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Vehículos usados en Perú




Enviado por abrilt4



Partes: 1, 2

    Indice
    1. Un
    nuevo concepto a a la venta de autos
    usados

    2. Ultimas leyes de
    importacion


    4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso del
    vehiculo

    5.
    Automoviles

    6. Otros
    vehiculos

    7. Participacion a las entidades
    federativas

    8. Obligaciones

    1. Un nuevo concepto en la
    venta de autos
    usados

    La compra y venta de
    vehículos usados en Lima, un mercado que opera
    la mayor parte de las veces de modo informal y distorsionado,
    tendrá desde este lunes el punto de partida para
    formalizarse con el saneamiento legal y mecánico de sus
    operaciones.

    Será al entrar en funcionamiento Car Market, un
    nuevo concepto en la
    venta de autos usados,
    cuya meta prioritaria es reducir los riesgos a que se
    expone el comprador de un vehículo de segunda
    mano.

    Así lo señalaron en conferencia de
    prensa los
    directores de la empresa,
    Tomás Unger y Edwin Derteano.

    En Car Market, según explicaron, se
    ofertarán vehículos totalmente examinados en lo
    técnico y lo legal, libres de requisitorias y de orden de
    captura. Todos saldrán a la venta con un certificado que
    indicará exactamente el estado del
    vehículo, con precisas informaciones sobre motor, chasis,
    llantas, pintura y
    accesorios.

    Venta de vehículos usados sólo se redujo
    un 10%<

    Aún cuando la crisis
    económica ha dejado sentir su presencia en diversos
    sectores de nuestra economía, la venta de
    autos usados sólo ha sufrido una contracción del
    10%. Así lo sostuvo Sergio Luna, presidente de la
    Asociación de Importadores de Vehículos Usados
    (Adivper), tras afirmar que una sola empresa instalada
    en los Ceticos – Tacna, ha reportado un nivel de ventas de 500
    vehículos mensuales.

    "El auto usado y en buenas condiciones como son los que
    se comercializan en los Ceticos tiene mercado, el
    público lo compra porque se adecua a sus necesidades y
    está mucho más al alcance que un auto nuevo. Esa es
    la opción que tienen los consumidores actualmente",
    explicó.

    Luna informó que durante el presente año,
    el ingreso de automóviles usados alcanza las 45 mil
    unidades, las mismas que son controladas por las supervisoras de
    importación, desde que salen de su
    país de origen hasta que abandonan los talleres de
    transformación ubicados en Ceticos.

    "En Ceticos contamos con talleres debidamente
    autorizados y controlados . Los vehículos sólo
    pueden transformarse en estos lugares (básicamente
    realizar el cambio de
    timón) por lo que resultan 100% seguros",
    precisó.

    Actualmente, cualquier persona que desee
    adquirir un vehículo puede acudir a los Ceticos y escoger
    el que más le convenga. Un dato: el costo promedio de
    un vehículo personal es de 6
    mil dólares.

    En cuanto al trámite a seguir para comprar un
    carro en Ceticos, Luna sostuvo que en primer término se
    deben cancelar los impuesto.
    Solucionado este particular problema, el auto es sometido a un
    proceso de
    revisión que se realiza primero en el país de
    origen y luego en Ceticos. De allí, se pasa al cambio de
    timón, en donde la supervisora certifica de que la
    transformación se ha realizado con piezas nuevas, quedando
    expedito para circular sin mayor problema.

    Hecha la revisión de ley, la
    supervisora internacional emite el denominado Certirec, que es un
    certificado en donde consta la revisión técnica, y
    con estos documentos
    recién se puede solicitar la póliza .

    Luna citó como un ejemplo de la calidad de los
    vehículos, el hecho que dos automóviles de la
    marca Subaru ,
    modelo WRX,
    fabricados especialmente para competencias
    internacionales, hayan ingresados a Ceticos para lograr su
    transformación y poder competir
    en los Caminos del Inca, una de las pruebas
    más exigentes del mundo.

    Una Leal Competencia

    Respondiendo a algunas versiones
    que los acusan de desarrollar una competencia
    desleal, Sergio Luna afirmó que todas las empresas que
    operan en Ceticos son entidades legalmente constituidas y
    formales, que pagan todos los impuestos que la
    ley
    señala por lo que no existe ningún tipo de competencia
    desleal.

    Competencia desleal se puede atribuir a aquellas
    personas naturales que venden vehículos en la calle y que
    sancionamos", enfatizó.

    Luna sostuvo que la operatividad de estos polos de
    desarrollo en
    el sur del país a través de los Ceticos, ha
    generado 12 mil puestos de trabajo en territorio nacional .
    Antes, recordó, el grueso de la
    importación

    de vehículos entraba por Iquique, un puerto
    extranjero.

    "Parece irracional que los señores de Araper
    prefieran que se le de trabajo a los extranjeros y no a los
    peruanos. El vehículo que no ingresa por un puerto peruano
    tiene que pagar un impuesto mucho
    más elevado, medida que nos parece justa",
    agregó.

    Luna afirmó que no se puede considerar desleal la
    instalación de 150 empresas que han
    creado fuentes de
    trabajo, pagan sus impuestos,
    movilizan trabajadores de los puertos, de las ciudades cercanas.
    En suma, a todo aquello que beneficia a una parte de la población en donde se ha invertido
    más de 140 millones de dólares.

    Asimismo, el presidente de Adivper afirmó que con
    el desarrollo de
    Ceticos Paita, se tiene pensado realizar contactos con el
    Gobierno de
    Ecuador, a fin de
    poder exportar
    vehículos transformados en estos talleres hacia el vecino
    país. "Actualmente exportamos vehículos a Chile y
    Bolivia , por
    lo también podríamos realizar este tipo d operaciones
    comerciales con el Ecuador",
    concluyó.

    2. Ultimas Leyes De
    Importación

    Importacion De Vehiculos Usados

    Modifican el D.Leg.843, decreto legislativo que
    restableció la importación de vehículos
    usados de carga o pasajeros. Se modifican requisitos
    mínimos de calidad referidos
    a la antigüedad de los vehículos y a la
    emisión de monóxido de carbono de los
    vehículos.

    Norma:D.S.045-2000-MTC
    Public:20/09/2000
    Aprobac:19/09/2000

    Importacion De Vehiculos De Tranporte Publico

    Autorizan el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el
    Impuesto General a las Ventas, hasta
    el 31 de diciembre del año 2004, que afecten la
    importación de vehículos destinados a los servicios
    públicos de transporte que
    se señalan en la norma.

    Norma:D.S.105-2000-EF
    Public:20/09/2000
    Aprobac:19/09/2000

    Unger reveló la enorme importancia del mercado
    señalando que el año pasado ingresaron 55 mil
    vehículos usados, la mayoría de estos por los
    Ceticos. Se trataba de unidades que ingresaron libre de impuestos
    con timón a la derecha; chocados, de los EE.UU.; o
    devaluados, de Corea, por la caída de la moneda de ese
    país.

    Ambos consultores coincidieron en que otro problema que
    afecta las ventas de autos usados es la falta de revisión
    técnica, que hace que el vehículo se deprecie
    más aún y resulte más caro repararlo que
    comprarlo.

    Recordaron también que en el Perú, con 25
    millones de habitantes, hay un millón de vehículos,
    lo que nos coloca en el penúltimo lugar en América
    Latina, con un automóvil por cada 40
    personas.

    El sistema que
    presentaron con Car Market, también ofrecerá
    beneficios adicionales, como descuentos en la compra de repuestos
    y accesorios en tiendas afiliadas.

    Dijeron también que Car Market, ubicado en la
    avenida Angamos Este, entre Miraflores, Surco, San Antonio y San
    Isidro, tiene estacionamiento vigilado para los clientes y
    espacio de exhibición diaria de 150 vehículos de
    distintas marcas y modelos, con
    fecha de fabricación no más antigua que
    1992.

    Car Market también dará servicios de
    tasación de vehículos y asesoría en la
    compra de vehículos nuevos y usados, explicó
    finalmente Edwin Derteano

    Cuadro De Importaciones

    PARTICIPACION DEL MERCADO DE
    VEHICULOS USADOS DE LOS CETICOS EN EL PERU

    ENERO-JUNIO 1999

     

    TACNA

    ILO

    MATARANI

    TOTAL

    MESES

    Unidades

    %

    Unidades

    %

    Unidades

    %

    Unidades

    %

    ENERO

    3,594

    85.8

    343

    8.2

    252

    6

    4,189

    100

    FEBRERO

    3,639

    87.1

    298

    7.1

    242

    5.8

    4,179

    100

    MARZO

    3,512

    87.1

    273

    6.8

    247

    6.1

    4,032

    100

    ABRIL

    2,886

    88.4

    177

    5.4

    202

    6.2

    3,265

    100

    MAYO

    2,781

    86.7

    136

    4.2

    291

    9.1

    3,208

    100

    JUNIO

    2,960

    87.2

    145

    4.3

    290

    8.5

    3,395

    100

    JULIO

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

    19,372

    87.05

    1,372

    6

    1,524

    6.95

    22,268

    100

    Importaciones industriales año 1997
    ciiu rev. 2

    Ciiu

    Descripcion

    fob (millones $)

    3843

    Vehiculos usados

    621.16

    3844

    Fabricacion de motocicletas y
    bicicletas

    32.23

    3845

    Fabricacion de aeronaves

    2.09

    3849

    Construccion de material de transporte n.e.o.p.

    7.21

    3851

    Fab de equipo profesional y cientifico e inst de
    medida y de control, n.e.pg

    114.52

    3852

    Fabricacion de aparatos fotograficos e
    instrumentos de opticas

    46.95

    3853

    Fabricacion de relojes

    10.13

    3901

    Fabricacion de joyas y articulos
    conexos

    2.27

    3902

    Fabricacion de instrumentos de musica

    3.04

    3903

    Fabricacion de articulos de deporte y
    atletismo

    65.65

    3909

    Industrias manufactureras, n.e.o.p.

    41.67

    FUENTE : Superintendencia Nacional de
    Aduanas –
    SUNAD
    ELABORACION : Ministerio de Industria,
    Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales
    – MITINCI

    3. El Contexto
    Internacional

    Importaciones  Y Balanza
    Comercial

    Atras
    Indice
    Durante el 2000-I, las operaciones de importación 
    ascendieron a US$ 1 655,9 millones (a valor fob),
    superando en 17,1% al monto registrado en el mismo periodo del
    año pasado. Este comportamiento
    se sustentó, por un lado en el fuerte incremento de la
    importación de derivados de petróleo,
    y por otro lado, a las mayores importaciones de
    materias primas e insumos para la industria,
    agricultura y
    construcción.

    Del total de importaciones  de bienes
    manufacturados, el 36,6% corresponde a bienes
    intermedios, 34,6% a bienes de capital y
    28,7% a bienes de consumo. Es
    decir, el 71,2% de éstas importaciones son insumos y
    bienes de capital.

    En cuanto a las importaciones  de bienes intermedios,
    alcanzaron un valor fob de
    US$ 497,9 millones, incrementándose en 19,9% con
    relación a similar trimestre de 1999. Entre los insumos
    que registraron los mayores montos destacan: policloruro de
    vinilo sin mezclar, polietileno de alta y baja densidad en forma
    primaria, polipropileno en forma primaria, trifosfato de sodio,
    dodecilbenceno, pigmentos y preparaciones de dióxido de
    titanio y productos
    laminados planos de hierro y
    acero, entre
    otros.

    Finalmente, las importaciones  de bienes capital alcanzaron
    la suma de US$ 471,0 millones (a valor fob), lo que refleja un
    crecimiento de 8,8% con relación a igual tramo de 1999.
    Entre los bienes de capital que reportaron mayor valor resaltan:
    volquetes automotores, vehículos automóviles,
    máquinas y aparatos para quebrantar,
    triturar o pulverizar, topadoras frontales, etc.

    Respecto a la balanza
    comercial, la industria manufacturera no primaria
    observó un déficit comercial de US$ 993,3 millones
    en comparación con los US$ 908,8 millones de
    idéntico trimestre de 1999, lo que quiere decir que en
    este rubro el valor de las exportaciones
    sólo pudo cubrir el 27% de las importaciones. El 83,7% de
    la brecha comercial de la industria manufacturera no primaria se
    debe a los altos niveles de importaciones de bienes intermedios y
    de bienes de capital en el trimestre considerado.

    Las exportaciones de
    productos
    primarios o tradicionales contribuyen con el 76,4% de las
    exportaciones totales. No obstante, por la menor cuantía
    de sus importaciones  (sólo participan en el 18% de
    las importaciones totales), se constituyen en generadoras de
    saldos comerciales positivos: 897,5 millones en el I trimestre
    del 2000. En contraste, las exportaciones no tradicionales
    participan con 30,8% del valor de las exportaciones totales; sin
    embargo, este rubro implica el 82% de las importaciones
    totales.

    PERÚ: Importaciones
    Mensuales

    ENE 1993 – OCT
    2000

    (Millones de
    Dólares )

    MESES

    1993

    1994

    1995

    1996

    1997

    1998

    1999

    2000 (*)

     

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

    FOB

    CIF

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

    3601,83

    4024,55

    4912,84

    5436,82

    6896,67

    7586,35

    7147,30

    7774,87

    7717,18

    8366,74

    7392,52

    8056,17

    6198,89

    6732,32

    5646,52

    6114,83

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Enero

    212,59

    240,34

    334,23

    374,06

    503,54

    557,03

    581,21

    635,89

    646,83

    699,17

    639,25

    699,27

    465,20

    507,96

    541,23

    584,79

    Febrero

    264,11

    297,42

    309,22

    343,41

    474,11

    522,23

    490,62

    540,43

    507,49

    549,17

    609,16

    664,11

    443,88

    484,78

    522,48

    565,70

    Marzo

    277,40

    311,10

    366,37

    407,68

    601,42

    662,46

    579,28

    633,04

    576,45

    624,69

    654,12

    711,36

    511,24

    557,36

    576,47

    624,80

    Abril

    275,06

    308,38

    353,33

    392,37

    514,58

    564,78

    573,76

    622,75

    683,08

    740,38

    701,08

    761,49

    513,01

    555,86

    525,58

    567,15

    Mayo

    265,46

    297,70

    411,77

    457,66

    607,28

    669,92

    667,51

    726,50

    625,21

    680,00

    625,27

    679,03

    477,57

    517,34

    591,71

    640,15

    Junio

    274,39

    307,18

    368,00

    409,17

    571,30

    627,90

    547,21

    595,80

    589,08

    641,32

    654,78

    711,04

    496,53

    538,14

    575,88

    622,93

    Julio

    292,02

    325,83

    382,26

    423,49

    601,31

    660,93

    644,99

    697,85

    664,01

    720,43

    632,28

    688,46

    472,12

    512,52

    563,80

    610,17

    Agosto

    322,35

    359,58

    461,13

    510,60

    656,67

    719,98

    634,76

    690,14

    737,42

    797,66

    639,35

    699,43

    522,44

    568,82

    582,98

    633,76

    Setiembre

    367,56

    407,56

    452,29

    496,71

    587,04

    645,83

    588,07

    638,61

    694,86

    751,56

    578,19

    631,31

    554,18

    600,90

    521,66

    564,66

    Octubre

    302,94

    339,91

    459,12

    505,17

    581,20

    638,22

    671,24

    727,27

    689,58

    749,57

    561,20

    611,87

    545,77

    592,80

    644,74

    700,71

    Noviembre

    354,26

    394,38

    512,12

    563,21

    636,70

    699,74

    593,21

    643,46

    656,67

    711,65

    566,21

    619,61

    585,86

    634,62

     

     

    Diciembre

    393,68

    435,17

    503,01

    553,29

    561,52

    617,34

    575,44

    623,14

    646,52

    701,14

    531,64

    579,17

    611,07

    661,22

     

     

    perú: 50 principales
    países de origen de las
    importaciones

    ene – dic
    1997

    (miles de
    dólares)

     

    Pais

    Valor
    FOB

    Valor
    CIF

    Estruct.
    Porcent.

     

    TOTAL (147
    Países)

    7 717
    184,44

    8 366
    741,00

    100,00

     

     

    TOTAL PRINCIPALES
    PAISES

    7668465,23

    8311913,93

    99,34

     

    1

    .-

    ESTADOS UNIDOS

    2 001 092,63

    2 158 123,10

    25,79

    2

    .-

    COLOMBIA

    572 621,62

    612 600,47

    7,32

    3

    .-

    VENEZUELA

    503 555,44

    560 422,89

    6,70

    4

    .-

    JAPON

    418 068,26

    458 841,31

    5,48

    5

    .-

    BRASIL

    343 502,82

    373 292,58

    4,46

    6

    .-

    ARGENTINA

    321 357,94

    360 083,94

    4,30

    7

    .-

    MEXICO

    321 613,06

    349 411,98

    4,18

    8

    .-

    CHILE

    292 134,98

    309 828,95

    3,70

    9

    .-

    ALEMANIA

    279 376,58

    296 402,11

    3,54

    10

    .-

    CANADA

    257 202,50

    278 939,55

    3,33

    11

    .-

    COREA (SUR), REPUBLICA DE

    230 259,76

    253 680,49

    3,03

    12

    .-

    ESPAÑA

    231 842,14

    249 926,90

    2,99

    13

    .-

    ECUADOR

    228 786,55

    240 089,86

    2,87

    14

    .-

    CHINA

    195 925,82

    215 490,06

    2,58

    15

    .-

    ITALIA

    195 456,99

    210 019,91

    2,51

    16

    .-

    FRANCIA

    139 516,16

    151 478,94

    1,81

    17

    .-

    BOLIVIA

    135 375,92

    151 336,12

    1,81

    18

    .-

    TAIWAN (FORMOSA)

    112 055,45

    120 341,18

    1,44

    19

    .-

    REINO UNIDO

    111 363,98

    118 132,21

    1,41

    20

    .-

    SUECIA

    73 838,20

    79 571,97

    0,95

    21

    .-

    SUIZA

    70 280,30

    73 233,70

    0,88

    22

    .-

    PAISES BAJOS

    63 964,48

    69 223,79

    0,83

    23

    .-

    BELGICA

    63 035,97

    67 358,72

    0,81

    24

    .-

    NUEVA ZELANDA

    57 048,73

    61 745,18

    0,74

    25

    .-

    URUGUAY

    37 076,75

    39 166,26

    0,47

    26

    .-

    AUSTRALIA

    33 097,08

    37 038,58

    0,44

    27

    .-

    DINAMARCA

    27 180,86

    28 711,15

    0,34

    28

    .-

    INDONESIA

    26 408,49

    28 236,19

    0,34

    29

    .-

    RUSIA

    21 927,71

    26 317,68

    0,31

    30

    .-

    PARAGUAY

    20 320,57

    24 990,53

    0,30

    31

    .-

    AUSTRIA

    23 094,22

    24 802,60

    0,30

    32

    .-

    VIETNAM

    21 405,25

    24 342,54

    0,29

    33

    .-

    INDIA

    21 462,05

    23 989,79

    0,29

    34

    .-

    MALAYSIA

    22 551,34

    23 629,76

    0,28

    35

    .-

    TAILANDIA

    19 231,68

    20 918,82

    0,25

    36

    .-

    HONG KONG

    17 745,25

    19 140,86

    0,23

    37

    .-

    GUATEMALA

    16 383,58

    18 129,65

    0,22

    38

    .-

    IRLANDA (EIRE)

    16 567,69

    17 550,31

    0,21

    39

    .-

    FINLANDIA

    16 239,44

    17 443,85

    0,21

    40

    .-

    SINGAPUR

    15 848,23

    16 527,33

    0,20

    41

    .-

    PANAMA

    15 749,82

    16 487,41

    0,20

    42

    .-

    COSTA RICA

    13 512,62

    15 187,41

    0,18

    43

    .-

    ISRAEL

    13 980,92

    14 787,76

    0,18

    44

    .-

    SUDAFRICA, REPUBLICA DE

    11 211,74

    12 649,45

    0,15

    45

    .-

    NORUEGA

    9 509,23

    10 141,59

    0,12

    46

    .-

    REPUBLICA CHECA

    7 890,96

    8 611,16

    0,10

    47

    .-

    HUNGRIA

    6 063,46

    6 375,29

    0,08

    48

    .-

    TURQUIA

    5 527,04

    6 222,91

    0,07

    49

    .-

    PAKISTAN

    4 948,78

    5 721,87

    0,07

    50

    .-

    POLONIA

    4 254,18

    5 217,29

    0,06

     

     

    OTROS (97
    Países)

    48
    719,21

    54
    827,06

    0,66

    Cifras del Anuario
    Estadístico

    Cobertura
    : Nacional

    Fuente :
    Declaraciones Unicas de Importación registradas por el
    SIGAD

    4.
    Ley del impuesto sobre tenencia o uso de
    vehículos

    Disposiciones Generales

    Sujetos del impuesto
    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto
    establecido en esta Ley, las personas físicas y las
    morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se
    refiere la misma.

    Usuario o tenedor del vehículo
    Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es
    tenedor o usuario del vehículo
    Pago del impuesto

    Los contribuyentes pagarán el impuesto por
    año de calendario durante los tres primeros meses ante las
    oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos
    o importados, supuesto en el que el impuesto deberá
    calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15
    días siguientes a aquél en que se adquirió o
    importó el vehículo. Se considerará que la
    adquisición se realiza en el momento en que se entregue el
    bien al adquirente o se expida la factura
    correspondiente, lo que suceda primero. El impuesto se
    pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad
    federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el
    registro de
    dicho vehículo. Para aquellos vehículos que
    circulen con placas de transporte público federal, el
    impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al
    domicilio fiscal que el
    contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito
    Público. Los contribuyentes de este impuesto no
    están obligados a presentar por dicha contribución,
    la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal
    de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se
    encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago
    de otras contribuciones, deberán anotar su clave
    correspondiente en los formatos de pago de este
    impuesto.

    Pago del impuesto por importadores
    ocasionales
    Los importadores
    ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se
    refiere esta Ley, correspondiente al primer año de
    calendario en la aduana respectiva
    en el momento en que los vehículos queden a su
    disposición en la aduana, recinto
    fiscal o
    fiscalizado o en el caso de importación temporal al
    convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes
    años de calendario se estará a lo dispuesto en el
    párrafo anterior.

    Pago del impuesto para vehículos nuevos o
    importados
    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la
    enajenación de vehículos nuevos o importados al
    público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al
    de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto
    a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
    fecha en que se asignen.

    Pago del impuesto por enajenación o
    importaciòn de vehículos nuevos
    En la enajenación o importación de vehículos
    nuevos de año modelo
    posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el
    impuesto correspondiente al año de calendario en que se
    enajene o importe, según corresponda. El impuesto para
    dichos vehículos se determinará en el siguiente
    año de calendario bajo el criterio de vehículo
    nuevo.

    Ómnibuses, camiones y tractores no
    agrícolas como vehículos
    Para los efectos de esta Ley, también se consideran
    automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores
    no agrícolas tipo quinta rueda.

    Impuesto para vehículos de modelos
    anteriores
    En caso de que no puedan comprobarse los años de
    antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere
    esta Ley, se pagará como si éste fuese
    nuevo.

    Enajenación o importación de
    vehículos nuevos después del primer
    mes del año de calendario

    Cuando la enajenación o importación de
    vehículos nuevos se efectúe después del
    primer mes del año de calendario, el impuesto causado por
    dicho año se pagará en la proporción que
    resulte de aplicar el factor correspondiente:

    Artículo 1o-A.- Para efectos de esta Ley, se
    entiende por:

    Vehículo nuevo
    I.- Vehículo nuevo:

    a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el
    fabricante, ensamblador o
    distribuidor.
    b) El importado definitivamente al país que corresponda al
    año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al
    año modelo en que se efectúe la importación,
    o a los diez años modelos inmediatos anteriores al
    año de la importación definitiva, y

    Valor total de los vehículos nuevos

    II.- Valor total del vehículo, el precio de
    enajenación del fabricante, ensamblador o
    distribuidor al consumidor,
    incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor
    agregado y las demás contribuciones que se deban
    cubrir por la enajenación o importación, sin
    disminuir el monto de descuentos, rebajas o
    bonificaciones.

    En el valor total del vehículo a que hace
    referencia el párrafo anterior, no se incluirán los
    intereses derivados de créditos otorgados para la
    adquisición del mismo.

    Pago del impuesto de Entidades de Derecho
    Público

    Artículo 2o.- La Federación, el Distrito
    Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
    descentralizados o cualquier otra persona
    deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las
    excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de
    conformidad con otras leyes o decretos
    no estén obligados a pagar impuestos federales o
    estén exentos de ellos.

    Responsables solidarios en el pago del
    impuesto

    Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del
    pago del impuesto establecido en esta Ley:

    Tenencia o propiedad del
    vehículo

    I.- Quienes por cualquier título, adquieran la
    propiedad,
    tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto
    que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no
    están obligadas al pago de este impuesto.

    Vehículos a consignación o
    comisión

    II.- Quienes reciban en consignación o
    comisión para su enajenación vehículos, por
    el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

    Autorización para altas o cambios de
    placas

    III.- Las autoridades federales, estatales o municipales
    competentes, que autoricen el registro de vehículos,
    matrículas, altas, cambios o bajas de placas o
    efectúen la renovación de los mismos, sin haberse
    cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, salvo en los
    casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado
    de esta obligación.

    Comprobación del pago del impuesto

    Artículo 4o.- Los contribuyentes
    comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma
    por medio de la cual lo hayan efectuado.

    5.
    Automóviles

    Cálculo del impuesto para ómnibuses,
    camiones y tractores no agrícolas

    Artículo 5o.- Tratándose de
    automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no
    agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se
    calculará como a continuación se indica:

    Impuesto por transportes hasta de quince
    pasajeros

    I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados
    al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será
    la cantidad que resulte de aplicar al valor total del
    vehículo, la tasa que corresponda conforme a la
    siguiente:

    Tratándose de automóviles blindados,
    excepto camiones, la tasa a que se refiere esta fracción
    se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin
    incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En
    ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por dichos
    vehículos, será menor al que tendría que
    pagarse por la versión de mayor precio de
    enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo
    modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar
    que corresponda al mismo modelo, año o versión del
    automóvil blindado, el impuesto para este último,
    será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del
    vehículo, la tasa que corresponda conforme a la tabla
    establecida en esta fracción, multiplicado el resultado
    por el factor de 0.80.

    Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a
    que se refiere esta fracción, se actualizarán en
    los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,
    con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el
    cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes
    inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa
    la actualización, mismo que se obtendrá de
    conformidad con el artículo 17-A del Código
    Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda
    y Crédito
    Público publicará el factor de actualización
    en el Diario Oficial de la Federación.

    II.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995).
    III.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995).

    Impuesto para el transporte de más de quince
    pasajeros

    IV.- Para automóviles nuevos destinados al
    transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso
    bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para
    automóviles que cuenten con placas de servicio
    público de transporte de pasajeros, el impuesto
    será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor
    total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de
    15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando
    la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del
    automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el
    peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre
    30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se
    tomará como peso bruto máximo vehicular esta
    cantidad.

    Para los efectos de esta fracción, peso bruto
    vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado
    incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre
    con el equipo y carga útil transportable.

    Pago del impuesto para vehículos de más de
    diez años

    V.- Tratándose de automóviles de
    más de diez años modelo anteriores al de
    aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la
    tasa del 0%.

    Vehículos destinados a transporte de más
    de quince pasajeros

    Para los efectos de este artículo, se entiende
    por vehículos destinados a transporte de más de 15
    pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones,
    vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular,
    tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como
    minibuses, microbuses y autobuses integrales,
    cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.

    Artículo 6o.- (Se deroga. D.O.F.
    26/XII/1990).

    Artículo 7o.- Para los efectos de este
    Capítulo se considera como:

    Concepto de marca de los
    vehículos

    I.- Marca, las denominaciones y distintivos que los
    fabricantes de automóviles y camiones dan a sus
    vehículos para diferenciarlos de los
    demás.

    Concepto de año modelo de los
    vehículos

    II.- Año modelo, el año de
    fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el
    período entre el 1o. de octubre del año anterior y
    el 30 de septiembre del año que transcurra.

    Concepto de modelo de los vehículos

    III.- Modelo, todas aquellas versiones de la
    carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco
    puertas que se deriven de una misma línea. Por
    carrocería básica se entenderá, el conjunto
    de piezas metálicas o de plástico,
    que configuran externamente a un vehículo y de la que
    derivan los diversos modelos.

    Concepto de versión de los modelos de
    vehículos

    IV.- Versión, cada una de las distintas
    presentaciones comerciales que tiene un modelo.

    Concepto de línea de los
    vehículos

    V.- Línea:

    a) Automóviles con motor de gasolina
    o gas hasta de 4
    cilindros.
    b) Automóviles con motor de gasolina o gas de 6 u 8
    cilindros.
    c) Automóviles con motor diesel.
    d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.
    e) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
    f) Autobuses integrales.
    g) Automóviles eléctricos.

    Exención de pago del impuesto

    Artículo 8o.- No se pagará el impuesto, en
    los términos de este Capítulo, por la tenencia o
    uso de los siguientes vehículos:

    I.- Los eléctricos utilizados para el transporte
    público de personas.
    II.- Los importados temporalmente en los términos de la
    legislación aduanera.
    III.- Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados,
    rentistas.
    IV.- (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989).
    V.- Los vehículos de la Federación, Estados,
    Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la
    prestación de los servicios públicos de rescate,
    patrullas, transportes de limpia, pipas de agua,
    servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de
    cualquiera de esas entidades o de instituciones
    de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los
    destinados a los cuerpos de bomberos.

    VI.- Los automóviles al servicio de misiones
    Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus
    agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a
    los cónsules generales honorarios, cónsules y
    vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente
    para uso oficial y exista reciprocidad.

    VII.- Los que tengan para su venta los fabricantes, las
    plantas
    ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo
    de vehículos, siempre que carezcan de placas de
    circulación.

    Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de
    estar comprendido en los supuestos a que se refieren las
    fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo
    deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15
    días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho
    de que se trate.

    Requisitos para determinados vehículos

    Artículo 9o.- Los tenedores o usuarios de los
    vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del
    artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo
    establece, deberán comprobar ante la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público que se encuentran
    comprendidos en dichos supuestos.

    Artículo 10.- (Se deroga D.O.F.
    29/XII/97).

    Partes: 1, 2

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