En casos de deterioros provenientes de vicios propios de la
cosa, el almacén
queda exento de responsabilidad.
Igualmente también es responsable de la legitimidad del
depósito ante las personas en cuyo favor estuvieren
endosados los respectivos certificados de depósito y de
prenda (arts. 43 y 44 L.A.G. de D.).
Por otra parte, a los Almacenes
Generales de Depósito se les prohibe anticipar fondos
sobre sus propios certificados ni adquirir ías especies
dadas en prenda.
Tampoco efectuar compra-venta de frutos o
productos de
la misma naturaleza de
aquellos a que se contraen los certificados que emitan.
La violación a esta prohibición puede conducir a
que el Ejecutivo Nacional retire la autorización que le ha
sido dada para constituir el almacén.
5. NORMAS APLICABLES
AL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA
Son aplicables al certificado de depósito y al bono de
prenda, en lo conducente, los artículos 421, 422, 424 al
427, 429 al 432, 452, 486 y 487 del Código de
Comercio. Son aplicables al bono de prenda, en lo conducente,
los artículos 449, 453, 460, 461, 462, 463, 467, 482, 483
y 485 del Código
de Comercio (art.
51 L. A. G. de D.).
BIBLIOGRAFÍA
- DOCTRINA: BORJAS, Leopoldo. Instituciones de Derecho
Mercantil. Los Comerciantes. Ob. Cit.; VIVANTE, Cesare. Del
Contrato de
seguro. De
La Prenda. Del Depósito en los Almacenes Generales, Ob.
cit. T. II.; BORJAS H., Leopoldo, en Ensayos y
Otros Estudios Jurídicos. Primera Edición 1981, Librería
Piñango. Caracas, Tomo I, pág. 85. - LEGISLACIÓN: Ley de
Almacenes Generales de Depósito. Código de
Comercio.
Autor:
José Ramírez
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