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¿Adiós a los locutores? (página 3)




Enviado por Federico Natale



Partes: 1, 2, 3

Sí. En televisión casi todos los programas tienen
un locutor en el piso y con eso se "salvan". Sin embargo en
radio,
sí o sí, tiene que ser un locutor el que conduce,
porque desde nombrar un tema musical, el nombre de una banda o de
sus miembros significa que estamos nombrando una marca.

¿Por qué cree usted que pasa esto?

Es una política equivocada
de los radiodifusores, que piensan que porque alguien es famoso
le va a dar al programa una
calidad que no
se la puede dar un locutor. Por eso se ve que un conductor de
esos no dura mucho en una radio, una temporada, 2. Sin embargo un
locutor, puede estar 10, 20 años trabajando un en un
radio.

¿Es una cuestión de marketing?

Sí, no hay dudas que es una decisión comercial.
Las empresas hoy
tienen que mostrar números, entonces hacen proyectos de esta
naturaleza
donde se pagan honorarios muy altos a celebridades como estas con
ese fin; aunque no siempre se refleja en los números
finales.

  • Adriana Ramos
    (
    Licenciada y Profesora en Periodismo).
    – Coordinadora de la Revista
    Debate,
    Productora del programa Comentarios (Canal
    Metro)

1) ¿Qué requisitos se buscan al
contratar al conductor de un futuro programa?

En lo posible que sea conocido por el público. Y
sea potencialmente capaz de atraer pautas
publicitarias.

2) ¿Usted está al tanto de esta
tendencia de no conductores conduciendo diferentes programas?
¿Cuál es su opinión?

Si, es lo más común en los medios
electrónicos. Si bien no es lo adecuado desde el punto
de vista de la excelencia, hoy en día, tanto en radio como
en televisión, se manejan de acuerdo con los
requerimientos del mercado y
seleccionan a la persona adecuada
para un target determinado según el horario
establecido.

Si yo fuera dueña de un canal de
televisión o radio, o tuviera que elegir un conductor para
un programa de televisión, ya sea en un canal de aire o en un
canal de aire, haría lo mismo. Es muy difícil
instalar una cara desconocida.

3) De acuerdo con su experiencia como productora,
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de contratar
a alguien para que conduzca un programa sin haber estudiado
locución?

Las ventajas son: posibilidad de un rating más
alto, simpatía aceptada de antemano por el público,
cero costo en
instalación de una imagen (cara
conocida).

Las desventajas son: falta de entrenamiento de
la voz, pobre o nulo manejo de los idiomas, mala dicción e
imposibilidad de mencionar marcas
comerciales. Si bien es cierto que esta normativa no se cumple,
la ley permite
mencionar marcas comerciales a los locutores matriculados. Otra
desventaja es que en muchos casos los locutores son máquinas
de repetir sin detenerse a pensar que están
diciendo.

4) ¿Por qué cree usted que sucede esta
realidad?

Por todo lo expuesto en las respuestas
anteriores.

5) ¿Es una cuestión de
marketing?

Si, por supuesto. El mercado es el que marca esta forma
de trabajar. Cada medio es una empresa y por
lo tanto se maneja con las reglas que tiene cualquier empresa. Es decir
que el objetivo es
ganar dinero.

6) ¿Los conductores pierden trabajo a
través de esta nueva tendencia?

A ser un buen conductor no se aprende en ninguna
escuela. Hay
que tener ángel, un carisma especial, la posibilidad de
saber comunicar, es decir de llegar a la gente. O en su defecto,
si no tienen nada de esto, suplantarán toda capacidad con
atractivos físicos.

Hace años no te permitían ni decir la hora
ni la temperatura
por radio si no tenías el carnet de locutor. El COMFER no
cumple esta función,
ya no se controlan los medios
electrónicos. Los locutores tienen trabajo en los
informativos de las radios ya que para leer noticias es
necesario el título. También para poder hacer la
locución de un comercial ya sea en vivo o grabado se
necesita el carnet. Por esto muchas veces el "famoso" o actor
menciona la marca pero después un locutor/a lo repite para
poder evitar la multa correspondiente.

  • Ricardo Gutiérrez – Locutor,
    Coordinador Área Técnica del ISER, Asistente del
    Director de Enseñanza Académica el Sr. Ricardo
    Sebastián Peiretti.

¿Cómo está compuesta la carrera
de locución en el ISER?

Hay un exámen inicial donde se verifica que las
cuerdas vocales estén bien, después hay un examen
cultural y otro examen de voz para ver si puede desarrollarse o
no. La carrera, es una carrera de 3 años, en el transcurso
hay materias que son pilares: como "Práctica Integral de
Radio" que es sustento de la carrera y también hay un
fuerte trabajo de fonoaudiología donde se va formando la
voz del locutor, hay materias de idiomas. El locutor sale formado
para ser un buen profesional en los medios desde el punto de
vista locución.

¿Por qué la
aclaración?

El tema que siempre se discute es cuáles son las
diferencias entre un locutor y un conductor tanto en radio como
en televisión. El ser un buen locutor no tiene nada que
ver con ser un buen conductor. El conducir exige una
seducción hacia el público, un carisma y otras
cosas. Y no es en lo que nosotros nos focalizamos en la
enseñanza.

¿Hay alguna salida laboral a
través del ISER?

No, no. El egresado queda totalmente independiente y se
maneja por su cuenta. Esa puede ser quizás una deuda que
nos queda. Sí mejoramos la carrera con la radio que
incorporamos el año pasado dónde los alumnos hacen
prácticas pre profesionales de radio.

¿Cuál es su opinión acerca de
estos no conductores conduciendo cualquier tipo de
programa?

Yo creo que hay distintas formaciones curriculares que
pueden hacer que una persona haga un buen programa de radio o
televisión. Que puede ser de alguna carrera vinculada con
la
comunicación, es relativo. Quizás mi
opinión no se ajusta a la ley. Pero por otro lado pienso
en lo injusto que es que una persona invierta 3 años de
carrera para que después frente al micrófono
esté cualquier persona a la que los medios no le exigieron
el carnet nacional. Hay muchos programas en televisión
donde hay conductores jóvenes que trabajan muy bien pero
no son locutores nacionales. Entonces no hay colaboración
de los medios tampoco, que son quienes en verdad están en
falta ante una circunstancia de estas. Porque se puede tener a
alguien que tiene una cara bonita, fonéticamente suena
bien, es muy dinámica, pero no es locutora nacional, ni
periodista, lamentablemente no puede conducir. Si la ley exige
tener el carnet habilitante, se debe tener el carnet habilitante.
Por eso es importante hacer cumplir la ley de convenios
colectivos.

¿Esto ha generado que en los últimos
años haya menos inscriptos anualmente en la
carrera?

No, nosotros hemos tenido un ingreso muy parejo en los
últimos 5 años, y en los institutos adscriptos, hay
habido leves variaciones pero nada que marque tendencia. En esto
es vital que los medios se ajusten a las normativas vigentes para
que aquellas personas habilitadas puedan ejercer la
actividad.

¿Y les quita trabajo a los
locutores?

Por supuesto. A los locutores, a los operadores
técnicos, de pronto también hay operadores
técnicos que no tienen el carnet habilitante o que
están estudiando, a punto de recibirse. Pero las
productoras no lo respetan, porque es un costo menor, le queda
poco para recibirse, todo pasa por lo económico. Por
ahí hay alguien que tiene carisma, viene de un área
especifica, de la psicología, un
cantante, quien sea y tiene propuestas comerciales para hacer
el trabajo que
debería hacer alguien que tuviera el carnet
habilitante.

¿Por qué sucede esto? ¿Es una
cuestión de marketing?

Es marketing puro. Cómo decía
anteriormente, en un casting puedo tener a alguien que tuvo
promedio 9.50 en el ISER y otro que por carisma, por personalidad
se maneja mucho mejor, puede generar un clima diferente
con la gente, puede atraer al público, en radio puede
provocar la entrada de llamados y es obvio, parándose en
ese lugar a quién se contrata, por más que no tenga
el carnet.

Conclusión

Es evidente que a lo largo del trabajo se han podido
cumplir todos y cada uno de los objetivos.
Iremos analizándolos uno por uno para poder comprobar
esto.

  • En caso de ser posible, identificar el porqué
    del surgimiento de este fenómeno, y qué
    provocó y sigue provocando que crezca esta
    tendencia.

Este objetivo quedó cumplido por completo al
final del trabajo, pues se puede ver e interpretar que las causas
específicas son puramente comerciales. A lo largo del
trabajo se fue desarrollando esta cuestión y se pudo ver
que incluso cuando empezó, también fue por las
mismas razones.

  • Describir y ejemplificar esta creciente tendencia en
    los medios de manera detallada y clara.

En el capitulo 5 quedó mas que descripto y de
manera muy detallada toda esta tendencia de la que fue foco el
trabajo. Eso nos ayudó posteriormente para la
finalización del mismo.

  • Hallar el inicio y la historia de este
    fenómeno: Cuándo comenzó, quién fue
    el/la primero/a, sus seguidores.

Unido al primer objetivo, esto quedó expuesto
mayormente en el capítulo 4

  • Mostrar la gran diversidad de géneros en los
    qué se puede ver a estos personajes desempeñando
    la función de conductores.

Tambien en el capítulo 5, en la descripción se vio todos los géneros
que abordaron este fenómeno.

  • Deducir para qué sirve estudiar
    locución en estos días, si los conductores que
    más se buscan son aquellos que poco saben del manejo de
    cámaras pero que su carisma produce los mayores
    réditos.

A pesar de todo, la carrera de locución no
está desprestigiada, los egresados salen con una excelente
formación que los habilita para realizar cualquiera de sus
funciones y a
medida que se vaya regularizando la profesión va a ir
ganando terreno nuevamente.

  • Los Locutores tienen una preparación en cuanto
    a la dicción, fonética, tono y volumen de voz,
    etc. ¿Esto ya no importa hoy en día?

Por supuesto que sí, eso quedó demostrado
al exponer la ley de radiodifusión dónde exige la
exclusividad de los locutores.

Para concluir sólo me resta decir que
lamentablemente se ha podido confirmar la teoría
de que todo este fenómeno es una cuestión de
marketing, de que a los medios sólo les interesa generar
ingresos y
harán lo necesario para que eso se lleve a
cabo.

La única solución posible es que el
COMFER, que es el órgano que debe hacer valer la ley,
comience, de una vez por todas a ocuparse como debe de la
situación, a fiscalizar los medios radiodifusores, y
sancionar a aquellos que estén en infracción.
Sólo así se hará valer el derecho que tiene
un locutor y se lo respetará.

Anexo

Ley Nacional de Radiodifusión
Nº22.285

Resolución 709/2003

RADIODIFUSIÓN

Apruébase el Régimen de
Habilitación de Locutores. Obligatoriedad. Funciones del
locutor. Categorías. Ambito de desempeño. Obtención de
habilitaciones. Cupos. Exámenes. Antecedentes.
Credenciales. Aranceles.
Disposiciones especiales.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO

el Expediente Nº515-COMFER/01 y la
Resolución Nº141-COMFER/90 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N°
141-COMFER/90 de fecha 23 de febrero de 1990, se aprobó el
Régimen de Habilitación de Locutores de
Radiodifusión.

Que según surge de fojas 01/20 del expediente
mencionado en el "Visto", la Sociedad
Argentina de Locutores (S.A.L) presentó una nota
registrada como Actuación N° 07080-COMFER/01, por
medio de la cual propone la modificación de la
Resolución N° 141-COMFER/90, así como
también la derogación de las normas que
posteriormente fueron modificándola.

Que según surge de fojas 29, la
Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de
Comunicación Social (CO.SI.T.ME.CO.S), adhiere a la
propuesta de la Sociedad Argentina de Locutores
(S.A.L).

Que luego de haber acordado algunos cambios a la
propuesta original, se elaboró un nuevo proyecto de
resolución que luce a fojas 34/50.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y
Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 98, inciso b)
punto 6 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 94 de fecha
14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1° " Apruébase el
Régimen de Habilitación de Locutores que se detalla
en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° " Deróganse las Resoluciones
N° 433-COMFER/93, N° 724-COMFER/93, N° 467-COMFER/00
y toda norma que contraríe lo establecido en la presente
Resolución.

Art. 3° " Regístrese,
Comuníquese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE
(PERMANENTE), previa publicación en el Boletín
Oficial. " Carlos E. Caterbetti.

ANEXO I

I.- OBLIGATORIEDAD

Artículo 1°.- Declárase que para el
ejercicio de las funciones de locutor, sea en forma permanente,
transitoria o eventual, será obligatoria la
habilitación previa otorgada por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, para desempeñarse en estaciones de
radiodifusión sonora por modulación
de amplitud; por modulación de frecuencia; de
televisión y de servicios
complementarios, cualquiera sea la dependencia o modalidad de
recepción.

II.- FUNCIONES DEL LOCUTOR

Artículo 2°.- Cualquiera sea la forma
técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR; V.C;
etc.), competen al locutor las siguientes funciones:

a) En forma exclusiva:

I. Presentar programas y anunciar los números que
los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de
los informativos de radio y noticieros de
televisión.

II. Conducir o animar con su relación oral la
continuidad de cualquier programa que se emita a través de
la radiodifusión.

III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios
o de propaganda, de
cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y
comunicados.

IV. Difundir boletines informativos; noticieros;
noticias aisladas o agrupadas.

V. Realizar la locución y/o doblajes
publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes
(VTR) u otros elementos técnicos que lo
reemplacen.

En los mensajes publicitarios fílmicos,
videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de
la imagen, podrán participar en la realización
voces de
actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero
no podrán mencionar la marca del producto, ni
señalar sus bondades.

Sin que sean exclusivas:

I. Difundir relatos y misceláneas
artísticas (prosa o verso).

II. Realizar entrevistas y
reportajes.

III. Difundir las noticias aisladas emitidas desde el
lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editorializaciones.

b) Excepciones:

I. Se admitirá el ejercicio de la función
indicada en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor
revista la condición de figura principal del programa de
que se trate.

II. Con relación a la función
señalada en el inciso a) apartado III, del presente
artículo, para el caso de programas de televisión
se aceptará que la figura protagónica y sólo
ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de
ese programa, contando con la participación necesaria del
locutor en la difusión, referencia y/o alusión al
producto de los avisos en cuestión y en la locución
del programa.

III.- CATEGORIAS

Artículo 3°.- Las habilitaciones
comprenderán las siguientes categorías:

a) Locutor Nacional.

b) Locutor Local.

IV.- AMBITO DE DESEMPEÑO

Artículo 4°.- Las distintas habilitaciones
señaladas en el artículo anterior facultan para
desempeñarse:

a) Locutor Nacional: en todas las emisiones de
estaciones de radiodifusión de todo el
país.

b) Locutor Local: en las emisiones de estaciones de
radiodifusión de una sola localidad, partido o
departamento del interior del país, cuyos estudios y
planta transmisora se encuentren situados a más de SETENTA
Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital
Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.) de
aquellas ciudades en las que funcionen institutos terciarios o
universitarios (estatales o privados) que tengan formalizados
convenios con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), para dictar la carrera de Locutor Nacional,
con excepción a lo dispuesto en el artículo 6,
incisos b) y c).

V.- OBTENCION DE HABILITACIONES

Artículo 5°.- La habilitación para
Locutor Nacional se otorgará a las personas con secundario
completo, en los siguientes casos:

a) A los egresados como Locutor Nacional del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

b) A las personas que hayan adquirido su
formación profesional como locutores en establecimientos
de nivel terciarios o universitarios adscriptos al ISER y con
programas aprobados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
(COMFER), previo examen de habilitación en el cual
interviene un representante del cuerpo docente del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

c) A las personas graduadas en Universidades Nacionales
o Privadas reconocidas oficialmente en carreras de Comunicación
Social, Ciencias de la
Información o Periodismo de TRES (3)
años de duración como mínimo, y a los
egresados de la carrera de Periodismo que dictó el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) en los
años 1987, 1988 y 1989, que cumplimenten los siguientes
requisitos:

I. Que aprueben el examen de voz (Locución y
Foniatría), y adjunten estudio de cuerdas vocales y
audiometría (apto vocal).

II. Que cursen y aprueben las asignaturas de tercer
año, y aprueben en carácter de libre las asignaturas de primer
y/o segundo año correspondientes al Plan de Estudio
de la carrera de Locutor Nacional cursada en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), siempre y cuando
no sean homologadas a tales fines por el citado
Instituto.

d) Al Locutor Provincial habilitado de conformidad con
el Acuerdo N° 65-CONART/67. En tal supuesto no será
necesario rendir el examen previsto por el artículo 12
inciso a).

e) Al Locutor Transitorio o Locutor Transitorio por
CIENTO OCHENTA (180) días habilitado de conformidad con el
Acuerdo N° 65-CONART/67, siempre que el Locutor se haya
desempeñado efectivamente como tal durante un
mínimo de TRES (3) años ininterrumpidos o CINCO (5)
años alternados y que apruebe el examen previsto por el
artículo 12 inciso a).

f) Al Locutor local que se haya desempeñado
efectivamente como tal durante un mínimo de TRES (3)
años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados, y
que apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso
a).

g) Al Locutor que se haya desempeñado como tal en
emisoras extranjeras durante un mínimo de TRES (3)
años ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados y
apruebe el examen previsto en el artículo 12 inciso a).
Este supuesto será de aplicación cuando exista
reciprocidad de tratamiento entre el país en el cual se
desempeñó como locutor y la
República Argentina.

Artículo 6°.- La habilitación de
Locutor Local se otorgará:

a) Para el caso de emisoras del interior del país
situadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de
la Capital Federal y a más de CINCUENTA KILOMETROS (50
Km.) de aquellas ciudades en las que funcionen institutos
adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
(ISER), que dicten la carrera de Locutor Nacional:

I. A las personas con estudios secundarios completos que
aprueben el examen previsto en el artículo 12 inciso
b).

Il. AI Locutor Limitado que se haya desempeñado
como tal durante un mínimo de TRES (3) años
ininterrumpidos o CINCO (5) años alternados. En tal caso
no será necesario rendir el examen del artículo 12
inciso b).

III. A las personas con estudios secundarios completos
que a la fecha de la presente Resolución estuvieren
trabajando como Locutores en relación de dependencia
laboral al momento de gestionar esta habilitación. En este
caso será necesario rendir el examen del artículo
12 inciso b).

b) Para el caso de emisoras ubicadas en el interior del
país a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 Km.)
de la Capital Federal y a menos de CINCUENTA KILOMETROS (50 Km.)
de ciudades donde funcionen institutos adscriptos al INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA que dicten la carrera de
Locutor Nacional:

I. A las personas con estudios secundarios completos,
que a la fecha de la presente resolución estuvieren
trabajando como locutores en relación de dependencia
laboral en una o más emisoras y que se hayan mantenido en
tal carácter en forma continuada desde una fecha anterior
al egreso de la primera promoción de locutores de institutos
adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
por Resolución N° 077-COMFER/92, y que
continúen su relación de dependencia laboral al
momento de gestionar su habilitación. En este caso se
deberá rendir el examen previsto en el artículo 12
inciso b).

c) Para el caso de emisoras del interior del
país, situadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS
(75 Km.) de la Capital Federal, con prescindencia de que funcione
o no en la misma ciudad institutos adscriptos al INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) que dicten la
carrera de Locutor Nacional:

I. AI Locutor Transitorio, Transitorio por CIENTO
OCHENTA (180) días o Provincial Limitado, habilitado de
conformidad con el Acuerdo N° 65-CONART/67 siempre que el
locutor se encontrare desempeñándose como tal en
las emisoras para las que fue oportunamente habilitado a la fecha
de la presente Resolución y lo continúe haciendo al
momento de su nueva gestión
de habilitación.

En este caso no será necesario rendir el examen
previsto en el artículo 12 inciso b).

II. Al Locutor Transitorio habilitado de conformidad con
el Acuerdo N° 65-CONART/67, que posteriormente haya pasado a
la categoría de Locutor Transitorio Limitado por no haber
rendido el examen que dicha norma establecía al cumplirse
CUATRO (4) años de habilitación y siempre que el
locutor se encuentre desempeñándose como tal a la
fecha del dictado de la presente Resolución y
continúe haciéndolo al momento de iniciación
de su gestión de nueva habilitación. En este caso
no será necesario rendir el examen previsto en el
artículo 12 inciso b).

VI.- CUPOS DE HABILITACION:

Artículo 7°.- Para el caso citado en el
artículo 6°, punto a), apartado I, si las emisoras
solicitaran la habilitación como Locutor Local, sin
relación de dependencia laboral, el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION habilitará el siguiente cupo máximo
de Locutores Locales por emisora:

a) Emisoras con un plantel de hasta DIEZ (10) locutores
estables: hasta DOS (2) locutores locales cada DOS (2)
años.

b) Emisoras con un plantel de hasta VEINTE (20)
locutores estables: hasta CUATRO (4) locutores locales cada DOS
(2) años.

c) Emisoras con un plantel superior a VIENTE (20)
locutores estables: hasta SEIS (6) locutores locales cada DOS (2)
años.

Artículo 8°.- En el caso de que las emisoras
solicitaran la habilitación como Locutor Local para
personas que se desempeñarán en dicha
función con relación de dependencia laboral, no
regirá entonces el cupo máximo indicado en el
artículo anterior. Los nombramientos como locutor con
relación de dependencia laboral deberán ser
fehacientemente demostrados por las emisoras.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo indicado en
los artículos 7° y 8°, las emisoras solicitantes
deberán dar las razones por las que piden nuevas
habilitaciones habiendo locutores radicados en el medio que
cuentan con la respectiva habilitación
profesional.

Una vez que se tenga dicha información se
completará con los antecedentes suministrados al respecto
por la entidad con personería gremial representativa de
los locutores, y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
dictará resolución sobre el asunto. Igual
temperamento se seguirá en caso de que por circunstancias
especiales, la emisora manifieste tener necesidad de ampliar el
cupo máximo de locutores fijados, o urgencia por adelantar
los tiempos de habilitación de los cupos.

VII.- EXAMENES

Artículo 10.- Los exámenes previstos en
los artículos 5° y 6° de la presente
Resolución se ajustarán a los programas que sobre
el particular elabore el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER).

Artículo 11.- Los exámenes se
rendirán:

a) Los correspondientes a la categoría de Locutor
Nacional, en la sede del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER) o en las ciudades que a tal efecto establezca
el referido Instituto.

b) Los correspondientes a la categoría de Locutor
Local, en los centros habilitados al efecto por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION ubicados en el interior del
país.

Artículo 12.- Los exámenes
comprenderán las siguientes asignaturas:

a) Locutor Nacional:

I. Práctica de Locución (*)

II. Cultura
General.

III. Régimen Legal de
Radiodifusión.

IV. Teorías
de la Comunicación.

b) Locutor Local:

I. Práctica de Locución (*).

II. Aspectos del Régimen Legal de la
Radiodifusión, que se vinculen con las funciones y
responsabilidades propias.

(*) Se incluirán los principales temas
correspondientes a las asignaturas de fonética de
idiomas.

Artículo 13.- A los efectos de los
exámenes mencionados en esta norma, se observarán
las siguientes pautas generales:

a) El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
suministrará a los aspirantes el material necesario a los
efectos de rendir el examen respectivo.

b) EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
notificará a los aspirantes con una anticipación no
menor a TREINTA (30) días, de acuerdo al procedimiento
establecido en la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, la fecha, hora y lugar en el
cual se llevará a cabo el examen respectivo.

c) El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
informará a los interesados los resultados de los
exámenes dentro de los TREINTA (30) días
hábiles inmediatos posteriores a la fecha de
realización de éstos. Esta notificación se
practicará a la emisora para la cual se solicitó la
habilitación, cuando corresponda, y se ajustará al
procedimiento establecido por la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.

d) En todos los casos que se solicite, el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA informará a los
interesados los aspectos en los cuales resultaron
desaprobados.

Artículo 14.- Los aspirantes que resulten
desaprobados en los exámenes para las categorías de
Locutor Nacional y Locutor Local, podrán presentarse en
turnos posteriores, hasta un máximo de CINCO (5) veces. En
cada nueva oportunidad de rendir examen, el aspirante a Locutor
Local deberá demostrar, en caso que corresponda, que
persisten los requisitos que dieron origen a la solicitud de
habilitación.

VIII.- ANTECEDENTES

Artículo 15.- Los antecedentes exigidos a los
aspirantes para obtener la habilitación de Locutor
Nacional son los siguientes:

a) Los egresados del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA según el artículo 5,
punto a) deben presentar el certificado de egreso de la carrera
de Locución.

b) Los egresados de institutos de nivel terciario o
universitario, mencionados en el artículo 5, punto b),
deberán presentar certificado analítico de
aprobación de estudios completos de la carrera de
Locución y certificado de aprobación del examen
respectivo ante el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA.

c) Las personas graduadas en universidades nacionales o
privadas reconocidas, oficialmente, mencionadas en el
artículo 5, punto c), deberán presentar certificado
analítico del estudio universitario correspondiente,
extendido por autoridad
educacional competente, debidamente legalizado y los programas de
estudio de las asignaturas que integran el diseño
curricular correspondiente al certificado de estudio presentado,
autenticado por la autoridad educacional que
corresponda.

d) Los Locutores Provinciales, mencionados en el
artículo 5 apartado d), deberán presentar, la
documentación en donde conste el
número de habilitación que corresponda.

e) Los Locutores Transitorios o Transitorios por 180
días, mencionados en el artículo 5 apartado e),
deberán presentar la documentación en donde conste
el número de habilitación que corresponda y
certificación extendida por la o las emisoras en las
cuales se haya desempeñado como locutor y que conste en
los libros
reglamentarios, indicando expresamente los períodos en los
que ejerció efectivamente sus funciones, al momento de
solicitar la inscripción para el examen previsto en el
artículo 12 inciso a).

f) Los Locutores Locales mencionados en el
artículo 5, apartado f), deberán presentar
certificación extendida por la o las emisoras donde se
haya desempeñado como locutor y que conste en los libros
reglamentarios, indicando expresamente los períodos en los
que ejerció efectivamente sus funciones. Al efecto de
acreditar la antigüedad, se computarán los
períodos en los cuales el locutor se haya
desempeñado como Locutor Transitorio, Locutor Transitorio
por 180 días, habilitación otorgada de acuerdo con
el Acuerdo N° 65-CONART/67 o Locutor Local de acuerdo con lo
previsto en la Resolución N° P-21-COMFER/75.
Deberá presentarse además la documentación
en donde conste el número de habilitación que
corresponda.

g) Los locutores con desempeño en emisoras
extranjeras, citados en el artículo 5, apartado g),
deberán presentar certificado o diploma de estudios
secundarios completos extendido por autoridad educacional
competente, debidamente legaIizado, certificación
extendida por las emisoras extranjeras en las cuales se haya
desempeñado como Locutor en relación de dependencia
laboral, indicando expresamente los períodos en los que
ejerció efectivamente las funciones como tal. Dicha
constancia deberá ser visada por el Consulado Argentino
existente en el país respectivo. Además
deberán presentar el certificado de residencia en el
país donde se desempeñó profesionalmente,
extendido por autoridad competente de ese país.

h) Los egresados del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA, mencionados en el artículo
5° apartado c), deberán acreditar ser egresados de la
carrera de Periodismo dictada en los años 1987, 1988 y
1989.

Artículo 16.- Los antecedentes exigidos a los
aspirantes para obtener la habilitación de Locutor Local
son los siguientes:

a) Los casos citados en el artículo 6, punto a),
apartado I), deberán presentar certificado de estudio
secundario completo extendido por autoridad educativa competente
y debidamente legalizado.

b) Los casos citados en el artículo 6, punto a),
apartado II), deberán presentar certificación de la
emisora en la que estuvo desempeñándose, con
especificación de las fechas y períodos de
desempeño, desde su inicio y la documentación donde
conste el número de habilitación de Locutor
Limitado.

c) Los casos citados en el artículo 6, punto a),
apartado III), y en el punto b), apartado I), deberán
presentar certificación de la emisora en la que conste que
se encuentran trabajando en relación de dependencia
laboral, con especificación de las fechas y/o
períodos de desempeño, desde su inicio y el
certificado de estudio secundario completo, extendido por
autoridad educativa competente y debidamente
legalizado.

d) Para los casos comprendidos en el artículo 6,
punto c), apartado l), deberán presentar la
documentación en donde conste el número de
habilitación que corresponda y certificación de la
emisora para la que fue oportunamente habilitado, en la que
conste que actualmente se encuentra desempeñando funciones
de locutor.

e) Para los casos comprendidos en el artículo 6,
punto c), apartado lI), deberán presentar la
documentación en donde conste el número de
habilitación y certificación de la emisora en la
que conste que actualmente se encuentra desempeñando
funciones de locutor, con especificación de la fecha de
inicio de dicha actividad.

Artículo 17.- La documentación necesaria
para gestionar la habilitación de que corresponda,
deberá ser presentada en original o en su defecto con
copia autenticada por Juez de Paz o Escribano Público,
acompañada de DOS (2) fotos tipo
carné 4×4, ¾ perfil derecho, fondo blanco,
del aspirante. Las certificaciones emitidas por las emisoras
tendrán carácter de declaración jurada y sus
firmas deberán ser autenticadas por Juez de Paz, Escribano
Público, autoridad policial o entidad bancaria.

IX.- CREDENCIALES

Artículo 18.- La habilitación como
Locutor, en cualquiera de las categorías previstas por el
presente régimen, se dispondrá por
Resolución y sólo se podrá acreditar
mediante la credencial pertinente, otorgada por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, quien establecerá también
mediante Resolución, las particularidades y
características de la respectiva credencial, conforme a la
categoría profesional de que se trate.

X.- VALIDEZ DE LAS HABILITACIONES

Artículo 19.- Las habilitaciones de Locutor
Nacional y Locutor Local previstas en esta norma, se
otorgarán con carácter definitivo. No obstante
corresponderá disponer su suspensión cuando el
habilitado encuadre en alguno de los siguientes
supuestos:

a) Incapacidad declarada judicialmente.

b) Condena dictada en sede penal por delito
doloso.

c) Condena judicial y accesoria de inhabilitación
especial para la actividad de locutor. En los casos contemplados
en los puntos precedentes, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
iniciará el pertinente sumario, con arreglo al siguiente
procedimiento:

a) Formulación de los cargos.

b) Notificación al interesado, en los
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, para que dentro de los CINCO (5) días
hábiles, efectúe los descargos pertinentes y aporte
las pruebas que
hagan a su derecho.

c) Resolución de la causa mediante acto
administrativo emanado de autoridad superior del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION.

La suspensión de la habilitación
tendrá efectos hasta tanto se extingan las causas que la
motivaron, circunstancia que deberá ser debidamente
acreditada por el interesado al solicitar su
rehabilitación.

XI.- ARANCELES

Artículo 20.- Los aranceles en concepto de
habilitación serán fijados por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme con las facultades emergentes de la
legislación vigente en el momento de otorgarla.

XII.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 21.- El Locutor Provincial, Provincial
Limitado, Transitorio, Transitorio por CIENTO OCHENTA (180)
días y Transitorio Limitado habilitado de conformidad con
el Acuerdo N° 65-CONART/67, deberá tramitar ante el
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), dentro de los
DOCE (12) meses, contados a partir, de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución, su encuadramiento en
las categorías previstas en el artículo 3, del
presente régimen. El aspirante tendrá desde el
momento en que ingresó el trámite DOCE (12) meses
para completar los requisitos exigidos por la presente
Resolución.

Vencido el plazo citado importará la
inhabilitación automática y de pleno derecho del
interesado hasta tanto no concluyan los trámites
tendientes a gestionar su encuadramiento en las categorías
referidas.

Artículo 22.- El desempeño de personas sin
las habilitaciones previstas en el presente régimen,
dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 81 de la Ley 22.285 o del que
eventualmente lo reemplace. El COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION (COMFER) comunicará mediante notas, el
detalle de las habilitaciones otorgadas, a las entidades
gremiales representativas de las emisoras y los locutores
respectivamente. Tratándose de la habilitación como
Locutor Nacional, se indicarán además, la ciudad o
emisora del último desempeño como locutor
habilitado, o el Instituto o Universidad de la
que egresa.

Artículo 23.- Aquellos locutores que hayan sido
habilitados como Locutores Nacionales, conforme a la
Resolución P-21-COMFER/75 o al Acuerdo 65-CONART/67,
conservarán la vigencia de su habilitación
aún cuando ésta se hallare vencida. Igualmente
conservarán su habilitación aquellos que fueron
habilitados como Locutor Local o Locutor Limitado por la
Resolución P-21-COMFER/75.

Artículo 24.- Las habilitaciones previstas en el
presente régimen podrán ser tramitadas
indistintamente por el interesado, la emisora o la entidad con
personería gremial representativa de los
locutores.

Artículo 25.- Las entidades gremiales
representativas de permisionarios y locutores, por ser
consideradas partes interesadas tendrán a su pedido,
acceso a la documentación según la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos.

Artículo 26.- El Locutor Local que solicite
desempeñarse en una localidad distinta para la que fuera
originariamente habilitado, sólo podrá ejercer las
funciones de locutor en emisoras situadas a más de SETENTA
Y CINCO KILOMETROS (75 Km.) de la Capital Federal y a más
de CINCUENTA KILOMETROS (50) de aquellas ciudades en las que
funcionen Institutos adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), que dicten la carrera
correspondiente a Locutor Nacional, siempre y cuando previamente
denuncie ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) en
forma expresa tal situación. En este supuesto se
procederá a otorgarle la nueva habilitación,
quedando simultáneamente eliminada la anterior.

Artículo 27.- De conformidad con lo dispuesto en
el articulo 15, el falseamiento de informes o
certificaciones, sin perjuicio de las sanciones que por
aplicación de las leyes penales
correspondan, será calificado como falta grave, y pasible
de las sanciones que establece el Régimen de Sanciones
vigente, además de no otorgarse la habilitación
solicitada, o en su caso anularse la otorgada.

Para el caso del titular de una emisora que extienda
certificaciones con datos que no sean
ciertos, se hará pasible de la imposición de una
multa que no será inferior al monto mínimo que para
las faltas graves
establezca el Régimen de Sanciones vigente al momento de
detectarse el hecho.

RESUMEN CV

Nombre y Apellido: Adriana Ramos

Mail:
aramos[arroba]revistadebate.com.ar

Títulos: Licenciada y Profesora en
periodismo. Egresada de la Facultad de Ciencias de la
Educación y de la Comunicación Social de la
Universidad del Salvador

Trabajos actuales:

Revista Debate Coordinadora

www.revistadebate.com.ar

Canal Metro

Productora programa Comentarios. Conductor Marcelo
Capurro.

Trabajos anteriores:

CANAL 7

Productora programa Timerman, temas pendientes.
Conductor Héctor Timerman.

P & E CANAL 9 CABLEVISION

Productora programa Timerman, diálogos con
opinión
. Conductor Héctor Timerman.

RADIO LIBERTAD AM
950

Productora programa Timerman, diálogos con
opinión
. Conductor Héctor Timerman.

Ternada por mejor producción periodística en los
Premios TEA.

CANAL 9 TELEARTE S.A.

Productora: Hablemos Claro. Conductora Lía
Salgado.

RADIO AMERICA Y AMERICA 2

Productora: El primero de la mañana y
El primero de la semana. Conductor Daniel
Hadad.

RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A.
RADIO AM 990.
Gerenta de Noticias.

ARGENTINA TELEVISORA COLOR, Canal
7.
Productora y Redactora Noticiero.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Asesora de
Medios de
Comunicación del Bloque Demócrata Cristiano y
jefa de Prensa Partido
Demócrata Cristiano.

SECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
Jefa de la Secretaría Privada, RR.PP. y
Realización de eventos
especiales.

RADIO BELGRANO AM 950. Productora programas:
En ayunas, Dar la nota, Por amor al
aire
, Radios eran las de antes, Mañana,
tarde y noche
, Historias en estudios.

 

 

 

Autor:

Federico Natale

UNIVERSIDAD DE
MORÓN

Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales

Licenciatura en Relaciones Públicas

Medios de comunicación 2

Partes:
1, , 3 >

Partes: 1, 2, 3
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