La coautoría y los límites de la responsabilidad penal en los delitos de resultado
- La coautoría como
acuerdo mutuo y dominio funcional del hecho. Doctrina
mayoritaria - Equilibrio
entre la teoría del dominio del hecho y la teoría
objetiva formal en el Perú - Exigencia
de una aportación objetiva del coautor - El
acuerdo común como elemento subjetivo - La
prohibición de regreso como límite a la
coautoría - Análisis
de una jurisprudencia
La prohibición de regreso como orientación para
resolver casos concretos. Un caso
judicial- Comentario
final - Bibliografía
I.-INTRODUCCIÓN
El artículo 23 del Código
penal de 1991 recoge de forma expresa, la figura de los que
realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la
doctrina como por la jurisprudencia
con la tradicional "coautoria". Afirma Jakobs (1), que como
consecuencia de la coautoria se produce la plena responsabilidad del hecho debido a que se han
realizado actos de organización de la misma importancia. El
derecho penal
al reconocer la “coautoria esta extrayendo la consecuencia
lógica
de que sea posible la división del trabajo. El primer elemento
característico de la coautoria está dado por la
participación de varias personas en la
perpetración del delito, pero esto
es solamente un dato objetivo,
propio de la naturaleza de
las cosas, que no autoriza por sí solo a delimitar esta
forma de autoría.
Ello es así pues el concurso de personas en el
delito es un dato equívoco que puede provocar errores de
apreciación: el concurso de personas en la comisión
del delito puede significar una participación plural donde
la ejecución del hecho gira alrededor de un autor y varios
partícipes. (2). La coautoria concurre
cuando, según el plan de los
intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para
la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean
entre los distintos estadios, de manera que también
personas no participantes en la ejecución codeterminan la
configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a
cabo. En consecuencia, puede afirmarse que sus
elementos constituyentes son en su aspecto subjetivo: la
decisión común del hecho y; en su aspecto objetivo:
la ejecución común del hecho (3).
II.-LA
COAUTORÍA COMOACUERDO MUTUO Y
DOMINIO
FUNCIONAL DEL HECHO. DOCTRINA MAYORITARIA
El dominio material del hecho, e incluso el formal,
están, pues, distribuidos, el resultado es un hecho de
varios intervinientes, todos los cuales son plenamente
responsables de la obra total en concepto de
autores, siempre y cuando puedan serlo, es decir si obstentan las
cualificaciones de autor especificas del delito. En el caso
del jefe de la banda, un sector de la doctrina
señala que sólo puede responder en calidad de
partícipe y no como autor por carecer de dominio
funcional del hecho durante la etapa de ejecución del
delito. En este sentido, cerezo mir sostiene, con expresa cita de
roxin, que el que realiza un acto preparatorio, cualesquiera
sea su importancia, no tiene el dominio del hecho puesto que en
algún momento tendrá que dejar en manos de otra
persona la
realización del delito. (4).
En la doctrina nacional la coautoria siempre se ha
basado en el acuerdo mutuo y en el dominio funcional del hecho
como se puede ver : Raúl Peña
Cabrera (5) la define como "la ejecución de un delito
cometido conjuntamente por varias personas que participan
voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de
funciones de índole necesaria.La
Coautoria no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella
esta implícita en la noción de autor…"
Javier Villa Stein (6) señala que existe cuando un delito
es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo
acuerdo compartiendo entre todos ellos el dominio del
hecho.
El delito entonces se comete "entre
todos", repartiéndose los intervinientes entre sí,
las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia
colectiva del plan global unitario
concertado. Felipe Villavicencio T.(7) define la coautoria como
una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el
dominio del hecho es común a varias personas. Coautores
son los que toman parte en la ejecución del delito, en
condominio del hecho (dominio funcional del hecho.
Página siguiente |