Indice
1.
Introducción
2. Caracteres del
delito
3. El Furtum
4. Elementos y efectos del
hurto.
5. La
rapiña.
6. La
injuria.
7. Los actos ilicitos del
derecho pretorio (cuasi delitos).
8.
Conclusión
9.
Bibliografía
Dentro de las fuentes de las
obligaciones
se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus
Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las
obligaciones,
estableciendo que estas nacen de un contrato (ex
contractu) o de un delito (ex
delicto).
Posteriormente, en otra obra suya, "Libri rerum
cottidianarum sive aureorum", agrega a la clasificación
bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja
indeterminadas, llamándolas "variae causarum
figurae".
Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las
figuras, algunas a las cuales por su cercanía con los
contratos las
denominó "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras,
por su parecida a los delitos las
llamó "quasi ex delicto".
En lo que resta de esta monografía
examinaremos una de las fuentes de las obligaciones, la que nace
de un delito (ex
delicto) según Gayo o de un "quasi ex delicto"
según Justiniano.
En el desarrollo de
la misma se expondrán las perspectivas de diferentes
autores en alusión al contenido del ex delicto y del quasi
ex delicto.
Obligaciones nacidas de delitos
delito
En el estudio de la obligación nacida de delito
es necesario sustraerse a la sugestión de las ideas
modernas.
La palabra "delito" ha tenido en los autores
significados similares, pero son diferentes en la forma en que
estos desarrollan el tema.
Por un lado, Di Pietro, entiende por delito "todo acto
ilícito que esté sancionado con una pena"[1]. Que
para que uno resulte responsabilizado por un delito es suficiente
en cuanto a la edad, ser impúber pubertati proximus, pero
también pueden serlo algunos que carecen de capacidad
negocial, como el del esclavo o del prodigo. El perjudicado por
el delito podía ejercitar una acción penal para
lograr el cobro de la pena, que en un principio era corporal
hasta que luego se transformo en pecuniaria. Dicha acción
no era incompatible, en cuanto a su ejercicio con alguna
acción reipersecutoria, la cual se puede acumular. Esta
acción penal era en un principio intransmisible, porque no
se podía ejercitar contra los herederos del delincuente
como también por los herederos del perjudicado. Sin
embargo, este principio fue evolucionando, permitiéndose
contra los herederos del delincuente por un monto de los que
estos hubieren aprovechado económicamente. La
acción penal admitió el beneficio de la deditio in
noxa, esto significaba que si un delito era cometido por un
filius o un esclavo, es responsable el pater, pero éste se
libera entregando in causa mancipi al ofendido la persona del hijo
o en propiedad al
esclavo.
Según Arangio – Ruiz, el delito "es la
violación de una norma establecida en interés
colectivo"[2]; es decir, se toma la idea de delito como aquello
que es inseparable de la acción publica y de la pena
publica.
En las relaciones entre particular y particular, entre
ofensor y ofendido, el concepto de pena
no tiene lugar, así lleva a la eliminación por
medio de la ley y la
costumbre de toda venganza primitiva. En consecuencia, el delito
civil entre los particulares solo se toma en cuenta si causa un
desequilibrio en los patrimonios.
Un gran numero de comentaristas enseñan que lo
que caracteriza el delito y lo distingue de los cuasi delitos, es que
suponen dolo, la intención de dañar. Sin embargo,
el daño causado por la imprudencia constituye algunas
veces delito, sin que haya intención formal de perjudicar,
y que, en otros casos, la obligación y la acción
nacen, no ex delito, sino quasi ex delicto, aunque haya existido
dolo. Es por ello que para que haya obligación ex delicto
es necesario que el hecho dañoso haya sido especialmente
previsto y caracterizado por la legislación, y que haya
sido acompañada por una acción
particular.
Objeto: pago de una suma de dinero al
ofendido.
Hecho dañoso: no basta la simple intención
de realizar un acto penado por la ley, sino que es
menester la existencia de una hecho material.
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