El fondo de comercio
constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de
local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con
su conjunto de valores
materiales en
cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los
otros aspectos.
Es un término contable y económico,
definido por el Plan General de
Contabilidad
como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de
la empresa que
impliquen valor para
ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la
razón social, la ubicación de la empresa.
El valor del mismo puede figurar en el balance
únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no
así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su
lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya
asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a
la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en
su caso, al registro de la
corrección valorativa.
Ocupa una cuenta del grupo 2
(Activo no corriente), subgrupo 20 (inmovilizado intangible), del
Nuevo Plan General de Contabilidad.
Existen dos sistemas para
cuantificar numéricamente el Fondo de Comercio:
- El método
indirecto o alemán, considera que el valor de la
empresa en funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces
el Fondo de Comercio se calcula mediante la diferencia entre el
valor de rendimiento y el valor sustancial. - El método directo o anglosajón,
parte de la determinación del valor material de la
empresa y separadamente se estima el fondo de comercio mediante
el método de superrendimientos. Se parte de la
comparación, en cada ejercicio, entre el beneficio que
obtiene la empresa y el que se consideraría normal en el
sector o en la economía. La diferencia entre ambos
sería el superrendimiento.
La empresa, concebida en los términos
anteriores (organismo económico) puede ser objeto de
venta,
donación, aporte para la integración del capital de
una sociedad,
etc. Es decir, puede ser objeto de un acto de enajenación por parte de su
propietario.A estos efectos, la venta o el acto propiamente de
enajenación se disciplinará por las normas
propias del contrato
celebrado, pero al lado de ellas, el Código
de Comercio tiene disposiciones especiales, dirigidas a
dar la mayor publicidad
a dicho acto, a fin de que los terceros se enteren y puedan
hacer valer los derechos que
tengan sobre dicha empresa o establecimiento comercial. Pero
antes de entrar a analizar las citadas normas, conviene
precisar lo siguiente:Se ha afirmado en páginas anteriores que
una empresa,
un establecimiento comercial o un fondo de comercio, pueden
ser propiedad
de una persona
natural o jurídica. Cuando se habla de
enajenación de una empresa, no se debe por tanto,
confundir con la venta también de la persona de su
titular. Son dos situaciones distintas. Una persona
jurídica o natural puede ser propietaria de varias
empresas. Y
justamente el acto de enajenación de una de ellas, es
lo que se debe considerar, pues el fondo de comercio, el
establecimiento comercial es uno de los elementos que
integran su patrimonio.Por estas razones, no creemos que se ajuste del todo
al cumplimiento de estas formalidades, el que varios
accionistas vendan en bloque todas sus acciones,
originando de esa manera que sean otros los nuevos
accionistas de la compañía, y se publique el
aviso en el cual se le participe al público que tienen
pactada la venta de la empresa. En este caso, no se puede
hablar con propiedad de venta de empresa; lo que han
celebrado esas personas es la venta de acciones, que ha
permitido que otras personas sean nuevos
dueños.Precisados estos puntos comenzaremos el análisis de las normas del Código de Comercio.
En efecto, su artículo 151, establece: "La
enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a
la firma que esté o no inscrita en el Registro
Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes,
de modo que haga cesar los negocios
de su dueño, realizada a cualquier título por
acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la
entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez
días, en un periódico del lugar donde funcione el
fondo o en lugar más cercano, si en aquél no
hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos
de un valor superior a los Diez mil Bolívares (Bs.
10.000,00) y dentro de las mismas condiciones, en un diario
de los de mayor circulación de la capital de la
República.Durante el lapso de las publicaciones a que se
refiere el encabezamiento de este artículo, los
acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,
pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de
garantía para el pago".Durante el lapso de las publicaciones a que se
refiere el encabezamiento de este artículo, los
acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,
pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento
de garantía para el pago.- REQUISITOS PARA
ENAJENAR UN FONDO DE COMERCIO
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