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Un ensayo respecto a la normativa el concepto de prestador de servicios




Enviado por jromero



    Introducción

    El instituto denomina prestador al licenciatario ya
    vinculado con un cliente o
    usuario, mediante un contrato de
    provisión de servicios, al
    que arriba por la oferta del
    mismo al publico.

    Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por
    adhesión", cuya aprobación por parte de la Autoridad de
    Aplicación implica una correcta traducción de los
    intereses y derechos y obligaciones
    de las partes, donde existe la libertad de
    fijar tarifas o precios, sin
    discriminaciones y con transparencia.

    En el caso de los usuarios o clientes, la
    tutela de sus derechos, encuentra la
    instancia adicional, conjunta y contemporánea, de la
    Secretaría de Defensa de la Competencia y del
    Consumidor y de
    la Secretaría de Comunicaciones.

    La tipificación del prestador o licenciatario
    encuentra dos niveles, solo referidos al componente
    económico-financiero de su presencia; el prestador con
    poder
    significativo y el dotado de poder
    dominante. La referencia esta vinculada exclusivamente a la
    superación de porcentajes de ingresos respecto
    al resto de los prestadores en la zona o el país ( mas del
    25 % y del 75 % ,respectivamente).

    El título de la licencia, es un reconocimiento de
    la aptitud del prestador para llegar a ofrecer y prestar,
    responsablemente, el servicio que
    propone, en base a sus antecedentes y al proyecto que
    somete a consideración para perseguir la obtención
    del título.

    Debe considerarse que la tipificación de "poder
    significativo" y "poder dominante", tienen consecuencias
    vinculadas a posibles practicas monopolicas o conductas
    empresarias reprochables, ya sea respecto a los clientes en
    general, la situación del mercado en una
    zona o área en particular o con respecto a otros
    licenciatarios.

    No obstante, analizados los componentes
    geográficos del país, respecto a las telecomunicaciones y el componente socio
    económico y psicosocial, podía tenerse en
    consideración la tipificación de otros tipos de
    prestadores.

    La multiplicación exponencial de nuevas opciones
    de tecnología, puede implicar que un
    licenciatario pueda disponer de una edad tecnológica de
    equipamiento que le permita ofertar un servicio
    determinado en un área muy extensa, a una gran cantidad de
    medianas y pequeñas localidades y convertirse en un
    prestador con "poder social significativo", sin alcanzar a
    superar el 25 % de los ingresos totales
    generados por todos los prestadores del mismo servicio en los
    mismos lugares.

    Es decir, puede alcanzar una presencia "social
    significativa", sin un "poder significativo" ,en los
    términos que indica el decreto mencionado, prestando
    servicios a
    mucho mas que el 25 % de los usuarios de la
    región.

    En prestador con "poder social significativo"
    podría ser acreedor a una tutela específica, ya que
    concurre a erosionar desigualdades potenciadas, integrando
    áreas del país en beneficio del plexo social y
    ecuménico de la Nación.

    Considero esencial analizar este aspecto, dado la
    diversidad de las regiones del país, las dicotomías
    que presentan, la necesidad de impulsar políticas
    integradoras "hacia arriba" y acentuar la practica de la voluntad
    política
    de no marginación de grandes extensiones del
    territorio.

    Una adecuada prospección de la situación
    futura inmediata del mercado, en una
    gran cantidad de regiones y localidades del interior del
    país, podría llevar a instituir esta nueva figura,
    cuyas consecuencias estarían mas vinculadas a políticas
    de integración en aspectos , como por ejemplo
    , transmisión de datos para acceso
    a Internet; en
    situaciones donde el ancho de banda disponible, ni la "locacion
    dinámica", ni la velocidad son
    imprescindibles; sino solamente la posibilidad de acceder a la
    trama de la información mundial para poder procesarla
    rumbo al conocimiento.

    Estas consideraciones, no deben impulsarnos, por una
    traslación mecanicista, a concebir la posibilidad del
    "prestador con poder social dominante"; lo que podría si
    formar parte de un análisis vinculado a los "constructores de
    opinión", tema ajeno a este ensayo.

    No obstante, debe tenerse en cuenta los efectos que el
    instituto propuesto contiene; no solo respecto a las condiciones
    de acceso y uso del recurso espectral, a la modulación
    que se implemente, a la categoría del servicio ( primario
    o secundario) y la posibilidad que la naturaleza
    secundaria de una categoría y condiciones de
    propagación impongan una tutela especifica, que no
    reconoce precedentes en las tres Américas.

    En determinados lugares de Argentina,
    deviene como mas importante la cantidad de usuarios que puedan
    acceder a un servicio en competencia en
    muchas regiones o localidades, que la ecuación
    económica financiera que hemos citados.

    La tipificación del prestador con "poder social
    significativo" puede ser un instrumento de regulación
    adecuado para enfrentar la explosión de desigualdades. Con
    consecuencias en los proyectos de
    obras que se impulsen , en el uso de recursos del
    dominio
    público y en las ecuaciones de
    financiación de proyectos por
    parte de los programas de
    desarrollo de
    las Naciones
    Unidas.

    Si la posibilidad de multiplicar las posibilidades de
    acceso a la mayor cantidad de ciudadanos a la información, en cualquier lugar del
    país, es una cuestión de Estado,
    considero prudente se analice la propuesta que, como ciudadano,
    instalo.

    Nunca una norma puede capturar todo el futuro, pero
    puede establecer mecanismos que permitan acercarnos a la realidad
    tecnológica, que termina por imponerse.

    La última gran reforma del Código
    Civil, en la década del 60 introdujo una gran
    penetración del factor moral en el
    derecho, en la causa final de los actos jurídicos y
    respecto a los hechos ilícitos que no son delitos.

    A fines de la década del 40, se dio un gran
    impulso a las nuevas regulaciones y al tratamiento de nuevas
    iniciativas en materia de
    radiocomunicaciones , en el seno de la UIT-R ( 1947 Atlantic City
    . EE.UU.)

    Los instantes decisivos en materia
    tecnológica a nivel mundial de regulaciones son mas
    numerosos y contundentes en las últimas dos
    décadas.

    En materia de regulaciones, las naciones han debido
    prestar oídos no solo a ésta avasallante realidad,
    sino también a sus realidades económico-sociales,
    sin convertirse en aduanas que
    clausuren el uso benéfico de los nuevos instrumentos,
    porque solo eso son: instrumentos; cuyo buen uso son de nuestra
    responsabilidad.

    La tecnología no es
    neutral, los abogados y las normas
    tampoco.

     

     

    Autor:

    Juan de Dios Romero

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