Indice
1.
Evolución del proceso de capitalización y
privatización en república
dominicana
2. Que Es La Privatización Y/O
Capitalización
3. Justificación De La
Privatización De Las Empresas Del
Estado
4.
Creación de la comisión de reforma de la empresa
publica (crep)
6.
Reseña Historica Ingenio
Barahona
7. Contrato De
Arrendamiento
8. Aportes
generados por el proceso de arrendamiento al estado
dominicano
9.
Bibliografía
1. Evolución del proceso de
capitalización y privatización en república
dominicana
A partir de la muerte del
dictador Trujillo (1961) el Estado
Dominicano pasó a ser dueño de un conjunto de
compañías que habían sido fundadas o
adquiridas mediante compra o mediante extorsiones represivas por
el propio Trujillo o colaboradores más íntimo. Esto
trajo como consecuencia que el Estado
inaugurara una época de Estado-Empresario a relativa gran escala, por lo
menos para las dimensiones de la economía dominicana
de entonces.
Las empresas
confiscadas por medio de Ley eran de
distintas naturaleza, tales
como: empresas
azucareras, compañías mineras, industrial,
alimentaría, de servicio, de
transporte,
inmobiliaria. Pero el Estado
poseía ya la Corporación Dominicana de Electricidad
(CDE), la cual había formado en 1955, mediante Ley
después de la compra del sistema
desarrollado por la firma norteamericana Stone and Western, de
modo que la CDE ya constituía una empresa estatal
para 1961.
Formándose más tarde los consorcios de
empresas estatales, tales como el caso del Consejo Estatal del
Azúcar
(CEA), Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE), Corporación Dominicana de Electricidad y el
de la Rosario Dominicana, S. A.
Con el transcurso de los años estos consorcios
entraron en una constante decadencia, fruto de la corrupción
administrativa, el descuido de la maquinaria y equipo, la falta
de inversión y una excesiva nómina
de empleados que cobraban sin trabajar, etc.
En el caso especifico del CEA, para realizar su zafra en
el año 1998, tenia que recibir financiamiento
del gobierno central
por el orden de los 700 a 1000 millones de pesos, arrastrando
deuda por más de 1,500 millones tanto externa como
interna, tan solo a sus suplidores de caña (los colonos)
debía más de 300 millones. El CEA perdió el
40% de su capacidad productiva desde su inicio hasta el momento
de su Capitalización y Privatización.
Se ha calculado que los requerimientos de inversión para situarse en las condiciones
de capacidad instaladas aprovechable que el consorcio tenia en
1962 seria de 6,000 millones de pesos.
El mismo caso compete a la CDE, empresa estatal
que perdía anualmente cerca de 2,000 millones de pesos,
sin incluir el acelerado deterioro de sus parques y de sus
unidades hidroeléctricas con sus cuencas destruidas por la
carencia de sus planes de manejo. Lo peor del caso es que de la
energía que maneja en sus redes sólo alcanza a
cobra un 45%, perdiendo un 55%.
Más del 50 por ciento de la energía
producida se hace en plantas que
precisaban de mantenimiento
a largo plazo el cual no puede ser ofrecido en razón de
que agravaría el déficit en la oferta.
Para poder
rehabilitar las empresas del Estado incluyendo el pago de sus
cuantiosas deudas se tendría que disponer de lo
siguiente:
Inversiones Requeridas Para La Rehabilitación De
Las Empresas Del Estado
EMPRESA | MONTO REQUERIDO EN MILLONES RD$ |
CDE (incluye la expansión del sistema para erradicar el | 15,500 |
CEA | 6,000 |
CORDE | 5,000 |
Rosario Dominicana | 4,200 |
OPUVISA | 1,000 |
TOTAL |
|
El monto de las inversiones
requeridas tendría que ser aportadas enteramente por el
gobierno del
presupuesto
central en razón de que difícilmente un organismo
internacional llegara a comprometerse con financiamiento
de esta magnitud y para estos fines, con la hoja de servicio como
administrador
del Gobierno en la República.
Si el gobierno Central estuviera dispuesto a realizar
semejante sacrificio presupuestal tendría que hacerlo en
un mínimo de tiempo de tres a
cuatro años, lo que representaría que habría
que disponer de cerca de 8,000 millones de pesos anuales.
Evidente seria absurdo porque el presupuesto de
gastos de
recursos
internos tan sólo llegó en 1994 a unos 19 mil
millones de pesos. De hacerlo el gobierno central tendría
que cortar por mitad el presupuesto de la salud pública, la
educación,
obras públicas, pago de deudas, etc. Por tanto no
podría hacerlo.
2. Que Es La
Privatización Y/O Capitalización
Privatización:
En términos sencillos es el proceso de
traspaso de una propiedad-empresa o concesión sobre el
aprovechamiento de un recurso a favor de personas, estudiantes o
empresas del sector privado.
Capitalización:
Consiste en buscar socios para inyectar capital de
trabajo en una empresa que
tiene problema de liquidez. En ningún caso el
inversionista privado que se va a asociar al Estado podrá
tener más del 50% de las acciones de
la
empresa.
El fenómeno de la privatización y/o
capitalización se impone por varias causas:
Cuando las empresas estatales se han vuelto
crónicamente deficitarias y su funcionamiento en manos
oficiales se traduce en un pesado costo para el
fisco presionando para que dichos déficit sean
monetizados, forzados a que el Banco Central
compre o adquiera del gobierno las deudas a cambio de
poner en circulación dinero nuevo.
Esto se conoce como emisión de dinero
inorgánico
Cuando por decisión sopesada el Estado se decide
desligarse de una actividad enteramente propia del sector
privado. Este fenómeno ocurre constantemente a nivel
más primario cuando el Estado otorga una concesión
de explotación de un recurso minero o del subsuelo, para
que el sector privado lo explote en su provecho, de igual modo
acontece con las frecuencias o franquicias
para comercializar la radio,
la
televisión, los sistemas
telefónicos, áreas portuarias, etc.
Cuando el Estado al aceptar la competitividad
que viene a ser un derecho inherente e inalienable de la población en función
del sector privado, ver sus empresas incapaces de sobrevivir por
haber perdido la batalla por la eficiencia frente
a sus rivales privadas.
Cuando los monopolios dejan de ser percibidos como tales
por la sociedad debido a
procesos
evolutivos naturales o de origen externo. Como ocurre con el
trigo y la harina de trigo.
Cuando los gobiernos a causa de presiones
internacionales tienen que aplicar programa de
ajustes estructurales, a fin de evitar su incapacidad para
cumplir los compromisos antes sus deudores y cuando el
déficit de las empresas contribuye en forma aplicable al
déficit global del sector
público.
Cuando las empresas públicas hayan perdido su
importancia capital una
vez el país va ampliando su base productiva y sus sectores
se van estrechando. Como resulta con las empresas de la CORDE
ante la economía.
Forma De Privatización
La privatización puede ocurrir en
múltiples presentaciones. Siendo la misma el traspaso de
funciones o
empresas del Estado a personas o grupos
privados.
Veamos algunas de las formas de la
privatización:
La venta o
transferencia de las acciones de
una empresa pública a grupos o
accionistas privados.
El arrendamiento mediante contrato de una
empresa pública. El contrato de
arrendamiento debe contemplar un programa de
inversiones a
ser ejecutado por cuenta del arrendatario a fin de recuperar a
plenitud la capacidad, la competitividad, la rentabilidad
financiera y la eficiencia
productiva, por lo menos. Se debe consignar claramente la
duración del contrato, etc.
La venta pura y
simple de empresas públicas a sujetos económicos
privados. Muchas veces se ha cometido el error de vender las
empresas nacionales a consorcios de otros Estados que han
terminado afectados por iguales causas, siendo su aparente
capacidad financiera y tecnológica puro efecto de orden de
magnitud.
El gobierno contrata los servicios de
empresas de alta calidad
técnica y de posición de avanzada en la administración de compañías
en forma especializada y le asigna la responsabilidad contractual de administrar por su
cuenta en entera libertad
empresas determinadas. Esta modalidad supone que sea necesario un
programa de inversión para su recuperación en cuyo
caso este modelo
difícilmente funcionaría, ya que las firmas
contratadas usualmente no invierten, y se da el caso para la
situación dominicana que el Gobierno no tiene recursos y le
sería casi imposible obtenerlos para tales
propósitos.
El Estado selecciona mediante concursos abiertos,
públicos internacionales, transparentes y con la
participación de todos los sectores nacionales
interesados, Empresas con las cuales forma una nueva razón
social aportando los activos de la
empresas a ser privatizada. Este proceso solo tiene la
limitación de los pasivos de las empresas que en algunos
casos pueden ser más cuantiosos que los activos totales,
en realidad una gran cantidad de empresas tienen capitales
negativos.
3. Justificación De
La Privatización De Las Empresas Del
Estado
Desde el punto de vista de los criterios de
privatización antes presentados puede apreciarse que las
empresas públicas dominicanas deberían ser
privatizadas porque caen prácticamente en todos los
criterios anteriores.
Son crónicamente deficitarias, sobre todo las de
CORDE con excepción de las monopolísticas o semi-
monopolísticas, como Molinos Dominicano, Molinos del
Norte, Seguros San
Rafael (aseguradora con exclusividad de las propiedades del
gobierno), etc.
El sector privado nacional ha crecido enormemente entre
1962 y el presente. Ya no es un grupito de atemorizados
inversores que no saben que pasaría al jefe si inicia una
ventura económica. Son agresivos y empiezan a competir y a
enfrentarse entre sí, por la preferencia del mercado. Falta
mucho, pero ha habido cambios apreciables. Por tanto el Estado
tiene que modificar sus actitudes ante
la economía, porque probablemente ya no resulta tan
salvador ni tan importante su papel de
Estado – Empresario.
Las empresas han perdido competitividad y las dos o tres
que aun lo son es porque persisten situaciones de monopolios. No
existen razones para que el Estado enfrente al sector privado
porque este le paga cerca de 22 millones de pesos y las empresas
estatales no pagan ni un solo centavo. Ya se mencionó que
un segmento del sector privado como son las microempresas
ascienden a más de 300 mil y generan más de 700 mil
empleos sin ninguna ayuda del Estado y sin que el programa de
ajuste le haya favorecido sino al contrario le ha
perjudicado.
La sociedad ha
evolucionado rápidamente por el proceso de
reestructuración aplicado desde los centros
hegemónicos del mundo, la población quiere mejores productos a
más bajos precios y
comprende que sacrificar su consumo en
aras de un proceso cada se vuelve más regresivo no tiene
sentido humano, ni económico y mucho menos
histórico.
Empresas Privatizables
1. CDE
2. Rosario Dominicana, S. A.
3. OPUVISA
4. La Corporación Hotelera, S. A.
5. El Consorcio completo de CORDE
6. El CEA
Contenido Y Alcance
Esta ley contiene los siguientes capítulos,
incluyendo 26 artículos:
A) Del Proceso De Reforma.
B) De Otras Modalidades.
C) De Los Pasivos De Las Empresas.
D) De Las Inhabilidades.
E) De Las Funciones
Normativas, Reguladoras Y Fiscalizadoras.
Esta ley creó la Comisión de Reforma de
la Empresa
Pública como la entidad responsable de la
conducción y dirección del proceso de reforma y
transformación de la empresa pública, con poder
jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a
transformación. La Comisión estará adscrita
a la Presidencia de la República y se relacionará
con el Poder
Ejecutivo (Art. 2)
Las Empresas Públicas sujetas a la
aplicación de esta ley son: Las empresas que integran la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales, La
Corporación Dominicana de Electricidad, los hoteles que
conforman la Corporación de Fomento de la Industria
Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar
(Art.3)
Se estableció que cada tres (3) meses, la
Comisión de Reforma de la Empresa Pública debe
remitir al Presidente de la República, con copia al
Congreso Nacional, un informe del
avance de la reforma, detallando de manera exhaustiva sus
ejecutorias (Art. 7)
Esta Ley estableció que la Comisión de
Reforma de la Empresa Pública a través de una o
varias auditorías contratadas mediante
licitación pública internacional determine la
situación patrimonial, así como la tasación
del valor de
mercado de cada
una de las empresas a capitalizar. (Art.9)
También establece que los pasivos de las empresas
públicas sujetas de capitalización sean
transferidos al Estado Dominicano. El servicio de estas deudas
será especializado en el Proyecto de
Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos
Públicos. (Art. 19)
Todos los funcionarios públicos, incluyendo
cónyuge y familiares quedan inhabilitados de participar
directa e indirectamente como inversionistas, en la
capitalización y las demás modalidades de reforma
de las empresas materia de la
presente ley. Esta inhabilitación se extenderá por
cuatro años desde el cese de la función
pública correspondiente.
Las empresas públicas objeto de los procesos de
capitalización de que trata la presente ley, que operan
sobre la base de los monopolios y/o posición dominante del
mercado establecido en su beneficio por el Estado, no
podrán traspasar dichos privilegios; por lo que se les
otorga un período de transición de 24 meses para la
erradicación de dicha práctica y aplicación
de la regla de libre competencia.
4. Creación de la
comisión de reforma de la empresa publica
(crep)
¿Que es la crep?
Es una entidad
adscrita a la Presidencia de la República Dominicana,
creada mediante la ley número 141-97, promulgada el 10 de
junio de 1997, cuya función es la conducción y
dirección del proceso de reforma y
transformación de la Corporación Dominicana de
Electricidad (CDE), la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y
Corporación de Fomento de la Industria
Hotelera (CORPHOTEL).
La CREP está integrada por un presidente y cuatro
miembros, designados mediante los decreto número 318-97,
del 22 de julio de 1997 y el 315-99, del 20 de julio del 1999, y
ratificados por mediante la resolución número
257-97 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder
Ejecutivo el 30 de noviembre del mismo año.
El presidente de la CREP es Antonio Emilio Isa Conde, y
los miembros son Gabriel Antonio del Río
Doñé, Gustavo Montalvo, Eduardo Rodríguez y
Pedro Julio Bona Prandy.
Funciones De La Crep
Dirigir el proceso de
reforma y transformación para lograr la
participación de la inversión privada, nacional y/o
extranjera en la propiedad y
gestión
de las entidades sujetas a la ley 141-97.
La ley establece que los inversionistas privados
podrán participar en la propiedad de las empresas
públicas mediante las modalidades de
capitalización, concesiones, transferencias de acciones
y/o activos y venta de activos.
Programas En Ejecución
Actualmente el Proceso de Reforma de la Empresa Pública,
se encuentra en su fase final. La Comisión de Reforma de
la Empresa Pública realizó:
La Capitalización de las áreas de Distribución y Generación de la
CDE.
La Capitalización de Molinos Dominicanos y Molinos del
Norte, hoy Molinos del Ozama, C. por A;
La Capitalización de la Compañía
Anónima Tabacalera & subsidiarias, hoy La
Tabacalera, C. por A.
El Arrendamiento de los 10 Ingenios del CEA.
El Arrendamiento de las Empresas Mineras de CORDE,
Marmolería Nacional, C. por A. y Minas de Sal y Yeso, C.
por A.
Actualmente los equipos técnicos CREP-CEA y
CREP-CORDE trabajan en los procesos correspondientes a la segunda
etapa de la reforma del CEA; y la Capitalización de
Induspapel, Pidoca, Compañía Dominicana de
Aviación, respectivamente.
El equipo técnico CREP-CORPHOTEL trabaja en el
levantamiento de información para la realización de
una auditoría legal de los 19 hoteles del Estado, la cual servirá de
base para la auditoría patrimonial y la tasación
del valor de
mercado de dichos hoteles
Cómo Se Hace La Reforma
La ley ofrece varias vías para hacer la reforma.
Esas vías son: capitalización, concesión,
transferencia de acciones y venta de activos.
Sin embargo, la ley privilegia la capitalización
e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras
modalidades.
La capitalización consiste en buscar socios del
sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o
mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para
formar una nueva compañía, con capital
duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50
por ciento y el socio privado será dueño del otro
50 por ciento..
Para garantizar la rehabilitación y el desarrollo de
la empresa capitalizada, se contratará la
administración del socio privado, pero éste
realizará su trabajo sin salirse de los contratos y
estatutos elaborados por el Estado, los cuales debe firmar antes
de que se realice la negociación.
Para capitalizar las empresas, la Comisión ha
establecido una serie de pasos, ajustada a los mandatos de la
ley, entre los cuales señalamos los siguientes:
Realizar un diagnóstico de la empresa.
Contratar un experto para realizar la asesoría
estratégica del proceso.
Contratar a una firma internacional, mediante
licitación pública, para realizar una
auditoría del patrimonio y
una tasación del valor de mercado de la empresa que se va
a capitalizar.
Publicar los resultados de la auditoría en los
periódicos, para que la población conozca
cuál es el patrimonio de
la empresa antes de la capitalización.
Contratar una banca de
inversión para promover el proceso y atraer la
inversión de capitales a nivel nacional e
internacional.
Elaborar Términos de Referencia claros, donde se
definen las características básicas del tipo de
socio que está buscando el Estado, para garantizar que
tenga solvencia moral y
financiera, experiencia técnica e historia en la
prestación de servicios,
entre otros elementos.
Invitar a los interesados, mediante un aviso en la
prensa
nacional e internacional, a comunicar a la Comisión de
Reforma de la Empresa Pública su deseo de participar en la
capitalización de la empresa.
Realizar un acto público, en presencia de
notarios y de representantes de los medios de
comunicación, para recibir las credenciales de las
empresas interesadas en participar en la
capitalización.
Analizar minuciosamente la documentación presentada por los
interesados, para determinar si llenan los requisitos
establecidos en los Términos de Referencia. Después
de ese análisis, se elabora una lista de
pre-calificados con los proponentes que hayan llenado los
requisitos.
Los proponentes pre-calificados deben firmar los
contratos y
demás documentos
aceptando las condiciones que requiere el Estado Dominicano para
que un inversionista privado pueda convertirse en socio de la
empresa a capitalizar.
Mediante una licitación internacional, y en un
acto público, se escoge de la lista de pre-calificados a
los proponentes que hagan las mejores ofertas para convertirse en
socios del Estado.
Luego de escogido el socio, se traspasará la
administración de la nueva sociedad
capitalizada, la cual debe administrarse de acuerdo a los
estatutos previamente elaborados por la Comisión de
Reforma de la Empresa Pública.
Los recursos que aportará el socio privado
serán invertidos exclusivamente en la
rehabilitación y desarrollo de
la nueva empresa.
Los beneficios que genere la nueva sociedad capitalizada
se colocarán en un Fondo Patrimonial y se usarán de
acuerdo a lo que establezca la ley que se votará al
respecto.
Otras Modalidades De La Reforma
En su artículo 16, la ley establece que en los
casos en que la capitalización resulte inapropiada, se
podrán aplicar las modalidades de concesiones,
transferencias de acciones o ventas de
activos.
Para otorgar concesiones, la ley señala que,
además de seguir todos los pasos básicos de la
capitalización, el Poder Ejecutivo deberá elaborar
un reglamento adicional que la Comisión deberá
aplicar.
Cuando sea necesario aplicar las modalidades de
transferencias de acciones o venta de activos, se
requerirá la aprobación del Congreso
Nacional.
Estos procedimientos
dejan claramente establecido el interés
del gobierno y del Congreso Nacional, quienes al elaborar la Ley
de Reforma de la Empresa Pública, definieron en forma
precisa los mecanismos que garantizaran operaciones
confiables con el patrimonio de todos los dominicanos.
Por su parte, los miembros de la Comisión han
reiterado su compromiso, con palabras y con hecho, de observar de
la manera mas estricta todas las disposiciones de la
ley.
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