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Asamblea Nacional Constituyente: Proyecto para su consagración constitucional en la República Dominicana (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El Poder
Ejecutivo

La Constitución estableció que las
funciones
ejecutivas del Gobierno estaban
en manos del Presidente de la
República y de los Secretarios de Estado. El
Presidente sería elegido cada cuatro años y no
podía ser reelegido sino después de haber
transcurrido un periodo completo.

Las personas con capacidad de votar debían elegir, en
cada Común, a los Electores, quienes a su vez
escogían cada uno dos candidatos a la Presidencia, uno de
los cuales debía ser domiciliado en la Provincia del
Elector y el otro en cualquier sitio del país. Los votos
de los Electores de cada Provincia debían enviarse en
sobres cerrados al Presidente del Congreso para que este los
abriera y contara los que cada candidato recibía.

Las funciones del Presidente de la República estuvieron
consignadas en el Artículo 102 y las más
importantes eran:

a) Promulgar las leyes que le
sometía el Congreso u observarlas si lo creía
conveniente, pero con la obligación de promulgar la
ley vetada si
el Congreso insistía en ello;

b) Designar a los Secretarios de Estado y todos los
demás, funcionarios y empleados públicos cuyo
nombramiento no estuviera a cargo de otro poder;

c) Mandar las fuerzas de mar y tierra y
designar sus oficiales;

d) Convocar el Congreso Extraordinariamente y por motivos
graves.

El Poder judicial

La Constitución dedicó un capítulo corto
al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía
la promulgación de una ley de organización judicial que daría la
estructura
jurídica al Estado Dominicano.

Según la Constitución, los Tribunales eran las
únicas entidades con potestad de aplicar la justicia,
excepto en materia de
derechos
políticos.

También se previó que los jueces serian todos
nombrados por el Consejo Conservador a propuesta del Tribunado
debían durar cinco años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos. La Constitución estableció
también que en un recurso no habría más de
tres instancias.

La existencia de una Suprema Corte de Justicia para toda la
República y de Tribunales de Apelación para los
Distritos Judiciales en los que se dividiría el
país por una ley. La creación y organización
de los demás tribunales se dejaron al criterio del
legislador. La Suprema Corte estaría compuesta de un Juez
Presidente y tres Jueces vocales y un representante del
Ministerio Público designado por el Poder
Ejecutivo. Para ser jueces de la Suprema Corte de Justicia se
exigieron los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo
Conservador.

La Suprema Corte debía también conocer de los
recursos de
quejas contra las decisiones de los Tribunales de
Apelación o retardo culpable en la
administración de justicia.

La Constitución determinó que habría las
Cortes de Apelación que la ley crease, y puso para sus
jueces los mismos requisitos que para ser Tribuno.

La Constitución
dominicana del 6 de noviembre de 1844 constituyó el
acta de nacimiento del Estado creado el 27 de febrero del mismo
año sobre el territorio de lo que había sido la
porción española de la isla de Santo Domingo. Esta
primera Carta Magna del
pueblo dominicano organizó el incipiente Estado bajo la
fórmula concebida por los constituyentes de San
Cristóbal, consagró los principios
fundamentales sobre los cuales se desenvolvería la
nación
e instituyó los mecanismos básicos sobre los cuales
operarían los diversos poderes que integraron la cosa
pública durante los primeros 10 años de vida
republicana.

Una de las primeras medidas dictadas por la Junta Central
Gubernativa fue la convocatoria y la reglamentación de la
elección de los diputados al Congreso Constituyente que
tendría la función de
proveer al Estado dominicano de una Carta Magna. Efectivamente,
en el decreto del 24 de julio de 1844, la Junta Central
Gubernativa considera que:

"… después de haber sacudido el yugo de los
haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los
pueblos para que ejerciendo su Soberanía formen la Constitución
Política, y tracen el Gobierno que mejor
convenga, según los principios ya consagrados en la
Manifestación de 16 de Enero"().

Este decreto establecía el procedimiento a
seguir para la elección de los representantes del pueblo
ante el Soberano Congreso Constituyente, cuya escogencia se
haría mediante el sistema de voto
directo, durante los días del 20 al 30 de agosto de 1844.
Para poder ejercer el derecho al sufragio en
las asambleas electorales se requería ser mayor de 21
años, y además estar en goce y ejercicio de los
derechos civiles y políticos de dominicano, y reunir una
de las cualidades siguientes: ser propietario de bienes urbanos
o rurales; ser empleado público u oficial del
Ejército de tierra o de marina; ejercer una industria
sujeta a patente; o ser arrendatario de una propiedad
rural.

Para ser Diputado al Congreso Constituyente se establecieron
las siguientes condiciones: tener las cualidades requeridas a los
electores y ser mayor de 25 años; ser hombre de
conocido patriotismo; saber leer y escribir; y ser vecino
domiciliado en la Común que lo elija o residente en el
Departamento. Establecía el referido decreto que luego de
escogidos los representantes a la Constituyente:

"… cada bufete electoral dirigirá copia del
proceso
verbal de sus respectivas elecciones a los Diputados nombrados;
y los originales se cerrarán antes de la
disolución de la última sesión con sobre
escrito para la Asamblea Constituyente que serán
remitidos a la diligencia del Presidente de la Asamblea
Electoral"( ).

Evidentemente, aunque el decreto del 14 de julio
establecía que los constituyentes elegidos mediante voto
indirecto serían 32 diputados -tal como han afirmado
algunos historiadores y constitucionalistas que han abordado el
tema de la Carta
Sustantiva de 1844-, en realidad la matrícula del Soberano
Congreso Constituyente de San Cristóbal era de 37
miembros, tal como lo confirma el hecho de que el decreto del 24
de julio de 1844 establecía que los diputadas electos se
reunirían como se indica a seguidas:

"… en la Común de San Cristóbal el
día 20 de Septiembre próximo venidero, para
erigirse en Congreso Constituyente y entrar en el ejercicio de
sus funciones", agregando que cuando "… esté reunida
la mitad de los miembros y uno más, se procederá
a instalar la oficina
provisional para la verificación de las actas y poderes
de cada miembro".

Mientras, en la sesión de instalación del
Congreso Constituyente, que se efectuó no el día 20
sino el 24 de septiembre, había 19 miembros presentes, es
decir, el quórum mínimo exacto de una
matrícula de 37 diputados. Además, los
constituyentes que suscriben la Ley Sustantiva del 6 de noviembre
de 1844 son 33 -incluyendo a los representantes de Cahoba,
Hincha, Bánica y San Rafael-.

Obviamente, la matrícula general del Congreso
Constituyente de San Cristóbal debía ascender,
según lo dispuesto por el decreto del 24 de julio de 1844,
a unos 37 diputados, y no a 32 como tradicionalmente se ha
aseverado. ()

De todos modos, lo realmente importante para la República
Dominicana fue el hecho de que las asambleas electorales para
la escogencia de los diputados al Congreso Constituyente de 1844,
fueron efectuadas como estaba pautado, resultando elegido,
según el historiador Emilio Rodríguez Demorizi, los
siguientes asambleístas:

Domingo de la Rocha, Manuel María Valencia y el
doctor José María Caminero, por Santo Domingo; el
presbítero Domingo Antonio Solano, Juan Luís
Franco Bidó y Manuel Ramón
Castellano,
por Santiago; Casimiro Cordero y Juan Reynoso, por La Vega;
Buenaventura Báez y Vicente Mancebo, por Azua; el
presbítero Julián de Aponte y Juan de Acosta, por
El Seibo; el presbítero Antonio Gutiérrez, por
Samaná; Antonio Ruiz, por Hato Mayor; Facundo Santana,
por San José de los Llanos; Juan Rijo, por Higuey; el
presbítero Manuel González Bernal, por Monte
Plata y Boyá; Fernando Salcedo, por Moca; José
Tejera, por Puerto Plata; José María Medrano, por
San Francisco de Macorís; José Valverde, por el
Cotuí; Juan López, por San José de las
Matas; Manuel Abreu, por Montecristi; Manuel Díaz, por
Dajabón; el presbítero Andrés
Rozón, por Baní; el presbítero Juan de
Jesús Ayala, por San Cristóbal; Juan Antonio de
los Santos, por San Juan; Bernardo Secundino Aybar, por Neiba;
y Santiago Suero, por Las Matas de Farfán.
()

En total unos 29 constituyentes, debiendo agregar a los
señores Antonio Gimenes, por Bánica; José
Mateo Perdomo, por Hincha; Juan P. Andujar, por Cahobas; y Juan
Nepomuceno Tejera, por San Rafael; quienes aparecen firmando la
Constitución de 1844, además de Manuel Urquerque,
por Bayaguana, quien llegó a juramentarse pero no aparece
firmando el texto
definitivo de la Constitución.

De estos diputados, Vicente Mancebo había sido diputado
provincial de Santo Domingo en 1820 y posteriormente signatario
del acta de la independencia
efímera de 1821, y otros cuatro -Manuel María
Valencia, Buenaventura Báez, Juan Nepomuceno Tejera y
Manuel Ramón Castellanos- habían sido diputados a
la Asamblea que adoptó la Constitución haitiana de
1843. De igual forma, integraban la corporación
constituyente ocho sacerdotes.

CAPITULO II – ASAMBLEAS
CONSTITUYENTES DOMINICANAS

2.1 LA
PRIMERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DOMINICANA

La primera Asamblea Constituyente Dominicana es precisamente
la que aprueba nuestra primera Constitución en 1844; su
convocatoria ofrece interesantes lecciones para los que hoy
abogan por una constituyente y su contenido es un gran aporte al
ideal democrático.

2.1.1 Convocatoria

El 24 de julio de 1844 la Junta Central Gubernativa
emitió un decreto, de 34 artículos, convocando lo
que llamó Congreso Constituyente.

El término Congreso ya estuvo presente en la
Constitución Norteamericana, incluso con funciones de tipo
constituyente; Francisco Miranda usa este termino en Venezuela en
marzo de 1811 al realizar el Congreso de Caracas, que
proclamó la primera independencia de un dominio español;
se llegó a conformar, también, el Congreso
Federalista de Cartagena, el Congreso de Tucumán (1816) de
varias provincias del Plata.

La expresión "Congreso Constituyente" usado por los
primeros ciudadanos dominicanos fue más preciso que el
usado en otras latitudes y expresó un claro concepto de
sumisión al Poder Constituyente, y, probablemente, si no
se use el término de Asamblea Constituyente fue por el
antagonismo con los haitianos que en 1843 usaron esa
expresión.

  1. Sistema Electoral

Del 20 al 30 de agosto de 1844 convocó el mencionado
decreto a las Asambleas Electorales, para que en cada lugar,
según la conveniencia, se escogiera uno o varios de esos
días para llevar a cabo la votación.

Este período de 10 días se explica por las
dificultades de comunicación de la época.
()

Si se recuerda que el decreto se aprobó el 24 de julio
y que a muchos lugares debió conocerse en agosto, el
período de convocatoria y elección puede
calificarse de corto, aunque la población electoral era pequeña y la
coyuntura histórica demandaba tal premura.

2.1.3 Requisitos para elegir

En éste punto los dirigentes del 1844 cayeron en una
grave contradicción en el mismo decreto de convocatoria,
pues pusieron varios obstáculos para que una parte
importante de dominicanos y dominicanas pudieran ejercer el
derecho al voto.

Además de tener 21 años de edad, de estar en el
goce de los derechos civiles y políticos, había que
ser propietario de bienes urbanos o rurales, o ser empleado
público u oficial del Ejército o la Marina, ejercer
una industria sujeta a patente o ser arrendatario de una
propiedad rural.

El establecer ésta discriminación social en el artículo
segundo de la convocatoria cuando en su introducción se llama a los pueblos a
ejercer su soberanía, refleja la contradicción
política en que se debatía la Junta Central
Gubernativa, en un momento en que los trinitarios o duartianos
fueron alejados del Gobierno Provisional.

2.1.4 Requisitos para ser Constituyente

Además de los requisitos para ser elector, ya
expuestos, el Artículo 16 del decreto de convocatoria
estableció la edad de 25 años, saber leer y
escribir, ser vecino domiciliado en la Común o ser
residente en el Departamento (provincia) y "ser hombre de
reconocido patriotismo".

Como se habrá dado cuenta el lector o la lectora, a las
mujeres no les estaba permitido ni elegir ni ser elegidas, a
pesar de su gran aporte a la lucha independentista.

Lo anterior, sin embargo, no se debe considerar como un
defecto de los dominicanos de entonces, sino, un retraso de todos
los hombres del planeta en su humanización, pues, en la
mayoría de los países las mujeres tuvieron derecho
al voto bien avanzado el siglo XX, incluso, en países
desarrollados como Suiza sólo pudieron votar a partir de
1971.

Por otro lado, reparar que la pertenencia al lugar no se le
escapó a los convocantes, tampoco la formación
personal,
medida en 1844 tan sólo como la capacidad de saber leer y
escribir, más una cualidad muy importante: ser patriota
reconocido o de reconocido patriotismo.

Finalmente, para ser electo había que obtener
mayoría de votos de los electores presentes, es decir, la
mayoría absoluta.

  1. Forma de Votación

Del procedimiento de votación debe destacarse la boleta
usada para votar. Se trató, según el
Artículo siete (7) del decreto-ley de la Junta Central
Gubernativa, de una boleta o papel en blanco, en la cual el
lector anotaba o le anotaban si no sabía escribir, su
candidato a constituyente favorito.

No había una lista de candidatos elaborada previamente
ni siquiera la lista abierta que hoy plantea la democracia
electoral en contraposición de la lista cerrada que
someten los partidos
políticos, en la cual el elector no puede sacar ni
entrar a un candidato; para la elección de los
constituyentes de 1844 no hubo ninguna lista.

A lo anterior ayudaba el hecho de que eran pocos candidatos
por Común, a que no había los grupos
políticos y sociales con intereses diferentes que hoy
existen; pero, independientemente, de estos factores, el sistema
de votación respeto el
derecho de los electores preestablecidos de elegir y ser
elegidos, decisión que no es posible tomar cuando hay
listas y éstas son cerradas.

  1. LAS
    ASAMBLEAS CONSTITUYENTES DOMINICANAS

Contrariamente a lo que cree la mayoría de dominicanos
y dominicanas, la figura democrática de la Asamblea
Constituyente no es extraña a nuestra historia política,
antes al contrario, forma parte esencial del Derecho
Constitucional dominicano. ()

Sólo basta reflexionar sobre el siguiente dato: de las
38 Constituciones aprobadas por los dominicanos (ver cuadro) 21
lo fueron por el mecanismo de la Constituyente, a través
de órganos especiales elegidos con el único
propósito de reformar la Constitución, aunque
reconociendo que en varias ocasiones algunos de estos
órganos o asambleas constituyentes, se convocaron,
eligieron y trabajaron bajo la manipulación y el temor a
los caudillos.

Esta manipulación y acción
de los caudillos y tiranos, no desmerita el hecho de que se
reconocía, aunque fuera formalmente y como una mascarada,
la legitimidad y supremacía de la Constituyente. El
mérito no era para el convocante, sino, para la
tradición democrática, cuya fuerza
moral llevaba
aún a los no demócratas, a usar un mecanismo
democrático.

2.2.1 Procedimiento Constituyente

Las reformas de la Constitución realizadas en febrero y
en diciembre de 1854 las realizó el Congreso, como estaba
previsto en la Constitución del 1844; sin embargo, ya en
la reforma del 16 de diciembre de 1854 en el Artículo 70
se introdujo el mecanismo constituyente.

CONSTITUCIONES
APROBADAS

NO.

FECHA DE
APROBACION

LUGAR

1

6 de Noviembre de 1844

San Cristóbal

2

25 de Febrero de 1854

Santo Domingo

(Originalmente Guerra)

3

16 de Diciembre de 1954

Santo Domingo

4

19 de Febrero de 1958

Moca

5

14 de Noviembre de 1865

Santo Domingo

6

27 de Septiembre de 1866

Santo Domingo

7

26 de Abril de 1968

Santo Domingo

8

14 de Septiembre de 1872

Santo Domingo

9

24 de Marzo de 1874

Santo Domingo

10

9 de Marzo de 1875

Santo Domingo

11

31 de Marzo de 1876

Santo Domingo

(acta adicional)

12

7 de Mayo de 1877

Santo Domingo

13

15 de Mayo de 1878

Santo Domingo

14

11 de Febrero de 1879

Santo Domingo

15

17 de Mayo de 1880

Santo Domingo

16

23 de Noviembre de 1881

Santo Domingo

17

15 de Noviembre de 1887

Santo Domingo

18

12 de Junio de 1896

Santo Domingo

19

14 de Junio de 1907

Santo Domingo

20

22 de Febrero de 1908

Santiago de los
Caballeros

21

13 de Junio de 1924

Santo Domingo

22

15 de Junio de 1927

Santo Domingo

23

9 de Enero de 1929

Santo Domingo

24

20 de Junio de 1929

Santo Domingo

25

9 de Junio de 1934

Santo Domingo

26

10 de Enero de 1942

Santo Domingo

27

10 de Enero de 1947

Santo Domingo

28

1ro. de Diciembre de 1955

San Cristóbal

29

7 de Noviembre de 1959

San Cristóbal

30

28 de Junio de 1960

Santo Domingo

31

2 de Diciembre de 1961

Santo Domingo

32

29 de Diciembre de 1961

Santo Domingo

33

16 de Septiembre de 1962

Santo Domingo

34

29 de Abril de 1963

Santo Domingo

35

9 de Agosto de 1965

Santo Domingo

(Acto Institucional)

36

28 de Noviembre de 1966

Santo Domingo

37

38

14 de Noviembre de 1994

25 de Julio del 2002

Santo Domingo

Santo Domingo

Fuente: Tornado de Notas de Derecho
Constitucional, de Manuel A. Amiama, Editorial Tiempo,
Santo Domingo, 1995, página 239.

El primer párrafo
del referido Artículo 70 señala: "Cada diez
años o antes si el Poder Ejecutivo de acuerdo con el
Senado Consultor lo estimaren conveniente, se reunirá un
Congreso de revisión, compuesto por cinco individuos por
cada provincia, nombrados por los Colegios Electorales, para
revisar, si hubiere lugar, el todo o parte de la presente
Constitución".

De este texto debe destacarse lo siguiente:

  1. Se admite como normal que cada cierto tiempo la
    Constitución debe ser revisada, como máximo
    cada 10 años.
  2. Se acepta que en un proceso de reforma, toda la
    Constitución puede ser modificada, esto es, elaborarse
    una Constitución nueva.
  3. Se reinstala el mecanismo constituyente vía
    la elección indirecta de los constituyentes en
    Colegios Electorales, teniendo como demarcación o
    circunscripción electoral a la provincia.
    ()

La próxima experiencia constituyente, la de Moca
del 18 de febrero de 1858, llamada también "Soberano
Congreso Constituyente", con una matrícula de 48
constituyentes, tuvo la particularidad de realizarse apoyada por
una insurrección, la del 7 de julio de 1857, y fue
convocada por un gobierno provisional.

La segunda Constituyente dominicana también se
reunió en una ciudad diferente a la ciudad capital, la de
Moca. Los constituyentes se eligieron por voto directo, no por
voto indirecto como decía la Constitución del 1854,
aunque el voto no fue universal.

La Constituyente de 1865, también fue convocada
por otro gobierno provisional, tras la revolución
de la Restauración de la Independencia Nacional. Por
primera vez se practicó el voto directo y universal,
excluyendo a las mujeres.

En estas como en otras constituyentes se reedita el
hecho fundacional o la refundación del Estado dominicano,
un acontecimiento trascendental en el que necesariamente debe
consultarse al pueblo para que decida quienes lo van a
representar.

2.2.2 Las Constituyentes: Sus
Calendarios

Los calendarios agotados por los procesos
constituyentes que conoce nuestra historia constitucional han
sido muy variados, producto de
coyunturas históricas y políticas,
donde las reformas constitucionales han ido acompañadas,
muy a menudo, de sucesos imprevistos, otras veces prefabricados,
producto de la rigidez del poder caudillista.
()

Si bien toda reforma constitucional es un acontecimiento
político sujeto al equilibrio-desequilibrio de las fuerzas
políticas y sociales intervinientes, lo cual puede
reflejarse en los calendarios, también es cierto que si
esas fuerzas intervinientes y, principalmente las
hegemónicas, no son capaces de propiciar una mínima
racionalidad política y una mínima ingeniería constitucional para un use
adecuado del tiempo, el proceso constitucional no se aprovecha
adecuadamente.

NUMERO DE DIPUTADOS
CONSTITUYENTES

Y CIRCUNCRIPCIONES
UTILIZADAS

Constituyente

No. Constit.

Circunscripción

Constituyente

No. Constit.

Circunscripción

1844

32

Municipal

1908

24

Provincial

1858

48

Prov-Municipal

1924

34

Provincial

1865

Prov-Municipal

1927

33

Provincial

1866

24

Provincial

1929

33

Provincial

1868

17

Provincial

1929

33

Provincial

1872

29

Provincial

1934

31

Provincial

1874

19

Provincial

1942

47

Provincial

1875

17

Provincial

1947

41

Provincial

1877

12

Provincial

1955

52

Provincial

1880

14

Provincial

1959

62

Provincial

1881

9

Provincial

Fuente: Preparado por el autor en base al trabajo
de Manuel Arturo Peña Batlle "Constitución
Política y Reformas Constitucionales", Publicaciones
ONAP, Santo Domingo, 1981, y de Julio Genaro Campillo
Pérez, Elecciones Dominicanas" (1986).

LAS CONSTITUYENTES Y SUS
CALENDARIOS

AÑO 1

DEL PROYECTO
A LA LEY 2

DIAS 3

DE LA LEY A LAS ELECCIONES
4

DIAS

DE LAS ELECCIONES A LA
INSTALACION 5

DIAS 6

DURACION DE LOS TRABAJOS
7

DIAS 8

1844

"24 Julio

1

24 Julio – 31 Agosto

36

30 Ago. – 21 Sep.

21

21 Sep. – 6 Nov.

46

1858

´´25
Septiembre

l

25 Sep. – 26 Oct

31

26 Oct – 7 Dic.

42

7 dic 1857 -19 feb 1858

74

1865

´´17 Agosto

l

17 Ago. – 1 Sep.

14

1 – 29 Septiembre

29

29 Sep. – 14 Nov.

46

1866

´´10 Agosto

1

10 Ago. – 1 Sep.

21

1 – 20 Septiembre

20

20 Sep. – I Oct

11

1868

´´17 Febrero

1

17 Febrero- 9 Marzo

20

9 Marzo – 4 Abril

26

4 – 23 Abril

21

1872

6 – 11 Marzo

1

´´1 Agosto

1 Agosto – 14 Sep.

44

1874

´´19 Enero

1

19 Enero – 5 Febrero

17

5 – 20 Febrero

15

20 Feb- 4 Abril

43

1875

´´14
septiembre

1

14 Sep. – 13 Oct 1874

29

13 Oct – 19 Nov

37

19 Nov – 9 Mar. 1875

110

1877

´´8 Enero

t

8 Enero – 7 Febrero

30

7 – 28 Febrero

21

2 Marzo- 15 Mayo

74

1880

´´7 Enero

1

7 Enero – 4 Febrero

28

4 Feb – 10 Marzo

34

10 Marzo-21 Mayo

72

1881

9 – 30 mayo

11

30 Marzo – 30 junio

31

30 Jun – 6 Oct

97

6 Oct – 23 Nov.

48

1908

´´20
septiembre

1

20 Sep. – 20 Oct 1907

30

20 Oct – 20 Nov 1907

31

20 Nov – 22 Feb 1908

94

1924

30 jun 1922-10 may 1924

´´15 Marzo

15 Marzo- 4 Junio

81

4 – 13 Junio

9

1927

7 abril – 2 mayo

25

2 Mayo – 1 Junio

30

1 – 9 Junio

8

9 -15 Junio

6

1929(I)

9 – 27 Noviembre 1928

18

27 Nov. – 27 Dic. 1928

30

27 Dic 1928 – 7 Ene 1929

11

7 – 8 Enero

1

1929(II)

14 marzo – 1 mayo

48

1 Marzo – 1 junio

31

1 -11 Junio

10

11 – 20 Junio

9

1934

29 marzo – 3 abril

4

3 Abril – 16 Mayo

43

16 Marzo – 5 Junio

20

5 – 9 Junio

4

1942

6 – 14 Octubre 1941

8

17 Oct – 16 Dic 1941

60

16-27 Dic. 1941

11

27 Dic. – 10 Enero 1942

14

11,147

8 – 9 Octubre 1946

1

8 Oct – 9 Dic 1946

61

9 Dic. – 7 Enero 1947

29

7 – 10 Enero

3

1955

12 – 13 Octubre

1

14 Oct – 13 Nov.

30

13 – 28 Noviembre

15

28 Nov – 1 Dic.

3

1959

7 – 11 Septiembre

4

11 Sep.-11 Oct.

30

11 Oct – 6 Noviembre

26

6 – 7 Noviembre

1

Fuente: Preparado por el autor en base a datos
extraídos del libro de
Manuel Arturo Peña Battle, "Constitución
Política y Reformas Constitucionales, citado en
Supra 14, completado en su volumen
III por Raymundo Amaro Guzmán.

2.2.3 Participación Militar

En una parte importante de las constituyentes realizadas
en República Dominicana los militares han ejercido el
derecho al voto como ciudadanos que son.

En la Constituyente de 1866, una de sus particularidades
es la inclusión de manera expresa del voto de los
militares; así sucedió también en 1868 y en
1874.

En el Decreto de Convocatoria de la Constituyente de
1877 se expresa en su Artículo 6: "Los militares
podrán votar en el lugar en que estuvieren de
guarnición, siempre que se presenten sin armas en el local
de elección".

2.2.4 Sistema Abierto

El Sistema Abierto va desde 1844 a 1913, año
éste último en que se eligieron los constituyentes
de la frustrada Constituyente de 1916.

Consistió el sistema abierto en la
nominación de candidatos por los grupos de ciudadanos y
por los votantes, los cuales hasta en el mismo momento de la
votación podían anotar en su papeleta el candidato
a diputado constituyente de su elección.
()

Existió una forma modificada del sistema abierto
basada en los Colegios Electorales, según la cual los
votantes reunidos en Asambleas Primarias en las Comunes
elegían a Electores o delegados que iban a la cabecera de
la provincia para constituir los Colegios Electorales, luego
estos Colegios Electorales seleccionaban a los diputados
constituyentes. Bajo esta forma se seleccionaron los diputados
constituyentes de la Constituyente de 1908.

Este sistema de los Colegios Electorales o de
votación indirecta era atrasado frente al voto directo,
donde el derecho a elegir se hace sin intermediarios, pero el
primer escalón de estos colegios, o sea las Asambleas
Primarias era en democrático, con libre y abierta
nominación de los Electores o delegados a los Colegio
Electorales.

2.2.5 Sistema Cerrado

El sistema cerrado se inaugura en 1924, y es el sistema
basado en los partidos, según el cual los candidatos a
constituyente eran presentados por las directivas de los partidos
o las agrupaciones políticas.

Aunque la Constitución de 1908 en base a la cual
se organizó la Constituyente de 1924 no contemplaba el
sistema cerrado de nominación (ver Artículos del
107 al 109) daba potestad al congreso para que hiciera la
convocatoria. Al tenor de esta facultad, los grupos nacionales
que habían transado con el poder extranjero la desocupación, más una agenda
legislativa que llevaba a cabo el gobierno provisional de Juan
Bautista Vucinen, el cual ejercía funciones legislativas,
elaboraron las normas
electorales convertidas en la Ley Electoral No. 35 del 8 de marzo
de 1923, posteriormente modificada por la ley No. 137 del 28 de
enero de 1924, y según las cuales los actores exclusivos
de las elecciones pasaban a ser los partidos, mediante el
monopolio de
la nominación de los candidatos.

La Ley Electoral No. 35 creó una nueva
organización electoral basada en una Junta Central
Electoral y Juntas Municipales, que centralizó la administración electoral.

2.2.6 Sistema Mixto

Lo que he llamado sistema mixto, por razones
expositivas, estuvo vigente en los procesos constituyentes de
1927, 1929-I y 1929-II.

En las leyes de convocatorias de esas Constituyentes se
incluyo un párrafo transitorio que modificaba la Ley
Electoral vigente para los fines de esa sola elección y
cuyo texto fue el siguiente:

"Las propuestas de candidatos para miembros de la
Asamblea Revisora podrán no expresar la afiliación
política de los candidatos ni estos tendrán que
jurar los programas de
ningún partido".

Con esa disposición se frenaba
teóricamente el monopolio de los partidos, aunque en la
práctica el Partido Nacional del Presidente
Vásquez, el Partido Progresista, del Vicepresidente
Federico Velásquez, y el Partido Liberal, lidereado por
Desiderio Arias, tenían el control del
electorado.

Como observara el lector, el texto transitorio
-aquí trascripto al usar la conjugación
"podrán", sólo estaba presentando una posibilidad
que no pudo ser aprovechada en 1927. La Constituyente del 1927
sólo era del interés de
los partidarios de Vásquez, pues fue convocada para
aprobar la prolongación del mandato del Vicepresidente y
de los Diputados, y de, Paso legalizar la interpretación Constitucional de que el
mandato del Presidente y los Senadores no terminaba en 1928, sino
en 1930.

De todas maneras, se admitió la esencia ciudadana
que constituye el acto de nominar y elegir a un constituyente,
por lo cual, necesariamente no tiene que estar sujeto al
símbolo de un partido.

A partir de la convocatoria a la Constituyente de 1934,
bajo la autoridad del
naciente tirano Rafael Leonidas Trujillo Molina, se reinstauro de
manera absoluta el monopolio de los partidos en la
nominación de los candidatos a constituyentes (Art. 6 de
la Ley de Convocatoria del 4 de Abril del 1934, G. 0. No.
4667).

2.3 CONSTITUYENTES CONVOCADAS Y NO
REALIZADAS

Para las personas que se inician en el estudio de la
historia constitucional dominicana, probablemente se hayan
sorprendido al conocer de que se han realizado en el país
21 Constituyentes, adoptando diferentes nombres, pero, se
sorprenderán aún más al leer este punto y
percatarse de que hubo cuatro (4) convocatorias más a
Constituyentes, que algunas iniciaron los trabajos y hasta lo
terminaron, pero se interpuso algún poder conservador y/o
antinacional para frustrar el esfuerzo ciudadano.

2.3.1 Convocatoria de 1899

Asesinado el Presidente Ulises Heureaux (Lilís)
el 26 de julio de 1899, y derrocado su fugaz sucesor, General
Wenceslao Figuereo, el cabeza del Movimiento
Revolucionario y Presidente Provisional de la República,
Horacio Vásquez, convocó el 19 de septiembre de
1899 a las Asambleas Primarias para que formaran los Colegios
Electorales y se reunieran el 10 de noviembre de ese año
para reformar la Constitución del 1896.

Estas elecciones se llegaron a realizar y el Congreso se
instaló e inició sus trabajos el 10 de noviembre,
declarando la necesidad de la reforma e iniciando la
discusión de la reforma constitucional.

Esta discusión se interrumpió varias
veces, y en marzo de 1900 se aprobó aplazarla para la
legislación de 1901, iniciándose de nuevo la
discusión en marzo de ese año, aprobándose
el nuevo texto constitucional en el mes de mayo. Sin embargo, a
propuesta del diputado José María Cabral se
aprobó llevar a cabo la segunda y tercera lecturas en la
legislatura de
1902, denotándose un particular interés grupal de
que no se realizara la reforma.

¿Qué pasó en 1902? El 26 de abril
la ambición de Horacio Vásquez y su grupo
llevó a que depusieran al Presidente Juan Isidro
Jiménez, creándose un ambiente de
inestabilidad. Este hecho puede explicar la propuesta de
José María Cabral en el 1901, cuando las ambiciones
tomaban cuerpo.

En el mes de enero de 1903 se reunió de nuevo el
Congreso Constituyente, pero ya en marzo Horacio Vásquez
era derrocado por la insurrección que encabezó
Alejandro Woss y Gil.

Tanto Woss y Gil como Carlos F. Morales Languasco, que
derrocó al primero el 24 de octubre de 1903,
restablecieron la Constitución de 1896,
frustrándose así la reforma constitucional
vía la Asamblea Constituyente.

  1. El 6 de octubre de 1913, con mediación del
    Ministro norteamericano James M. Sullivan, se llegó a
    un acuerdo entre los opositores y el gobierno presidido por
    el Presidente de la República José Bordas
    Valdés para celebrar elecciones que nominara un
    Presidente para un periodo constitucional, período
    roto con el asesinato en 1911 del Presidente Ramón
    Cáceres; se acordó además elegir
    diputados a una Asamblea Constituyente.
    ()

    Las elecciones se realizaron los días 15 y 16
    de diciembre de 1913, y la Asamblea Nacional Constituyente se
    instaló en la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero
    de 1914, bajo la presidencia del constituyente Pedro
    María Achambault, de la provincia de Santiago. Esta
    Asamblea, dada la inestabilidad e inseguridad reinantes se disolvió sin
    haber llegado a acuerdo alguno, bajo la presión oficial, las contradicciones
    entre varios grupos y la intromisión
    extranjera.

    La Asamblea Constituyente fue restablecida en el
    1916, durante el gobierno constitucional de Juan Isidro
    Jiménez, iniciando los trabajos el 16 de septiembre
    bajo la presidencia de Prebístero Rafael C.
    Castellanos. ()

    Dos meses y 14 días duraron los trabajos de
    la Constituyente, y el 29 de noviembre de 1916 fue aprobada
    la nueva Constitución, una de las mejores
    estructuradas y liberales de las que se han conocido,
    disponiéndose su envió al Ejecutivo para los
    fines de publicación en la Gaceta Oficial.

    Como una jugada o traición del destino, o
    sea, del Destino Manifiesto, ese mismo día 29 de
    noviembre el Comandante de la Marina de los Estados
    Unidos, H. S. Knapp, proclamó el estado
    de ocupación militar del territorio dominicano, y en
    consecuencia el cese del Estado dominicano, de su
    Constitución y demás instituciones.

  2. Constituyente de 1913-1966

    Tras el ajusticiamiento del 30 de mayo de 1961 del
    dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, y la salida del
    país de sus familiares, continuó como
    Presidente de la República el Vicepresidente, impuesto en
    1955, Doctor Joaquín Balaguer Ricardo.

    Ante la nueva situación política y
    social el Presidente Balaguer envió varios proyectos de
    reformas de la Constitución al Congreso Nacional, el
    cual tenía la potestad de reformar la
    Constitución, pues la reforma constitucional del 1959
    había suprimido la Asamblea Revisora o Asamblea
    Constituyente. El doctor Balaguer envió un proyecto el
    25 de septiembre y otro el 6 de diciembre de 1961, pero se
    trató de propuestas tímidas, dejando el aparato
    trujillista intacto, y eso no era lo que exigía el
    pueblo en las calles.

    El día 19 de diciembre el Presidente Balaguer
    se ve en la obligación de someter otro proyecto de
    reforma a la Constitución, cuya propuesta
    básica era la supresión del Congreso Nacional
    trujillista y la conformación de un Consejo de Estado
    con facultades legislativas.

    La reforma constitucional fue aprobada el 29 de
    diciembre de 1961, creándose el Consejo de Estado, con
    la burla de que estuvo presidido por el trujillista
    más destacado que quedaba en la República, el
    cual bajo la presión popular se vio en la
    obligación de abandonar el poder el 16 de enero de
    1962, o quedando el Consejo de Estado presidido por Rafael F.
    Bonnelly e integrado por Nicolás Pichardo, Mons.
    Eliseo Pérez Sánchez, Luís Amiama
    Tío, Antonio Imbert Barreras y Eduardo Read Barreras.
    Este último renunció y fue sustituido por
    José Fernández Caminero, también fue
    incorporado Donald Read Cabral.

    La nueva Constitución aprobada el 29 de
    diciembre de 1961, aunque no incluyó de manera
    permanente el mecanismo de reforma de la Asamblea Nacional
    Constituyente, aprobó en sus disposiciones
    transitorias el siguiente Artículo 123 que
    decía:

    "El Consejo de Estado, después de hechas las
    reformas que procedan en materia electoral, convocará
    a elecciones de representantes a una Asamblea Revisora de la
    Constitución, para una fecha que no será
    posterior al 16 de agosto del 1962. Esta Asamblea
    estará integrada por el número de
    representantes por provincias y por el Distrito Nacional que
    determina la Constitución de 1955". Este número
    fue fijado luego en 66 representantes, a razón de uno
    (1) por cada sesenta mil habitantes o fracción mayor
    de 30 mil habitantes (Ley 5968 del 20-6-62).

    A tono con ésta disposición
    constitucional que ordenó la reunión de una
    Asamblea Constituyente, el Consejo de Estado dictó la
    ley No.5968 del 20 de junio de 1962, ordenando la
    revisión de la Constitución y convocando a las
    elecciones de diputados constituyentes para el 15 de agosto
    de 1962.

    A pesar de que la Constitución del 29 de
    noviembre de 1961 en su Artículo 123 ya citado puso
    como fecha límite celebrar las elecciones de
    constituyentes el 16 de agosto de 1962, de que el Consejo de
    Estado empezó a gobernar en enero de 1962, teniendo un
    tiempo de 8 meses para pulsar éstas elecciones en
    coordinación con la Junta Central
    Electoral, éste organismo electoral se despachó
    el 21 de julio de 1962 con una declaración en la cual
    estableció que las elecciones para la Asamblea
    Revisora no podía verificarse en la fecha indicada,
    por imposibilidad material de formar el registro
    electoral, la constitución de mesas y juntas
    electorales.

    En medio de esta situación el Consejo de
    Estado derogó su ley 5968 del 20 de junio mediante la
    ley 6007 del 14 de agosto de 1962, es decir, un día
    antes de la fecha en que debieron celebrarse las elecciones
    de constituyentes.

    Por la ley No. 6027 del 10 de septiembre de 1962, el
    Consejo de Estado declara la necesidad de la reforma
    constitucional, y seis días más tarde el mismo
    Consejo compuesto de siete personas aprueba y proclama una
    nueva Constitución, quedando frustrada la Asamblea
    Constituyente prevista en la Constitución del 29 de
    diciembre de 1961.

    ¿Por qué no se hizo la Constituyente
    de 1962? Evidentemente que se trató de una maniobra
    política de la Unión Cívica Nacional,
    por un lado, la cual controlaba el Consejo de Estado y
    llevaba a cabo un juego
    político para conducir el proceso de cambio a
    la usanza conservadora. Por otro lado, el Partido
    Revolucionario Dominicano (PRD) estaba ocupado en la
    creación de su organización a nivel nacional y
    en atraerse el mayor número de cuadros trujillistas.
    Por su parte la Agrupación Política 14 de
    Junio, que completaba las fuerzas políticas más
    importantes junto a otros sectores nacionalistas y de
    izquierda impulsaba una política revolucionaria y no
    le prestó atención al impulso de la Constituyente
    como medio legal de lucha.

    En el fondo, la Constituyente no se hizo porque
    ningún grupo tenía aún la capacidad de
    controlarla, dada la indefinición, reubicación
    y construcción de los grupos
    sociales y políticos de mediados de 1962. Pero no
    hay dudas de que ésta Constituyente, de haberse
    celebrado iba a ser un espacio de libertad y
    avance democrático, puesto que era lo que estaba a la
    orden del día en el pueblo dominicano. Pero, pudo
    más la política de control que la
    política a lo democrático.

  3. Constituyente de 1962
  4. Constituyente de 1965-1966

Tras la insurrección del mes de abril de 1965
contra el gobierno impopular e ilegal del Triunvirato, surgido
con el golpe de Estado
del 25 de septiembre de 1963 contra el gobierno constitucional
presidido por Juan Bosch, y tras la invasión de nuestro
territorio por segunda vez en éste siglo, las fuerzas
políticos en pugna firmaron un acuerdo el 31 de agosto del
1965 para la instauración de un gobierno provisional,
acuerdo que se denominó Acta de Reconciliación
Dominicana.

Paralelamente a esa Acta de Reconciliación, el
Presidente Constitucional hasta ese momento, Coronel Francisco
Alberto Caamaño Deñó, y el nuevo presidente
provisional Héctor García Godoy, firmaron el 3 de
septiembre de 1965 el Acto Institucional, que no fue más
que la Constitución que rigió en el país del
3 de septiembre de 1965 al 28 de noviembre del 1966, cuando fue
aprobada la nueva Constitución.

El Artículo 53 del Acto Institucional o nueva
Constitución post revolución de abril
dice:

"El gobierno elegido de acuerdo con el Artículo
49 del presente Acto Institucional deberá convocar, un
plazo no mayor de cuatro meses después de su
instalación, a una Asamblea Constituyente, y el Congreso,
una vez elegido, determinará los medios por los
cuales se integrará dicha Asamblea".

Es muy claro y preciso éste Artículo 53
del Acto Institucional en el sentido de convocar la Asamblea
Constituyente y no podía haber confusión acerca de
lo que es una Asamblea Constituyente. ()

Sin embargo, el gobierno elegido el 1 de junio de 1966,
presidido por Joaquín Balaguer Ricardo, violentó el
Articulo 53 del Acto Institucional al someter a las
Cámaras Legislativas el proyecto que se convirtió
en Ley No. 17 del 14 de septiembre de 1966, mediante el cual en
el Articulo 1 "se dispone que la Asamblea Nacional se
reúna en funciones de Asamblea Constituyente a fin de que
proceda a resolver el problema constitucional".

En los considerandos de la referida Ley No. 17 se
pretende justificar ésta violentación del Acto
Institucional, al decir que:

"El que el Acto Institucional dispone que el Congreso
Nacional una vez elegido, determinará los medios por los
cuales se integrará la Asamblea Constituyente que
deberá proceder a tomar una decisión sobre el
problema constitucional".

Cuando el Artículo 53 del Acto Institucional
expresa que "el Congreso, una vez elegido, determinará los
medios por los cuales se integrará dicha Asamblea",
jamás puede interpretarse que le daba potestad al Congreso
para trastocar un concepto político como es el acto
soberano de elegirse y constituirse una Asamblea Constituyente,
por el aspecto técnico de los medios, que no son otra cosa
que lo referido a la
organización, convocatoria, reglas electorales,
cantidad de constituyente, plazos, lugar de trabajo.

El Artículo 53 del Acto Institucional es claro
cuando dice que "El gobierno… deberá convocar… a una
Asamblea Constituyente, y el Congreso…"; separando por la
conjunción "y" lo que era la Asamblea Constituyente y lo
que era el Congreso.

No puede haber dudas en cuanto a la letra y el
espíritu del Acto constitucional, pues si la voluntad
allí expresada fuera la de que el Congreso a elegirse
aprobara la Constitución, tan sólo se hubiera
incluido de manera expresa y no se hubiera mencionado el concepto
de Asamblea Constituyente.

Por otro lado la Constitución de 1963 dio
potestad al Congreso para reformar la Constitución, pero
cuando el Acto Institucional en su Artículo 55 pone en
vigencia los títulos III, IV y V de la segunda parte de la
Constitución del 1963, referidos a las funciones del
Congreso, no incluyo el título XV que es el que se
refería a la reforma constitucional vía el
Congreso.

Siendo el Acto Institucional un Acuerdo Nacional e
Internacional, tras una guerra civil y patriótica, no
podía incluir una reforma constitucional por otra
vía que no fuera la de la participación de todos
los sectores, como un acto nacional y patriótico, no como
un acto partidario, como fue convertida la reforma de noviembre
de 1966.

La conclusión es clara, al igual que lo ocurrido
en 1962 con el Consejo de Estado, el Partido Reformista y su
líder
Joaquín Balaguer, decidieron controlar el proceso de
reforma constitucional, sobre todo porque el resultado de las
elecciones generales del 1 de junio de 1966 le adjudicó 22
de 30 senadores y 48 diputados de un tal de 64, es decir, el
Partido Reformista tenia el 70% de la Asamblea Nacional, y para
aprobar la Constitución necesitaba dos terceras partes o
el 66%.

Por todo lo antes dicho en este tema de las
constituyentes convocadas y no realizadas, puede asegurarse que
la historia y la clase
política que ha conducido la política dominicana en
las últimas décadas, tiene una deuda con la
democracia: realizar una ordenada y participativa Asamblea
Constituyente.

Así como se habla de una deuda social con los
pobres de este país, hay una deuda política con
todos los demócratas y democráticos (as)
dominicanos (as).

La Constitución de 1966

En noviembre de 1966 fue proclamada la nueva
constitución dominicana, producto de los debates de los
diputados reunidos como Asamblea Nacional en virtud de las
disposiciones del acta institucional de septiembre de
1965.

Esta constitución tuvo un sesgo conservador en
cuanto a derechos humanos,
aunque incorporó ciertos avances sociales que ya
habían sido plasmados en la constitución de 1963.
Su formato se parece a la constitución de 1962 y a las
anteriores a ésta, pues se eliminaron las declaraciones de
principios que fueron parte de la novedad del texto del
año 1963.

Los puntos más relevantes de la
Constitución de 1966 fueron: en cuanto a derechos humanos,
que no estableció la pena de muerte
en caso de espionaje y acción de guerra, como
tenían las constituciones anteriores. Hizo énfasis
en los derechos de la familia, la
maternidad y la niñez, así como estableció
la obligación del Estado de proveer vivienda propia a cada
hogar dominicano. Este texto formuló una novedad, al
asentar una sección de "Deberes", donde se
estableció una contrapartida a los "Derechos", ciudadanos,
mediante el cual dispuso la obligación de los dominicanos
de acatar la constitución y las leyes y a obedecer a las
autoridades: la de prestar servicios
civiles y militares cuando fuere requerido; la de abstenerse de
actos atentatorios a la estabilidad, independencia y
soberanía de la República; la de votar; la de
contribuir a las cargas públicas; a trabajar y asistir a
los establecimientos educativos de la nación
para recibir por lo menos la educación
elemental. Esa sección también proclamó el
deber de los extranjeros de abstenerse de realizar actividades
políticas en el país.

El régimen concordatario fue eliminado como parte
el derecho constitucional dominicano en esta nueva Carta
Magna.

Entre sus nuevas disposiciones, la Constitución
del año 1966 eliminó la prohibición de los
dominicanos alegar una nacionalidad
extranjera, permitiendo expresamente la adquisición de
otra nacionalidad.

En cuanto al Congreso, este nuevo texto eliminó
los suplentes de Senadores y Diputados, disponiendo que en caso
de vacancia de un legislador, su sustituto seria escogido de una
terna que presente a la cámara correspondiente, el partido
al cual pertenecía el faltante. A la Junta Central
Electoral se le otorgo la iniciativa de presentar proyectos de
ley en materia electoral.

El importante tema de la reelección presidencial
fue silenciado en esta constitución, de modo que no hubo
impedimento constitucional alguno para las sucesivas reelecciones
de Balaguer. Entre otros puntos que caben destacarse en esta
constitución está la consagración del Himno
Nacional de Reyes y Prud' Homme como canto oficial de la
República, de modo que los tres símbolos patrios, bandera, escudo e himno,
quedaron consagrados constitucionalmente.

La constitución de 1966 tuvo la distinción
de haber sido la de más larga duración en el
país, pues tuvo vigencia de 27 años y 9 meses, ya
que se mantuvo hasta la modificación de agosto de
1994.

Gobiernos 1966 a 1994

Se puede decir, que de manera formal, entre el 1966 y el
1994, en la República Dominicana la democracia
representativa. Esto porque durante ese período, hubo ocho
elecciones generales, a cuales concurrieron muchos partidos de
tendencias e ideologías hubo libertad de
expresión y de prensa y se
turnaron dos partidos diferentes en el Gobierno. En el primero de
esos periodos, los grupos de izquierda fueron duramente
reprimidos, hubo crímenes políticos y se exiliaron
muchos opositores. Las luchas ideológicas entre capitalismo y
comunismo
afectaron al ambiente dominicano, dividiéndose los
políticos en derechistas e izquierdistas. Usando de la
libertad de asociación, se formaron en el país gran
cantidad de sindicatos,
asociaciones profesionales, empresariales, culturales,
estudiantiles, deportistas y otras, que constituyeron grupos de
presión frente al gobierno.

La transición entre autoritarismo y democracia no
fue ni rápida fácil. Una tradición de
paternalismo y de represión se resistía a dar al
consenso, al pluralismo y al respeto a los derechos humanos. Los
primeros años de este periodo estuvieron enmarcados en
esas has. A las Fuerzas Armadas le dio mucho trabajo adaptarse a
la tica y al pluralismo político, así como al
sistema de partidos y gobiernos de todas las tendencias y a la
alternabilidad de los diferentes partidos en el poder.

El periodo entre 1966 y 1994 tiene continuidad
jurídica y se rigió una misma Constitución,
pero no fue homogéneo en lo político, pues ocuparon
el poder gobiernos de partidos de ideologías diferentes.
Así, entre 1966 y 1978, el Partido Reformista, de
tendencia conservadora, bajo Joaquín Balaguer; entre 1978
y 1986 ocupó el poder el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), de tendencia liberal, con Antonio Guzmán y Salvador
Jorge Blanco como presidentes, para luego ver en 1986 el retorno
de Balaguer y su Partido Reformista.

En el país se produjeron enormes cambios
económicos y sociales entre 1966 y 1994. De una sociedad
mayormente rural, la República Dominicana se volvió
mayormente urbana. De una población de unos millones en
1966, llego a más de 7 millones en 1994. Empezó a
surgir pujante clase media a medida que se crearon nuevas
industrias y
presas. Al poder viajar fácilmente al extranjero, el
dominicano quiso imitar nuevas culturas, en especial la
norteamericana, bajo la influencia del cine, la
televisión y la prensa. Las ciudades dominicanas
empezaron a modernizarse y se comenzaron a levantar edificios de
apartamentos para todas las clases
sociales, provocando también un cambio en los
hábitos de vida de sus ocupantes, acostumbrados a la
independencia de la choza campesina o la casa urbana. Adaptarse a
los deberes de la vida en condominio no fue fácil para
muchos dominicanos. Por otro lado, la creación de muchas
universidades y escuelas técnicas,
amplió al horizonte cultural y laboral de la
población.

Donde se avanzo poco fue en lo jurídico.
Pudiéramos decir en realidad que se retrocedió.
Parece que la profusión de legislación en la Era de
Trujillo y la modernización de la misma bajo el Consejo de
Estado, agoto la necesidad de leyes básicas. Pocos casos
de leyes realmente importantes surgen en esta etapa, pese a su
larga duración. Peor aún, en el país empieza
a surgir un desprecio y una inobservancia a las leyes. Los
organismos encargados de ejecutarlas y de castigar su
violación se quedaron estancados, mientras la
población se duplico más. Así, las
instituciones fiscales de cobro de impuestos no
alcanzaron para atender tantos nuevos negocios y
actividades y solo una porción reducida de los entes
imputables pagaron realmente sus contribuciones.

Los tribunales fueron incapaces de conocer y fallar
tantos casos de violaciones a las leyes y a tantos litigios
civiles, comerciales, laborales y de tierras y los expedientes se
acumularon en los juzgados, provocando la corrupción en la justicia. La falta de
independencia del Poder Judicial,
la carencia de una carrera judicial y la influencia
política en la selección
de jueces han sido la constante en este Poder del Estado en la
etapa que estamos estudiando. El presupuesto del
Poder Judicial fue manejado directamente por el Presidente de la
República, con lo que este en realidad controlaba dicho
Poder. El régimen inmobiliar empezó a resquebrarse,
produciéndose innumeras ocupaciones de tierra por
campesinos y marginados en las ciudades, sin que el Estado
pudiera proteger los derechos de los legítimos
propietarios. Muchas de las tierras que habían sido de la
familia
Trujillo fueron ocupadas no solo por esos grupos, sino
también por militares y políticos, bajo el alegato
de que siendo del Estado eran del pueblo. Los mecanismos de la
Ley de Registro de Tierras no fueron capaces de controlar esa
situación.

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