La libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en relación al derecho de intimidad (Perú)
- Tensión entre el Derecho a
la intimidad y el Derecho a la
información - El Derecho a la
información
Excepciones y Límites al Derecho a la Información
en la Constitución Peruana
Derecho a la intimidad
Conclusión
INTRODUCCIÓN
El derecho a la información ocupa un lugar prominente en
las sociedades
democráticas, ya que su ejercicio es condición
necesaria para la participación libre y responsable de los
ciudadanos en la comunidad
política.
En el mismo sentido el derecho a la intimidad debe ser protegido
para que los ciudadanos puedan vivir conforme a su dignidad.
En Latinoamérica, los ordenamientos
constitucionales no se caracterizan por su estabilidad,
frecuentemente se varían sus disposiciones
promulgándose nuevas; ello obedece a su realidad
política y social. Por citar un ejemplo, México ha
tenido aproximadamente 250 reformas. Sin embargo, el derecho a la
información, en el ordenamiento constitucional peruano, ha
tenido un desarrollo
lento, ello en virtud al mantenimiento
inalterable de sus preceptos referentes al asunto.
Una limitación en el derecho a la
información se encuentra en el Derecho a la intimidad, el
mismo que es parte de los derechos
personales.
Todas las constituciones peruanas desde la primera de
1823 hasta la de 1993, reconocen la inviolabilidad del secreto de
las cartas o
correspondencia, que configura lo que actualmente se conoce como
derecho a la intimidad y es parte inalienable de los derechos de
la persona.
Generalmente, La tensión entre la libertad de
información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento,
en relación al derecho de intimidad; se produce porque el
derecho a la participación activa en la vida
pública está íntimamente vinculado al acceso
a la información, que normalmente llega a los ciudadanos a
través de los medios de
comunicación social. Y éstos, en ocasiones
ejercen su derecho a informar de manera tal que lesiona otros
derechos de jerarquía constitucional como es el derecho a
la intimidad; en tal sentido nos planteamos los siguientes
aspectos:
- ¿Pueden los medios de
comunicación informar, sobre la vida privada de los
ciudadanos? - El hecho de que una persona participe en la vida
pública o sea un funcionario público
¿convierte en lícita la difusión de su
vida intima? - ¿Pueden existir causas que justifiquen la
intromisión en la vida privada de esas
personas?
En el presente trabajo,
abordamos los acotados derechos, su fundamento y contenido,
presentando jurisprudencia
extranjera relevante.
TENSIÓN
ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
De la misma forma en que el hombre nace
libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de
sí mismo, a la sociedad lo
que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la
creciente demanda de
información de nuestros días, esto parece ser
imposible.
Si bien la información es un elemento
indispensable para la toma de
decisiones y que el hombre nace
con la garantía de acceso a las noticias y
demás acontecimientos, también lo es que el hombre
nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus
ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o
simplemente reservarlos para si mismo.
Ya que el derecho de exteriorizar sus sentimientos,
pensamientos, etc. es de la persona misma, podemos decir que si
tal garantía es violada estaríamos en presencia de
un atentado a las libertades individuales.
Según RAFAEL DE PINA VARA, las libertades
individuales son:
"Las Facultades reconocidas al individuo en
todo estado de
Derecho, para el desenvolvimiento de su
personalidad".
Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso
ideológico han venido a facilitar la vida del hombre,
pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la
tecnología, que hemos abusado de ella. La capacidad de
almacenaje, la velocidad de
consulta y de transmisión de información, de un
medio de comunicación, da para quien cuente con una
de ellas una especie de poder,
económico, psicológico, social, político,
más aún en la actualidad, el poder de la prensa es
denominado como "El cuarto Poder".
El título de este Artículo encuentra su
fundamento en la consideración de que, tanto el derecho a
la información como el derecho a la intimidad, son
derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No
obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se
encuentran hoy en día, estrechamente vinculados, esto
debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser
informado, pues abusando de este ultimo, es como se transgrede el
derecho de la intimidad.
EL DERECHO A
LA INFORMACIÓN
El derecho a la información es una
garantía individual de carácter social. Retomando lo manifestado
anteriormente, la información es el intercambio de ideas,
la
comunicación de acontecimientos, pensamientos,
sentimientos, etcétera. La comunicación de la
información puede ser masiva o de
"difusión" o puede ser comunicación
interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta
garantía al lado de la libertad de
expresión, por medio de las cuales el estado se
compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o
comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa
información.
El derecho a la información es una garantía
constitucional, contenida en el articulo 2º inciso
4º, en donde se establece que toda persona tiene derecho
"a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral, escrita o la imagen por
cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los
delitos
cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común. Es delito toda
acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide
circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación"
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