Indice
1. Un
nuevo concepto a a la venta de autos
usados
2. Ultimas leyes de
importacion
4. Ley del impuesto sobre tenencia o uso del
vehiculo
5.
Automoviles
6. Otros
vehiculos
7. Participacion a las entidades
federativas
8. Obligaciones
1. Un nuevo concepto en la
venta de autos
usados
La compra y venta de
vehículos usados en Lima, un mercado que opera
la mayor parte de las veces de modo informal y distorsionado,
tendrá desde este lunes el punto de partida para
formalizarse con el saneamiento legal y mecánico de sus
operaciones.
Será al entrar en funcionamiento Car Market, un
nuevo concepto en la
venta de autos usados,
cuya meta prioritaria es reducir los riesgos a que se
expone el comprador de un vehículo de segunda
mano.
Así lo señalaron en conferencia de
prensa los
directores de la empresa,
Tomás Unger y Edwin Derteano.
En Car Market, según explicaron, se
ofertarán vehículos totalmente examinados en lo
técnico y lo legal, libres de requisitorias y de orden de
captura. Todos saldrán a la venta con un certificado que
indicará exactamente el estado del
vehículo, con precisas informaciones sobre motor, chasis,
llantas, pintura y
accesorios.
Venta de vehículos usados sólo se redujo
un 10%<
Aún cuando la crisis
económica ha dejado sentir su presencia en diversos
sectores de nuestra economía, la venta de
autos usados sólo ha sufrido una contracción del
10%. Así lo sostuvo Sergio Luna, presidente de la
Asociación de Importadores de Vehículos Usados
(Adivper), tras afirmar que una sola empresa instalada
en los Ceticos – Tacna, ha reportado un nivel de ventas de 500
vehículos mensuales.
"El auto usado y en buenas condiciones como son los que
se comercializan en los Ceticos tiene mercado, el
público lo compra porque se adecua a sus necesidades y
está mucho más al alcance que un auto nuevo. Esa es
la opción que tienen los consumidores actualmente",
explicó.
Luna informó que durante el presente año,
el ingreso de automóviles usados alcanza las 45 mil
unidades, las mismas que son controladas por las supervisoras de
importación, desde que salen de su
país de origen hasta que abandonan los talleres de
transformación ubicados en Ceticos.
"En Ceticos contamos con talleres debidamente
autorizados y controlados . Los vehículos sólo
pueden transformarse en estos lugares (básicamente
realizar el cambio de
timón) por lo que resultan 100% seguros",
precisó.
Actualmente, cualquier persona que desee
adquirir un vehículo puede acudir a los Ceticos y escoger
el que más le convenga. Un dato: el costo promedio de
un vehículo personal es de 6
mil dólares.
En cuanto al trámite a seguir para comprar un
carro en Ceticos, Luna sostuvo que en primer término se
deben cancelar los impuesto.
Solucionado este particular problema, el auto es sometido a un
proceso de
revisión que se realiza primero en el país de
origen y luego en Ceticos. De allí, se pasa al cambio de
timón, en donde la supervisora certifica de que la
transformación se ha realizado con piezas nuevas, quedando
expedito para circular sin mayor problema.
Hecha la revisión de ley, la
supervisora internacional emite el denominado Certirec, que es un
certificado en donde consta la revisión técnica, y
con estos documentos
recién se puede solicitar la póliza .
Luna citó como un ejemplo de la calidad de los
vehículos, el hecho que dos automóviles de la
marca Subaru ,
modelo WRX,
fabricados especialmente para competencias
internacionales, hayan ingresados a Ceticos para lograr su
transformación y poder competir
en los Caminos del Inca, una de las pruebas
más exigentes del mundo.
Una Leal Competencia
Respondiendo a algunas versiones
que los acusan de desarrollar una competencia
desleal, Sergio Luna afirmó que todas las empresas que
operan en Ceticos son entidades legalmente constituidas y
formales, que pagan todos los impuestos que la
ley
señala por lo que no existe ningún tipo de competencia
desleal.
Competencia desleal se puede atribuir a aquellas
personas naturales que venden vehículos en la calle y que
sancionamos", enfatizó.
Luna sostuvo que la operatividad de estos polos de
desarrollo en
el sur del país a través de los Ceticos, ha
generado 12 mil puestos de trabajo en territorio nacional .
Antes, recordó, el grueso de la
importación
de vehículos entraba por Iquique, un puerto
extranjero.
"Parece irracional que los señores de Araper
prefieran que se le de trabajo a los extranjeros y no a los
peruanos. El vehículo que no ingresa por un puerto peruano
tiene que pagar un impuesto mucho
más elevado, medida que nos parece justa",
agregó.
Luna afirmó que no se puede considerar desleal la
instalación de 150 empresas que han
creado fuentes de
trabajo, pagan sus impuestos,
movilizan trabajadores de los puertos, de las ciudades cercanas.
En suma, a todo aquello que beneficia a una parte de la población en donde se ha invertido
más de 140 millones de dólares.
Asimismo, el presidente de Adivper afirmó que con
el desarrollo de
Ceticos Paita, se tiene pensado realizar contactos con el
Gobierno de
Ecuador, a fin de
poder exportar
vehículos transformados en estos talleres hacia el vecino
país. "Actualmente exportamos vehículos a Chile y
Bolivia , por
lo también podríamos realizar este tipo d operaciones
comerciales con el Ecuador",
concluyó.
2. Ultimas Leyes De
Importación
Importacion De Vehiculos Usados
Modifican el D.Leg.843, decreto legislativo que
restableció la importación de vehículos
usados de carga o pasajeros. Se modifican requisitos
mínimos de calidad referidos
a la antigüedad de los vehículos y a la
emisión de monóxido de carbono de los
vehículos.
Norma:D.S.045-2000-MTC
Public:20/09/2000
Aprobac:19/09/2000
Importacion De Vehiculos De Tranporte Publico
Autorizan el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el
Impuesto General a las Ventas, hasta
el 31 de diciembre del año 2004, que afecten la
importación de vehículos destinados a los servicios
públicos de transporte que
se señalan en la norma.
Norma:D.S.105-2000-EF
Public:20/09/2000
Aprobac:19/09/2000
Unger reveló la enorme importancia del mercado
señalando que el año pasado ingresaron 55 mil
vehículos usados, la mayoría de estos por los
Ceticos. Se trataba de unidades que ingresaron libre de impuestos
con timón a la derecha; chocados, de los EE.UU.; o
devaluados, de Corea, por la caída de la moneda de ese
país.
Ambos consultores coincidieron en que otro problema que
afecta las ventas de autos usados es la falta de revisión
técnica, que hace que el vehículo se deprecie
más aún y resulte más caro repararlo que
comprarlo.
Recordaron también que en el Perú, con 25
millones de habitantes, hay un millón de vehículos,
lo que nos coloca en el penúltimo lugar en América
Latina, con un automóvil por cada 40
personas.
El sistema que
presentaron con Car Market, también ofrecerá
beneficios adicionales, como descuentos en la compra de repuestos
y accesorios en tiendas afiliadas.
Dijeron también que Car Market, ubicado en la
avenida Angamos Este, entre Miraflores, Surco, San Antonio y San
Isidro, tiene estacionamiento vigilado para los clientes y
espacio de exhibición diaria de 150 vehículos de
distintas marcas y modelos, con
fecha de fabricación no más antigua que
1992.
Car Market también dará servicios de
tasación de vehículos y asesoría en la
compra de vehículos nuevos y usados, explicó
finalmente Edwin Derteano
Cuadro De Importaciones
PARTICIPACION DEL MERCADO DE | |||||||||
ENERO-JUNIO 1999 | |||||||||
| TACNA | ILO | MATARANI | TOTAL | |||||
MESES | Unidades | % | Unidades | % | Unidades | % | Unidades | % | |
ENERO | 3,594 | 85.8 | 343 | 8.2 | 252 | 6 | 4,189 | 100 | |
FEBRERO | 3,639 | 87.1 | 298 | 7.1 | 242 | 5.8 | 4,179 | 100 | |
MARZO | 3,512 | 87.1 | 273 | 6.8 | 247 | 6.1 | 4,032 | 100 | |
ABRIL | 2,886 | 88.4 | 177 | 5.4 | 202 | 6.2 | 3,265 | 100 | |
MAYO | 2,781 | 86.7 | 136 | 4.2 | 291 | 9.1 | 3,208 | 100 | |
JUNIO | 2,960 | 87.2 | 145 | 4.3 | 290 | 8.5 | 3,395 | 100 | |
JULIO |
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TOTAL | 19,372 | 87.05 | 1,372 | 6 | 1,524 | 6.95 | 22,268 | 100 | |
Importaciones industriales año 1997
ciiu rev. 2
Ciiu | Descripcion | fob (millones $) |
3843 | Vehiculos usados | 621.16 |
3844 | Fabricacion de motocicletas y | 32.23 |
3845 | Fabricacion de aeronaves | 2.09 |
3849 | Construccion de material de transporte n.e.o.p. | 7.21 |
3851 | Fab de equipo profesional y cientifico e inst de | 114.52 |
3852 | Fabricacion de aparatos fotograficos e | 46.95 |
3853 | Fabricacion de relojes | 10.13 |
3901 | Fabricacion de joyas y articulos | 2.27 |
3902 | Fabricacion de instrumentos de musica | 3.04 |
3903 | Fabricacion de articulos de deporte y | 65.65 |
3909 | Industrias manufactureras, n.e.o.p. | 41.67 |
FUENTE : Superintendencia Nacional de
Aduanas –
SUNAD
ELABORACION : Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales
– MITINCI
3. El Contexto
Internacional
Importaciones Y Balanza
Comercial
Atras
Indice
Durante el 2000-I, las operaciones de importación
ascendieron a US$ 1 655,9 millones (a valor fob),
superando en 17,1% al monto registrado en el mismo periodo del
año pasado. Este comportamiento
se sustentó, por un lado en el fuerte incremento de la
importación de derivados de petróleo,
y por otro lado, a las mayores importaciones de
materias primas e insumos para la industria,
agricultura y
construcción.
Del total de importaciones de bienes
manufacturados, el 36,6% corresponde a bienes
intermedios, 34,6% a bienes de capital y
28,7% a bienes de consumo. Es
decir, el 71,2% de éstas importaciones son insumos y
bienes de capital.
En cuanto a las importaciones de bienes intermedios,
alcanzaron un valor fob de
US$ 497,9 millones, incrementándose en 19,9% con
relación a similar trimestre de 1999. Entre los insumos
que registraron los mayores montos destacan: policloruro de
vinilo sin mezclar, polietileno de alta y baja densidad en forma
primaria, polipropileno en forma primaria, trifosfato de sodio,
dodecilbenceno, pigmentos y preparaciones de dióxido de
titanio y productos
laminados planos de hierro y
acero, entre
otros.
Finalmente, las importaciones de bienes capital alcanzaron
la suma de US$ 471,0 millones (a valor fob), lo que refleja un
crecimiento de 8,8% con relación a igual tramo de 1999.
Entre los bienes de capital que reportaron mayor valor resaltan:
volquetes automotores, vehículos automóviles,
máquinas y aparatos para quebrantar,
triturar o pulverizar, topadoras frontales, etc.
Respecto a la balanza
comercial, la industria manufacturera no primaria
observó un déficit comercial de US$ 993,3 millones
en comparación con los US$ 908,8 millones de
idéntico trimestre de 1999, lo que quiere decir que en
este rubro el valor de las exportaciones
sólo pudo cubrir el 27% de las importaciones. El 83,7% de
la brecha comercial de la industria manufacturera no primaria se
debe a los altos niveles de importaciones de bienes intermedios y
de bienes de capital en el trimestre considerado.
Las exportaciones de
productos
primarios o tradicionales contribuyen con el 76,4% de las
exportaciones totales. No obstante, por la menor cuantía
de sus importaciones (sólo participan en el 18% de
las importaciones totales), se constituyen en generadoras de
saldos comerciales positivos: 897,5 millones en el I trimestre
del 2000. En contraste, las exportaciones no tradicionales
participan con 30,8% del valor de las exportaciones totales; sin
embargo, este rubro implica el 82% de las importaciones
totales.
PERÚ: Importaciones
Mensuales
ENE 1993 – OCT
2000
(Millones de
Dólares )
MESES | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 (*) | ||||||||
| FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF | FOB | CIF |
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TOTAL | 3601,83 | 4024,55 | 4912,84 | 5436,82 | 6896,67 | 7586,35 | 7147,30 | 7774,87 | 7717,18 | 8366,74 | 7392,52 | 8056,17 | 6198,89 | 6732,32 | 5646,52 | 6114,83 |
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Enero | 212,59 | 240,34 | 334,23 | 374,06 | 503,54 | 557,03 | 581,21 | 635,89 | 646,83 | 699,17 | 639,25 | 699,27 | 465,20 | 507,96 | 541,23 | 584,79 |
Febrero | 264,11 | 297,42 | 309,22 | 343,41 | 474,11 | 522,23 | 490,62 | 540,43 | 507,49 | 549,17 | 609,16 | 664,11 | 443,88 | 484,78 | 522,48 | 565,70 |
Marzo | 277,40 | 311,10 | 366,37 | 407,68 | 601,42 | 662,46 | 579,28 | 633,04 | 576,45 | 624,69 | 654,12 | 711,36 | 511,24 | 557,36 | 576,47 | 624,80 |
Abril | 275,06 | 308,38 | 353,33 | 392,37 | 514,58 | 564,78 | 573,76 | 622,75 | 683,08 | 740,38 | 701,08 | 761,49 | 513,01 | 555,86 | 525,58 | 567,15 |
Mayo | 265,46 | 297,70 | 411,77 | 457,66 | 607,28 | 669,92 | 667,51 | 726,50 | 625,21 | 680,00 | 625,27 | 679,03 | 477,57 | 517,34 | 591,71 | 640,15 |
Junio | 274,39 | 307,18 | 368,00 | 409,17 | 571,30 | 627,90 | 547,21 | 595,80 | 589,08 | 641,32 | 654,78 | 711,04 | 496,53 | 538,14 | 575,88 | 622,93 |
Julio | 292,02 | 325,83 | 382,26 | 423,49 | 601,31 | 660,93 | 644,99 | 697,85 | 664,01 | 720,43 | 632,28 | 688,46 | 472,12 | 512,52 | 563,80 | 610,17 |
Agosto | 322,35 | 359,58 | 461,13 | 510,60 | 656,67 | 719,98 | 634,76 | 690,14 | 737,42 | 797,66 | 639,35 | 699,43 | 522,44 | 568,82 | 582,98 | 633,76 |
Setiembre | 367,56 | 407,56 | 452,29 | 496,71 | 587,04 | 645,83 | 588,07 | 638,61 | 694,86 | 751,56 | 578,19 | 631,31 | 554,18 | 600,90 | 521,66 | 564,66 |
Octubre | 302,94 | 339,91 | 459,12 | 505,17 | 581,20 | 638,22 | 671,24 | 727,27 | 689,58 | 749,57 | 561,20 | 611,87 | 545,77 | 592,80 | 644,74 | 700,71 |
Noviembre | 354,26 | 394,38 | 512,12 | 563,21 | 636,70 | 699,74 | 593,21 | 643,46 | 656,67 | 711,65 | 566,21 | 619,61 | 585,86 | 634,62 |
|
|
Diciembre | 393,68 | 435,17 | 503,01 | 553,29 | 561,52 | 617,34 | 575,44 | 623,14 | 646,52 | 701,14 | 531,64 | 579,17 | 611,07 | 661,22 |
|
|
perú: 50 principales
países de origen de las
importaciones
ene – dic
1997
(miles de
dólares)
| Pais | Valor | Valor | Estruct. | |
| TOTAL (147 | 7 717 | 8 366 | 100,00 | |
| |||||
| TOTAL PRINCIPALES | 7668465,23 | 8311913,93 | 99,34 | |
| |||||
1 | .- | ESTADOS UNIDOS | 2 001 092,63 | 2 158 123,10 | 25,79 |
2 | .- | COLOMBIA | 572 621,62 | 612 600,47 | 7,32 |
3 | .- | VENEZUELA | 503 555,44 | 560 422,89 | 6,70 |
4 | .- | JAPON | 418 068,26 | 458 841,31 | 5,48 |
5 | .- | BRASIL | 343 502,82 | 373 292,58 | 4,46 |
6 | .- | ARGENTINA | 321 357,94 | 360 083,94 | 4,30 |
7 | .- | MEXICO | 321 613,06 | 349 411,98 | 4,18 |
8 | .- | CHILE | 292 134,98 | 309 828,95 | 3,70 |
9 | .- | ALEMANIA | 279 376,58 | 296 402,11 | 3,54 |
10 | .- | CANADA | 257 202,50 | 278 939,55 | 3,33 |
11 | .- | COREA (SUR), REPUBLICA DE | 230 259,76 | 253 680,49 | 3,03 |
12 | .- | ESPAÑA | 231 842,14 | 249 926,90 | 2,99 |
13 | .- | ECUADOR | 228 786,55 | 240 089,86 | 2,87 |
14 | .- | CHINA | 195 925,82 | 215 490,06 | 2,58 |
15 | .- | ITALIA | 195 456,99 | 210 019,91 | 2,51 |
16 | .- | FRANCIA | 139 516,16 | 151 478,94 | 1,81 |
17 | .- | BOLIVIA | 135 375,92 | 151 336,12 | 1,81 |
18 | .- | TAIWAN (FORMOSA) | 112 055,45 | 120 341,18 | 1,44 |
19 | .- | REINO UNIDO | 111 363,98 | 118 132,21 | 1,41 |
20 | .- | SUECIA | 73 838,20 | 79 571,97 | 0,95 |
21 | .- | SUIZA | 70 280,30 | 73 233,70 | 0,88 |
22 | .- | PAISES BAJOS | 63 964,48 | 69 223,79 | 0,83 |
23 | .- | BELGICA | 63 035,97 | 67 358,72 | 0,81 |
24 | .- | NUEVA ZELANDA | 57 048,73 | 61 745,18 | 0,74 |
25 | .- | URUGUAY | 37 076,75 | 39 166,26 | 0,47 |
26 | .- | AUSTRALIA | 33 097,08 | 37 038,58 | 0,44 |
27 | .- | DINAMARCA | 27 180,86 | 28 711,15 | 0,34 |
28 | .- | INDONESIA | 26 408,49 | 28 236,19 | 0,34 |
29 | .- | RUSIA | 21 927,71 | 26 317,68 | 0,31 |
30 | .- | PARAGUAY | 20 320,57 | 24 990,53 | 0,30 |
31 | .- | AUSTRIA | 23 094,22 | 24 802,60 | 0,30 |
32 | .- | VIETNAM | 21 405,25 | 24 342,54 | 0,29 |
33 | .- | INDIA | 21 462,05 | 23 989,79 | 0,29 |
34 | .- | MALAYSIA | 22 551,34 | 23 629,76 | 0,28 |
35 | .- | TAILANDIA | 19 231,68 | 20 918,82 | 0,25 |
36 | .- | HONG KONG | 17 745,25 | 19 140,86 | 0,23 |
37 | .- | GUATEMALA | 16 383,58 | 18 129,65 | 0,22 |
38 | .- | IRLANDA (EIRE) | 16 567,69 | 17 550,31 | 0,21 |
39 | .- | FINLANDIA | 16 239,44 | 17 443,85 | 0,21 |
40 | .- | SINGAPUR | 15 848,23 | 16 527,33 | 0,20 |
41 | .- | PANAMA | 15 749,82 | 16 487,41 | 0,20 |
42 | .- | COSTA RICA | 13 512,62 | 15 187,41 | 0,18 |
43 | .- | ISRAEL | 13 980,92 | 14 787,76 | 0,18 |
44 | .- | SUDAFRICA, REPUBLICA DE | 11 211,74 | 12 649,45 | 0,15 |
45 | .- | NORUEGA | 9 509,23 | 10 141,59 | 0,12 |
46 | .- | REPUBLICA CHECA | 7 890,96 | 8 611,16 | 0,10 |
47 | .- | HUNGRIA | 6 063,46 | 6 375,29 | 0,08 |
48 | .- | TURQUIA | 5 527,04 | 6 222,91 | 0,07 |
49 | .- | PAKISTAN | 4 948,78 | 5 721,87 | 0,07 |
50 | .- | POLONIA | 4 254,18 | 5 217,29 | 0,06 |
| |||||
| OTROS (97 | 48 | 54 | 0,66 |
Cifras del Anuario
Estadístico
Cobertura
: Nacional
Fuente :
Declaraciones Unicas de Importación registradas por el
SIGAD
4.
Ley del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos
Disposiciones Generales
Sujetos del impuesto
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto
establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se
refiere la misma.
Usuario o tenedor del vehículo
Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es
tenedor o usuario del vehículo
Pago del impuesto
Los contribuyentes pagarán el impuesto por
año de calendario durante los tres primeros meses ante las
oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos
o importados, supuesto en el que el impuesto deberá
calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15
días siguientes a aquél en que se adquirió o
importó el vehículo. Se considerará que la
adquisición se realiza en el momento en que se entregue el
bien al adquirente o se expida la factura
correspondiente, lo que suceda primero. El impuesto se
pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad
federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el
registro de
dicho vehículo. Para aquellos vehículos que
circulen con placas de transporte público federal, el
impuesto se pagará en las oficinas correspondientes al
domicilio fiscal que el
contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público. Los contribuyentes de este impuesto no
están obligados a presentar por dicha contribución,
la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal
de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se
encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago
de otras contribuciones, deberán anotar su clave
correspondiente en los formatos de pago de este
impuesto.
Pago del impuesto por importadores
ocasionales
Los importadores
ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se
refiere esta Ley, correspondiente al primer año de
calendario en la aduana respectiva
en el momento en que los vehículos queden a su
disposición en la aduana, recinto
fiscal o
fiscalizado o en el caso de importación temporal al
convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes
años de calendario se estará a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Pago del impuesto para vehículos nuevos o
importados
Las personas físicas o morales cuya actividad sea la
enajenación de vehículos nuevos o importados al
público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al
de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto
a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que se asignen.
Pago del impuesto por enajenación o
importaciòn de vehículos nuevos
En la enajenación o importación de vehículos
nuevos de año modelo
posterior al de aplicación de la Ley, se pagará el
impuesto correspondiente al año de calendario en que se
enajene o importe, según corresponda. El impuesto para
dichos vehículos se determinará en el siguiente
año de calendario bajo el criterio de vehículo
nuevo.
Ómnibuses, camiones y tractores no
agrícolas como vehículos
Para los efectos de esta Ley, también se consideran
automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores
no agrícolas tipo quinta rueda.
Impuesto para vehículos de modelos
anteriores
En caso de que no puedan comprobarse los años de
antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere
esta Ley, se pagará como si éste fuese
nuevo.
Enajenación o importación de
vehículos nuevos después del primer
mes del año de calendario
Cuando la enajenación o importación de
vehículos nuevos se efectúe después del
primer mes del año de calendario, el impuesto causado por
dicho año se pagará en la proporción que
resulte de aplicar el factor correspondiente:
Artículo 1o-A.- Para efectos de esta Ley, se
entiende por:
Vehículo nuevo
I.- Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el
fabricante, ensamblador o
distribuidor.
b) El importado definitivamente al país que corresponda al
año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al
año modelo en que se efectúe la importación,
o a los diez años modelos inmediatos anteriores al
año de la importación definitiva, y
Valor total de los vehículos nuevos
II.- Valor total del vehículo, el precio de
enajenación del fabricante, ensamblador o
distribuidor al consumidor,
incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor
agregado y las demás contribuciones que se deban
cubrir por la enajenación o importación, sin
disminuir el monto de descuentos, rebajas o
bonificaciones.
En el valor total del vehículo a que hace
referencia el párrafo anterior, no se incluirán los
intereses derivados de créditos otorgados para la
adquisición del mismo.
Pago del impuesto de Entidades de Derecho
Público
Artículo 2o.- La Federación, el Distrito
Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados o cualquier otra persona
deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las
excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de
conformidad con otras leyes o decretos
no estén obligados a pagar impuestos federales o
estén exentos de ellos.
Responsables solidarios en el pago del
impuesto
Artículo 3o.- Son solidariamente responsables del
pago del impuesto establecido en esta Ley:
Tenencia o propiedad del
vehículo
I.- Quienes por cualquier título, adquieran la
propiedad,
tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto
que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no
están obligadas al pago de este impuesto.
Vehículos a consignación o
comisión
II.- Quienes reciban en consignación o
comisión para su enajenación vehículos, por
el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
Autorización para altas o cambios de
placas
III.- Las autoridades federales, estatales o municipales
competentes, que autoricen el registro de vehículos,
matrículas, altas, cambios o bajas de placas o
efectúen la renovación de los mismos, sin haberse
cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, salvo en los
casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado
de esta obligación.
Comprobación del pago del impuesto
Artículo 4o.- Los contribuyentes
comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma
por medio de la cual lo hayan efectuado.
Cálculo del impuesto para ómnibuses,
camiones y tractores no agrícolas
Artículo 5o.- Tratándose de
automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no
agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se
calculará como a continuación se indica:
Impuesto por transportes hasta de quince
pasajeros
I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados
al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será
la cantidad que resulte de aplicar al valor total del
vehículo, la tasa que corresponda conforme a la
siguiente:
Tratándose de automóviles blindados,
excepto camiones, la tasa a que se refiere esta fracción
se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin
incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En
ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por dichos
vehículos, será menor al que tendría que
pagarse por la versión de mayor precio de
enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo
modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar
que corresponda al mismo modelo, año o versión del
automóvil blindado, el impuesto para este último,
será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del
vehículo, la tasa que corresponda conforme a la tabla
establecida en esta fracción, multiplicado el resultado
por el factor de 0.80.
Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a
que se refiere esta fracción, se actualizarán en
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,
con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el
cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes
inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa
la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda
y Crédito
Público publicará el factor de actualización
en el Diario Oficial de la Federación.
II.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995).
III.- (Se deroga D.O.F. 15/XII/1995).
Impuesto para el transporte de más de quince
pasajeros
IV.- Para automóviles nuevos destinados al
transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso
bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para
automóviles que cuenten con placas de servicio
público de transporte de pasajeros, el impuesto
será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor
total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de
15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando
la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del
automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el
peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre
30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se
tomará como peso bruto máximo vehicular esta
cantidad.
Para los efectos de esta fracción, peso bruto
vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado
incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre
con el equipo y carga útil transportable.
Pago del impuesto para vehículos de más de
diez años
V.- Tratándose de automóviles de
más de diez años modelo anteriores al de
aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la
tasa del 0%.
Vehículos destinados a transporte de más
de quince pasajeros
Para los efectos de este artículo, se entiende
por vehículos destinados a transporte de más de 15
pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones,
vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular,
tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como
minibuses, microbuses y autobuses integrales,
cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Artículo 6o.- (Se deroga. D.O.F.
26/XII/1990).
Artículo 7o.- Para los efectos de este
Capítulo se considera como:
Concepto de marca de los
vehículos
I.- Marca, las denominaciones y distintivos que los
fabricantes de automóviles y camiones dan a sus
vehículos para diferenciarlos de los
demás.
Concepto de año modelo de los
vehículos
II.- Año modelo, el año de
fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el
período entre el 1o. de octubre del año anterior y
el 30 de septiembre del año que transcurra.
Concepto de modelo de los vehículos
III.- Modelo, todas aquellas versiones de la
carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco
puertas que se deriven de una misma línea. Por
carrocería básica se entenderá, el conjunto
de piezas metálicas o de plástico,
que configuran externamente a un vehículo y de la que
derivan los diversos modelos.
Concepto de versión de los modelos de
vehículos
IV.- Versión, cada una de las distintas
presentaciones comerciales que tiene un modelo.
Concepto de línea de los
vehículos
V.- Línea:
a) Automóviles con motor de gasolina
o gas hasta de 4
cilindros.
b) Automóviles con motor de gasolina o gas de 6 u 8
cilindros.
c) Automóviles con motor diesel.
d) Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.
e) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
f) Autobuses integrales.
g) Automóviles eléctricos.
Exención de pago del impuesto
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto, en
los términos de este Capítulo, por la tenencia o
uso de los siguientes vehículos:
I.- Los eléctricos utilizados para el transporte
público de personas.
II.- Los importados temporalmente en los términos de la
legislación aduanera.
III.- Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados,
rentistas.
IV.- (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989).
V.- Los vehículos de la Federación, Estados,
Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la
prestación de los servicios públicos de rescate,
patrullas, transportes de limpia, pipas de agua,
servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de
cualquiera de esas entidades o de instituciones
de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los
destinados a los cuerpos de bomberos.
VI.- Los automóviles al servicio de misiones
Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus
agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a
los cónsules generales honorarios, cónsules y
vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente
para uso oficial y exista reciprocidad.
VII.- Los que tengan para su venta los fabricantes, las
plantas
ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo
de vehículos, siempre que carezcan de placas de
circulación.
Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de
estar comprendido en los supuestos a que se refieren las
fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo
deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15
días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho
de que se trate.
Requisitos para determinados vehículos
Artículo 9o.- Los tenedores o usuarios de los
vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del
artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo
establece, deberán comprobar ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que se encuentran
comprendidos en dichos supuestos.
Artículo 10.- (Se deroga D.O.F.
29/XII/97).
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