- Derecho a ser detenido solo en
los casos previstos por la ley - Derecho a
solicitar la identificación del miembro policial al ser
detenido - Derecho a ser
registrado en el registro de detenidos en forma inmediata a la
detención - Derecho a que las
pertenencias del detenido sean registradas y devueltas en la
misma forma - Derecho del
detenido a ser informado por escrito sobre la causa o motivo de
su detención - Derecho a
ser informados por escrito de su
detención - Derecho a
comunicarse con algún familiar o amistad poniendo en
conocimiento su detención - Derecho a que el
detenido se entreviste con el fiscal provincial inmediatamente
a su detención. - Derechos a ser
asesorado por un abogado defensor de libre
elección - Derecho a la
prohibición de medios violentos en las
declaraciones - Derecho a ser
reconocido por un médico legista durante nuestra
detención - Derecho
a leer nuestra declaración antes de suscribir en
presencia de nuestro abogado defensor y fiscal
provincial - Derecho
a no ser trasladado de la comisaría a otro lugar,
excepto otras diligencias y que se realizaran con
intervención obligatoria del ministerio público y
abogado defensor - Derecho a que se
presuma nuestra inocencia como regla
general - Derecho a
ser puesto a disposición de la autoridad en el
término de ley - Derecho a la
libertad como regla general y a la detención como
excepción - Derecho a recibir
abrigo y alimentación - Derecho a la no
incomunicación - Derecho a no
ser investigado policialmente dos veces por un mismo delito:
principios del non bis in idem - Derecho de ocupar
establecimientos adecuados - Derechos a ser
llamado por nuestro nombre - Derecho a una
indemnización por el estado en caso de detención
arbitraria - Glosario
Dedico este trabajo a
Mohandas Karamchand Gandhi.
Fue uno de los principales protagonistas
de la
independencia de la India.
Promovió para
ello un modelo
pacífico de revolución:
la política de resistencia
pasiva.
Venerado como un santo,
se le llamó Mahatma,
que quiere decir
"alma
grande".
Fredy Huacre Fernandez
Derechos de los
detenidos
Cuando hablamos de los derechos de lo detenidos o
simplemente "citados" en la
investigación policial, nos referimos a los derechos
de una "persona"
cualquiera con excepción que se encuentra comprendida en
una investigación policial.
El articulo 1° de nuestra Constitución de 1993 establece: "La
defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del
Estado".
En términos jurídicos, se convierte en un
principio general del derecho, es decir en un medio de interpretación sistemática para el
conjunto de texto
constitucional, así como otras normas de menor
jerarquía.
La persona humana es el valor supremo
de la sociedad y el Estado,
tanto en lo que se refiere a su defensa, como el respeto de su
dignidad inherente al ser humano.
Los principales derechos consagrados dentro de nuestra
legislación nacional, son los siguientes:
1.- Derecho a ser
detenido solo en los casos previstos por la ley
Este derecho esta consagrado en el Art. 2, inceso 24,
literal "f" de nuestra Constitución de 93, dispositivo que
reitera la formula de art. 2, inc. 24 literal "g" de la
Constitución de 1979. Mediante el cual establece
protección de libertad
física de
las personas en su sentido más directo: no ser detenido ni
impedido de movimiento
libremente, salvo la hipótesis de mando judicial o flagrante
delito.
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