Indice
1.
Postulados Filosóficos del derecho humanitario
contemporáneo
2. Organismo Internacional con
máximas competencias en materia de refugiados y
desplazados
3. Normativas que regulan la materia de
desplazados y de refugiados en el Ordenamiento Jurídico
venezolano vigente
4. Problemas que se han suscitado en el
territorio venezolano por la presencia de refugiados y
desplazados por conflictos originados en otros
países
5. Consideraciones
finales
6. Lista de
referencias
1. Postulados
Filosóficos del derecho humanitario
contemporáneo
La idea del derecho se nos presenta desde un principio
como la idea de un "orden de paz" que prohíbe el uso de la
fuerza, la
violencia o el
desconocimiento al respeto del
prójimo; sin embargo, el "orden de paz" de la comunidad
internacional requiere algo más que la proscripción
de la guerra y los
maltratos a las minorías étnicas, religiosas o
políticas; en efecto, exige también
una cooperación positiva de los Estados, encaminados a
realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos
los pueblos sobre la base de la igualdad de
derechos de las
naciones, grandes y pequeñas, y de los grupos o
asentamientos humanos, tal como lo establece el preámbulo
de la Carta de
la
Organización de las Naciones
Unidas.
Todo este orden de conceptos sobre el derecho, si bien
ya se esbozaban en el Tratado de Versailles de 1918, que puso fin
a la Primera Guerra
Mundial, es plenamente desarrollado como tal, luego de la
finalización del segundo gran acontecimiento bélico
conocido por la humanidad, pues fue luego de los juicios de
Nürnberg de 1945, y que se dieron a conocer al mundo las
atrocidades cometidas por las "potencias del Eje", el momento en
que se establecieron las bases de la cooperación entre las
naciones, para evitar en la medida de lo posible que hechos
similares fueran repetidos en la posteridad. Y fue naciendo la
idea de consenso, creando un foro que aunque inspirado en la
Sociedad de
Naciones, pudiera lograr todo lo que no pudo alcanzar el endeble
órgano que nació en 1919. Es así como se
funda el 24 de octubre de 1945, por el Tratado de San Francisco,
la Organización de las Naciones Unidas;
un organismo que con cincuenta y cinco años de vigencia ya
muestra un
desgaste preocupante, y que pese a su permanencia ininterrumpida
se cuestiona la efectividad de sus órganos y disposiciones
en aras del mantenimiento
la paz en el mundo, se le critica su estructura
burocrática, la distribución poco equitativa y parcializada
de sus funciones,
comisiones y atribuciones, su organización anacrónica, el empleo de una
vana retórica, y en fin, las mismas fallas que se
observaban en la antigua Sociedad de
Naciones.
Paralelamente, a la formación de la O.N.U., se
iba desarrollando la llamada tercera generación de
derechos, entendidos como aquellos que desarrollan a los derechos
fundamentales y hacen que éstos sean plenamente ejercidos
por sus titulares. Es así como tenemos que se le da una
mayor importancia al derecho que tienen las personas sin distingo
alguno a poseer una nación
en la cual puedan desarrollarse, y en caso de que su país
no les pueda prestar la protección que se merecen,
entonces que cuenten con el amparo del resto
de la comunidad
internacional; además, se comienza a entender que una
situación de desplazados o de refugiados no resuelta, no
atendida y no canalizada representa un problema para la
estabilidad internacional y del Estado
nacional del caso particular.
En la Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas en
1950, se definió como refugiado:
"…toda persona que,
debido a un temor bien fundado de persecución por razones
de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un grupo social
determinado o adhesión a una opinión política determinada
se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede
o, debido a ese temor, no desea, acogerse a la protección
de ese país." (Naciones Unidas, 1990: 153)
Esta misma cita sobre la definición
jurídico – institucional de lo que es refugiado
también está preceptuada en el Estatuto del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Si bien,
dicha definición es genérica, por eso mismo abarca
un sinnúmero de supuestos que se considerarían como
situaciones de refugiados si se llegaran a configurar todos los
elementos necesarios, es decir los enunciados en dicha
disposición.
Antecedentes del Derecho
Internacional Humanitario en América
El Continente americano, distinto a la errada idea que
se tiene de la indiferencia y la pasividad de sus países
–alusión a los países de Latinoamérica– ante los grandes
acontecimientos del ámbito internacional, si ha tenido una
participación activa en lo que se refiere a la
creación de normas de Derecho
Internacional y de Derecho Humanitario en particular. Tanto es
así, que cuando se fundó la Sociedad de Naciones en
1919, en gran medida este órgano se inspiró en el
pensamiento
político bolivariano y la concepción del Libertador
sobre la unidad de la América. El antecedente más remoto
de este aporte en el llamado nuevo mundo, lo constituye el
Congreso Anfictiónico de Panamá de
1826, convocado por el Libertador Simón Bolívar y
considerado la piedra angular o la base histórica del
Derecho Internacional Americano.
Pero, debe destacarse que antes de este acto formal
impulsado por el "Genio de América" ocurrió un hecho
quizás de mayor trascendencia histórica y de
significado para el Derecho Internacional continental, y
más específicamente en lo referido al Derecho
Humanitario. Este hecho lo constituye la realización y
suscripción del Tratado de Armisticio con el Reino de
España
y el Tratado de Regularización de la Guerra.
"…El Mariscal Antonio José de Sucre, quien
fuera el artífice del Tratado de Armisticio con el
Gobierno de
España,
así como el Tratado de Regularización de la Guerra,
ambos del año 1820, y que constituyen documentos de
necesaria y obligatoria lectura para
los analistas del Derecho Humanitario." (Marquina, 1995:
4)
Ambos instrumentos jurídicos de derecho
histórico, son piezas de valor
incalculable como definitorios del cese de las hostilidades en
tierra y en
mar, con sus respectivos límites y
procedimientos
y dan la orientación apropiada sobre el tratamiento de los
prisioneros de guerra y sobre el manejo civilizado que debe
dársele a los pobladores civiles.
Es precisamente, este punto relativo al tratamiento
humanitario a la población civil, en el que haciendo
abstracción, subsumiendo las normas al caso
específico y recurriendo a disposiciones directas de
derecho internacional como Pactos, tratados o
acuerdos y al derecho interno estatal que versen sobre
situaciones y sujetos de derecho análogo, se aplican a los
desplazados por conflicto
bélico externo, pero que involucra al Estado
venezolano de algún modo y aunque éste no sea
sujeto partícipe, pues incide directamente sobre el
territorio nacional y sobre sus ciudadanos. Porque como
consecuencia de los conflictos de
baja intensidad que se desarrollan en la región, se afecta
internamente a Venezuela, en
el orden económico, social, político,
jurídico y demográfico.
2. Organismo Internacional
con máximas competencias en
materia de
refugiados y desplazados
Los problemas
fundamentales de los refugiados y las soluciones
necesarias para ellos han sido los mismos a lo largo de la
historia y en
todo el mundo: los refugiados y los desplazados tienen que ser
alimentados, vestidos y albergados; estas personas anhelan
regresar a sus hogares cuando pueden hacerlo y necesitan la ayuda
para ello; también, requieren hallar nuevos hogares cuando
no pueden volver a los que tenían.
"La Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
fue establecida por la Asamblea General en 1950 para proteger a
los refugiados y promover soluciones
duraderas a sus problemas. El
ACNUR depende enteramente de contribuciones voluntarias de los
gobiernos y de fuentes
privadas para solventar los programas que
ejecuta para ayudar al número posible de más de 12
millones de refugiados del mundo.
La función
básica del ACNUR es dar protección internacional a
los refugiados, quienes, por definición, no disfrutan del
amparo de su
país de origen. En ejercicio de esta función, la
ACNUR vela por que los refugiados reciban asilo y obtengan un
estatuto jurídico favorable en el país de asilo."
(Naciones Unidas, Op.Cit:153)
El estatuto jurídico de los refugiados se ha
definido en forma más específica en dos
instrumentos internacionales: La Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su protocolo, de
1967, en los que se estipulan los derechos y deberes de los
refugiados y se establecen las normas relativas a diversas
cuestiones, como la protección contra el rechazo y las
expulsiones y detenciones ilícitas, así como los
derechos del refugiado al empleo, la
educación
pública y la asistencia médica gratuita y otros
derechos como el de propiedad
industrial. En virtud de la Convención, respecto de muchas
de estas cuestiones los refugiados deben recibir el mismo trato
que los nacionales de su país de residencia o
transito.
La asistencia material es también indispensable
para que los refugiados o las personas desplazadas puedan
encontrar soluciones permanentes a sus problemas, ya sea mediante
la repatriación voluntaria, el asentamiento local en el
país que primero les concedió asilo o la migración
a otro Estado. Las medidas de asistencia material varían
mucho según las necesidades. La integración mediante asentamientos rurales,
en general, es una solución viable y aplicada en la
práctica internacional cuando se trata de refugiados que
proceden de un medio rural y que no pueden abrigar la esperanza
de repatriarse por algún tiempo.La
diferencia conceptual que existe entre la figura del refugiado y
la del desplazado, es determinada por el tiempo que
permanezca esa persona en el
territorio de otro Estado, porque el desplazado es una
categoría de persona en tránsito, lo que quiere
decir que entra a otro Estado y luego vuelve a salir de
él, en un lapso relativamente breve, pero el cual no es
determinado con precisión, porque naturalmente no es
posible "tasar" o establecer un tiempo de estada fijo en estas
situaciones, pues las condiciones particulares de cada caso van a
definir el tiempo de permanencia de esta categoría de
personas.
3. Normativas que regulan
la materia de
desplazados y de refugiados en el Ordenamiento Jurídico
venezolano vigente
La materia de refugiados y de los desplazados como tal
no estaba hasta ahora recogida en ninguna disposición
legislativa del derecho interno venezolano hasta ahora, aunque
dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo si han
existido normas de este tipo, que es por citar un ejemplo el
Pacto de San José de Costa Rica, sobre
Derechos Civiles y Políticos de aplicación en el
ámbito interamericano, y el cual fue suscrito y ratificado
por Venezuela;
pero más específicamente, se inspira en la
Convención sobre Refugiados de la
Organización de las Naciones Unidas; ahora
también la Constitución del 30 de diciembre de 1999,
recoge disposiciones expresas sobre la materia, lo cual es una
novedad importantísima y debe señalarse que es un
aspecto innovador en el constitucionalismo
contemporáneo.
"La República Bolivariana de Venezuela reconoce y
garantiza el derecho de asilo y refugio". (artículo 69 de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
Como ya se ha señalado en esta norma, la
alusión expresa a los refugiados, y por extensión a
los desplazados, se recoge de lo establecido en una norma de
carácter internacional como lo es la
Convención sobre Refugiados, de la Organización de
las Naciones Unidas de 1951 y en el Estatuto de Refugiados
derivado del Protocolo de
1967.
Pero, esta norma constitucional, no obstante, que es muy
importante, es sólo una declaración formal, la cual
no establece los mecanismos y procedimientos
para garantizar tales derechos. Por lo cual, debe ser discutida,
sancionada y promulgada una ley que trate
sobre la materia de refugiados y desplazados y otra que regule la
materia de asilos, sus términos y condiciones, y
además dichas leyes deben tener
el carácter de orgánicas, porque la importancia de
la materia así lo requiere.
No obstante, se debe destacar que la figura del
desplazado, en el contexto de este análisis, no tiene que ver con el
tratamiento sino por la simple calificación nominal,
porque Venezuela ha demostrado que está dispuesta a tratar
a estas personas con un sentido humanitario y justo.
Además, hay una norma que vincula aun más
al Estado venezolano a darle la debida y oportuna asistencia a
los refugiados o desplazados, igual que a cualquier otra persona.
Esta afirmación se desprende del contenido del
artículo de la Constitución de 1999, que consagra
los fines del Estado.
"El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines." (artículo 3 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela)
Pero, se plantea entonces una paradoja para el Estado, que
consiste en lograr darle amparo y protección a los
refugiados y desplazados, e integrarlos al desarrollo
económico y social del país y que sean un
factor proactivo en el desarrollo
sostenible de la sociedad y del entorno local en que se
encuentren, y haciendo de ésta una verdadera "sociedad
justa y amante de la paz", sin que ello implique la
disminución o merma de las mismas garantías y
beneficios de desarrollo
integral de la
personalidad del resto de los habitantes de Venezuela, y sin
provocar condiciones para que se de el distanciamiento, discriminación o mal trato a los refugiados
o desplazados.
La responsabilidad y compromiso del Estado aumenta
considerablemente en ese sentido, por el grado de
comprensión de los conceptos de igualdad,
no-discriminación y solidaridad, que
se requiere poseer no sólo en el ámbito de los
actores políticos sino más aun de la sociedad en
general.
4. Problemas que
se han suscitado en el territorio venezolano por la presencia de
refugiados y desplazados por conflictos
originados en otros países
En los últimos años, Venezuela ha
experimentado el fenómeno del ingreso frecuente,
permanente, y algunas veces silente de grupos de
extranjeros, que en su mayoría son de nacionalidad
colombiana, los que huyen de su país debido al ampliamente
extendido conflicto de
baja intensidad que ha venido sucediendo en Colombia desde
hace casi cincuenta años, lo cual se ha incrementado por
la acción que ejerce el narcotráfico en dicho país y por la
reacción de los denominados "grupos de autodefensas", que
son una especie de fuerza
paralela que busca defenderse de las guerrillas o grupos
subversivos de concepción marxista, pero dicha
situación de la emigración de ciudadanos
colombianos hacia Estados limítrofes con la
República de Colombia, se ha
incrementado mucho más desde hace unos meses como una
consecuencia del llamado "Plan
Colombia".
Esta situación constituye un problema para tales
Estados limítrofes con Colombia, debido a las
implicaciones sanitarias, socioeconómicas, de
policía y de desarrollo que tiene este fenómeno de
la migración
hacia dichos países, de personas que toman la
condición de refugiados, por el hecho de huir de un lugar
debido a que no se sienten protegidos o se ven amenazados; en
particular, esto ha significado para Venezuela un problema de
Estado.
Los estados de Venezuela que frecuentemente se ven
más afectados por la incursión de grupos de
desplazados son Amazonas, Apure, Táchira y el Zulia.
Particularmente, en el caso del estado Zulia, en los años
1993, 1994 y 1995, se habían producido operaciones de
carácter interministerial coordinadas con las autoridades
colombianas y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, que tenía por objeto repatriar al
territorio colombiano a contingentes humanos de campesinos
colombianos que llevaban varios meses asentados en la Sierra de
Perijá, y que según el testimonio de miembros de
las étnias Yucpa y Barí que se encuentran en esa
área del estado Zulia, "los colonos", como se le
denominó en aquél entonces a dicho grupo de
desplazados, le estaban causando un daño al ecosistema y a
la biodiversidad
de la Sierra de Perijá, porque estaban provocando incendios
forestales para poder realizar
cultivos y así estaban deforestando la zona, en particular
la selva de Sirapata.
Otro problema para la administración
pública nacional, que se ha dado por la presencia de
grupos de desplazados, es el incremento de indocumentados dentro
del territorio nacional, porque dichas personas ingresan al
territorio nacional horrorizados por el conflicto interno que
experimenta Colombia desde hace casi medio siglo y buscan
protección, asistencia y que de alguna manera se les
satisfagan las necesidades que en su país de origen no se
les pueden cubrir. Pero generalmente ellos ingresan por las zonas
selváticas o boscosas de la frontera, sin que medie
registro
alguno o identificación ante las autoridades venezolanas
de inmigración y extranjería, y se
asientan en el territorio nacional muchas veces de tal manera; lo
cual hace imposible algún tipo de control, registro o
identificación de esas personas. En el Zulia ese
fenómeno se ha dado con mucha frecuencia en los municipios
Maracaibo, Machiques de Perijá, la Villa del Rosario y
Jesús Enrique Losada. Donde las autoridades venezolanas
han coordinado varias veces operaciones de
repatriación con las autoridades del Consulado colombiano,
del DAS, del Defensor del Pueblo, del F2 y de otros organismos
públicos del vecino país.
Caso específico de los efectos del Plan Colombia
sobre esta situación
El "Plan Colombia" consiste en un programa de ayuda
internacional que ha pedido el gobierno del
presidente colombiano Andrés Pastrana, para hacerle frente
a la problemática originada por el narcotráfico, la guerra interna y la
ineficiencia del aparato estatal colombiano en lo relativo a la
administración de justicia
transparente y al respeto de los derechos humanos.
El mayor aporte a este programa lo han
destinado los Estados Unidos de
Norteamérica con un estimado de un mil trescientos
millones de U.S.$., y España y Noruega destinaron
más o menos U.S. $. 120.000.000. Lo polémico de
este plan es que el 66% de los recursos del
mismo se previó destinar en gastos militares
y para el combate contra la guerrilla y el narcotráfico en
el vecino país, lo que inevitablemente ha traído
como consecuencia, la intensificación de los actos de
terrorismo,
violencia y
conculcación del derecho humanitario, por parte de los
grupos subversivos colombianos y la extensión de un modo
más evidente de ese conflicto hacia Perú, Ecuador, Brasil, y
principalmente a Venezuela, pues las zonas de "distensión"
o "desmilitarizadas" casualmente están situadas en la
frontera con Venezuela; lo cual hace que las repercusiones sean
mayores en nuestro país.
A pesar de la declaración pública que
hiciera la guerrilla colombiana, en reiteradas oportunidades
durante este año, con respecto a que los efectos del "Plan
Colombia" no se trasladarían al territorio venezolano, las
secuelas de la guerra civil colombiana, en la que a diario los
grupos insurgentes violentan los principios
más fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y
de la existencia humana en general, tienen otra
connotación con respecto a Venezuela, pues ya se ha
verificado hace dos meses la presencia de por lo menos ciento
veinticuatro familias colombianas en territorio venezolano en
calidad de
desplazados, precisamente en el municipio Jesús
María Semprún del estado Zulia, lo cual fue
verificado por el ACNUR, el día 22 de agosto de este
año. Y en mayo de 1999, se produjo una situación
similar en el sector conocido como "La Gabarra".
El problema inicial de la guerra interna que se da en
Colombia, es que no respeta estratos sociales, edades ni sexos.
Los niños
han entrado en la actuación de las operaciones
bélicas y la producción de estupefacientes y
psicotrópicos ilícitos; pero uno de los problemas
derivados, es la migración de personas del territorio
colombiano hacia los países que le son fronterizos como
Venezuela, y que esas personas, no obstante, que requieren
asistencia, socorro y ayuda oportuna tanto del Estado al que
ingresan huyendo de la guerra; también requieren esa
atención y respaldo del resto de la
comunidad internacional, para aliviar las cargas sanitarias,
económicas o de cualquier otra índole que se le
puedan causar al Estado receptor de estas personas, en cierta
medida eso puede ponderarse por la condición
jurídica de estas personas, es decir, si se trata de
refuguidos o de desplazados, que en el caso de Venezuela hasta
ahora sólo se ha dado el fenómeno de la presencia
de desplazados.
Las normas de derecho internacional, las de derecho
humanitario y las relativas a los refugiados y desplazados, no
han de ser simples y vanas declaraciones de principios, y es que
en realidad no lo son, pero mientras no haya la conciencia plena
y efectiva de su alcance y significado seguirán
presentándose casos donde tales normas son conculcadas,
sin importar la naturaleza del
responsable de su violación.
Con respecto a los casos desplazados que se originan
como consecuencia del conflicto de baja intensidad que se
desarrolla en Colombia, esto provoca un desequilibrio regional de
los países que limitan con la nación
neogranadina.
Los representantes de los servicios de
Inteligencia
de Colombia, Ecuador, Panamá,
Perú y Venezuela acordaron el pasado 28 de septiembre en
Brasilia, mejorar el flujo de sus informaciones para hacer frente
a las consecuencias del componente militar del "Plan Colombia";
pero más allá de coordinar acciones
reactivas deben realizarse esfuerzos integrales, es
decir, la cooperación militar es buena, pero no basta,
porque este problema es tan complejo que no se agota en los
mecanismos de operaciones militares combinadas en el área
amazónica y del Caribe. Es necesario realizar
también esfuerzos intergubernamentales coordinados en
materia social, sanitaria, de censos de población y más concretamente, en
materia de asistencia humanitaria.
Porque no podrá haber una solución al
problema provocado por el conflicto colombiano si no existe entre
los gobiernos de la zona, el sentido común, la
previsión y la convicción de hacer prevalecer el
estado de derecho
y el bien común internacional.
Con respecto a Venezuela, debe observarse con mucha
seriedad, que es necesario que el Estado aplique en definitiva
una política
de fronteras adecuada, dinámica e integral, pues si no hay
condiciones de vida dignas, los habitantes de los municipios y de
los poblados fronterizos seguirán sufriendo de un modo
peligroso para la estabilidad interna los efectos de los
asentamientos de desplazados en sus localidades.
Es ahora una responsabilidad expresa del Estado, crear las
condiciones más adecuadas, saludables y dignas para los
pobladores de las fronteras, pues así lo consagra la
Constitución de diciembre de 1999, en su artículo
15, y no debería ser una simple norma programática,
semántica o declarativa sin efectividad real.
Como último punto fundamental para lograr un
efectivo respeto y comprensión a los refugiados y
desplazados y a las normas de derecho internacional que les
amparan, por parte de la sociedad, es necesario difundir los valores y
principios del derecho internacional sobre la materia de un modo
continuo, y para ello nada mejor que incluir esos aspectos en los
programas de
educación formal a todos los niveles del sistema educativo
venezolano.
Resumen
El Derecho Internacional Humanitario al encargarse de
estudiar, regular y solucionar las situaciones derivadas del
<<factum>> de un conflicto armado sea internacional o
interno Estatal, con el objetivo
principal de humanizar las acciones
producto del
acontecimiento bélico, y hacer que se respete la dignidad
personal de
los combatientes y de los civiles o los no combatientes;
también regula de modo supletorio o derivado el
tratamiento que deben recibir las personas que emigran de un
Estado huyendo de él, porque se sienten amenazadas con
fundadas razones, quienes pueden ser considerados como refugiados
o desplazados, según su estada en el territorio de otro
país sea prolongadamente o que en el segundo caso
estén en tránsito, lo que implica que permanezcan
por un período breve dentro del Estado al que llegan
huyendo de la situación bélica verificada en el
otro.
Las causas y consecuencias de la presencia de
desplazados dentro del territorio venezolano, principalmente en
las zonas fronterizas, constituye un compromiso y problema para
el Estado venezolano debido a las consecuencias sanitarias,
sociales, demográficas y de seguridad que
representa para las autoridades de Venezuela, teniendo en cuenta
además de modo permanente, el derecho que les asiste a los
refugiados y los desplazados de ser recibidos y protegidos por
las autoridades de cualquier Estado a donde ingresen, porque
existen mecanismos internacionales que disponen expresamente ese
deber.
Los casos de desplazados que han ingresado al territorio
venezolano, especialmente de nacionalidad colombiana, debido al
conflicto de baja intensidad que se desarrolla en dicho
país, el cual se ha incrementado como consecuencia directa
de la aplicación del "Plan Colombia", plantean
desafíos para Venezuela, donde es necesario cambiar de
paradigma en
la concepción de lo que Política de Fronteras,
desarrollo fronterizo y educación integral de derechos
humanos.
Palabras Claves: Derecho Humanitario, refugiados,
desplazados, desarrollo fronterizo.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial
Nº.36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas.
Venezuela.
El ABC de las Naciones Unidas, Organización de las
Naciones Unidas, Nueva York.
1990.
Marquina, Alí. Derecho Humanitario y derecho
procesal penal militar. Primera edición, Caracas.
1995.
Rousseau,
Charles. Derecho Internacional
Público. Tercera edición, Barcelona.
1966.
Autor:
Professor.Dr.Eugenio Caligiuri Ammendolia
Abogado Jorge Petit Medina