- Evolución histórica
del Derecho del mar - Declaración
de Estados latinoamericanos sobre el Derecho del
mar - Definición
del derecho del mar - Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
mar - Mar
libre y mar territorial - Las zonas
marítimas de acuerdo a la
Convención - Doctrina
peruana de las 200 millas - Bibliografía
El mar constituye el 70% de la superficie de la tierra;
esta simple referencia nos indica la importancia que tiene el mar
para el planetas sin
embargo, más allá de este dato, es posible afirmar
que el mar ha jugado un rol preponderante en el desarrollo de
las civilizaciones desde tiempos muy remotos y su influencia
alcanza a nuestros ancestros, cuya alimentación muy
probablemente incluía recursos de
origen marino.En efecto, el mar no solo ha sido utilizado como
sustento alimenticio del hombre desde
su aparición, sino también como medio de transporte y
de comunicación entre los pueblos, dando
origen al comercio
marítimo que ha devenido en la prosperidad de muchos
Estados.
Si a esto sumamos la importancia estratégica del
mar como medio de penetración política y control militar,
y el progresivo interés
que despiertan los recursos no vivos que allí se
encuentran como el
petróleo, el gas, los minerales, entre
otros, es posible explicar la ambición que ha despertado
desde siempre su control y regulación.
Precisamente, la regulación de los diversos
espacios marítimos que hoy se reconocen ha sido fruto de
una evolución lenta y gradual, producida a lo
largo de muchos siglos, donde los intereses de las potencias
marítimas pero también de los países en
desarrollo han jugado un rol preponderante.
Esta evolución histórica del derecho del
Mar se ha sucedido entonces a lo largo de diversas
etapas.
En la etapa antigua específicamente durante la
vigencia del imperio Romano,
primó la tesis del mar
cerrado; es decir, se entendía que cada estado se
prolongaba hacia el mar de manera casi ilimitada. En el Imperio
Romano, el mediterráneo se denomino; mare Nostrum o mar de
los romanos, entendiéndose que en dicho espacio marino las
autoridades romanas ejercían su soberanía y jurisdicción. Las
instituciones
de Justiniano estipulaban que el mar, regulado por el ius
Pentium
romano, era de todos y así todos podían acceder a
èl. En consecuencia, para el derecho
Romano, el mar mas que una res Communis omnium era una res
nullius; es decir, no pertenecía a nadie, razón por
la cual era susceptible de aprobación mediante
ocupación.
Esto último fue precisamente uno de los aspectos
mas débiles de esta tesis, en la medida en que la
ocupación exige un animus ocupando y asimismo, la
efectividad de la ocupación. Sin embargo, el mar, por su
propia naturaleza, no
es susceptible de ocupación efectiva;" en todo caso
serian, y transitoriamente, porciones del mar ocupadas por los
navíos que los transitan".
No obstante la debilidad de este planteamiento, esta
concepción del mar se prolongo hasta la Edad Media,
etapa en la cual los estados empiezan a reclamar soberanía
sobre las aguas adyacentes a su territorio. Mientras tanto, el
criterio romano de que cada estado podía prolongarse
indefinidamente hacia el mar se consolido en el siglo
XII.
En efecto, desde este siglo los países
marítimos ejercían derechos hasta gran
distancia de sus costas,"ya fuese para vigilar a los piratas, ya
para reservarse el monopolio de
la pesca, ya para
controlar la navegación e imponer contribuciones o exigir
de ellos un saludo como demostración de acatamiento".
Así, en el siglo XIII, Venecia ejerció
jurisdicción sobre el Mar Adriático, exigiendo el
pago de ciertos derechos de los barcos que atravesaban su mar.
Venecia era considerada "señora de los mares"; incluso
existía una ceremonia en la cual el Dux o soberano de
Venecia, representado a su nación,
contraía un simbólico matrimonio con el
mar; demostrando e dominio
marítimo absoluto que ejercía es la republica sobre
el mar. Génova, por su parte ejerció
jurisdicción sobre el mar de Liguria y el Golfo de
león; pisa, en el mar Tirreno; los daneses y los suecos
reclamaron varias partes del Mar báltico, del mar del
Norte y del Atlántico hasta Groenlandia; noruega se
prolongo por el mar hasta Islandia; los ingleses se proyectaron
hacia el mar del Norte, el canal de la mancha y el
Atlántico hasta el cabo Finisterre. Tiempo depuse
en los siglos XV y XVI, España y
Portugal, como las grandes potencias marítimas de estos
siglos; extendieron su jurisdicción sobre los
Océanos Atlántico y pacifico, mediante las dos
Bulas Inter Coetera de 1493, modificándose por la Bula
Dudum Siquedem de ese mismo año y por el tratado de
Tordesillas en 1494.
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