- Concepto de
delito - Sistema
totalizador - Sistema
atomizador o analítico - El delito
como hecho ilícito - El delito
como un hecho jurídico - Estructura del delito
como hecho ilícito - Importancia
de la teoría analítica del
delito - Los
sujetos del delito - Objeto del
delito - Elementos
del delito y factores negativos - Comisión
del delito - Responsables de
los delitos - Clasificación del
delito - Tentativa del
delito - Las consecuencias
del delito - Bibliografía
- Otros
DELITO
La palabra delito deriva del
verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo
delinquo, delinquiere, que significa desviarse,
resbalar, abandonar, abandono de la ley.
(1*)
Los clásicos definieron al delito de diversas
maneras pero el autor más destacado Francisco Carrara cita
al delito como: la infracción de la Ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
daños. (2*)
Para Carrara el delito es un ente jurídico, por
que su esencia debe consistir en una violación del Derecho
y llama al delito infracción de la ley por que un acto se
convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su
carácter de la infracciona a la ley del
Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser
la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre,
tanto en sus acciones como
en sus omisiones.
Posteriormente la corriente Positivista y el autor
Rafael Garofalo lo definió como la violación de los
sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
media indispensable para la adaptación del individuo a la
colectividad.
En cambio
Jiménez de Asúa define que el delito es el acto
típicamente antijurídico culpable, sometido a veces
a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal. (3*)
Ernst Beling define el delito como la acción
típica antijurídica y culpable sometida a una
adecuada sanción penal y que llena las condiciones
objetivas de penalidad.
Otro autor como Edmundo Mezger define al delito como la
acción típicamente antijurídica,
personalmente imputable y conminada a una pena
(1)Reynoso Dávila Roberto, Teoría
General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num.
15, México DF.
2006, (6ta ed.) p.21
(2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos
Elementales de Derecho Penal
(parte general), Ed. Porrua, México 2007,
p.125
(3)Loc.Cit.
Pellegrino Rossi define al delito como la
infracción de un deber exigible en daño de
la sociedad o de
los individuos (4*)
También Reinhart Frank definió que el
delito es la violación de un derecho fundado sobre la ley
moral.
(5*)
Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto
de una persona libre e
inteligente, perjudicial a los demás injustos.
(6*)
Enrique Ferri define los delitos como
las acciones punibles determinadas por móviles
individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida
y contravienen la moralidad
media de un pueblo en un tiempo y lugar
determinado.
Una definición universal del delito no ha sido
posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del
Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos ,pues en
este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el
elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio
solo mencionan una transgresión a la moral.
(7*)
Al encontrarse en constante cambio no se puede
establecer una definición universal, sin embargo se
considera que para el desarrollo de
este trabajo la
definición que mas se adecua por parte de los
teóricos el la de Jiménez de
Asúa.
En la actualidad dentro de nuestra legislación se
tiene definido al delito dentro del Código
Penal Del Estado de México, en su Artículo
6:
El delito es la conducta
típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos
delitos pueden ser realizados por acción y por
omisión.
En los delitos de resultado material, también
será atribuible el resultado típico producido al
que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de
evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es
consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el
que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello,
derivado de la ley, de un contrato o de su
actuar precedente.
Página siguiente |