Cómo puede
determinarse la filiación? - ¿A
través de qué medios se posibilita la
investigación de la paternidad o
maternidad? - Los
principios básicos de la
filiación - ¿Cómo
queda la filiación en los casos de inseminación
artificial heteróloga o por medio de
donantes? - Situación
jurídica filial con respecto al donante de
semen - ¿Madres
de alquiler o gestantes subrogadas? - ¿Puede
el Banco de semen utilizar los elementos biológicos de
una persona muerta para La Fecundación Post
Mortem? - ¿Aún
cuando no existe en Venezuela una ley que regule las
técnicas de reproducción asistidas son estas
válidas? - ¿Cómo
se vincula el derecho que tiene el donante a permanecer en
anonimato vs derecho de las personas de conocer su identidad
biológica?
La filiación, es el vínculo
jurídico que existe entre dos personas de las cuales una
es el padre o la madre de la otra, si la relación se
contempla de la madre al hijo se llama filiación materna
por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama
filiación paterna, la filiación es el punto de
partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna
el parto permite
conocer con certeza la relación biológica entre la
madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso
de la filiación paterna solo puede ser conocida a
través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del
matrimonio),
en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad
una serie de circunstancias de tiempo y lugar
nos permite inferir que hombre a
engendrado a aquella persona cuya
filiación se trata de establecer.
El concepto de
filiación es básico en las sociedades
organizadas por parentesco, en la medida que permite a los
miembros de una sociedad
reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento
social, ya que, la finalidad de esta es permitirles a las
personas conocer su verdadera procedencia biológica.
Existen diferentes formas de filiación como el caso de la
filiación biológica, la filiación social y
la filiación jurídica.
La Filiación Biológica se refiere
al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo
humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de
alguien.
Finalmente, la Filiación Jurídica
alude al vínculo jurídico constituido por el
Derecho, en particular, la Ley, En el
contexto del Derecho, la que obviamente interesa es la
filiación jurídica, ya que lo que importa es
establecer el estatuto que creará y regirá el estado
jurídico de las personas. Esta caracterización
tautológica implica las siguientes consecuencias
lógicas:
1) que para establecer la filiación
jurídica, sólo puede atenderse a las normas
jurídicas, principalmente legales, y secundariamente
jurisdiccionales, en la materia; esto
significa que estamos hablando que se trata de una
regimentación de atribución de calidades (las
cuales constituyen supuestos normativos que hacen operar las
normas del estatuto para la adjudicación de ciertos
derechos y
deberes a los individuos involucrados);
2) que no se trata de una deducción desde la relación natural
originada por la procreación, sino, insistimos, en una
atribución o adjudicación normativa;
3) que puede ir en contra aun de la
filiación biológica; por ejemplo, si alguien siendo
padre biológico, pierde el juicio de reclamación
por sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada;
4) para entender la configuración de la
filiación, hay que atender a los específicos
criterios que una legislación particular consagre en su
interior, en un momento dado, lo que es distinto de los contextos
antes mencionados.
5) que puede que alguien no tenga
filiación (que un humano no sea hijo, jurídicamente
hablando, de nadie), dependiendo de los criterios que se adopten.
Porque aun cuando exista una opción por la
protección del Derecho a las relaciones de
filiación no jurídicas, expresadas como criterios,
dependerá del criterio específico escogido por la
ley, y su ámbito, el mayor o menor alcance de aquella
protección"
También coexiste la filiación por naturaleza y
por adopción.
A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial
(cuando el padre y la madre están casados entre sí)
y no matrimonial (cuando el padre y la madre no están
casados entre sí, con independencia
de que alguno de los dos, o ambos, estén casados con otras
personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el
concepto de hijo ilegítimo (el nacido fuera del
matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían
contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas),
Actualmente no existe diferencia alguna entre los hijos
por naturaleza, matrimoniales o extramatrimoniales, o por
adopción ya que, según el Código
Civil, la filiación matrimonial y la no matrimonial,
así como la adoptiva surten los mismos efectos, para los
efectos del apellido se impondrá en primer lugar el primer
apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la
madre, Según el Código
Civil, se presumen hijos del marido los nacidos después de
la celebración del matrimonio y antes de los trescientos
días siguientes a su disolución o a la
separación legal o de hecho de los cónyuges. No
obstante el marido puede impugnar la paternidad cuando considere
que el hijo no es suyo, pero tendrá él que
probarlo.
¿Cómo
puede determinarse la filiación?
Página siguiente |