Plan de acciones para potenciar la prevención de la violencia intrafamiliar contra la mujer a partir de un enfoque socio-jurídico (página 2)
Una definición de carácter internacional expone que: "La
violencia
contra la mujer es
cualquier acción
o conducta basada
en el género que
cause la muerte,
algún daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
misma, tanto en el ámbito público como el
privado".
De ahí que la idea de desarrollar el tema surge por la
necesidad de elaborar un enfoque socio-jurídico sobre la
Violencia
Intrafamiliar contra la mujer que permita
concientizar a la familia y
la sociedad sobre
los efectos negativos de estas acciones. Pues
la familia como
dijera Marx es la célula
fundamental de la sociedad y necesario lograr en ella un desarrollo
armónico.
También por la necesidad de extender un desarrollo
psicosocial en el seno familiar y contribuir a erradicar las
causas de la violencia contra la mujer en la familia.
Situación problemática La violencia contra la
mujer en la relaciones de pareja y familiares en la
circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de
Santa Fé es un fenómeno social negativo de elevada
incidencia; desconociéndose las características
socio-jurídicas comunes que permitan elaborar un enfoque
sobre este y a su vez formular un plan de acciones
para su prevención.
La existencia de esta
problemática permitió plantear el siguiente
problema científico:
¿Qué
características comunes de la violencia
familiar contra la mujer se manifiestan en la
circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de
Santa Fé que posibiliten formular un enfoque
socio-jurídico y elaborar un plan de acciones para su
prevención?
El objeto de investigación
sobre la cual se realiza la presente investigación es: Derecho de
Familia.
En respuesta al problema planteado se definió
como Objetivo
General:
Elaborar un enfoque socio-jurídico de la
violencia familiar contra la mujer en circunscripción 62
del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fe a partir de
las características comunes, que posibilite formular un
plan de acciones para su prevención.
El Campo de Acción esta relacionado con
las características socio-jurídicas comunes de la
violencia contra la mujer en el seno familiar.
Planteamiento de las preguntas
científicas.
Como resultado del análisis de la interacción entre el problema, el objeto y
el campo de acción se determinaron las siguientes
preguntas científicas que guiaron el curso de la
investigación:
- ¿Qué referentes
teóricos sustentan los enfoques asumidos para explicar
la violencia contra la mujer en el seno de la
familia? - ¿Qué particularidades
caracterizarían el enfoque socio-jurídico sobre
la Violencia Intrafamiliar contra la mujer en la
circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de
Santa Fé, en la Isla de la Juventud? - ¿Cómo elaborar un plan
de acciones
Tareas de investigación:
Para dar cumplimiento al objetivo de
investigación propuesta se desarrollaron las siguientes
tareas de investigación.
- Estudio del marco
teórico y contextual. - Estudiar las tendencias que ha manifestado la
violencia contra la mujer en el seno de la familia. - Determinar las tendencias de la violencia contra la
mujer en el seno de la familia - Diagnóstico y constatación del problema
de investigación. - Elaboración del enfoque socio-jurídico
sobre la Violencia Intrafamiliar contra la mujer en la
circunscripción 62 del Reparto Ángel
Galañeda, de Santa Fe, en la Isla de la
Juventud. - Elaboración del plan de acciones.
Métodos de
investigación:
- Estudio documental: Se empleó para estudiar
las leyes, decretos
-leyes y resoluciones necesarias para la
investigación. - Histórico -Lógico: Para analizar el
objeto y campo de acción de la investigación y
establecer las tendencias, así como la lógica entre las diferentes tareas
científicas de la investigación para llegar al
resultado. - Análisis – Síntesis: Posibilitó realizar la
revisión de la bibliografía
especializada, establecer vínculos teóricos y al
mismo tiempo
sintetizarlos para la creación de conocimientos
cualitativamente nuevos y elaborar un enfoque
socio-jurídico sobre la Violencia Intrafamiliar contra
la mujer en la circunscripción 62 del Reparto
Ángel Galañeda, de Santa Fe, en la Isla de la
Juventud. - Sistémico- Estructural: Para explicar y
argumentar el enfoque socio-jurídico sobre la Violencia
Intrafamiliar contra la mujer en la circunscripción 62
del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fe, en la
Isla de la Juventud. - Método estadístico: Análisis
porcentual para ilustrar los datos obtenidos
y análisis de la aplicación de los instrumentos
luego de su procesamiento lo que posibilitó inferir
conclusiones.
Técnicas:
- La observación de la dinámica familiar: Consiste en la
percepción directa del objeto de
investigación, es el instrumento nos permite conocer la
realidad mediante la percepción directa de los objetos y
fenómenos. Fue empleado en las visitas realizadas a los
hogares, la observación no estructurada. - Encuestas: Para la constatación
empírica del problema objeto de estudio y el
proceso
de valoración cualitativa. (Ver anexos)
- Encuestas: Para la constatación
Nuestra investigación es
exploratoria pues su objeto esencial es familiarizarnos
con un tema escasamente estudiado a pesar de existir desde la
antigüedad. Siendo este un punto de partida para investigaciones
posteriores.
DESARROLLO
En el caso de Cuba, la
investigación sobre el maltrato que son víctimas
las mujeres en las relaciones de pareja comienza a adquirir
relevancia a partir de la década del 90. Hasta la
creación del Grupo de
Trabajo
Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia Familiar en 1997 los pocos estudios realizados
abordaban aspectos puntuales y se realizaban de forma aislada.
Estas investigaciones se concentraron fundamentalmente en el
Instituto de Medicina Legal
de Ciudad de La Habana, en el Centro Nacional de Educación
Sexual, el Área de Investigación y Desarrollo
de la Fiscalía General de la
República, en algunas instituciones
del sistema de
salud y en la
Universidad de La
Habana.
El hecho de que estas instituciones hayan comenzado a
analizar esta temática evidencia el creciente interés y
preocupación de la comunidad
científica por profundizar en las causas y
características que en nuestro medio tiene la violencia
contra la mujer y poder
contribuir con ello a la elaboración de estrategias para
enfrentar el problema.
En los últimos años se han realizado
muchos avances en la lucha para eliminarlo, liderados
principalmente por organizaciones de
mujeres y el sector salud, mediante una serie de conferencias
internacionales, entre ellas la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos
(Viena, 1992), la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y
la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1994), se
establecieron los derechos de la
mujer como derechos humanos y la
violencia de género se ubicó de manera importante
en la agenda internacional. En América
Latina y el Caribe, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará, 1994),
ratificada por 32 países de la región, establece un
marco legal y político para la eliminación de la
violencia de género. En el año 2002, la
Organización de Estados Americanos (OEA)
adoptó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención
de Belém do Pará (MESECVI), que establece dos
elementos importantes en el monitoreo de implementación de
la Convención, la Conferencia de los Estados Parte y el
Comité de Expertas/os.
A nivel nacional, la mayoría de los países
de América
Latina y el Caribe ha aprobado leyes contra la violencia
intrafamiliar o doméstica, o sexual. Cuba no cuenta con
una ley
específica que refrende las manifestaciones de violencia
intrafamiliar, pero nuestra legislación y política
social ofrecen un marco, que aunque perfeccionable como todo
sistema en desarrollo, garantiza el respeto de los
derechos humanos de los miembros del grupo familiar.
Las diferentes normas
jurídicas vigentes en nuestro país hacen patente el
principio constitucional de que el Estado
reconoce a la familia como la célula
fundamental de la sociedad; y en concordancia con nuestro
proyecto de
justicia
social, de lucha tenaz para eliminar todas las formas de discriminación y opresión por
razones de clase,
género y raza, existe un cuerpo legal – que aunque no
integrado como sistema que tributa hacia las familias- mediante
el cual estos principios cobran
fuerza legal.
Como marco general, la Constitución de la República,
refrenda en su articulado el principio de la protección
del Estado a la
familia, donde se preceptúa que "El Estado protege la
familia, la maternidad y el matrimonio. El
Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones
esenciales en la educación y
formación de las nuevas generaciones."
En los artículos 41, 42 y 43, se patentiza el
derecho de todos los ciudadanos al disfrute de iguales derechos y
al cumplimiento de igualdad de
deberes; se prohíbe y sanciona la discriminación por motivos de raza,
color de la
piel, sexo, origen
nacional, creencias religiosas; y se consagran los derechos
ciudadanos conquistados por la Revolución.
El artículo 44 reconoce la igualdad de derechos,
entre el hombre y la
mujer, en lo económico, político, cultural, social
y familiar; garantizando que se le ofrezcan a las mujeres las
mismas oportunidades y posibilidades que a los hombres, a fin de
lograr su plena participación en el desarrollo del
país.
El Código
de Familia, puesto en vigor en 1975, refrenda los mismos
postulados constitucionales referidos anteriormente; y establece
como uno de sus objetivos
fundamentales el contribuir al fortalecimiento de la familia y de
los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo entre
sus integrantes. Este código se consideró en su
momento una de las leyes más avanzadas de América
Latina, pero actualmente cuenta con algo más de 30
años de puesta en vigor sin haber sufrido modificaciones
que la hayan atemperado con las transformaciones ocurridas en el
interior de las familias y la sociedad cubana. Dada las
situaciones emergidas por el carácter complejo en el que
tiene lugar nuestro desarrollo
social, se hace necesario introducir modificaciones a este
código que lo contemporalicen con la realidad actual, es
necesario atemperar el código a la realidad de las
familias cubanas, sería solo una fase del proceso de
transformación en materia de
legislación; por lo que para una adecuada instrumentación de la legalidad, las
modificaciones al código deberían ir
acompañadas de la implementación de un nuevo
procedimiento
de familia, así como de la creación de Tribunales
de Familia.
Existen otras disposiciones legales que tributan hacia
la defensa de los derechos de los miembros del grupo familiar,
podemos mencionar por su importancia las siguientes:
– El Código de la Niñez y la Juventud.-
Ley # 16 del 28 de diciembre de 1978.
– De la Adopción,
los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas. Decreto-Ley #
76 del 20 de enero de 1984.
– Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de diciembre
de 1984.
– Sobre La Comisión de Prevención y
Atención Social. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de
1986.
– Código
Civil. Ley # 59 del 16 de julio de 1987.
– Código Penal. Ley # 62 del 29 de diciembre de
1987. Modificado por el Decreto Ley 87 de 1999.
Un rasgo importante a destacar que diferencia nuestra
legislación, en materia de violencia intrafamiliar, es que
la misma sólo se reconoce por la legislación cubana
cuando reviste carácter delito y es
denunciado ante las autoridades competentes. Por lo que a tenor
de lo legislado "El que presencie la perpetración de un
delito perseguible de oficio o en cualquier otra forma tenga la
certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en
conocimiento
de un Tribunal, Fiscal, Instructor, unidad de policía o,
en defecto de ésta, de la unidad militar más
próxima del lugar en que se halle." En virtud de la letra
de lo legislado, cualquier persona que
conozca de un hecho que revista
caracteres de delito; podrá efectuar la denuncia en la
Policía Nacional Revolucionaria, Instructor Fiscal,
Tribunal o Unidad Militar más próxima al lugar en
que se encuentre. Es decir, si el victimario ejerce abuso
físico sobre la victima, podrá aplicársele
alguna medida (administrativa o penal), sólo si esa
agresión física
requirió de tratamiento médico. Otro tanto ocurre
en el abuso emocional, pues sólo las amenazas que
ocasionan en la victima un serio y fundado temor, tendrían
respaldo legal, no así otras situaciones de violencia
psicológica como: gritos, desvalorizaciones, insultos,
críticas permanentes, etc.; las cuales provocan un
progresivo debilitamiento psíquico en la persona que la
recibe. El Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Penal
faculta, además, que todo funcionario que conozca de un
delito debe denunciarlo, o sea que el acto de denuncia no
sólo le atañe a la victima, sino que se faculta a
otras figuras de la sociedad civil,
como por ejemplo el médico que reconoce a un paciente y
detecta que hay un hecho de violencia. Dada las
características de nuestra legislación, la denuncia
del hecho en sí constituye el primer paso o eslabón
de la cadena establecida para la solución de conflicto. Por
lo que el accionar de la legalidad pasa por un primer develar,
dar a conocer, hacer patente un acto de violencia intrafamiliar
ante las autoridades competentes, como paso previo para iniciar
un proceso legal, y en nuestra opinión ello requiere
rebasar determinados patrones culturales arraigados aún en
la cultura
cubana.
A nuestro modo de ver, la denuncia vista no solo como el
paso previo para el procesamiento del delito; sino en el amplio
sentido de la palabra, como el dar a conocer, develar el
fenómeno ante figuras de la sociedad civil, es uno de los
eslabones mas importantes, no sólo porque visualiza el
hecho, sino porque también da una medida de la
concientización de la existencia del mismo por parte de
los ciudadanos, familias, funcionarios y la comunidad en general.
Resulta pertinente señalar que a propuesta de la
Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en el año 1999
se realizaron modificaciones, al código penal, centradas
en el tratamiento a algunos delitos
asociados al fenómeno de la violencia intrafamiliar,
agravándose las sanciones para los delitos que atenten
contra la integridad corporal, el normal desarrollo de las
relaciones
sexuales, la familia, la infancia y la
juventud.
En particular, comentaremos la modificación
referida al hecho de considerar como circunstancia para el
agravamiento de la responsabilidad penal, el hecho de ser
cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la victima
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
según la Ley No. 87 del 1999. Aunque consideramos que esta
modificación es de gran importancia, dado que
acentúa la responsabilidad penal ante algún hecho
violento cometido contra un miembro de la familia; sin embargo,
el circunscribirse sólo a la figura del cónyuge,
excluye a las uniones consensuales por lo que limita el alcance
de su aplicación. Pensamos además, que ello no
ayuda a reconocer la legitimidad de este tipo de uniones. Otro
aspecto importante a destacar es el hecho que aunque desde su
diseño,
el código penal cubano contiene un articulado que da
cobertura jurídica para sancionar conductas asociadas a
manifestaciones de violencia intrafamiliar, siempre y cuando
éstas adquieran carácter de delito; este no tiene
enfoque de género, y ninguno de su artículos tiene
una expresión de tipo legal que contemple un procedimiento
especial para el tratamiento de estas manifestaciones; lo cual
impide considerar determinados factores o circunstancias que,
desde esta perspectiva, pudieran ser analizados como atenuantes o
agravantes al juzgar un acto de violencia en las familias, por lo
que, consideramos que resultaría beneficioso su
adecuación con vistas a introducir el tratamiento
personalizado de la violencia intrafamiliar en nuestra
legislación. Ello implicaría, entre otros aspectos,
ver este fenómeno como un proceso complejo, focalizar la
mirada en la familia desde la perspectiva de la prevención
de conductas que atenten contra el bienestar y derechos de todos
sus integrantes.
En Cuba la mediación de conflictos
familiares es una técnica poco desarrollada; y
según estudiosos del tema, "en el campo del Derecho de
Familia no existen antecedentes ni estudios específicos
sobre Mediación Familiar" se le reconocen ventajas en lo
económico, al ser menos costosa que un proceso judicial;
en el ahorro de
tiempo y duración de acuerdos; obtención de
resultados satisfactorios para ambas partes, al ser las
partes protagonistas y responsables; aumento de la creatividad y
el empoderamiento personal;
así como la capacidad que se desarrolla para solucionar
futuros conflictos. Las desventajas están atribuidas a la
falta de profesionalidad y capacitación de los profesionales que
ejercen como mediadores.
La mediación de conflictos familiares no tiene un
espacio en la legislación cubana; y, en nuestra
opinión, su introducción requiere de un escenario de
confluencia e interacción de diferentes disciplinas. Los
conflictos familiares por su naturaleza,
para ser tratados,
reclaman de la intervención no sólo de juristas,
sino además de psicólogos, pediatras,
sociólogos, pedagogos, demógrafos y otros
especialistas que tengan influencia en la vida familiar;
incorporándose de esta forma la visión de la
sociedad civil en el análisis de estos procesos.
Compartimos el criterio de aquellos que plantean que
nuestra legislación presenta ausencias, vacíos, que
dificultan el abordar la prevención del fenómeno
atendiendo a la gama de situaciones y naturaleza de los
conflictos; pensamos que el tratar la Violencia Intrafamiliar
solamente desde la infracción, no sólo es abogar a
favor de reprimir, en vez de educar; sino que imposibilita el
cause legal de actos violentos no contemplados en el
código penal; y que el tratamiento jurídico de la
violencia que se produce en el seno familiar pudiera atemperarse
con una ley especial o un procedimiento especial de
familia.
Desde nuestra visión, la creación de los
Tribunales de Familia es un reclamo que surge dada la necesidad
del accionar cotidiano, y desde la naturaleza de los conflictos;
lo cual posibilitaría la interacción de diferentes
actores de la sociedad civil que, desde sus disciplinas y roles,
tributan hacia la atención de la Violencia
Intrafamiliar.
En muchas ocasiones la no protección o asistencia
social hacia las víctimas de violencia en las familias; la
falta de apoyo psicológico; las presiones a que se ven
sometidos las victimas durante su intervención en el
proceso jurídico, dada la necesidad de revivir el delito a
través del juicio oral; los riesgos que
genera su participación en el mismo, etc.; producen
efectos tan dolorosos para la víctima como los que
directamente se derivan del delito. Por lo que la ciencia
penal ha puesto su atención en la persona de la
víctima, reclamando la intervención del Estado,
dirigida no solo a establecer mecanismos de protección
para ellas, sino también a atenuar los efectos que el
delito le ha producido.
En nuestro país el Estado, no sólo al
amparo de la
legislación, sino además desde los programas
sociales, garantiza la protección de los miembros
más vulnerables del grupo familiar; sin embargo, nuestra
legislación no dispone de normativas que regulen la
atención a las victimas, ni a victimarios de actos de
violencia intrafamiliar; y no se ha podido constatar que la
legislación contemple espacios de protección o
ayuda a las victimas de los mismos.
Resulta pertinente sin embargo reconocer la labor
realizada en este sentido por la FMC a través de Las Casas
de Orientación a la Mujer y la Familia (COMF); en
particular, al trabajo desarrollado con la familia, la mujer y la
niñez en cuanto a la prevención y la
atención social; en la atención a
problemáticas complejas como la prostitución, la violencia intrafamiliar,
el alcoholismo y
la
drogadicción, entre otras.
De acuerdo con la indagación efectuada para la
investigación, el tema de la violencia familiar se
encuentra entre las principales problemáticas atendidas
por la COMF, desde 1999 y hasta el 2003.
Se reportan además, otros aspectos que a nuestro
criterio se vinculan con la violencia intrafamiliar, tales
como:
- Incumplimiento de la pensión alimentaria de
los padres a los hijos e hijas. - La Convivencia familiar.
- Las relaciones de pareja.
Algunos expertos en materia jurídica reconocen la
necesidad de la existencia de un espacio, o mecanismo de
protección legal para las victimas, y asocian la no
denuncia de actos de violencia, en algunos casos, a la ausencia
de mecanismos de protección. Otros manifiestan que la
creación de las denominadas "casas de refugio", no
constituye una solución del problema en si mismo, y que lo
mas importante es encauzar esfuerzos hacia la labor de
prevención; por lo que no hay una opinión
consensuada sobre el tema. Si bien es cierto que la
prevención del fenómeno, no sólo desde
acciones o procedimientos
que den una respuesta (penal o administrativa) a la
infracción, sino además desde el plano educativo
-donde se propicie una intervención social a gran escala que de
cabida a alternativas para la solución de conflictos- es
el eslabón fundamental para el enfrentamiento a la
violencia intrafamiliar; no es menos cierto que los espacios de
protección a las victimas y/o victimarios, además
de brindar ayuda y amparo, pudieran facilitar su atención
desde lo personológico.
Sin embargo, ya para este momento en Cuba existen leyes
que protegen a la mujer. ¿Por qué entonces se
mantiene la violencia contra la mujer en el seno familiar? La no
existencia de la cultura de la denuncia no sólo enmascara,
oculta el fenómeno de la violencia en las familias, sino
que potencializa los efectos nocivos sobre estas y la sociedad en
su conjunto; y aunque ha aumentado en los últimos
años la preocupación de algunas figuras
institucionales y científicas por las manifestaciones de
violencia en los diferentes niveles de la sociedad, este
fenómeno se encuentra aún muy invisibilizado en las
estadísticas jurídico
penales.
Pensamos que en la sociedad cubana no existe una clara
percepción del fenómeno de la violencia
intrafamiliar; y compartimos la opinión de juristas y
otros especialistas expertos en la materia que plantean la
necesidad de reconocerlo en nuestra legislación, por las
características que presenta. Y aunque si bien la
legislación es uno de los elementos que coadyuva a
resolver este problema (no el único), pensamos que
priorizar las vías dirigidas hacia la prevención,
contribuiría a atenuar los efectos de la
transmisión de patrones culturales basados en relaciones
de poder violentas entre los miembros de la familia. Por otro
lado resulta pertinente resaltar que la labor de
prevención, dada la multidimensionalidad de este tema,
requiere a nuestro criterio, de la observancia y accionar de los
diferentes actores que a nivel comunitario interaccionan con la
familia, a través de las prácticas de vida
cotidiana que realizan los integrantes de este grupo
social
La violencia que se ejerce en el seno de la familia
vulnera la igualdad y constituye un acto antisocial que disuelve
el Derecho. Su prevención debe ser compromiso de las
propias familias, de la sociedad y del Estado.
Pero este problema social que es reflejo de las
relaciones de poder androcéntricas no puede resolverse
solo con la simple instrumentación de leyes y
códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en
la situación social de las mujeres que posibiliten la
descontrucción de monopolios de poder y de los
esteriotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad
femenina y masculina. Por supuesto, la sociedad cubana en la que
tantas de las mujeres, no está ajena de esta realidad,
porque aún cuando el proyecto social contribuye a
desterrar decisivamente muchos de los factores macrosociales que
determinan el ejercicio de la violencia contra la mujer, su
eliminación requiere, además de la
transformación de las formas de vida que la cultura
patriarcal ha impuesto a ambos
géneros a lo largo de siglos. Estas transformaciones no
han impactado por igual a todos los sujetos, además, la
cultura patriarcal es muy abarcadora toca muchos aspectos de la
dinámica entre los géneros, ella está
entronizada en la subjetividad de los actores sociales que
ejecutan dichas transformaciones y con ellas sus propias
condiciones de existencia.
La violencia doméstica o intrafamiliar constituye
un fenómeno de la vida social contemporánea en
todas las sociedades a
escala mundial, es un aspecto de la violencia doméstica
que ha permanecido oculto durante siglos, y por ello, ausente
como tema de estudio en la formación universitaria de los
profesionales que sin embargo deberán o deberían
responder en el futuro, de su salud, socialización, educación, comportamiento
y protección social y legal de sus derechos, en su
práctica laboral cotidiana
legitimada social y estatalmente o como simples ciudadanas, y por
ello urge monitorear y evaluar dicha temática
cotidianamente.
Comportamiento
en la Isla de la Juventud circunscripción 62 del Reparto
Angel Galañeda, de Santa Fé
Diagnóstico y constatación del problema
de investigación
La población que se estudió estuvo
integrada por 35 familias perteneciente a circunscripción
62 del Reparto Ángel Galañeda, de Santa Fé,
en la Isla de la Juventud, la muestra fue
escogida al azar, se realizo una encuesta a
cada una de estas familias donde se le explicaron los objetivos
de nuestro trabajo.
Dichas encuestas
arrojaron diversos resultados entre los que se
encuentran:
- El 56 por ciento de la muestra en relación a
las relaciones familiares, reflejó que entre sus padres
los conflictos violentos eran cotidianos, y que la impulsividad
era el medio más empleado para la solución de las
situaciones conflictivas. - El 34 por ciento de la muestra coincidió en
destacar que los conflictos familiares eran irregulares
según la tipología de la violencia, pero con una
incidencia negativa. - En el desenvolvimiento de la dinámica familiar
y con un patrón de conducta establecido en virtud, de
los padres generalmente eran más violento con las madres
y con sus hijos en la mayoría de las situaciones
violentas. - El 65 por ciento, reflejó que las relaciones
entre padres e hijos, tomándolos a ellos como
referencia, eran armónicas pero con la existencia de
episodios violentos con una frecuencia casi mensual, de
ahí que se pueda exponer la existencia de un mecanismo
de formación de conductas violentas entre padres e
hijos, tomando como referencia a los hijos. - Los rolles familiares, explorados con la
técnica de la dinámica familiar, corresponden en
primer lugar: en la toma de
decisiones en el lugar el roll determinante para un 48 por
ciento de la muestra corresponde a los hombres. - Los rolles que fueron determinados, a partir de la
composición generacional de la dinámica familiar
coincidieron, con los rolles familiares en un 70 por ciento de
aciertidad, de ahí que podamos exponer también
como resultado en este sentido que: entre las generaciones que
componen la familias observadas existe un patrón
común de transmisión de rolles familiares,
mayoritariamente entre padres e hijos masculinos. - El Modelo
Económico del hogar establecido, con la técnica
que con este fin se diseñara, nos permitió
obtener los siguientes datos, el 40 por ciento de la muestra
seleccionada, arrojó que los hombres constituían
el sostén económico en la vivienda por concepto de
ingresos. - La técnica de investigación de persona,
nos permitió ventilar en un 87 por ciento de la muestra
seleccionada, que la conducta social de los cónyuge
violentos con sus esposas e hijos, eran apreciados en
relación a su conducta laboral como buenos trabajadores,
y en relación con sus conductas en el marco de la
vecindad, como negativos, hecho que nos conduce formular, la
siguiente acotación, la violencia familiar como
fenómeno goza de mayor repudio y reprochabilidad social
en el marco de la comunidad que la sufre y en el seno de la
vecindad y las relaciones de cercanía. - La Agresividad determinada entre la muestra objeto de
la técnica fue la violencia física entre las
relaciones de pareja 70 por ciento de la muestra y expusieron
45 por ciento de esta, que la violencia psicológica era
un producto
derivado de esta, es decir como causal la violencia
física(vejaciones, maltratos físicos, golpes y
lesiones) y humillaciones, tensión, estrés,
coacción como resultado de esta violencia, el 50 por
ciento de la muestra coincidió en que los hijos eran
afectados directamente con la violencia psicológica
derivada de la física. - Se determino que ciertamente que los procesos de
socialización transgeneracional se caracterizan por el
reforzamiento de estereotipos culturales genéricos de
ideología patriarcal, es decir que aun
cuando la familia predominante es la familia nuclear, existen
matices que nos expresan la presencia de elementos troncales de
la ideología patriarcal, argumentados en el hecho de que
en los hogares analizados existían varias generaciones
en convivencia, y entre ellas una relación en las
relaciones familiares de género. - Los roles de genero son
aprendidos en la cotidianidad del hogar, de ahí que la
violencia en las relaciones de pareja se trasmita de padres a
hijos y de madres a madres, por experiencia socializadora y
transcultural. Es decir la violencia si es transmitida en
nuestro territorio de a través de las relaciones de
genero en los hogares. - Hecho que se fundamenta en los resultados de las
técnicas aplicadas nos permitieron
afirmar que en las relaciones de pareja, la
manifestación de conflictos violentos conducen a la
socialización de estos conflictos entre los hijos,
habidos entre esta uniones, sean consensúales o
matrimoniales. - Se demostró que el modelo económico del
hogar objeto de nuestra investigación, está
orientado en función
de roles propios del tipo patriarcal, donde el hombre
ejerce la mayor parte de las actividades y le asisten el mayor
numero de facultades y poder de decisión del hogar,
hecho que nos permite afirmar que esta conducta es transmitida
por sus padres a sus hijos, de ahí que las bases de la
violencia económica que se encuentran en ese modelo
económico patriarcal del hogar, sean también
transmitidas a las familias. - En el mecanismo de la conducta delictiva de los
hombres en estudio se observó la impulsividad y la
tendencia a solucionar los conflictos mediante formas
agresivas, en virtud de los estereotipos genéricos
trasmitidos. pero debemos formular una variación gradual
sustantiva en cuanto al elemento delictivo, ya que se trata de
antisocial, por la no detección o identificación
de acciones de esta categoría durante e desarrollo de
nuestra investigación.
Enfoque sobre la
Violencia intrafamiliar contra la mujer
La aplicación del diagnóstico en la localidad seleccionada,
permitió formular una concepción explicativa que a
partir de las características socio-jurídicas
fundamentales, puede ser asumida como en enfoque mas ajustado del
fenómeno social negativo de la violencia contra la mujer
en la relaciones de pareja y familiares.
El enfoque, debe ser conceptualizado como ángulo
de análisis o concepción de un fenómeno
social. Es ante todo una respuesta justificada en criterios
filosóficos, jurídicos y
socio-criminológicos. Atendiendo al tema objeto de la
investigación y la finalidad perseguida. Se concluye que
la definición más ajustada de enfoque es:
Concepción explicativa sobre la violencia familiar contra
la mujer en las relaciones de pareja y familiares, asumida a
partir de un soporte jurídico y sociológico. Como
concepción, formula una cosmovisión que trata a
partir de un conjunto de caracteres socio-jurídicos
comunes de explicar, cómo se manifiesta el fenómeno
de la violencia contra la mujer en el periodo y localidad
seleccionados.
Atendiendo al diagnóstico aplicado que el enfoque
sobre la violencia familiar en la circunscripción 62 del
Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé en el periodo
de tiempo analizado, se formula a partir de las siguientes
características:
- Existencia de conflictos violentos cotidianos, y que
la impulsividad es el medio más empleado para la
solución de las situaciones conflictivas. - Los conflictos familiares son irregulares, pero con
una incidencia negativa. - Los padres generalmente eran más violento con
las madres y con sus hijos en la mayoría de las
situaciones. - La existencia de episodios violentos con una
frecuencia casi mensual, de ahí que se pueda exponer de
un mecanismo de formación de conductas violentas entre
padres e hijos, tomando como referencia a los
hijos. - La toma de decisiones en el lugar el roll
determinante corresponde a los hombres. - Existe un patrón común de
transmisión de rolles familiares, mayoritariamente entre
padres e hijos masculinos. - Los hombres constituían el sostén
económico en la vivienda por concepto de
ingresos. - La conducta social de los cónyuge violentos
con sus esposas e hijos, eran apreciados en relación a
su conducta laboral como buenos trabajadores, y en
relación con sus conductas en el marco de la vecindad,
como negativos, hecho que nos conduce formular, la siguiente
acotación, la violencia familiar como fenómeno
goza de mayor repudio y reprochabilidad social en el marco de
la comunidad que la sufre y en el seno de la vecindad y las
relaciones de cercanía. - La Agresividad determinada entre la muestra objeto de
la técnica fue la violencia física entre las
relaciones de pareja trayendo como consecuencia que los hijos
eran afectados directamente con la violencia psicológica
derivada de la física. - Los procesos de socialización
transgeneracional se caracterizan por el reforzamiento de
estereotipos culturales genéricos de ideología
patriarcal, predominando la familia nuclear. - Los roles de genero son aprendidos en la cotidianidad
del hogar, la violencia es transmitida en nuestro territorio de
a través de las relaciones de genero en los
hogares. - Las relaciones de pareja, la manifestación de
conflictos violentos conducen a la socialización de
estos conflictos entre los hijos, habidos entre esta uniones,
sean consensúales o matrimoniales. - El modelo económico del hogar está
orientado en función de roles propios del tipo
patriarcal, donde el hombre ejerce la mayor parte de las
actividades y le asisten el mayor numero de facultades y poder
de decisión del hogar. Las bases de la violencia
económica que se encuentran en ese modelo
económico patriarcal del hogar, sean también
transmitidas a las familias.
Plan de acciones para
la prevención de la violencia familiar contra la
mujer
El enfoque elaborado por la autora para explicar el
comportamiento y estado de la violencia familiar contra la mujer
en circunscripción 62 del Reparto Ángel
Galañeda, de Santa Fé, posibilitó la
concepción de un plan de acciones para su
prevención.
La autora considera que se impone, exponer los criterios
que sustentan la concepción del plan de acciones a partir
de su definición. Expone que un plan de acciones, se
define como el conjunto de acciones interconectadas por un
objetivo general y varios objetivos específicos para
incidir sobre un objeto determinado. Contiene en su estructura el
plan de acciones: objetivo general, objetivos específicos,
direcciones y acciones a ejecutar, así como formas de
control de las
acciones.
El Objetivo General del plan de acciones es:
Potenciar la prevención de la violencia familiar contra la
mujer en circunscripción 62 del Reparto Angel
Galañeda, de Santa Fé a partir de la
ejecución de un conjunto de acciones
socio-jurídicas.
Objetivos Específicos:
- Capacitar a los sujetos involucrados en la
prevención y enfrentamiento de la violencia familiar
contra la mujer en circunscripción 62 del Reparto Angel
Galañeda, de Santa Fé en la concepción y
enfoque obtenidos en el diagnóstico
aplicado. - Capacitar a los miembros de la comunidad en la
promoción de estilos de vida
contrapuestos a los patrones de conductas violentos obtenidos
durante el diagnóstico. - Gestionar un sistema de participación e
intervención socio-jurídica y comunitaria con los
sujetos especializados en el enfrentamiento y prevención
de la violencia familiar en circunscripción 62 del
Reparto Angel Galañeda, de Santa Fé. - Gestionar la intervención de las
organizaciones de masas y sociales en el enfrentamiento de la
violencia familiar, a partir de la capacitación de
facilitadores del enfrentamiento y
prevención.
Direcciones:
Las direcciones del plan de acciones, están
constituidas por los sujetos que deben implementar la propuesta
concebida de acciones genéricas, valorar el proceso de
ejecución y modelar a partir de los resultados el
desarrollo de otras acciones. La autora propone como direcciones
las siguientes:
- Organizaciones sociales y de masas: Tienen a
su cargo la participación directa en la
prevención de la violencia familiar contra la mujer, a
partir de los patrones que componen el enfoque
socio-jurídico determinado por la autora. Ejecutan
acciones de identificación, denuncia, esclarecimiento,
prevención de la violencia en el entorno
comunitaria. - Departamento de Trabajo
Social de la Policía Nacional Revolucionaria:
participan de la prevención criminológica
especializada, realizan acciones de intervención
policial, prevención especializada, mediación en
la solución de conflictos violentos, intervención
penal ante casos extremos de violencia familiar contra la
mujer. Participan y dirigen la investigación,
esclarecimiento, procesamiento, control
estadístico, ejecución de acciones
jurídico penales o administrativas en la
comunidad. - Programa de Trabajadores Sociales y
Comisión de Atención y prevención
social: Participan de la prevención de la violencia
familiar, ejecutan la mediación en la solución de
conflictos violentos, diagnostican el estado de la violencia
familiar en la comunidad y en el seno familiar, coordinan la
intervención especializada clínica y
jurídica en la solución de los conflictos
violentos. Promueven la educación en estilos de vida
saludables y la dinámica familiar sobre la base de un
funcionamiento adecuado. - Órganos Judiciales (Fiscalía
Municipal, Tribunales Populares y Bufete Colectivo)
Participan del enfrentamiento, corte, investigación, y
prevención de la violencia familiar. Participan de la
capacitación a la comunidad sobre el tratamiento
jurídico de la violencia familiar contra la
mujer. - Comunidad Universitaria. Participa de la
investigación científica de la
violencia familiar, así como en la promoción de
estilos de vida saludables. Gestiona la participación a
través de los programas y proyectos
investigativos y extensionistas de la intervención,
observación y diagnóstico general de la violencia
familiar en la comunidad.
Acciones a ejecutar.
- Capacitar a los sujetos que participan del
enfrentamiento, prevención, corte e investigación
de la violencia familiar contra la mujer en
circunscripción 62 del Reparto Ángel
Galañeda, de Santa Fé a través de un
curso. - Formar facilitadores comunitarios en la
prevención de la violencia familiar contra la mujer en
circunscripción 62 del Reparto Ángel
Galañeda, de Santa Fé a partir de un curso
especializado en técnicas de trabajo social y nociones
generales del tratamiento jurídico. - Coordinar la realización de despachos,
talleres de experiencias, intercambios, conciliaciones y
debates entre los sujetos que participan de la
prevención especializada de la violencia familiar en
circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de
Santa Fé. - Coordinar la realización de talleres
comunitarios, barrios debates, conferencias en la comunidad,
intercambio de experiencias y eventos locales
para la prevención de la violencia familiar. - Gestionar la ejecución de actividades de
promoción de estilos de vida contrapuestos a los
patrones violentos determinados en el diagnóstico, a
través de las organizaciones sociales y de masas, casas
de cultura, brigadas de instructores de artes y programa de
trabajadores sociales. - Coordinar un sistema de capacitación familiar
para la promoción del tratamiento y la tutela
jurídica de la mujer ante la violencia familiar,
ejecutado por los órganos del sistema de justicia en el
municipio. - Impartir conferencias comunitarias en las zonas de
mayor influencia para promover el
conocimiento de las cuestiones relacionadas con el genero,
la transmisión de roles y valores en
la familia. - Promover a través de los medios de
difusión en la localidad el debate
comunitario sobre la violencia familiar. - Gestionar la intervención clínica
especializada en los hogares con clima de
violencia a través del programa de los trabajadores
sociales y las organizaciones sociales y de masas. - Ejecutar proyectos de
investigación de la comunidad universitaria en
circunscripción 62 del Reparto Angel Galañeda, de
Santa Fé para monitorear el comportamiento del
fenómeno de la violencia familiar. - Designar una comisión encargada de la evaluación y ejecución del plan
de acciones, integrada por un representante de las
direcciones.Formas de Control.
- Reuniones de evaluación de las direcciones
y de la comisión encargada de la ejecución
del plan de acciones. - Redacción de informes
sobre el estado de la implementación. - Evento de prevención comunitaria de la
violencia familiar. - Proyectos de investigación de la comunidad
universitaria.
CONCLUSIONES
Nos parece pertinente resaltar algunos aspectos que
caracterizan en lo esencial el alcance y limitaciones, que en
nuestro criterio, aún tiene el tratamiento de la
violencia intrafamiliar en el contexto cubano; así
como lo que de distintivo o novedoso posee en relación
con otros países latinoamericanos.Aunque aún queda mucho camino por recorrer,
tanto nacional como internacionalmente, no sólo en
materia de diseño de normativas jurídicas, sino
a su vez en la implementación de las mismas, pensamos
que en nuestro país el enriquecimiento cultural de
funcionarios, activistas sociales, familias y comunidad en
general es de vital importancia para develar este
fenómeno a escala social; y que la articulación
de los instrumentos jurídicos, que tributan hacia la
familia como sistema, es de vital importancia para el
desarrollo de acciones de prevención.Resulta pertinente destacar que en Cuba, el
tratamiento legal de la violencia que se manifiesta entre los
miembros del grupo familiar responde a una política de protección y
garantías, hecho que nos distingue del resto de la
región latinoamericana, pero esta no permite su
solución de manera directa. La existencia de una
estrategia
y programas sociales, si bien contribuye a respaldar el
estado de
derecho de los grupos mas
vulnerables: mujeres, niños(a) y ancianos, no es suficiente
para el tratamiento de la violencia intrafamiliar como
fenómeno complejo, no existiendo adecuados espacios
para la atención a victimas y victimarios, lo que
dificulta el enfoque psicosocial en el tratamiento de los
casos.La existencia de vacíos, en el instrumental
jurídico, para encauzar las manifestaciones de
violencia intrafamiliar de carácter
psicológica, es una de las problemáticas
pendientes de solución, ya que como se explica en el
texto las
leyes sólo reconocen la violencia física. Por
otro lado, el desarrollo de lo legislado, así como los
espacios de concertación, son insuficientes para el
manejo y solución de conflictos familiares mediante
vías alternativas, por lo que existe una tendencia muy
marcada hacia la aplicación de los métodos tradicionales de justicia, con
el consiguiente costo
social y económico que ello implica. Consideramos que
el derecho de familia tiene un campo muy fértil en
esta temática, poco explorada y divulgada en nuestra
sociedad, no así en otros contextos.RECOMENDACIONES
- Implementar el plan de acciones.
- Crear una comisión encargada de la
ejecución del plan propuesto. - Designar en el capítulo de la Sociedad de
Ciencias
Penales y Criminológicas de la Isla de la Juventud,
una línea permanente de debate jurídico sobre
la violencia familiar.
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"Victimología del homicidio contra la mujer en
Ciudad de La Habana", Tesis para la obtención del
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Secretariado Nacional de la FMC: análisis y
propuestas en relación con la prevención y
atención de la violencia intrafamiliar. Febrero del
2001 - "Hombres que maltratan a su compañera de
pareja: víctimas o victimarios" Trabajo de Diploma,
Dpto. de Sociología, 1999, de Elayna Espina,
"Violencia contra la mujer: percepción social en el
Consejo popular Belén" y "Violencia conyugal: el
hombre maltratador" de Lic. Silvia García
Méndez, Área de Investigaciones del
Ministerio de Justicia, 2000y 1998,
respectivamente
Datos del Autor:
Lic. Yalain Pita Salomón. Profesor
del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias
Sociales y Humanísticas del Centro Universitario
Jesús Montané Oropesa República de Cuba,
Isla de la Juventud. Nació el 8 de diciembre en la
Isla de la Juventud, nacionalidad y ciudadanía cubana, se graduó de
la especialidad de Procesamiento Penal y Criminalística en el Instituto Superior
del Ministerio del Interior, ejercicio como profesor del
Departamento de Derecho Civil y de Familia, hasta el
año 2005, ejerce en la actualidad como Profesor
Instructor Principal del Departamento de Derecho de la
Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del
Centro Universitario Jesús Montané Oropesa de
la Isla de la Juventud República de Cuba, y ha
impartido las asignaturas de Derecho Penal
General, Derecho Penal Especial, Derecho
Procesal Penal, Criminología, Criminalística,
Derecho Ambiental, Derecho Penitenciario, Lógica
Jurídica y Oratoria
Forense.Phone: 046-32-26-90. mail:
ypita[arroba]fcsh.cuij.co.cu Dirección del centro de trabajo :
CUIJ " Jesús Montané Oropesa" Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas Departamento de
Derecho Km 3/2 Isla de la Juventud República de
Cuba.Autor:
Yalain Pita Salomón
- Reuniones de evaluación de las direcciones
- Convocar a la realización de un evento
municipal sobre prevención y enfrentamiento de la
violencia familiar.
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