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?Las implicaciones en el Derecho Internacional Humanitario de los




Enviado por cyberdiplomat



    Indice
    1.
    Postulados Filosóficos del derecho humanitario
    contemporáneo

    2. Organismo Internacional con
    máximas competencias en materia de refugiados y
    desplazados

    3. Normativas que regulan la materia de
    desplazados y de refugiados en el Ordenamiento Jurídico
    venezolano vigente

    4. Problemas que se han suscitado en el
    territorio venezolano por la presencia de refugiados y
    desplazados por conflictos originados en otros
    países

    5. Consideraciones
    finales

    6. Lista de
    referencias

    1. Postulados
    Filosóficos del
    derecho humanitario
    contemporáneo

    La idea del derecho se nos presenta desde un principio
    como la idea de un "orden de paz" que prohíbe el uso de la
    fuerza, la
    violencia o el
    desconocimiento al respeto del
    prójimo; sin embargo, el "orden de paz" de la comunidad
    internacional requiere algo más que la proscripción
    de la guerra y los
    maltratos a las minorías étnicas, religiosas o
    políticas; en efecto, exige también
    una cooperación positiva de los Estados, encaminados a
    realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos
    los pueblos sobre la base de la igualdad de
    derechos de las
    naciones, grandes y pequeñas, y de los grupos o
    asentamientos humanos, tal como lo establece el preámbulo
    de la Carta de
    la
    Organización de las Naciones
    Unidas.

    Todo este orden de conceptos sobre el derecho, si bien
    ya se esbozaban en el Tratado de Versailles de 1918, que puso fin
    a la Primera Guerra
    Mundial, es plenamente desarrollado como tal, luego de la
    finalización del segundo gran acontecimiento bélico
    conocido por la humanidad, pues fue luego de los juicios de
    Nürnberg de 1945, y que se dieron a conocer al mundo las
    atrocidades cometidas por las "potencias del Eje", el momento en
    que se establecieron las bases de la cooperación entre las
    naciones, para evitar en la medida de lo posible que hechos
    similares fueran repetidos en la posteridad. Y fue naciendo la
    idea de consenso, creando un foro que aunque inspirado en la
    Sociedad de
    Naciones, pudiera lograr todo lo que no pudo alcanzar el endeble
    órgano que nació en 1919. Es así como se
    funda el 24 de octubre de 1945, por el Tratado de San Francisco,
    la Organización de las Naciones Unidas;
    un organismo que con cincuenta y cinco años de vigencia ya
    muestra un
    desgaste preocupante, y que pese a su permanencia ininterrumpida
    se cuestiona la efectividad de sus órganos y disposiciones
    en aras del mantenimiento
    la paz en el mundo, se le critica su estructura
    burocrática, la distribución poco equitativa y parcializada
    de sus funciones,
    comisiones y atribuciones, su organización anacrónica, el empleo de una
    vana retórica, y en fin, las mismas fallas que se
    observaban en la antigua Sociedad de
    Naciones.

    Paralelamente, a la formación de la O.N.U., se
    iba desarrollando la llamada tercera generación de
    derechos, entendidos como aquellos que desarrollan a los derechos
    fundamentales y hacen que éstos sean plenamente ejercidos
    por sus titulares. Es así como tenemos que se le da una
    mayor importancia al derecho que tienen las personas sin distingo
    alguno a poseer una nación
    en la cual puedan desarrollarse, y en caso de que su país
    no les pueda prestar la protección que se merecen,
    entonces que cuenten con el amparo del resto
    de la comunidad
    internacional; además, se comienza a entender que una
    situación de desplazados o de refugiados no resuelta, no
    atendida y no canalizada representa un problema para la
    estabilidad internacional y del Estado
    nacional del caso particular.

    En la Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas en
    1950, se definió como refugiado:

    "…toda persona que,
    debido a un temor bien fundado de persecución por razones
    de raza, religión,
    nacionalidad, pertenencia a un grupo social
    determinado o adhesión a una opinión política determinada
    se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede
    o, debido a ese temor, no desea, acogerse a la protección
    de ese país." (Naciones Unidas, 1990: 153)

    Esta misma cita sobre la definición
    jurídico – institucional de lo que es refugiado
    también está preceptuada en el Estatuto del Alto
    Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Si bien,
    dicha definición es genérica, por eso mismo abarca
    un sinnúmero de supuestos que se considerarían como
    situaciones de refugiados si se llegaran a configurar todos los
    elementos necesarios, es decir los enunciados en dicha
    disposición.

    Antecedentes del Derecho
    Internacional Humanitario en América

    El Continente americano, distinto a la errada idea que
    se tiene de la indiferencia y la pasividad de sus países
    –alusión a los países de Latinoamérica– ante los grandes
    acontecimientos del ámbito internacional, si ha tenido una
    participación activa en lo que se refiere a la
    creación de normas de Derecho
    Internacional y de Derecho Humanitario en particular. Tanto es
    así, que cuando se fundó la Sociedad de Naciones en
    1919, en gran medida este órgano se inspiró en el
    pensamiento
    político bolivariano y la concepción del Libertador
    sobre la unidad de la América. El antecedente más remoto
    de este aporte en el llamado nuevo mundo, lo constituye el
    Congreso Anfictiónico de Panamá de
    1826, convocado por el Libertador Simón Bolívar y
    considerado la piedra angular o la base histórica del
    Derecho Internacional Americano.

    Pero, debe destacarse que antes de este acto formal
    impulsado por el "Genio de América" ocurrió un hecho
    quizás de mayor trascendencia histórica y de
    significado para el Derecho Internacional continental, y
    más específicamente en lo referido al Derecho
    Humanitario. Este hecho lo constituye la realización y
    suscripción del Tratado de Armisticio con el Reino de
    España
    y el Tratado de Regularización de la Guerra.

    "…El Mariscal Antonio José de Sucre, quien
    fuera el artífice del Tratado de Armisticio con el
    Gobierno de
    España,
    así como el Tratado de Regularización de la Guerra,
    ambos del año 1820, y que constituyen documentos de
    necesaria y obligatoria lectura para
    los analistas del Derecho Humanitario." (Marquina, 1995:
    4)

    Ambos instrumentos jurídicos de derecho
    histórico, son piezas de valor
    incalculable como definitorios del cese de las hostilidades en
    tierra y en
    mar, con sus respectivos límites y
    procedimientos
    y dan la orientación apropiada sobre el tratamiento de los
    prisioneros de guerra y sobre el manejo civilizado que debe
    dársele a los pobladores civiles.

    Es precisamente, este punto relativo al tratamiento
    humanitario a la población civil, en el que haciendo
    abstracción, subsumiendo las normas al caso
    específico y recurriendo a disposiciones directas de
    derecho internacional como Pactos, tratados o
    acuerdos y al derecho interno estatal que versen sobre
    situaciones y sujetos de derecho análogo, se aplican a los
    desplazados por conflicto
    bélico externo, pero que involucra al Estado
    venezolano de algún modo y aunque éste no sea
    sujeto partícipe, pues incide directamente sobre el
    territorio nacional y sobre sus ciudadanos. Porque como
    consecuencia de los conflictos de
    baja intensidad que se desarrollan en la región, se afecta
    internamente a Venezuela, en
    el orden económico, social, político,
    jurídico y demográfico.

    2. Organismo Internacional
    con máximas
    competencias en
    materia de
    refugiados y desplazados

    Los problemas
    fundamentales de los refugiados y las soluciones
    necesarias para ellos han sido los mismos a lo largo de la
    historia y en
    todo el mundo: los refugiados y los desplazados tienen que ser
    alimentados, vestidos y albergados; estas personas anhelan
    regresar a sus hogares cuando pueden hacerlo y necesitan la ayuda
    para ello; también, requieren hallar nuevos hogares cuando
    no pueden volver a los que tenían.

    "La Oficina del Alto
    Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
    fue establecida por la Asamblea General en 1950 para proteger a
    los refugiados y promover soluciones
    duraderas a sus problemas. El
    ACNUR depende enteramente de contribuciones voluntarias de los
    gobiernos y de fuentes
    privadas para solventar los programas que
    ejecuta para ayudar al número posible de más de 12
    millones de refugiados del mundo.

    La función
    básica del ACNUR es dar protección internacional a
    los refugiados, quienes, por definición, no disfrutan del
    amparo de su
    país de origen. En ejercicio de esta función, la
    ACNUR vela por que los refugiados reciban asilo y obtengan un
    estatuto jurídico favorable en el país de asilo."
    (Naciones Unidas, Op.Cit:153)

    El estatuto jurídico de los refugiados se ha
    definido en forma más específica en dos
    instrumentos internacionales: La Convención sobre el
    Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su protocolo, de
    1967, en los que se estipulan los derechos y deberes de los
    refugiados y se establecen las normas relativas a diversas
    cuestiones, como la protección contra el rechazo y las
    expulsiones y detenciones ilícitas, así como los
    derechos del refugiado al empleo, la
    educación
    pública y la asistencia médica gratuita y otros
    derechos como el de propiedad
    industrial. En virtud de la Convención, respecto de muchas
    de estas cuestiones los refugiados deben recibir el mismo trato
    que los nacionales de su país de residencia o
    transito.

    La asistencia material es también indispensable
    para que los refugiados o las personas desplazadas puedan
    encontrar soluciones permanentes a sus problemas, ya sea mediante
    la repatriación voluntaria, el asentamiento local en el
    país que primero les concedió asilo o la migración
    a otro Estado. Las medidas de asistencia material varían
    mucho según las necesidades. La integración mediante asentamientos rurales,
    en general, es una solución viable y aplicada en la
    práctica internacional cuando se trata de refugiados que
    proceden de un medio rural y que no pueden abrigar la esperanza
    de repatriarse por algún tiempo.La
    diferencia conceptual que existe entre la figura del refugiado y
    la del desplazado, es determinada por el tiempo que
    permanezca esa persona en el
    territorio de otro Estado, porque el desplazado es una
    categoría de persona en tránsito, lo que quiere
    decir que entra a otro Estado y luego vuelve a salir de
    él, en un lapso relativamente breve, pero el cual no es
    determinado con precisión, porque naturalmente no es
    posible "tasar" o establecer un tiempo de estada fijo en estas
    situaciones, pues las condiciones particulares de cada caso van a
    definir el tiempo de permanencia de esta categoría de
    personas.

    3. Normativas que regulan
    la
    materia de
    desplazados y de refugiados en el Ordenamiento Jurídico
    venezolano vigente

    La materia de refugiados y de los desplazados como tal
    no estaba hasta ahora recogida en ninguna disposición
    legislativa del derecho interno venezolano hasta ahora, aunque
    dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo si han
    existido normas de este tipo, que es por citar un ejemplo el
    Pacto de San José de Costa Rica, sobre
    Derechos Civiles y Políticos de aplicación en el
    ámbito interamericano, y el cual fue suscrito y ratificado
    por Venezuela;
    pero más específicamente, se inspira en la
    Convención sobre Refugiados de la
    Organización de las Naciones Unidas; ahora
    también la Constitución del 30 de diciembre de 1999,
    recoge disposiciones expresas sobre la materia, lo cual es una
    novedad importantísima y debe señalarse que es un
    aspecto innovador en el constitucionalismo
    contemporáneo.

    "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y
    garantiza el derecho de asilo y refugio". (artículo 69 de
    la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela)

    Como ya se ha señalado en esta norma, la
    alusión expresa a los refugiados, y por extensión a
    los desplazados, se recoge de lo establecido en una norma de
    carácter internacional como lo es la
    Convención sobre Refugiados, de la Organización de
    las Naciones Unidas de 1951 y en el Estatuto de Refugiados
    derivado del Protocolo de
    1967.

    Pero, esta norma constitucional, no obstante, que es muy
    importante, es sólo una declaración formal, la cual
    no establece los mecanismos y procedimientos
    para garantizar tales derechos. Por lo cual, debe ser discutida,
    sancionada y promulgada una ley que trate
    sobre la materia de refugiados y desplazados y otra que regule la
    materia de asilos, sus términos y condiciones, y
    además dichas leyes deben tener
    el carácter de orgánicas, porque la importancia de
    la materia así lo requiere.

    No obstante, se debe destacar que la figura del
    desplazado, en el contexto de este análisis, no tiene que ver con el
    tratamiento sino por la simple calificación nominal,
    porque Venezuela ha demostrado que está dispuesta a tratar
    a estas personas con un sentido humanitario y justo.

    Además, hay una norma que vincula aun más
    al Estado venezolano a darle la debida y oportuna asistencia a
    los refugiados o desplazados, igual que a cualquier otra persona.
    Esta afirmación se desprende del contenido del
    artículo de la Constitución de 1999, que consagra
    los fines del Estado.

    "El Estado
    tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
    la persona y el respeto a su
    dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
    la construcción de una sociedad justa y amante
    de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
    pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
    derechos y deberes consagrados en esta
    Constitución.

    La educación y el trabajo son
    los procesos
    fundamentales para alcanzar dichos fines." (artículo 3 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela)

    Pero, se plantea entonces una paradoja para el Estado, que
    consiste en lograr darle amparo y protección a los
    refugiados y desplazados, e integrarlos al desarrollo
    económico y social del país y que sean un
    factor proactivo en el desarrollo
    sostenible de la sociedad y del entorno local en que se
    encuentren, y haciendo de ésta una verdadera "sociedad
    justa y amante de la paz", sin que ello implique la
    disminución o merma de las mismas garantías y
    beneficios de desarrollo
    integral de la
    personalidad del resto de los habitantes de Venezuela, y sin
    provocar condiciones para que se de el distanciamiento, discriminación o mal trato a los refugiados
    o desplazados.

    La responsabilidad y compromiso del Estado aumenta
    considerablemente en ese sentido, por el grado de
    comprensión de los conceptos de igualdad,
    no-discriminación y solidaridad, que
    se requiere poseer no sólo en el ámbito de los
    actores políticos sino más aun de la sociedad en
    general.

    4. Problemas que
    se han suscitado en el territorio venezolano por la presencia de
    refugiados y desplazados por conflictos
    originados en otros países

    En los últimos años, Venezuela ha
    experimentado el fenómeno del ingreso frecuente,
    permanente, y algunas veces silente de grupos de
    extranjeros, que en su mayoría son de nacionalidad
    colombiana, los que huyen de su país debido al ampliamente
    extendido conflicto de
    baja intensidad que ha venido sucediendo en Colombia desde
    hace casi cincuenta años, lo cual se ha incrementado por
    la acción que ejerce el narcotráfico en dicho país y por la
    reacción de los denominados "grupos de autodefensas", que
    son una especie de fuerza
    paralela que busca defenderse de las guerrillas o grupos
    subversivos de concepción marxista, pero dicha
    situación de la emigración de ciudadanos
    colombianos hacia Estados limítrofes con la
    República de Colombia, se ha
    incrementado mucho más desde hace unos meses como una
    consecuencia del llamado "Plan
    Colombia".

    Esta situación constituye un problema para tales
    Estados limítrofes con Colombia, debido a las
    implicaciones sanitarias, socioeconómicas, de
    policía y de desarrollo que tiene este fenómeno de
    la migración
    hacia dichos países, de personas que toman la
    condición de refugiados, por el hecho de huir de un lugar
    debido a que no se sienten protegidos o se ven amenazados; en
    particular, esto ha significado para Venezuela un problema de
    Estado.

    Los estados de Venezuela que frecuentemente se ven
    más afectados por la incursión de grupos de
    desplazados son Amazonas, Apure, Táchira y el Zulia.
    Particularmente, en el caso del estado Zulia, en los años
    1993, 1994 y 1995, se habían producido operaciones de
    carácter interministerial coordinadas con las autoridades
    colombianas y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
    los Refugiados, que tenía por objeto repatriar al
    territorio colombiano a contingentes humanos de campesinos
    colombianos que llevaban varios meses asentados en la Sierra de
    Perijá, y que según el testimonio de miembros de
    las étnias Yucpa y Barí que se encuentran en esa
    área del estado Zulia, "los colonos", como se le
    denominó en aquél entonces a dicho grupo de
    desplazados, le estaban causando un daño al ecosistema y a
    la biodiversidad
    de la Sierra de Perijá, porque estaban provocando incendios
    forestales para poder realizar
    cultivos y así estaban deforestando la zona, en particular
    la selva de Sirapata.

    Otro problema para la administración
    pública nacional, que se ha dado por la presencia de
    grupos de desplazados, es el incremento de indocumentados dentro
    del territorio nacional, porque dichas personas ingresan al
    territorio nacional horrorizados por el conflicto interno que
    experimenta Colombia desde hace casi medio siglo y buscan
    protección, asistencia y que de alguna manera se les
    satisfagan las necesidades que en su país de origen no se
    les pueden cubrir. Pero generalmente ellos ingresan por las zonas
    selváticas o boscosas de la frontera, sin que medie
    registro
    alguno o identificación ante las autoridades venezolanas
    de inmigración y extranjería, y se
    asientan en el territorio nacional muchas veces de tal manera; lo
    cual hace imposible algún tipo de control, registro o
    identificación de esas personas. En el Zulia ese
    fenómeno se ha dado con mucha frecuencia en los municipios
    Maracaibo, Machiques de Perijá, la Villa del Rosario y
    Jesús Enrique Losada. Donde las autoridades venezolanas
    han coordinado varias veces operaciones de
    repatriación con las autoridades del Consulado colombiano,
    del DAS, del Defensor del Pueblo, del F2 y de otros organismos
    públicos del vecino país.

    Caso específico de los efectos del Plan Colombia
    sobre esta situación

    El "Plan Colombia" consiste en un programa de ayuda
    internacional que ha pedido el gobierno del
    presidente colombiano Andrés Pastrana, para hacerle frente
    a la problemática originada por el narcotráfico, la guerra interna y la
    ineficiencia del aparato estatal colombiano en lo relativo a la
    administración de justicia
    transparente y al respeto de los derechos humanos.
    El mayor aporte a este programa lo han
    destinado los Estados Unidos de
    Norteamérica con un estimado de un mil trescientos
    millones de U.S.$., y España y Noruega destinaron
    más o menos U.S. $. 120.000.000. Lo polémico de
    este plan es que el 66% de los recursos del
    mismo se previó destinar en gastos militares
    y para el combate contra la guerrilla y el narcotráfico en
    el vecino país, lo que inevitablemente ha traído
    como consecuencia, la intensificación de los actos de
    terrorismo,
    violencia y
    conculcación del derecho humanitario, por parte de los
    grupos subversivos colombianos y la extensión de un modo
    más evidente de ese conflicto hacia Perú, Ecuador, Brasil, y
    principalmente a Venezuela, pues las zonas de "distensión"
    o "desmilitarizadas" casualmente están situadas en la
    frontera con Venezuela; lo cual hace que las repercusiones sean
    mayores en nuestro país.

    A pesar de la declaración pública que
    hiciera la guerrilla colombiana, en reiteradas oportunidades
    durante este año, con respecto a que los efectos del "Plan
    Colombia" no se trasladarían al territorio venezolano, las
    secuelas de la guerra civil colombiana, en la que a diario los
    grupos insurgentes violentan los principios
    más fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y
    de la existencia humana en general, tienen otra
    connotación con respecto a Venezuela, pues ya se ha
    verificado hace dos meses la presencia de por lo menos ciento
    veinticuatro familias colombianas en territorio venezolano en
    calidad de
    desplazados, precisamente en el municipio Jesús
    María Semprún del estado Zulia, lo cual fue
    verificado por el ACNUR, el día 22 de agosto de este
    año. Y en mayo de 1999, se produjo una situación
    similar en el sector conocido como "La Gabarra".

    El problema inicial de la guerra interna que se da en
    Colombia, es que no respeta estratos sociales, edades ni sexos.
    Los niños
    han entrado en la actuación de las operaciones
    bélicas y la producción de estupefacientes y
    psicotrópicos ilícitos; pero uno de los problemas
    derivados, es la migración de personas del territorio
    colombiano hacia los países que le son fronterizos como
    Venezuela, y que esas personas, no obstante, que requieren
    asistencia, socorro y ayuda oportuna tanto del Estado al que
    ingresan huyendo de la guerra; también requieren esa
    atención y respaldo del resto de la
    comunidad internacional, para aliviar las cargas sanitarias,
    económicas o de cualquier otra índole que se le
    puedan causar al Estado receptor de estas personas, en cierta
    medida eso puede ponderarse por la condición
    jurídica de estas personas, es decir, si se trata de
    refuguidos o de desplazados, que en el caso de Venezuela hasta
    ahora sólo se ha dado el fenómeno de la presencia
    de desplazados.

    5. Consideraciones
    finales

    Las normas de derecho internacional, las de derecho
    humanitario y las relativas a los refugiados y desplazados, no
    han de ser simples y vanas declaraciones de principios, y es que
    en realidad no lo son, pero mientras no haya la conciencia plena
    y efectiva de su alcance y significado seguirán
    presentándose casos donde tales normas son conculcadas,
    sin importar la naturaleza del
    responsable de su violación.

    Con respecto a los casos desplazados que se originan
    como consecuencia del conflicto de baja intensidad que se
    desarrolla en Colombia, esto provoca un desequilibrio regional de
    los países que limitan con la nación
    neogranadina.

    Los representantes de los servicios de
    Inteligencia
    de Colombia, Ecuador, Panamá,
    Perú y Venezuela acordaron el pasado 28 de septiembre en
    Brasilia, mejorar el flujo de sus informaciones para hacer frente
    a las consecuencias del componente militar del "Plan Colombia";
    pero más allá de coordinar acciones
    reactivas deben realizarse esfuerzos integrales, es
    decir, la cooperación militar es buena, pero no basta,
    porque este problema es tan complejo que no se agota en los
    mecanismos de operaciones militares combinadas en el área
    amazónica y del Caribe. Es necesario realizar
    también esfuerzos intergubernamentales coordinados en
    materia social, sanitaria, de censos de población y más concretamente, en
    materia de asistencia humanitaria.

    Porque no podrá haber una solución al
    problema provocado por el conflicto colombiano si no existe entre
    los gobiernos de la zona, el sentido común, la
    previsión y la convicción de hacer prevalecer el
    estado de derecho
    y el bien común internacional.

    Con respecto a Venezuela, debe observarse con mucha
    seriedad, que es necesario que el Estado aplique en definitiva
    una política
    de fronteras adecuada, dinámica e integral, pues si no hay
    condiciones de vida dignas, los habitantes de los municipios y de
    los poblados fronterizos seguirán sufriendo de un modo
    peligroso para la estabilidad interna los efectos de los
    asentamientos de desplazados en sus localidades.

    Es ahora una responsabilidad expresa del Estado, crear las
    condiciones más adecuadas, saludables y dignas para los
    pobladores de las fronteras, pues así lo consagra la
    Constitución de diciembre de 1999, en su artículo
    15, y no debería ser una simple norma programática,
    semántica o declarativa sin efectividad real.

    Como último punto fundamental para lograr un
    efectivo respeto y comprensión a los refugiados y
    desplazados y a las normas de derecho internacional que les
    amparan, por parte de la sociedad, es necesario difundir los valores y
    principios del derecho internacional sobre la materia de un modo
    continuo, y para ello nada mejor que incluir esos aspectos en los
    programas de
    educación formal a todos los niveles del sistema educativo
    venezolano.

    Resumen

    El Derecho Internacional Humanitario al encargarse de
    estudiar, regular y solucionar las situaciones derivadas del
    <<factum>> de un conflicto armado sea internacional o
    interno Estatal, con el objetivo
    principal de humanizar las acciones
    producto del
    acontecimiento bélico, y hacer que se respete la dignidad
    personal de
    los combatientes y de los civiles o los no combatientes;
    también regula de modo supletorio o derivado el
    tratamiento que deben recibir las personas que emigran de un
    Estado huyendo de él, porque se sienten amenazadas con
    fundadas razones, quienes pueden ser considerados como refugiados
    o desplazados, según su estada en el territorio de otro
    país sea prolongadamente o que en el segundo caso
    estén en tránsito, lo que implica que permanezcan
    por un período breve dentro del Estado al que llegan
    huyendo de la situación bélica verificada en el
    otro.

    Las causas y consecuencias de la presencia de
    desplazados dentro del territorio venezolano, principalmente en
    las zonas fronterizas, constituye un compromiso y problema para
    el Estado venezolano debido a las consecuencias sanitarias,
    sociales, demográficas y de seguridad que
    representa para las autoridades de Venezuela, teniendo en cuenta
    además de modo permanente, el derecho que les asiste a los
    refugiados y los desplazados de ser recibidos y protegidos por
    las autoridades de cualquier Estado a donde ingresen, porque
    existen mecanismos internacionales que disponen expresamente ese
    deber.

    Los casos de desplazados que han ingresado al territorio
    venezolano, especialmente de nacionalidad colombiana, debido al
    conflicto de baja intensidad que se desarrolla en dicho
    país, el cual se ha incrementado como consecuencia directa
    de la aplicación del "Plan Colombia", plantean
    desafíos para Venezuela, donde es necesario cambiar de
    paradigma en
    la concepción de lo que Política de Fronteras,
    desarrollo fronterizo y educación integral de derechos
    humanos.

    Palabras Claves: Derecho Humanitario, refugiados,
    desplazados, desarrollo fronterizo.

    6. Lista de
    referencias

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela, Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial
    Nº.36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas.
    Venezuela.
    El ABC de las Naciones Unidas, Organización de las
    Naciones Unidas, Nueva York.
    1990.
    Marquina, Alí. Derecho Humanitario y derecho
    procesal penal militar. Primera edición, Caracas.
    1995.
    Rousseau,
    Charles. Derecho Internacional
    Público. Tercera edición, Barcelona.
    1966.

     

     

    Autor:

    Professor.Dr.Eugenio Caligiuri Ammendolia
    Abogado Jorge Petit Medina

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