Es por eso que es necesario que las víctimas de
Violencia
Intrafamiliar denuncien estos casos para evitar agresiones
mayores en un futuro y para preservar el orden dentro de la familia ya
que es la base fundamental de la sociedad.
Queremos para el futuro una sociedad sin
violencia,
empezando por la familia.
CAPITULO I
Violencia
Intrafamiliar en el Ecuador.
Se considera Violencia Intrafamiliar a toda acción
u omisión que consista en maltrato físico,
psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer o
demás integrantes del núcleo familiar.
La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de
derechos
humanos, es un problema de salud
pública y por tanto es uno de los principales
obstáculos al desarrollo de
las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10
mujeres.
La mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia
lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de
transmisión sexual y otros problemas. Los
efectos sobre la salud pueden durar
años, y a veces consisten en discapacidades físicas
o mentales permanentes, y aún la muerte.
Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus
vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual
padecen más problemas de salud, generan costos de
atención sanitaria significativamente
más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios
hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren
violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo.
En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado,
sino por las mismas víctimas, consecuentemente las
personas más pobres, son las más gravemente
afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar
incorporado en la prevención y tener un papel clave que
desempeñar al respecto.
Por otra parte para las víctimas de violencia de
género,
una de las principales inquietudes es el acceso a la
administración de justicia. A
pesar de los avances que se han dado, aún subsisten
obstáculos para el acceso, prejuicios sexistas desde quien
administra justicia.
Frente a esta situación el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito ha
implementado un Sistema de
Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y
de Género, en el marco de una política
institucional.
Procesos similares han seguido otros municipios del Ecuador y
América
Latina.
Luego de algunos años de aplicación de estos
planes, programas y
políticas, se ve necesario el promover un
espacio de reflexión y discusión que permita
evidenciar los avances y los retos pendientes sobre el tema.
Teoría de los Géneros.
La teoría
de los géneros afirma que el concepto de
feminidad y masculinidad se constituye a partir de dos
categorías: Sexo y
Género.
- Sexo: El sexo es el conjunto de
características anatómicas y fisiológicas
de los órganos sexuales, con las cuales se nace y
determinan la pertenencia al sexo femenino o al
masculino.
El sexo aparece como natural e inmutable, la sociedad ha
construido el género.
- Género: El género es el conjunto de
características sociales, culturales, políticas,
psicológicas, jurídicas, económicas,
habituales, asignadas diferencialmente a hombres o mujeres,
bajo la denominación de lo masculino y lo
femenino.
Por lo tanto el género es la unidad
bio-socio-cultural construida sobre el cuerpo; que no
describe a la mujer a o al
hombre, sino
que describe la relación que se establece entre ellos
a partir de una construcción social.
Formación del Género.
El Género se aprende en la etapa inicial de la vida,
aprender a ser hombre y mujer no es un hecho solo intelectual
sino fundamentalmente un proceso
afectivo e inconsciente.
El Género se construye mediante procesos
sociales, es transmitido en la crianza y educación del
individuo.
La formación del género se hace a través
de varias instituciones
de la sociedad como son:
- La familia.
- La educación.
- Los medios de
comunicación. - La religión.
La Familia:
– Se nos enseña las reglas, leyes y valores que
nos determinan como hombres y mujeres.
– Las jerarquías de género son creadas en la
interacción con los miembros de la Familia,
en donde se plantea la división sexual del trabajo, el
control de la
sexualidad, la
construcción y reproducción de la identidad de
género.
– Los niños
descubren que hay acciones que
son aprobadas o desaprobadas según las realice un
niño o una niña.
La Educación:
– Las expectativas que tiene el profesor del
alumno y la alumna son diferentes.
– Los niños descubren que hay acciones que son
aprobadas o desaprobadas según las realice un niño
o una niña.
– Los libros de
lectura
también son agentes socializadores.
– En la primaria transmiten imágenes y
textos que refuerzan la diferenciación del género,
así: "Mi mamá cocina, Mi papá trabaja".
– En la escuela primaria
los maestros son importantes agentes de socialización al transmitir valores y
actitudes.
Los Medios de
Comunicación:
– Los medios de
comunicación refuerzan la de la mujer seductora que
está complaciendo continuamente a su familia y la del
hombre de éxito
social.
La Religión:
– Muchas ideas que promulga la religión enseñan
que la mujer debe ser sumisa, obediente, abnegada, sacrificada y
dependiente.
Violencia de Género.
Entendemos la violencia de género como una forma de
relación donde se utiliza la fuerza
física o
psicológica para imponer, desde una posición de
superioridad frente a alguien que no se reconoce como igual.
CAPITULO II
Tipos
de Violencia Intrafamiliar
Violencia Física
Todo acto de fuerza que cause daño,
dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas
cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin
considerarse el tiempo que se
requiera para su recuperación.
Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de
las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones
con objetos, otros.
Producen enfermedades, heridas
mutilaciones e inclusive la muerte.
Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el
cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.
Violencia Psicológica.
Constituye toda acción u omisión que cause
daño, dolor, perturbación emocional,
alteración psicológica o disminución de la
autoestima de
la mujer o el familiar agredido. Es también la
intimidación o amenaza mediante la utilización del
apremio moral sobre
otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un
mal grave o inminente en su persona o en la
de sus descendientes o afines hasta el segundo grado.
Es la que afecta a la salud mental o
emocional de la víctima.
Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas,
encierros, celos, otros.
Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad,
depresión, temor, agresividad,
irritabilidad, resentimiento, inseguridad,
inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas,
perdidas de autoestima, abuso de alcohol y
drogas,
intentos de suicidio,
accidentes en
el trabajo o
labor que desempeñe.
Violencia Sexual.
Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya
imposición en el ejercicio de la sexualidad de una
persona, y que la obligue a tener relaciones u otras
prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante
el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro
medio coercitivo.
Es obligar a la victima a tener relaciones
sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la
capacidad sexual.
Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los
demás, en donde su placer no existe o esta muy mezclado
con sentimientos de culpabilidad,
lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.
CAPITULO III
Causas para que se produzca la violencia
Intrafamiliar.
Valores Culturales.
Parejas que responden a modelos
convencionales de masculinidad o feminidad. Son parejas de
acción que exhiben su poder
dominando a su pareja.
Historia Personal.
Son personas que vivieron violencia desde muy pequeños
y que mas tarde buscan un compañero que propicie la
reproducción de las relaciones familiares violentas.
CAPITULO IV
Medio
Ambiente
Propicio.
El ambiente propicio para que se desarrolle cualquier tipo de
violencia entre los miembros de la familia es un espacio
difícil, donde existen preocupaciones o conflictos,
como escasez
económica, problemas en el trabajo, falta de empleo,
alcoholismo,
drogadicción, hacinamiento, infidelidad y
celos.
Ciclo de la Violencia Intrafamiliar.
El ciclo de la Violencia Intrafamiliar es el conjunto de
etapas por las que atraviesa una pareja donde existe violencia
doméstica, que tienden a repetirse periódicamente y
juntas conforman el ciclo de la violencia; del que resulta
difícil salir cuando se ha adoptado esta manera de
relacionarse.
Fase 1. Incidentes menores
Se manifiestan incidentes menores de violencia.
Recurre a la negación como mecanismo de defensa: tuvo
problemas en el trabajo, esta cansado/a, estaba borracho/a, yo
tengo la culpa, ya cambiará con el tiempo.
Fase 2. Explosión Explicación.
Se produce entonces un incidente agudo de agresión,
caracterizado por el descontrol y la destructividad.
Fase 3. Distanciamiento.
En esta fase la pareja se distancia temporalmente, se produce
la "ley del
hielo".
Fase 4. Reconciliación.
Es la fase del arrepentimiento y las disculpas. El agresor se
muestra
cariñoso, arrepentido, suplica perdón y promete no
volver a repetir su conducta.
Para salir del círculo de la violencia es necesario
cambiar conceptos y actitudes en cada integrante de la pareja o
separarse definitivamente, de lo contrario al acumularse
nuevamente las tensiones el círculo se volverá a
repetir.
CAPITULO V
Características de la Violencia
Intrafamiliar.
De las víctimas de Violencia intrafamiliar.
- Baja Autoestima.
- Acepta la responsabilidad de las agresiones.
- Sufre sentimientos de culpa.
Del Agresor/a
- Personas con una marcada mezcla de amor y temor
a la pareja. - No se creen merecedores del cariño de sus parejas y
sienten un temor constante al abandono. - Los agresores creen que su compañera/o los aniquila
emocionalmente, perdiendo el poder sobre si mismos. - La persona agresora logra autoafirmarse si se siente
necesario, para lo cual refuerza la dependencia. - Han sido formados con un aislamiento emocional.
De los hijos/as donde existe violencia
doméstica.
- Apatía.
- Violencia.
- Insensibilidad.
- Dificultad para expresarse.
- Falta de seguridad
personal. - Tendencia a repetir las conductas aprendidas.
- Dificultad para escoger en base a sus propios
criterios. - Pueden presentar síntomas de deficiencia
mental. - Seudomadurez.
- Estados de pánico.
- Control de impulsos alterado.
CAPITULO VI
Departamento
de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial
Según el reglamento de la Policía judicial del
Ecuador; del DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Art. 58. – El Departamento de Violencia
Intrafamiliar estará a cargo de un oficial superior de
policía de línea en servicio
activo debidamente capacitado en la materia,
contará con las siguientes secciones:
- Planificación:
- Capacitación;
- Centro de
Cómputo y Comunicaciones; - Relaciones
Públicas; y, - Asesoría Jurídica.
Art. 59. – A este departamento y sus unidades especializadas
les corresponde:
1. Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajo la
dirección de los fiscales;
2. La realización de actividades preventivas en
relación con las infracciones descritas en dicha ley;
y.
3. Diseñar un sistema de registro de
infractores y estadística de sentencias condenatorias en
su área y remitir en forma periódica dicha información al Archivo
Central.
Creación
El 6 de mayo de 1994 se crea la Oficina de
Defensa de los Derechos de la
Mujer y la Familia, convirtiéndose en el brazo
ejecutor de la ley 103, la misma que con la creación del
Reglamento de la Policía Judicial, mediante decreto
ejecutivo del 5 de junio del 2003 cambia el nombre a Departamento
de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial.
Misión.
Garantizar el respeto de los
derechos e las
familias, brindando atención especializada en los casos de
Violencia Intrafamiliar, protegiendo la integridad física,
psíquica y la libertad
sexual de los miembros de la familia.
Funciones del Departamento de Violencia
Intrafamiliar de la Policía Judicial.
- Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajo
la dirección de los fiscales. - La realización de actividades preventivas en
relación con las infraccuiones descrita en dicha
ley. - Diseñar un sistema de registro de infractores y
estadísticas de sentencias condenatorias
en su área y remitir en forma periódica dicha
información al Archivo Central.
Áreas.
Área Administrativa.
– Elaboración de estadísticas.
– Maneja un control de Fichas de
víctimas.
Área Operativa
– Cumple las órdenes emanadas por la Autoridad
Competente.
– Detención inmediata de los agresores/as en delito
flagrante.
– Protección Policial a las víctimas de
violencia intrafamiliar.
– Cumplimiento de medidas de amparo.
– Investigación y realización de
informes.
Área de Apoyo Técnico.
Departamento Psicológico.
– Psicoterapia
Individual y grupal.
– Atención de crisis.
– Reforzamiento del autoestima a las víctimas de
violencia intrafamiliar.
– Evaluaciones psicológicas.
Departamento de Trabajo
Social.
– Visitas domiciliarias e informes sociales.
– Intervención Sistémica a familiares.
– Tareas terapéuticas.
Área de Prevención
– Capacitaciones a la Policía Nacional, Escuelas,
Colegios, Instituciones Públicas y Privadas.
CAPITULO VII
Ley 103 Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia.
Título Preliminar
Artículo1. Fines de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger la integridad
física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y
los miembros de su familia, mediante la prevención y la
sanción de la violencia intrafamiliar y los demás
atentados contra sus derechos y los de su familia.
Sus normas deben
orientar las políticas del Estado y la
comunidad
sobre la materia.
Artículo 2. Violencia intrafamiliar
Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u
omisión que consista en maltrato físico,
psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la
familia en contra de la mujer o demás integrantes del
núcleo familiar.
Artículo 3. Ámbito de
Aplicación
Para los criterios de esta Ley se consideran miembros del
núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes,
descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de
afinidad.
La protección de esta Ley se hará extensiva a
los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las
personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una
relación consensual de pareja, así como a quienes
comparten el hogar del agresor o del agredido.
Artículo 4. Formas de violencia
intrafamiliar
Para los efectos de esta Ley, se considera:
a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que
cause daño, dolor o sufrimiento físico en las
personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus
consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su
recuperación
b) Violencia psicológica.- Constituye toda
acción u omisión que cause daño, dolor,
perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima de la
mujer o el familiar agredido. Es también la
intimidación o amenaza mediante la utilización del
apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo
o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la
de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y
c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de
violación y otros delitos contra
la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato
que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad
de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras
prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante
el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro
medio coercitivo.
Artículo 5. Supremacía de las normas de
protección contra la violencia.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras
normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos
que se consagran en esta Ley son irrenunciables.
Artículo 6. Instrumentos
internacionales
Las normas relativas a la prevención y sanción
de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en
instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen
fuerza de Ley.
Artículo 7. Principios
básicos Procesales
En los trámites para la aplicación de esta Ley
regirán los principios de gratuidad, inmediación
obligatoria, celeridad y reserva.
Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo
Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en
los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este
caso llamará a intervenir a un defensor
público.
Título I
Competencia y jurisdicción
Artículo 8. De la jurisdicción y
competencia
El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley
corresponderá a:
- Los jueces de familia ;
- Los comisarios de la Mujer y la Familia;
- Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes
políticos ; y, - Los jueces y tribunales de lo Penal.
La Competencia
estará determinada por el lugar de comisión de la
infracción o el domicilio de la víctima, sin
perjuicio de las normas generales sobre la materia.
Artículo 9. De las personas que pueden ejercer la
acción
Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada,
cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los
hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta
Ley.
Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de
oficio, sin perjuicio de admitirse acusación
particular.
Artículo10. Los que deben denunciar
Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de
violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de haber llegado a su conocimiento,
bajo pena de encubrimiento:
- Los agentes de la Policía Nacional;
- El Ministerio Público; y,
- Los profesionales de la salud, pertenecientes a
instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o
privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de
agresión.
Artículo11. De los jueces competentes
Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer y la
Familia, conocerán los casos de violencia física,
psicológica, o sexual, que no constituyan delitos.
En las localidades en que no se hayan establecido estas
autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los
comisarios nacionales o los tenientes políticos.
Artículo 12. Envío de la causa a otra
jurisdicción
Si los jueces mencionados en el artículo anterior
establecieren que un acto de violencia intrafamiliar sujeto a su
conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas
de amparo, se inhibirán de continuar en el
conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado
al juez penal competente.
De igual forma se procederá en caso de otros atentados
delictivos contra la propiedad u
otros derechos de las personas amparados por esta Ley.
Capítulo II
Medidas de Amparo
Artículo 13
Las autoridades señaladas en el Artículo 8,
cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de
violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer
una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la
persona agredida:
1. Conceder las boletas de auxilio que fueran
necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo
familiar;
- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la
convivencia implica un riesgo para la
seguridad física, psíquica o la libertad sexual
de la familia; - Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la
agredida en su lugar de trabajo o de estudio; - Prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona
violentada; - Evitar que el agresor, por sí mismo o a
través de terceras personas, realice actos de
persecución o de intimidación a la víctima
o algún miembro de su familia; - Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo
la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de
una vivienda común, impidiéndole que retire los
enseres de uso de la familia; - Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o
incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el
Artículo N° 107, regla 6° del Código
Civil y las disposiciones del Código de menores; y, - Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y
los hijos menores de edad si fuere el caso.
Artículo14. Allanamiento
Si para la aplicación de medidas de amparo solicitadas
por la víctima de conformidad a los previstos en el
Código de Procedimiento
Penal, la autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar
mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los
siguientes casos:
- Cuando deba recuperarse a la agredida o a familiares y el
agresor los mantenga intimados; y, - Para sacar al agresor de la vivienda. Igualmente cuando
este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de
sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas,
cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo
la integridad física, psicológica o sexual de la
familia de la víctima.
Artículo 15. Colaboración de la
Policía Nacional
Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio,
proteger y transportar a la mujer y más víctimas de
la violencia intrafamiliar; y, a elaborar obligatoriamente un
parte informativo del caso en el que intervino, que se
presentará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad
competente.
Artículo16. Infracción flagrante
Si una persona es sorprendida ejerciendo
cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley
será aprehendida por los agentes del orden y conducida de
inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo17. Control de órdenes
judiciales
Los jueces de instrucción vigilarán y
exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo,
aun con la intervención de la fuerza pública. La
violación de las {ordenes de los jueces de
instrucción sobre esta materia se considerará
infracción punible y pesquisable de oficio, será
reprimida con prisión correccional de uno a seis meses,
según la gravedad de la infracción y su juzgamiento
corresponderá a los jueces y tribunales de lo penal.
Capítulo III
Del juzgamiento ante los jueces de la
familia
Artículo18. Solicitud o demanda
En caso de que las solicitudes de amparo o demandas se
presentaren en forma verbal, el juez dispondrá que se las
reduzca a escrito.
Artículo19
Sin perjuicio de dictar las medidas de amparo previstas en el
artículo 13, el juez mandará citar al demandado,
con la copia de la petición o demanda en el
lugar que se indique y luego ordenará de inmediato la
práctica de los exámenes periciales y más
diligencias probatorias que el caso requiera.
Artículo 20. Convocatoria a audiencia de
conciliación
En la citación, el juez señalará día
y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un
término no menor de dos días ni mayor de ocho,
contados desde la fecha de la citación.
No podrán diferirse esta audiencia sino a solicitud
expresa y conjunta de ambas partes.
Artículo 21. Audiencia de conciliación y
juzgamiento
La audiencia de conciliación empezará con la
contestación a la petición o demanda. El juez
procurará la solución del conflicto y de
llegarse a ésta, aprobará el acuerdo mediante
resolución dictada en la misma diligencia, sin perjuicio
de disponer las medidas rehabilitadoras y mantener las de amparo
que fueren del caso.
De no obtenerse la conciliación o en rebeldía de la
parte demandada, el juez abrirá la causa a prueba por el
término de seis días, dentro del cual se
practicarán las que soliciten las partes y las que el
estime convenientes.
Concluido el término de la prueba y presentados los
informes periciales, dictará de inmediato la
resolución que corresponda, la misma que no será
objeto de recurso alguno.
No obstante, el juez podrá revocar o reformar la
providencia en que se hubiere resuelto el caso planteado, si para
ello hubiera fundamentado razonable, basado en nuevos elementos
probatorios. Para el efecto, con notificación de parte
contraria, podrá solicitarse la práctica de las
correspondientes pruebas.
Artículo 22. Sanciones
El juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad,
sancionará al agresor con el pago de indemnización
de daños y perjuicios de uno a quince salarios
mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los
resultados, que será causal de divorcio.
Cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o
destrucción de bienes, el
agresor será obligado a reponerlos en numerario o en
especie. Esta resolución tendrá valor de
título ejecutivo.
En el evento en que el sancionado careciera de recursos
económicos, la sanción pecuniaria se
sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario
que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo
mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no
altere sus labores remuneradas.
Capítulo IV
Del juzgamiento de los delitos
Artículo 23. Juzgamiento
El juzgamiento de los actos de violencia física y sexual
que constituyan delitos, y que sean cometidos en el ámbito
intrafamiliar, corresponderá a los jueces y a los
tribunales de lo penal, sujetándose a las normas previstas
en el Código de Procedimiento Penal.
Se considerará agravante la condición de familiar,
de los sujetos mencionados en el artículo 11 de esta Ley,
además de las determinadas en los artículos 30, 37
y 38 del Código Penal.
Título II
De la Dirección Nacional de la Mujer y de las
Políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares
Artículo 24. La Dirección Nacional de la
Mujer
Le corresponde al Ministerio de Bienestar Social por intermedio
de la Dirección Nacional de la Mujer:
1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar
los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer y la familia;
2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de
reeducación o rehabilitación del agresor y de los
miembros de la familia afectados. Tales establecimientos
podrán crearse como parte integrante de la
Dirección o mediante convenios, contrato o
financiamiento
de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones no
gubernamentales y cualquier otra clase de
personas naturales o jurídicas debidamente calificadas.
Estos establecimientos contarán con profesionales y
técnicas/os especializadas/os en la
materia.
3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas para
padres y hogares, con la finalidad de erradicar la violencia.
4. Impulsar y coordinar programas de capacitación con
perspectiva de género para el personal involucrado de la
Función
Judicial y Ministerio de Gobierno.
5. Levar un banco de datos a nivel
nacional sobre la violencia contra la mujer y la familia y
mantener información cualitativa sobre la
problemática.
6. Para que las políticas rehabilitadoras tengan
asidero, deberá haber el financiamiento específico
ya sea del Presupuesto del
Gobierno Central o de cualquier otra fuente.
Título III
Disposiciones generales
Artículo 25. Del fuero
Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física,
psicológica y sexual. En lo demás se estará
a lo dispuesto en la Constitución Política de la
República, en el Código de Procedimiento Penal
y la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Artículo 26. Normas Supletorias
En lo que no estuviere previsto en esta Ley se aplicarán
las disposiciones del Código Civil, Penal, de Menores, de
Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal además de la
Ley Orgánica de la Función Judicial.
Disposición transitoria
Hasta que se nombren los comisarios y jueces de la mujer y la
familia el conocimiento y la resolución de las causas
contempladas en esta Ley corresponderá a los intendentes y
comisarios nacionales, sin perjuicio de la competencia de los
jueces y tribunales de lo Penal respecto de las infracciones que
constituyan delitos,
Artículo final
La presente Ley regirá en todo el territorio nacional a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las
Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los
catorce días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.
CAPITULO VIII
Importancia del estudio de la
línea de base para caracterizar la Violencia
Intrafamiliar
La Dirección Nacional de Género es una entidad
jurídica del Estado ecuatoriano encargada de direccionar
políticas para la equidad de
género (en el ámbito de competencia del Ministerio
de Gobierno y Policía), actúa mediante dos
procesos:
1. Formulación, implementación, control de
políticas de género, que actualmente se
están desarrollando; y
2. El Control de Comisarías de la Mujer y la Familia y
dependencias que tengan que ver con esta competencia.
La DINAGE lleva adelante un proceso de sistematización
de los datos sobre los casos de violencia intrafamiliar atendidos
las Comisarías de la Mujer y la Familia y demás
dependencias que tienen igual competencia. Se han ingresado y
sistematizado los datos provenientes de las 30 Comisarías
de la Mujer y la Familia desde 1999 y de las 205 dependencias que
tienen la misma competencia, desde el año 2000.
Mediante la línea de base se obtiene información
que se presenta en el informe del
Observatorio Metropolitano de Seguridad
Ciudadana, esta es información local que permite tener
un referente de comparación de la violencia intrafamiliar
en el resto del país. Disponer de esta información
posibilita contar con bases ciertas para la elaboración de
estrategias
locales y reforzar el trabajo de las tres Comisarías de la
Mujer del Distrito Metropolitano.
Lo importante de esta propuesta es que se respetan los
instrumentos que se utilizan en estas judicaturas y se obtiene la
información que permite una retroalimentación a todas las instituciones
participantes.
Con esta línea de base se da cumplimiento a los
compromisos adquiridos por Ecuador y que se constituye en uno de
los deberes establecidos en el literal h, artículo 8 del
Capítulo III de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que
hace referencia a que el Estado Ecuatoriano conviene en adoptar
progresivamente, medidas para:"Garantizar la
investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencias de la violencia
contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las
medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra
la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios".
CAPITULO IX
Administración De Justicia En Casos
De Violencia Intrafamiliar
El juzgamiento por las infracciones previstas en la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia les corresponde a
Las/os Comisarias/os de la Mujer y la Familia, y donde no
exista esta autoridad a los/las Intendentes de Policía,
Subintendentes, Comisarias/os de Policía y Tenientes/as
Políticas, los cuales existen a nivel nacional.
Y la competencia estará determinada por el lugar de
comisión de la infracción o el domicilio de la
víctima.
Estos espacios de administración de justicia tienen la
obligación de:
- Receptar una denuncia o demanda por violencia
intrafamiliar
- Otorgar en forma inmediata las medidas de amparo que el
caso amerite y que se refieren a:
1.- Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la
mujer o demás miembros del núcleo familiar;
2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la
convivencia implica un riesgo para la seguridad física,
psíquica o la libertad sexual de la familia;
3.- Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la
agredida en su lugar de trabajo, o estudio;
4.- Prohibir o restringir al agresor el acceso a la persona
violentada;
5.-Evitar que el agresor, por sí mismo o a través
de terceras personas, realice actos de persecución o de
intimidación a la víctima o algún miembro de
su familia;
6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la
salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una
vivienda común, impidiéndole que retire los enseres
de uso de la familia;
7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o
incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art.
No. 107, regla 6ª. Del Código Civil y las
disposiciones del Código de Menores; y,
8.- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y
los hijos menores de edad si fuere el caso.
En las Comisarías de la Mujer y la Familia cuando se
presenta un caso de violencia intrafamiliar, éste se lo
trámite de acuerdo al tipo de contravención, sea
éste en materia Penal o Ley Especial (Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia).
El Código Penal, Libro III
clasifica las contravenciones y para los casos de violencia
intrafamiliar los enmarca dentro de las contravenciones de
tercera y cuarta clase, y las sanciones de acuerdo a la
gravedad, así:
- De prisión de 2 a 4 días y multa de $ 7,00 a
$ 14,00 (Contravención de 3era clase)
- De prisión de 5 a 7 días y multa de $ 14,00 a
$ 28,00 (Contravención de 4ta. clase)
En Ley Especial (Ley 103) se establece la sanción al
agresor con el pago de la indemnización de daños y
perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales dependiendo
de la gravedad del caso.
En caso de incumplimiento al pago de la indemnización
de daños y perjuicios se aplican las medidas de apremio
contempladas en el Código de Procedimiento Civil (apremio
real o personal), de cumplirse con esta resolución se
tienen las condiciones para que la obligación sea
ejecutiva (Juicio Ejecutivo).
Autor:
Kary Linda
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