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Caracterización Socio-Jurídica del proceso de Imposición de la medida cautelar de prisión provisional en la fase preparatoria del Juicio Oral (Isla de la Juventud, República de Cuba)



Partes: 1, 2

    1. Introducción

    2. Diseño Teórico
      Metodológico

    3. Tipo de investigación

    4. Métodos y técnicas de
      investigación

    5. Población y muestra

    6. Desarrollo

    7. Antecedentes del proceso de imposición de
      prisión provisional como medida
      cautelar

    8. La prisión provisional como medida cautelar en el
      proceso penal

    9. Consideraciones en torno a la autoridad facultada para
      imponer la prisión provisional

    10. Los Derechos fundamentales como límites a la
      prisión provisional

    11. El Derecho a la presunción de
      inocencia

    12. El deber de fundamentar el auto de imposición de
      la prisión provisional

    13. Diagnostico y constatación del
      problema

    14. Proceso de imposición de prisión
      provisional

    15. Plan de acciones para la atención al proceso de
      prisión provisional como medida
      cautelar

    16. Conclusiones

    17. Recomendaciones

    18. Bibliografía

    Resumen

    La imposición de la medida cautelar de
    prisión provisional obedece al interés
    estatal de asegurar a los imputados al proceso penal.
    Tiene entre sus finalidades la de asegurar la concurrencia del
    incautado a la celebración de acciones de
    instrucción penal en la fase preparatoria, así como
    la participación de este en el proceso sin perjuicio de
    sus intereses y garantías como sujeto del proceso. La
    imposición por auto de la Fiscalía constituye una declaración
    de voluntad asegurativa y el periodo en que se dispone, computa
    luego al cumplimiento de la pena si esta llegase a imponerse. La
    concepción de la imposición de la medida cautelar,
    parte del proceso en que se fundamenta y ejecuta esta medida.
    La
    investigación ejecutada fue asumida para caracterizar
    socio-jurídicamente como se ha comportado el proceso de
    imposición de la medida cautelar de prisión
    provisional considerados por la Fiscalía Municipal que
    posibilite identificar acciones para su atención en las condiciones de la Isla de
    la Juventud. La
    observación de este proceso condujo a la
    identificación de caracteres comunes que se manifiestan en
    el proceso en que se determina la medida cautelar.

    INTRODUCCIÓN

    En el campo jurídico etimológicamente, la
    palabra medida, significa prevención, disposición y
    a su vez, equivale a un conjunto de precauciones tomadas para
    evitar un riesgo,
    se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha
    dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada
    en su derecho.

    En tal sentido en el
    Derecho Romano, no se conocían las
    medidas
    cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin
    embargo, contaba con ciertas
    instituciones parecidas y que cumplían
    con similares
    objetivos a las de hoy en
    día.

    Se expresa además por el autor citado
    anteriormente que, todas las medidas coercitivas de carácter cautelar que se pueden adoptar en
    el transcurso de un proceso penal ninguna preocupa tanto y ha
    sido objeto de tanta atención legislativa, doctrinal y
    jurisprudencial, como la prisión provisional o
    preventiva.

    Ello parece lógico, pues ninguna otra medida
    cautelar restringe tanto los derechos del imputado, que
    aún es, un inocente, con todos sus derechos y
    garantías que dicho sea de paso en materia penal
    pueden ser de dos tipos: sustantiva y procesal. La primera
    consiste en la protección que brinda el Derecho Penal a
    los derechos del hombre en
    tanto tipifica como conductas delictivas las posibles lesiones de
    determinados bienes, a
    través de la definición legislativa del
    círculo de conductas que considera delictivas por amenazar
    o vulnerar derechos, y propiciar también indirectamente el
    reconocimiento de los mismos.

    De esta forma, expresa además que a la par que
    indirectamente reconoce el derecho legalmente, lo protege
    mediante la regulación impositiva; es decir, al prever
    sanciones puede provocar inacción, la inejecución,
    o dicho de otra manera, la observancia de la conducta posible
    que se expresa a través de la norma.

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