Introducción
El instituto denomina prestador al licenciatario ya
vinculado con un cliente o
usuario, mediante un contrato de
provisión de servicios, al
que arriba por la oferta del
mismo al publico.
Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por
adhesión", cuya aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación implica una correcta traducción de los
intereses y derechos y obligaciones
de las partes, donde existe la libertad de
fijar tarifas o precios, sin
discriminaciones y con transparencia.
En el caso de los usuarios o clientes, la
tutela de sus derechos, encuentra la
instancia adicional, conjunta y contemporánea, de la
Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor y de
la Secretaría de Comunicaciones.
La tipificación del prestador o licenciatario
encuentra dos niveles, solo referidos al componente
económico-financiero de su presencia; el prestador con
poder
significativo y el dotado de poder
dominante. La referencia esta vinculada exclusivamente a la
superación de porcentajes de ingresos respecto
al resto de los prestadores en la zona o el país ( mas del
25 % y del 75 % ,respectivamente).
El título de la licencia, es un reconocimiento de
la aptitud del prestador para llegar a ofrecer y prestar,
responsablemente, el servicio que
propone, en base a sus antecedentes y al proyecto que
somete a consideración para perseguir la obtención
del título.
Debe considerarse que la tipificación de "poder
significativo" y "poder dominante", tienen consecuencias
vinculadas a posibles practicas monopolicas o conductas
empresarias reprochables, ya sea respecto a los clientes en
general, la situación del mercado en una
zona o área en particular o con respecto a otros
licenciatarios.
No obstante, analizados los componentes
geográficos del país, respecto a las telecomunicaciones y el componente socio
económico y psicosocial, podía tenerse en
consideración la tipificación de otros tipos de
prestadores.
La multiplicación exponencial de nuevas opciones
de tecnología, puede implicar que un
licenciatario pueda disponer de una edad tecnológica de
equipamiento que le permita ofertar un servicio
determinado en un área muy extensa, a una gran cantidad de
medianas y pequeñas localidades y convertirse en un
prestador con "poder social significativo", sin alcanzar a
superar el 25 % de los ingresos totales
generados por todos los prestadores del mismo servicio en los
mismos lugares.
Es decir, puede alcanzar una presencia "social
significativa", sin un "poder significativo" ,en los
términos que indica el decreto mencionado, prestando
servicios a
mucho mas que el 25 % de los usuarios de la
región.
En prestador con "poder social significativo"
podría ser acreedor a una tutela específica, ya que
concurre a erosionar desigualdades potenciadas, integrando
áreas del país en beneficio del plexo social y
ecuménico de la Nación.
Considero esencial analizar este aspecto, dado la
diversidad de las regiones del país, las dicotomías
que presentan, la necesidad de impulsar políticas
integradoras "hacia arriba" y acentuar la practica de la voluntad
política
de no marginación de grandes extensiones del
territorio.
Una adecuada prospección de la situación
futura inmediata del mercado, en una
gran cantidad de regiones y localidades del interior del
país, podría llevar a instituir esta nueva figura,
cuyas consecuencias estarían mas vinculadas a políticas
de integración en aspectos , como por ejemplo
, transmisión de datos para acceso
a Internet; en
situaciones donde el ancho de banda disponible, ni la "locacion
dinámica", ni la velocidad son
imprescindibles; sino solamente la posibilidad de acceder a la
trama de la información mundial para poder procesarla
rumbo al conocimiento.
Estas consideraciones, no deben impulsarnos, por una
traslación mecanicista, a concebir la posibilidad del
"prestador con poder social dominante"; lo que podría si
formar parte de un análisis vinculado a los "constructores de
opinión", tema ajeno a este ensayo.
No obstante, debe tenerse en cuenta los efectos que el
instituto propuesto contiene; no solo respecto a las condiciones
de acceso y uso del recurso espectral, a la modulación
que se implemente, a la categoría del servicio ( primario
o secundario) y la posibilidad que la naturaleza
secundaria de una categoría y condiciones de
propagación impongan una tutela especifica, que no
reconoce precedentes en las tres Américas.
En determinados lugares de Argentina,
deviene como mas importante la cantidad de usuarios que puedan
acceder a un servicio en competencia en
muchas regiones o localidades, que la ecuación
económica financiera que hemos citados.
La tipificación del prestador con "poder social
significativo" puede ser un instrumento de regulación
adecuado para enfrentar la explosión de desigualdades. Con
consecuencias en los proyectos de
obras que se impulsen , en el uso de recursos del
dominio
público y en las ecuaciones de
financiación de proyectos por
parte de los programas de
desarrollo de
las Naciones
Unidas.
Si la posibilidad de multiplicar las posibilidades de
acceso a la mayor cantidad de ciudadanos a la información, en cualquier lugar del
país, es una cuestión de Estado,
considero prudente se analice la propuesta que, como ciudadano,
instalo.
Nunca una norma puede capturar todo el futuro, pero
puede establecer mecanismos que permitan acercarnos a la realidad
tecnológica, que termina por imponerse.
La última gran reforma del Código
Civil, en la década del 60 introdujo una gran
penetración del factor moral en el
derecho, en la causa final de los actos jurídicos y
respecto a los hechos ilícitos que no son delitos.
A fines de la década del 40, se dio un gran
impulso a las nuevas regulaciones y al tratamiento de nuevas
iniciativas en materia de
radiocomunicaciones , en el seno de la UIT-R ( 1947 Atlantic City
. EE.UU.)
Los instantes decisivos en materia
tecnológica a nivel mundial de regulaciones son mas
numerosos y contundentes en las últimas dos
décadas.
En materia de regulaciones, las naciones han debido
prestar oídos no solo a ésta avasallante realidad,
sino también a sus realidades económico-sociales,
sin convertirse en aduanas que
clausuren el uso benéfico de los nuevos instrumentos,
porque solo eso son: instrumentos; cuyo buen uso son de nuestra
responsabilidad.
La tecnología no es
neutral, los abogados y las normas
tampoco.
Autor:
Juan de Dios Romero