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Historia del estado




Enviado por danyflint



Partes: 1, 2


    1.
    Naturaleza del estado


    2. Concepto de
    estado


    4. El estado y el
    derecho

    5.
    Análisis

    6. La responsabilidad del estado en
    el derecho comparado


    7. El ciudadano frente al
    estado

    1. Naturaleza del
    estado

    A través del tiempo el Estado ha
    ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta
    su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de
    la evolución, o mejor dicho del nacimiento del
    Estado, es muy
    antiguo, desde la polis griega, el imperio romano
    hasta el Estado
    Moderno. El Estado surge
    como respuesta a necesidades de organización y es un término
    reservado para un tipo particular de organización política que surge en
    la Edad
    Media.

    Durante la Edad Media los
    individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal,
    lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su
    libertad.
    Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales
    acudían a las precarias ciudades que,
    paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres
    libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey.
    Fue produciéndose una centralización progresiva.

    La autoridad real
    fue consolidándose a partir de la aparición de las
    caras o fueros, que eran instrumentos a través de los
    cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades,
    concediéndose asimismo a los individuos beneficiados
    derechos y
    libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida,
    cumplían la función de
    limitar el poder de los
    monarcas.

    En el siglo XV, se produce la consolidación de
    los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que
    usa métodos
    científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en
    la historia y
    recurriendo a métodos
    comparativos.

    En pleno absolutismo la
    autoridad real
    impera sobre una nación
    (concepto
    asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto
    jurídico político de frontera.

    Así van configurándose los elementos
    característicos del Estado (Nación,
    territorio, población, ejército nacional). Nace
    el Estado Nacional.

    En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado,
    caracterizado por: desarrollo de
    la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones
    burguesas desarrollo del
    capitalismo
    espacios de poder y autoridad generados por la actividad
    económica y la acumulación de capital
    asunción de funciones
    políticas por parte de la burguesía,
    en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol
    del Estado y sus integrantes.

    Surge pues el Estado liberal, a partir de las
    revoluciones francesa, americana e inglesa.

    Me atrevería decir que desde el surgimiento del
    ser humano se ha ido socializando con demás grupos de
    comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son
    comunidades políticas
    formadas por los hombres, que después ahí
    surgiría entonces el Estado como una organización
    política
    que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin
    duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo
    de problemas
    jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos
    concebir al Estado en términos jurídicos,
    estableciéndolo como un conjunto de competencias y
    facultades. También a través de la historia se ha
    ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno,
    unificando los seres humanos para vivir una forma de
    organización más clara, claro con sus
    representantes en ello, el Estado en efecto es una
    organización humana como diría González
    Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va
    evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser
    reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar
    en que aparecieron.

    La evolución misma del Estado en la
    antigüedad ha sido conformada por las doctrinas
    jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la
    de soberanía. Las societas descendía de
    un ente corpus llamado civitas que están contemplados por
    las universitas que eran la unión de personas o un
    complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de
    las universitas, la societas fue la que más y mayor se
    nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una
    institución jurídica y este sirvió de
    referencia para describir al Estado.

    La doctrina consideraba a la societas una
    institución de iure gentium, esto es, una originada en el
    consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada
    por los hombres. Que las societas sea una institución
    creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina
    que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y
    contratos . En
    la formación del Estado participan una serie de cosas que
    al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de
    personas que es necesario y útil para constituir el Estado
    y a través de la historia no nos equivocamos; "la
    humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se
    asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la
    población".

    Esto surge pues de una convivencia en territorio y
    población, como lo dije anteriormente son elementos para
    la constitución de un Estado y así
    darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos
    factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden
    jurídico y político sobre la vida y forma de sus
    habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que
    Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De
    aquí no se trata pues de hacer un conocimiento
    acerca de la historia política del Estado, sino de una
    historia jurídica de que hablemos de una estructura y
    organización y aún limites del
    mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su
    formación jurídica y si este, era susceptible de
    hablarse de una personalidad
    jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones.
    A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un
    elemento ya no físico sino formal, que vendría
    siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la
    sociedad al
    bien común, o como lo define y clasifica González
    Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el
    Estado con un elemento de decisiva importancia, que es
    quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la
    autoridad o poder público".

    Esto, desde luego, ya en el derecho romano
    y refiriéndonos al derecho
    administrativo ya existía en la materia pero
    la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente
    a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo,
    donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a
    los elementos de la democracia,
    destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la
    subordinación del poder público y consiguientemente
    de la actuación de todos los órganos del Estado al
    derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado,
    viéndolo desde el punto de vista histórico
    monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el
    nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión
    histórica de la Revolución
    Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se
    opera a fines del siglo XVIII un cambio en la
    vida política, que afectara radicalmente la
    relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se
    dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
    plazca, que ninguna ley lo obliga,
    que nunca comete daños, sino por el contrario que existen
    una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no
    puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En
    nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al
    Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación
    de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano:
    el soberano no podía en el Estado de policía ser
    llevado ante los tribunales como un litigante común, y
    tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo,
    exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde
    todavía cuesta demandar al Estado.

    La irresponsabilidad del soberano. El Rey no
    podía dañar, esto es, no cometía
    daños desde el punto de vista jurídico, y por lo
    tanto era irresponsable por los daños materiales que
    causara.

    Los actos del príncipe. Correlativamente con lo
    antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de
    Dios, por encima del orden jurídico; su versión en
    el Estado constitucional fue la teoría
    de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o
    institucionales, después. Los actos de gobierno son actos
    del poder
    ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del
    mismo modo que los actos del príncipe no podían ser
    llevados a la justicia.

    La doble personalidad
    del Estado. En la época de las monarquías
    absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se
    ideo la teoría
    del Fisco que venia a constituir una especie de
    manifestación privada del soberano, colocado en el plano
    de la igualdad con
    los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor
    de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de
    policía, abandonada la monarquía absoluta como
    forma de gobierno, no cabría sino llegar a la
    conclusión de que toda la
    personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual
    que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los
    autores hablaron también de una doble personalidad del
    Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.

    La jurisdicción administrativa. En la vieja
    época monarquía, existía la llamada
    "justicia
    retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre
    partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey
    delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo
    de él, sin tener una verdadera independencia
    como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del
    derecho
    administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva
    la responsabilidad del Estado a través de los
    servicios
    públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero
    todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad,
    como decía Hariou que el principio de legalidad y su
    garantía en el contencioso administrativo y el de la
    responsabilidad patrimonial de la administración son los dos grandes pilares
    sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice
    Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho
    mercantil y de la empresa de la
    facultad de derecho de la universidad
    Oviedo, quien en su exposición
    de motivos de la Ley de
    Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la
    prerrogativa de la
    administración que reclama el instinto popular que la
    administración actúe, pero que
    obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio,
    también se evita una inevitable secuela incidental de
    daños residuales y una constante creación de
    riesgos que es
    preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio
    particular en verdaderas injusticias, amparadas por un
    injustificado privilegio de exoneración. Pero el
    término Estado tiene un significado que es la
    organización del poder político centralizado de
    una comunidad
    nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas
    contemporáneas, tiene un significado que es
    idéntico a comunidad humana.
    El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación
    moderna que ya ha logrado su independencia
    de otras naciones, este significado de la palabra Estado,
    coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la
    comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la
    nación que vive en un territorio y que ha conquistado su
    soberanía.

    Esta corriente estudia todos los fenómenos
    sociales de manera que el Estado es un capitulo de la ciencia
    social, y para los que estudian al Estado, vista desde un punto
    de organización, este estudia y analiza al Estado, como un
    fenómeno social, ciertamente, pero como algo distinto de
    lo social, es un fenómeno que se produce en la sociedad. Si la
    teoría del Estado tiene autonomía, si es una
    disciplina
    particular, ello quiere decir que el Estado tiene una
    peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la
    organización política de una comunidad humana.
    El Estado es un ente político real, constantemente se
    habla de el bajo múltiples aspectos y en una infinita gama
    de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos
    actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las resoluciones
    administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o
    como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial
    y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de
    deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir.
    La construcción conceptual del Estado debe
    fincarse lógicamente en el análisis de todos los factores que
    concurren en su formación, interrelacionandolos y
    expresándolos en una proporción sintética.
    La metodología estriba, por ende en la
    inducción, que consiste en observar
    críticamente dichos factores para conjuntarlos en un
    concepto, cuya formación debe estar precedida por la
    ponderación de ser del Estado.

    Como concepto formal, el Estado es único,
    denotando una idea abstracta que se proyecta diferentemente, a
    través de sus distintos elementos y que también
    lógicamente son formales, en los diversos estados
    históricamente dados.

    2. Concepto de
    estado

    Al definir al Estado, definiremos primeramente a la
    palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de
    varios factores organizado con elementos físicos y
    formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas como
    persona
    jurídica, y atendiendo al articulo 32 de nuestro Código
    Civil entendemos por persona física "Todos los
    entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones,
    que no son personas de existencia visible, son personas de
    existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha
    actuación de tales personas es generadora de
    responsabilidades, que todo esto resume la colectividad social.
    Ahora la palabra "Estado" viene del latín status y se
    define como una comunidad política desarrollada, de un
    fenómeno social, el Estado es un ente jurídico
    supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos
    a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce
    derechos, pero estos derechos es una forma de organización
    de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y
    limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la
    Constitución de 1917 en su articulo primero, sino
    más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo articulo
    pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia
    política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar
    todo en un solo ente supremo capaz de autoregularse, por eso de
    la justificación del Estado.

    Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que
    están sumamente ligados decretos, etc. y su fuente
    primaria: la Constitución. Para dar una definición
    más adecuada del Estado empezaremos por decir sus
    elementos, después el concepto de cada uno de los
    elementos para después así unificar todos estos y
    así tendremos una definición del Estado menos
    compleja.

    Bien pues, el Estado esta conformado por las siguientes
    bases: población, territorio, estructura
    jurídica y soberanía. La población entra
    aquí como uno de los elementos más importantes en
    la formación del Estado; son aquellas o aquellos grupos de
    personas que se reúnen en un territorio determinado,
    instalándose en una comunidad política para crear
    derechos y obligaciones sobre las demás, creando a su vez
    el orden jurídico para el mantenimiento
    del orden dentro de su población. Es bien pues la
    población la causa que origina el nacimiento del Estado.
    El Estado podrá dar unidad política y
    jurídica a varias comunidades nacionales, como lo
    testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas.
    Primero existen el hombre y
    los grupos comunitarios y sociales que este compone y
    después la persona jurídica llamada Estado. La
    justificación que tiene la población para con el
    Estado es el que le da forma y estructura jurídica y
    natural a esto, actuando a través de sus diferentes
    funciones en
    que se desarrolla su actividad.

    Otro de los elementos importantes que conforman al
    Estado es el territorio. Este tiene su acepción en el
    asentamiento desde un punto de vista físico, del hombre que en
    él reside. El territorio tiene gran influencia sobre el
    Estado porque es este elemento el que le va a dar al Estado la
    competencia de su
    poder soberano, en el que va a regirse autónomo y en el
    ejercerá su poder. Una de las definiciones que se le da al
    territorio es la tierra
    sobre que se asienta la comunidad Estado, considerada desde su
    aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del
    Estado puede desenvolver su actividad especifica, o sea la del
    poder público. El Estado tiene la necesidad de un
    territorio determinado sea en ambos puntos, físico y de
    integración comunitaria o
    geográfica, esto es, para que pueda desarrollarse y tener
    existencia de un Estado y así ejercer su pleno dominio sobre el
    grupo
    comunitario, todo esto es de una consecuencia de los seres
    humanos para asentarse geográficamente en un espacio
    físico, pero existe otro tipo de espacio que regula el
    Estado, y este es su espacio de competencia sobre
    en que el Estado va ejercer su poder soberano frente a los
    demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado
    deben realizarse dentro de su territorio, bien tratar de asegurar
    la situación de este, bien de modificarla. Ahora
    ¿Como el Estado va a ejercer ese poder frente a los
    ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente
    a otros Estados? La respuesta es, quien va a ejercer ese poder de
    competencia va a ser mediante una mediación de sus
    súbditos encargados de regular o hacer efectivo ese poder,
    como vendría siendo un poder de mando en el territorio
    determinado.

    Otro de los aspectos fundamentales acerca del
    territorio, Jellinek afirma dos aspectos; negativo y positivo;
    primero negativamente en tanto que se prohíbe a cualquier
    otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de
    autoridad en el territorio sin autorización expresa por
    parte del mismo, y otro positivamente en cuanto las personas que
    se hallen en el territorio quedan sometidas al poder del
    Estado.

    La soberanía entra aquí en otro factor
    aunque no menos importante para la formación del Estado,
    del latín superanus que significa sobre, encima. Como
    afirma Jellinek; la soberanía nació a finales de la
    Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional, es el
    resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés
    y el imperio, la soberanía es la instancia ultima de la
    decisión, es la libre determinación del orden
    jurídico o como afirma Heller es aquella unidad decisoria
    que no esta subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal
    y eficaz. Queda claro que si la soberanía de un Estado no
    existirá, este carecería de una eficacia y de una
    autoregulación, sea en el ámbito de derecho
    internacional, pero donde reside totalmente la
    soberanía de un Estado? Atendiendo a nuestra
    Constitución Mexicana de 1917, en su articulo 39 dice
    así: La Soberanía nacional reside esencial y
    originalmente en el Pueblo. Todo poder público dimana del
    pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en
    todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
    forma de su gobierno. Esto quiere decir que todo poder
    público emerge del pueblo, que el lo constituye o crea y
    que este a su vez se crea para el beneficio de este, pero vemos
    que en la realidad así no sucede y esto en el
    ámbito del derecho administrativo, pero hay que atender a
    la definición que le da Rousseau al
    "pueblo" y dice: es la idea de la libertad, es
    el anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un
    destino. Vemos claramente la finalidad que le otorga el pueblo al
    constituirse el Estado, que se trata la soberanía,
    hablando ya en la soberanía nacional, pero vemos que este
    pueblo no alcanza a realizar su destino, a lo largo de la
    trayectoria del Estado Mexicano ya constituido o hablemos del
    nuevo Estado Mexicano que en el ámbito de derecho
    internacional hubo factores en la historia que atacaron de un
    cierto modo a la soberanía nacional, verbigracia la
    Doctrina Monroe, Doctrina Calvo y Estrada, como por decir
    algunas, pero que tiene que ver la soberanía para el buen
    funcionamiento del Estado?

    Pues bien tiene que ver para la "no" afectación
    del pueblo en el mecanismo jurídico de su estructura y
    forma de gobierno, pero trataremos de este tema mas a fondo en
    los objetivos
    posteriores.

    Sin embargo, el nombre de Estado en el derecho
    político y en la teoría política tiene una
    acepción conceptual diferente o, al menos, distinta a la
    diversa de la etimología jurídica, pues no
    equivale, en puridad, a una situación, posición,
    postura o condición, sino a la designación de un
    ente que estructura a una comunidad humana, lo cual revela un ser
    político, jurídico y social que se da en el mundo
    de la realidad cultural y que tiene una determinada
    implicación, en cuyo descubrimiento se ha empeñado
    el pensamiento
    del hombre, traducido en multitud de teorías
    y concepciones a las que aludiremos brevemente, como se ha dicho
    en múltiples ocasiones, en la antigua Grecia dicho
    nombre conceptualmente equivalía a polis, es decir, a la
    ciudad-estado para extenderse después a la comunidad
    misma, el hecho político griego, afirma que tenia una
    extensión que comprendía en términos
    generales, los limites territoriales de la ciudad, agregando que
    en una época más evolucionada, cuando se rebasan ya
    los limites de la ciudad, aparece un fenómeno
    político mas amplio; el concepto de comunidad.

    Como se ve, la idea de Estado, aunque sin utilizarse
    expresa y constantemente el nombre respectivo, se manifiesta en
    las diferentes ciudades griegas de la antigüedad, la polis,
    las cuales a su vez, se formaron por la conjunción de
    diversos grupos, como las familias y las tribus, ligados
    estrechamente por vínculos de carácter
    religioso, asentado en un principio sobre la adoración de
    antepasados.

    El Estado se presenta, por pronto, como una forma de
    organización de la vida de los pueblos susceptible de
    variedades en todo caso, pero siempre con estructuras
    formales expresables en una tipificacion. Se puede definir
    reiteradamente al Estado, pero veremos a continuación las
    características mas sobresalientes en
    torno a la
    definición del mismo;

    Primero.- Es un grupo social establemente asentado en un
    territorio determinado, cuya unidad se funda en datos anteriores
    a la especifica vinculación política que el estado
    representa.

    Segundo.- Un orden jurídico unitario, cuya unidad
    resulta de un derecho fundamental o sea pues la
    constitución, que contiene el equilibrio y
    los principios del
    orden, y cuya actuación esta servida por un cuerpo de
    funcionarios.

    Tercero.- Un poder jurídico, autónomo,
    centralizado y territorialmente determinado. Este poder se define
    como independiente hacia el exterior y como irresistible en el
    interior. Es Centralizado porque emana de un solo centro
    claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica
    y donde parte la actuación escalonada de los
    funcionarios.

    Cuarto.- El orden y el poder que lo garantiza tiende a
    realizar el bien común público. Si el hombre es
    un ser esencialmente moral,
    también tendrán ese carácter las sociedades en
    que participa.

    3. Estructura y
    órganos del estado

    Al nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y
    funcionando con sus órganos respectivos para darle vida a
    esa estructura conformada, y vemos aquí como en el estudio
    del mismo se ha ido organizando en la vida política el
    Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y
    constitutivos se desprende que este es, como lo anota muy bien
    Jean Dabin, una sociedad jerarquizada al servicio del
    bien público temporal y de esta definición se
    derivan también, de una manera inmediata y necesaria, los
    caracteres esenciales de una sociedad de tal naturaleza. El
    Estado por su organización y fines es, tiene que ser una
    persona moral, sujeto
    de derechos y obligaciones, la norma racional y objetiva que
    limita su acción es el bien público temporal; pero
    esa norma debe ser traducida en disposiciones positivas,
    constitución, leyes,
    reglamentos para que su observancia sea efectiva.

    Ante la afirmación de González Uribe donde
    manifiesta que en todo Estado conformado para su estructura
    jurídica, tiene que ser persona moral para no caer en una
    mera ficción de la teoría política, porque
    más bien, si el Estado no es una persona moral, entonces
    carecería de personalidad jurídica y quienes
    estarían a cargo de los titulares de los órganos
    del Estado? Al no haber una titularidad de la persona moral, se
    tendría que buscar la técnica para manejar su
    personalidad jurídica, pero ese no es el caso, sino mas,
    afirmo en dicha tesis que el
    Estado tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y
    obligaciones de que ello derive por causa de un daño
    cometido en contra de la sociedad ya sea en forma colectiva o
    individual, pero diremos los puntos negativos y positivos acerca
    de la
    personalidad jurídica-moral del Estado; las tesis
    negativas de la personalidad moral parten de la base de que
    sólo el individuo humano, por tener conciencia y
    voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no
    tienen mas personalidad que la de los individuos que la
    constituyen, sin embargo, por una ficción útil
    conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de
    distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como
    personas físicas, de los actos del grupo y de deslindar
    así atribuciones y responsabilidades, y explicar, por otra
    parte, de una manera más clara y ordenada, la unidad y
    permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos
    contraídos por las agrupaciones, y en el caso, del
    Estado.

    Esta teoría que afirma que el Estado carece de
    una personalidad jurídica no puede ser cierto y carece de
    un total fundamento de quienes afirman dicha teoría
    negativista, claramente dicen que solo el individuo puede ser
    reconocida como persona y no el Estado, pero el Estado esta
    constituido por individuos, quienes le otorgan esa personalidad
    jurídica al propio Estado para constituirse, otros autores
    como Duguit ataca la personalidad moral del Estado, diciendo que
    le parece una construcción ficticia, y lo considera como
    una mera ficción, pero dentro de la existencia del Estado,
    tiene que haber una estructuración jurídica y una
    regulación que lo haga valer, que es un ente social dotado
    de una personalidad soberana con atributos y propiedades que
    formen los órganos mismos del Estado, toda sociedad es
    considerada como persona moral, y esa persona moral esta formada
    por una personalidad jurídica, pues se le otorga, entonces
    el Estado al ser un ente moral, quiere decir que esta dotado de
    una personalidad jurídica que se estructura y se
    autodetermina como cualquier ente social formado por individuos,
    porque no es solo formado de individuos viviendo en una
    colectividad, sino que desempeña funciones ante sus
    gobernados, que componen sus elementos físicos, otra de
    las afirmaciones que hago para hacer valer que el Estado si es
    una persona moral, es que toda sociedad persigue un fin, y el
    Estado a su vez, también persigue un fin, como lo dije
    líneas arriba, el fin del Estado es la felicidad y la
    realización de esa felicidad que es el bien común.
    Uno de los fines que persigue dicha tesis es el reconocimiento de
    que el Estado también está sujeto a derechos y
    obligaciones frente a los gobernados, y como diría
    González Uribe en su libro de
    Teoría Política, del cual habla de la personalidad
    moral perfecta, lo que sin duda importa subrayar es que la
    perfección de la personalidad moral radica, sobre todo, en
    la participación de los miembros del grupo en el gobierno
    y la administración del mismo, cuando mas activa,
    consciente y sostenida sea esa participación tanto
    más se alcanzara la plenitud de la persona
    moral.

    Otra de las cosas que nos hablan de la historia acerca
    de la estructura del Estado es en la lucha consciente contra el
    absolutismo,
    fue por vez primera reconocida, exigida y defendida la variedad
    en la estructura del Estado en interés de
    la comunidad y del individuo.

    Pero a partir de la Revolución
    francesa, es cuando se ha comprendido la importancia grande que
    tiene ese problema, tanto doctrinal cuanto prácticamente.
    La teoría de la estructura del Estado, es hoy tratada en
    la Historia del
    Derecho, en el derecho político e internacional. Pero
    el jurista González Uribe menciona a la estructura del
    Estado como un poder político, que este poder
    político debe estar formado por un poder de derecho en su
    estructura misma, e invocando a Maurice Hauriou dice que
    considera el orden social de los pueblos civilizados como
    individualismo ligado a la ley moral, porque es un individualismo
    desfalleciente y piensa que la ley moral, apoyada en un conjunto
    de ideas religiosas y filosóficas, es un factor integrante
    del orden social, con los mismos títulos que la conciencia
    individual. El poder político lo define Hauriou como una
    libre energía que, gracias a su superioridad asume la
    empresa del
    gobierno de un grupo humano por la creación continua del
    orden y del derecho, aquí denota tres elementos esenciales
    como lo son; el poder político es, a la vez, una libertad,
    una energía y una superioridad. El poder político
    entraña, pues, por su naturaleza misma, una superioridad
    moral, que proviene de las fuerzas espirituales del
    hombre.

    El poder político realiza una empresa; esa
    empresa es de
    gobierno y el gobierno es de un grupo humano, decir que el poder
    político realiza una empresa significa que tiene un
    papel
    eminentemente activo, y que no solamente tiende a dirigir a un
    grupo ya constituido hacia el bien común, sino que en
    ocasiones da lugar con su actividad, a la constitución
    misma del grupo, que antes no existía. El poder
    político tiene, pues, una energía de empresa, y a
    el se pueden aplicar las reglas básicas de toda empresa
    humana. Pero su empresa es de gobierno, y esto quiere decir que
    mas que administrar bienes o
    servicios se
    dirige a encaminar hombres al cumplimiento de un fin.

    El poder político gobierna por la creación
    continua del orden y del derecho. Esta es quizá la
    característica mas importante del poder político,
    por eso el poder político, para gobernar al grupo humano,
    debe crear un orden no solo material sino jurídico, el
    cual orden, si desea continuar mucho tiempo debe basarse en
    los valores de
    la justicia y el bien común. El poder político,
    como sabemos, se superopone a los demás poderes sociales,
    en virtud de su soberanía y dentro de la esfera propia de
    su competencia, que es la del bien público temporal, se
    constituye en supremo. Y aquí interviene otro factor como
    causa de su estructura jurídica del Estado, y es pues, el
    poder de derecho y para que haya un genuino poder de derecho es
    preciso que prevalezca el elemento de autoridad, porque uno de
    los elementos del poder de derecho es la autoridad y el otro es
    la competencia. Analizaremos el de autoridad dimanada del poder
    de derecho, es una energía debida a una cierta calidad o
    valor de la
    voluntad y de la inteligencia,
    y que permite una élite política asumir la empresa del
    gobierno de un grupo, haciéndose obedecer por los
    demás hombres en nombre del orden. Sin embargo, para que
    haya un genuino poder de Derecho o poder regular es preciso que
    prevalezca, evidente e inconfundiblemente, el elemento de
    autoridad sobre el de denominación, de otra suerte, si lo
    que prevalece es la fuerza de
    coacción material nos hallaremos en presencia de un poder
    de hecho y será lo que en el lenguaje
    político habitual se denomina una dictadura.

    El poder de derecho se justifica, pues por el origen de
    donde provienen sus dos elementos, el minoritario y el
    mayoritario, pero además de su estructura que le da la
    posesión de si. Tal es el principio de la autoridad
    política y del derecho de mandar que tiene el Estado, su
    organización concreta, así como el tipo de
    obediencia que tiene derecho a exigir de los súbditos ya
    sea una obediencia pasiva y sin discusión o una obediencia
    precedida de discusión corresponde al Derecho
    Constitucional y al Derecho Administrativo determinarlos. La
    justificación del poder político se complementa,
    por su parte, con el principio de legitimidad y el
    fenómeno de la legitimación; uno se refiere al modo
    de transmisión del poder, y el otro al ejercicio actual
    del mismo, se dice que el poder es legitimo cuando su
    constitución y transmisión se realizan conforme a
    la ley, independientemente de cual sea la forma de gobierno,
    monárquica o republicana que adopte el Estado. Esa
    legitimidad se prolonga indefinidamente y se consolida mientras
    el poder político continua actuando de acuerdo con las
    leyes. Esta es
    pues, la doctrina del poder político, su naturaleza, su
    origen, su estructura, su funcionamiento en un régimen de
    derecho exponiéndose en un plan
    teórico. Ahora pasemos a la organización del Estado
    u órganos del Estado que lo componen, hemos considerado al
    Estado como una institución pública suprema creada
    por el orden jurídico fundamental primario o
    constitución originaria.

    Bajo este aspecto, el Estado se encuentra investido su
    personalidad jurídica, siendo, como lo sostiene Kelsen, el
    principal centro de imputación y como tal, agregamos,
    titular de derechos y obligaciones. Como institución
    pública o persona jurídica suprema, el Estado
    carece obviamente de sustantividad psico-física, ya que no se
    da en el terreno de la realidad óntica, es decir; en el
    ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su
    fuente creativa. Por no tener dicha sustantividad, el Estado
    tampoco tiene inteligencia
    ni voluntad psicológica, pues no es un ente humano, sin
    embargo, su voluntad existe como presupuesto
    psicológica, si tiene voluntad jurídica que se
    expresa por sus órganos, o sea, por los órganos que
    dentro de su estructura establece el orden jurídico
    fundamental, constitución o secundario, legislación
    ordinaria. Toda institución implica una
    organización, esto es, un conjunto de órganos
    colocados en una situación jerárquica, los cuales
    dentro de ella, desempeñan relaciones de
    supraordinación la actividad institucional para la
    realización de los objetivos
    institucionales, por tanto, el Estado no puede existir sin
    órganos, ya que en si mismo entraña una
    organización o sea una unidad organizada de
    decisión y acción.

    Como se puede apreciar, dicho por los juristas, el
    Estado no puede existir jurídicamente sin órganos
    que lo compongan o a lo mejor si pudiera existir, pero seria un
    ente sin seguridad
    jurídica, sin autonomía, sin autoridades y
    estructura jurídica, pues seria un ente mero ficticio al
    que no estaría sujeto a derechos y obligaciones los
    órganos del Estado, tienen que estar compuestos y dotados
    de una autoridad o bueno dotados pero emanada de una autoridad
    suprema, una voluntad jurídica que les de vida, para poder
    así regular las limitaciones y la libertad de los
    individuos que viven en una colectividad, entonces los
    órganos del Estado, serian impersonalisimos, y serian
    aquellos que dotados de una autoridad puedan estar sujetos a un
    régimen jurídico y este seria a cargo del Derecho
    Administrativo, sin olvidar al Derecho
    Constitucional que les de una estructura y forma de gobierno,
    dichos órganos son el legislativo, judicial y ejecutivo,
    que más bien el órgano ejecutor y sancionador de
    todas las leyes es el ejecutivo y que a el le corresponde vigilar
    y sancionar como autoridad a los aparatos administrativos que lo
    componen y aquí juega un papel
    importante el legislativo, ya que este aparato u órgano
    del Estado va a ser el moderador y controlador del poder,
    refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando en
    la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual
    estamos sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar
    ciertas funciones a través de sus órganos de
    competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa: Es la
    función del Estado que se ocupa de la satisfacción
    de los intereses comunitarios impostergables. Es la
    función más amplia que se utiliza en la esfera
    estatal y es la función principal del Poder
    Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo
    puro.

    Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes,
    que son normas
    jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio
    y dirigidas a un número indeterminado o determinable de
    personas. Es la función principal del Poder
    Legislativo.

    Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver
    una controversia en materia
    jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,
    imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de
    verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la
    legislativa. Mientras que la legislación establece un
    ordenamiento jurídico, la justicia asegura su
    conservación y observancia. Esta función se ejerce
    respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada
    o se pretende que ha sido violada. Es la función del
    Poder Judicial.
    Los órganos del Estado pueden ser, en cuanto a la causa
    normativa de su creación, constitucionales u originarios y
    legales o derivados, y por lo que respecta a su
    composición, individualizados o colegiados. Los
    órganos constitucionales u originarios se prevén en
    el derecho fundamental o constitución,
    adscribiéndoseles alguna de las funciones en que se
    desarrolla en poder público y
    señalándoseles, dentro de ellas, su competencia.
    Tratándose de los órganos legales o derivados, su
    implantación y la fijación de su órbita
    competencial se determinan por un acto legislativo ordinario. Por
    lo que atañe a los órganos individualizados, que
    pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona que se
    denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados,
    que también indistintamente pueden tener uno u otro
    origen, se componen de varios sujetos que actúan compuesta
    y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos, aisladamente
    considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma
    consideración, realicen las funciones que tienen
    normativamente encomendadas.

    Dentro de los órganos del Estado, en la
    función administrativa, estas se encuentran en una
    situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y
    ejecutan los actos de decisión en el ejercicio funcional
    del Estado. Todo esto representa un conjunto de órganos
    del Estado a la cual se compone por el gobierno, de la cual se
    aplica a tres funciones en que se desenvuelve el poder
    público del Estado, pues se rige tanto en la actividad
    administrativa como en la legislativa y jurisdiccional, y tan
    gobernante es el órgano administrativo como el legislativo
    y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la teoría
    política, podemos concluir con evidencia que el Estado,
    siendo una persona moral y jurídica, una
    institución al servicio del
    bien público, no tiene una conciencia y una voluntad
    propia, como los individuos, sino que llega al conocimiento y
    de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y
    los actos y omisiones de estas personas, en la medida en que
    forman parte del Estado, están adscritas formalmente a
    él, se atribuyen al propio Estado, le son imputables. En
    otras palabras, el Estado tiene órganos que lo
    representan, el órgano del Estado, en su estructura
    más simple, consta de dos elementos; uno objetivo y
    otro subjetivo, el primero está constituido por un
    conjunto de atribuciones y poderes que la ley señal, pues,
    una esfera de competencia, en tanto que el segundo no es sino la
    persona que ejercita esa competencia estatal reconocida por la
    ley, a esto se le llama titular del órgano.

    Otra forma de organización del Estado es la
    Centralización y la Descentralización, estas han sido
    consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como
    modos de división territorial y como material especial del
    Derecho Administrativo. Cuando los órganos del Estado se
    agrupan jerárquicamente es rigurosa relación de
    dependencia desde el órgano más importante hasta el
    más humilde, estamos frente al régimen
    centralizado. El poder de decisión y el poder de mando
    quedan reservados para la autoridad central. Los órganos
    inferiores realizan simplemente actos materiales
    necesarios para auxiliar a la Autoridad Central. La fuerza
    publica queda únicamente a la disposición del poder
    supremo. La relación de jerarquía consiste en un
    conjunto de poderes, que son los siguientes: poder de
    nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder
    disciplinario, poder de revisión y poder para la
    resolución de conflictos de
    competencia. Además de este conjunto de poderes, la
    autoridad superior puede anular, modificar o suspender los actos
    d las autoridades inferiores, por ilegalidad o por falta de
    autoridad, puede, también resolver los conflictos de
    competencia que hayan surgido entre las autoridades inferiores
    que le están sometidas. La Centralización es un
    sistema que
    retiene el ejercicio de la potestad publica en sus dos aspectos;
    gobierno y administración. Las funciones del poder nunca
    son cedidas, tampoco, a otras autoridades, fuera del poder
    central no existe, por derecho propio o por derecho concedido,
    alguna o algunas parcelas de potestad pública.

    Podrá hablarse de descentralización cuando determinados
    atributos de la potestad publica correspondan, en propiedad, a
    determinados grupos, ayuntamientos, provincias, regiones,
    corporaciones, que tienen frente al Estado, una relativa
    independencia. Al lado de la suprema autoridad central que se
    reserva un derecho de control sobre la
    estructura y funcionamiento de los órganos
    descentralizados, hay autoridades secundarias que realizan actos
    de gobierno y administración, judiciales y legislativos.
    Los órganos descentralizados colaboran con la autoridad
    central y participan del poder político. Se trata, en
    consecuencia, de órganos públicos, de Derecho
    público, que coadyuvan con el Estado a lograr el bien
    común.

    Soberanía del estado

    Designa el máximo grado de potestad en el sentido
    que no admite ningún otro poder por encima ni en
    concurrencia. Es el supremo poder político que se ejerce
    en una comunidad, hacia el exterior se proyecta como
    independencia, e internamente significa que toda otra potestad en
    el interior del Estado es inferior a la suya. Un Estado
    manifiesta su soberanía política cuando: no acepta
    injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
    puede dictar sus propias normas y fijarse
    la forma de gobierno que considere conveniente; reconoce a los
    otros Estados igual derecho para autodeterminarse. Es la potencia absoluta
    y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder
    a algún príncipe o monarca éste no es
    más que guardián o arrendatario de la autoridad
    ajena (Jean Bodin, 1583). Poder o autoridad que dispone un
    individuo, un grupo o un estado en el seno de su propia
    comunidad. La soberanía implica necesariamente
    independencia en relación a los poderes exteriores y
    autoridad sobre los grupos internos. El soberano es, en
    consecuencia, una persona o grupo de personas dotado de
    soberanía.

    Sin embargo, la soberanía tiene dos tipos de
    significados, en ocasiones cercanos entre sí, pero en
    otras bien diferenciados. Son la soberanía jurídica
    y la soberanía política. En cuanto a la primera de
    ellas, se trata de la capacidad que tienen los estados de acceder
    directamente a la esfera internacional, en el sentido más
    amplio: pactos, tratados,
    participación en organismos, representación
    diplomática, etc. El segundo de los conceptos, es ligado a
    la cuestión meramente política, el Estado soberano
    es el que dispone de la facultad de coaccionar e imponer. De esa
    forma y a modo de ejemplo, se podría afirmar que
    Haití, Panamá o
    Grenada eran estados soberanos jurídicamente, pero no
    así políticamente puesto que su desarrollo estaba
    impuesto
    política, social y económicamente por EEUU que,
    además, intervino militarmente para hacer valer su
    interés. En el lado contrario se
    podría citar a Cuba, estado
    soberano jurídica y políticamente puesto que,
    siendo su existencia reconocida internacionalmente, está
    en disposición de imponer su modelo a pesar
    de las coacciones.

    En cuanto a la extensión del concepto y su
    relación grupal, la soberanía solo puede entenderse
    como una capacidad propia de los estados, no así de las
    naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es
    la cúspide de la pirámide de poder y el elemento
    más alto que garantiza la expresión política
    de una nación. Por eso, la principal característica
    de la soberanía no es su indivisibilidad o imparcialidad,
    sino su finalidad. Las diferentes razones en que se mueve un
    Estado, incluso en un sistema de
    democracia
    parlamentaria en que el poder administrativo puede cambiar de la
    noche a la mañana, no son precisamente recortes sino
    aplicaciones diversas de esa escala marcada
    por su punto álgido: la soberanía. Hemos dicho que
    uno de los elementos del Estado, es la soberanía, de la
    cual se dice que nace a finales de la Edad Media como el sello
    distintivo del Estado nacional.

    La soberanía fue el resultado de las luchas que
    se dieron entre el rey francés y el imperio, el papado y
    los señores feudales, de esas luchas nació un poder
    que no reconocía a otro poder superior o por encima de
    él. Aquí dentro de la soberanía de un
    Estado, tiene que ver mucho la autoregulación o
    autodeterminación, la autodeterminación obviamente
    excluye la ingerencia de cualquier sujeto distinto de la
    nación que pudiese imponer a esta dicha estructura, o sea,
    que el poder tiende a esta finalidad no esta sujeto a ninguna
    potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la
    de cualquier grupo dentro de ella este comprendido. Mediante tal
    poder, la nación se autodetermina, es decir, se otorga una
    estructura jurídico’política que expresa el
    ordenamiento fundamental o constitución. Para decir la
    exactitud de la autolimitación, autodeterminación,
    es necesario hacer las consideraciones respecto de la
    soberanía y se debe de hacer notar que es única,
    inalienable e indivisible.

    La autodeterminación, que es la nota substancial
    expresiva del poder soberano o soberanía, en el fondo
    entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse
    implica darse a si mismo una estructura
    jurídico-política, esta estructura, que es
    normativa, supone como toda norma de limitación, es decir,
    señalamiento de limites.

    La autolimitación, sin embargo, no es
    iinmodificable, ya que cuando la nación decide
    autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia su
    estructura y por ende, los limites que estas involucran. Uno de
    los puntos que se hace notar en el libro del
    jurista Ignacio Burgoa es que manifiesta que la soberanía
    estatal, según la tesis de la personalidad del Estado que
    es la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente
    a otros estados en cuanto a que ninguno de ellos debe intervenir
    en su régimen interior, el cual solo es esencialmente
    modificable o alterable por su mismo elemento humano que es el
    pueblo o la nación, a los que corresponde la potestad de
    autodeterminación. la soberanía popular o nacional
    es inalienable e indivisible. Es según el pensamiento de
    Rousseau, la
    voluntad general, o sea, la voluntad de la nación. Por
    otra parte, tomando el concepto de poder en su acepción de
    fuerza, energía, dinámica o actividad, es decir, no
    identificándolo con el órgano en quienes se
    deposita su ejercicio, el poder constituyente es la
    soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar
    primaria o fundamentalmente al pueblo mediante la creación
    de una Constitución en su sentido
    jurídico-político positivo. Explicado la naturaleza
    de la soberanía, veremos el carácter formal de la
    soberanía, como principal punto de referencia, el poder
    soberano de un Estado es, por tanto, aquel que no reconoce
    ningún otro superior a si; por supuesto es poder supremo e
    independiente.

    Una de las doctrinas a la que se refiere la
    soberanía es que tiene una nota derivada del
    carácter de la soberanía misma. Ella debe designar
    un poder ilimitado e ilimitable que habría de ser
    absoluto, ya que nadie podría lilmitarlo, ni aun siquiera
    ella misma. La autolimitación es, según la
    teoría del Derecho
    Natural, inseparable del carácter de la
    soberanía. Yo me inclino por la teoría del Derecho
    Natural, ya que si bien es cierto, el concepto de
    soberanía para unos tratadistas, este es el poder supremo
    del Estado y del cual no hay otro poder superior a el, pero
    veamos quien le da ese poder supremo o total al Estado?
    Diría que el individuo al vivir en una colectividad
    formado además con los otros elementos constitutivos que
    seria el territorio, estos forman un ente superior que tienen que
    radicar el poder en una institución pública y
    dotarla de un poder para organizarse y estructurarse
    jurídicamente y formar así un concepto
    jurídico de soberanía, supremo pues, para
    desarrollarse y otorgar los derechos y obligaciones tanto para el
    individuo y el Estado, sino estaríamos ante esto a lo
    contrario en una dictadura,
    donde el poder solo lo tiene el y nada más él, por
    eso es bien acertado en nuestro articulo 39 constitucional, donde
    la soberanía del Estado radica solo y esencialmente en el
    pueblo, que a la vez este es soberano y solo el titular de este
    poder, quien el pueblo o nación esta facultado para
    modificar la estructura y forma de gobierno.

    Para el tratadista Georg Jellinek dice que para resolver
    este importante punto, es preciso, ante todo, tener presente que
    la soberanía es un concepto jurídico, y que ha sido
    considerado incluso por la escuela del
    Derecho Natural. La independencia del poder del Estado de toda
    actividad siempre se ha considerado como una independencia
    jurídica, pero no como una independencia real.
    También los absolutistas han considerado el poder absoluto
    del príncipe o del monarca como un poder jurídico
    no limitable mediante leyes. De este modo hace nacer Hobbes, por
    obra del contrato que
    sirve de fundamento al Estado, el poder jurídico ilimitado
    del soberano y de este modo somete Rousseau al individuo a la
    autoridad ilimitada creadora del Derecho, a la voluntad general.
    Claro esta, que el poder jurídico ilimitado del soberano
    no somete al individuo, sino más bien, seria otorgar un
    poder limitado al Estado para no caer en una ilimitación
    de poder, esto es, en el interior del Estado, más no en el
    exterior, seria pues, un juego de
    conceptos jurídicos que hay que definirlos en su
    totalidad. Se reconoce el Estado que vive en la comunidad
    internacional de los Estados, como obligado por el Derecho
    Internacional, sin que por ello se halle sometido a un poder
    superior. Para que haya Derecho, solo es necesario que existan
    garantías que den validez a este derecho, pero no es
    preciso que éstas procedan de la voluntad del Estado.
    Desde el punto de vista formal, el Derecho no puede ser derivado
    sino de relaciones de voluntad; actos voluntarios convertidos en
    obligatorios por actos voluntarios.

    Si el Estado jurídicamente lo puede todo,
    podrá también suprimir el orden jurídico
    mismo, inducir a la anarquía y hacerse a si mismo
    imposible y si un pensamiento de esta naturaleza ha de
    desecharse, se sigue de aquí que el Estado encuentra una
    limitación jurídica en la existencia de un orden
    determinado. Puede, ciertamente, elegir el Estado la
    constitución que ha de tener, pero habrá de tener
    necesariamente alguna. La anarquía es una posibilidad en
    el terreno de los hechos, pero no una posibilidad en el reino del
    Derecho. Es, pues, esencial al Estado el poseer un orden
    jurídico, con lo cual se niega, por tanto, la doctrina del
    poder absoluto e ilimitado del Estado. Todo derecho tiene ese
    carácter, porque obliga, no solo a los súbditos,
    sino también al poder del Estado. El Estado, mediante la
    ley, requiere a las personas que le sirven como órganos
    para que hagan concordar su voluntad de tales con lo que la ley
    dicta, y como la voluntad del órgano es voluntad del
    Estado, obligase éste a si mismo al quedar obligados sus
    órganos. La soberanía aparece, pues, para el Estado
    moderno con una doble dirección; en su origen, negativo; este fue
    originariamente el único que se le reconoció y
    significa la imposibilidad de limitar jurídicamente la
    propia voluntad, mediante un poder extraño, sea o no este
    poder el de un Estado. Las limitaciones de hecho del poder
    soberano del Estado son posibles sin duda, pero estas
    limitaciones no tendrán un carácter
    jurídico, por propia voluntad. Según el aspecto
    positivo, consiste la soberanía en la capacidad exclusiva
    que tiene el poder del Estado de darse, en virtud de su voluntad
    soberana, un contenido que la obligue y en la de determinar en
    todas las direcciones su propio orden jurídico.

    El poder soberano no es, pues, todo el poder del Estado,
    sino que es un poder jurídico y por consiguiente, esta
    obligado respecto al Derecho. Todos los intentos por llegar a
    precisar el contenido concreto de la
    soberanía nacen de la confusión entre el poder del
    Estado y aquella, y, por consiguiente, de una inversión de la situación real de
    las cosas. Del concepto de soberanía que es de naturaleza
    puramente formal, no puede deducirse en modo alguno nada respecto
    al contenido del poder del Estado. Por el hecho de que el poder
    del Estado ejercite las funciones de legislación,
    justicia, nombramiento de funcionarios, se las concibe como parte
    de su soberanía, siendo así que la investigación histórica prueba que
    estas funciones a menudo tienen un origen enteramente distinto, y
    no se demuestra que solo correspondan al Estado.

    Dice Kelsen, que en el Estado moderno, los autores
    piensan que la soberanía ha dejado de ser un atributo del
    Estado, para ser un atributo del Derecho, porque consideran que
    en la actualidad, el Estado no tiene un poder ilimitado, sino
    sometido al Derecho y que, por lo tanto, la característica
    de la soberanía, correspondería ya no al Estado
    sino al Derecho. Es por consiguiente Estado soberano, en cuanto
    que es ordenamiento jurídico fundamental y desde el
    momento que el Estado es un ordenamiento jurídico, la
    característica de la soberanía que se
    atribuía exclusivamente al Derecho, debe también
    atribuirse al Estado, y además, no existirá la
    subordinación que se piensa que hay en el Estado moderno,
    como supeditado a su propio Derecho, ya que el Estado es en si
    mismo el Derecho. En Bodino la doctrina de la soberanía se
    inicia como poder subjetivo supremo, esto es, superior a
    cualquiera otro que se ejerza dentro del Estado. Este primado
    jerárquico del orden estatal presenta los siguientes
    caracteres; es perpetuo, es decir, incondicionado en el tiempo,
    dos, es absoluto, sin sujeción a imperio alguno, tres, es
    indivisible porque su naturaleza de potestad suprema no
    permitiría la división que, por otra parte,
    quebrantaría la estabilidad y la paz.

    Rigurosamente, la soberanía del Estado es
    interna. Solo en el interior de las fronteras se puede mandar
    soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de
    un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por
    lo menos no debe haber más relaciones que las de igualdad. La
    llamada soberanía absoluta no solo ha obstaculizado la
    doctrina del Derecho Internacional, sino su misma
    realización. Decir que el Estado tiene soberanía es
    hablar impropiamente. No es que el Estado tenga soberanía,
    en este sentido, no podría dejar de ser soberano sin dejar
    ser Estado. Y la soberanía no reside en ningún
    órgano sino en la organización total.

    4. El estado y el
    derecho

    Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen
    que buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva
    en una sociedad, y estar al servicio de este, por su parte el
    Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos
    fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y
    por su parte el Derecho le dará aquel, el mecanismo
    jurídico necesario para realizarlos, entonces al jugar
    este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se
    relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del
    Estado y Derecho, pero para esto llegase tendría que
    subordinarse a las normas jurídicas implantadas dentro del
    Estado y del Derecho.

    Aquí deviene otra explicación de cuando
    surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado,
    así, pues, el Estado y el Derecho surgieron
    históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de
    idénticas causas, las cuales son: la aparición de
    la propiedad
    privada y la división de la sociedad en clases
    antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien
    fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido
    sancionadas por el. Así pues, el Derecho es inconcebible
    sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la
    actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y
    judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el
    Derecho? Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone
    una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que,
    para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de
    subordinación, y estas relaciones exigen como algo
    necesariamente objetivo, su
    fijación en la correspondientes reglas obligatorias, en
    las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios.
    Por consiguiente, la organización misma del mecanismo
    estatal deberá adquirir forma en el Derecho. Hay quienes
    afirman que el Estado se origina en el momento en que se opera en
    una colectividad humana, esto hemos referido en paginas
    anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una
    colectividad de personas humanas, se origina por fuerza el
    Estado, viéndolo desde el punto de vista de la
    definición jurídica que se le da, y la cual es la
    organización de la estructura organiza y que se desarrolla
    y forma la colectividad, otra clara diferencia y que podía
    sernos de utilidad es que
    existe una separación de gobernantes y gobernados, debido
    a que los primeros denotan una gran fuerza física,
    económica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como
    dice Duguit, el de la diferenciación apuntada, que obedece
    a causas de diversos orden, pero reconoce que si tal
    fenómeno origina el nacimiento del Estado, posteriormente
    queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los
    gobernados sean los detentadores de una mayor fuerza quedan
    obligados como los gobernantes a realizar la solidaridad
    social y por consiguiente, el Derecho.

    Existe otro autor que es Hegel quien ve
    desde otro de punto de vista acerca de la creación o mas
    bien de la relación del Estado y del Derecho,
    relacionándolo desde una teoría idealista, y que
    dice que la idea de que el Estado es la realización la
    idea moral, así como el instrumento más noble para
    alcanzar y respetar la libertad humana, pero no separa el Derecho
    del Estado, sino que los considera indisolublemente ligados,
    supuesto que además de ser el Estado la
    objetivación de la idea moral y su forma de
    realización, en el encarna tanto la voluntad objetiva como
    la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual. Cierto es
    que Hegel al no hacer
    una separación entre el Derecho y el Estado, este va a ser
    creado bajo una cierta tesis moralista, que si bien es cierto
    entrañaría valores como
    el bien común y la justicia que es el fin de ambos al
    final de cuentas, ya que
    la humanidad representa la unidad moral, que dejando un progreso
    con el tiempo y modificando el Derecho y hasta a veces el Estado,
    que más adelante lo explicaremos en las teorías que
    forman al Estado y desde el punto de vista que lo conciben, con
    las teorías realista e idealista. Otra cuestión ha
    surgido del hecho de que la regla de derecho se distingue de las
    demás reglas de la vida social, principalmente por el
    elemento de la coacción pública que le da su
    sanción. Algunos jurisconsultos han concluido de esto que
    la regla de derecho es una creación del Estado. El Derecho
    es otro de los elemento formativos del Estado en cuanto lo crea
    como suprema institución pública y lo dota de
    personalidad, bien, el Derecho produce al Estado, como hemos
    visto autores han afirmado que los dos surgen al mismo tiempo,
    pero otros dicen que el Derecho es anterior al Estado, ya que
    este lo constituye y le da forma y personalidad jurídica,
    es cierto, lo dota de una personalidad jurídica, pero
    más no lo constituye y forma, sino que este al
    relacionarse cierta colectividad ya esta formando un ente social
    pero de ahí le seguirá dotarlo de una personalidad
    jurídica, y es aquí cuando se vincula con el
    Derecho, esta creencia en un derecho anterior al Estado
    constituye el fondo mismo de los conceptos emitidos en materia de
    organización estatal, desde el siglo XVI y XVIII, por los
    juristas y filósofos de la escuela del
    derecho natural. Autores como el Dr. Basave Fernández del
    Valle afirman que, aunque el Estado y el Derecho tienen su misma
    raíz en la vida humana y responden al mismo impulso de
    ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia
    distinta.

    Es cierto, el Derecho y el Estado, llegan a tener una
    validez como decir al mismo tiempo para su formación, ya
    que el Derecho le da aquella estructura jurídica que
    necesita para limitar derechos y establecer obligaciones frente a
    los ciudadanos, y el Estado sanciona el Derecho, y es el Estado
    el que no hace sino reconocer y definir un orden jurídico
    determinado. Otro problema que existe es la subordinación
    del Estado al Derecho, mientras que la política tiende a
    organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es
    esta misma unidad social organizada jurídicamente, el
    derecho regula y constituye al poder, pero el poder define y
    sanciona al Derecho. Para imponer su orden, el poder necesita al
    Derecho, pero el Derecho no podría estar vigente sin un
    poder que le definiera y le garantiza, el Estado puede establecer
    su potestad de imperio porque establece normas y las hace
    observar aun coactivamente. El Derecho, a su vez, no puede
    realizarse plenamente si no esta apoyado en la fuerza y en la
    autoridad del Estado que lo haga respetar, si es preciso donde y
    cuando no se cumpla espontáneamente. Se dice que el Estado
    está subordinado al Derecho, porque su soberanía
    está limitada objetivamente por la regla del bien
    público temporal. La esencia del Estado es la ley, no la
    ley del más fuerte, la ley del capricho, la ley de la
    generosidad natural, sino la ley de la razón en la cual
    todo ser racional puede reconocer su propia voluntad racional. Es
    cierto que el Estado se presenta en las esferas del derecho
    privado, de la familia,
    aún de la sociedad del trabajo, como una necesidad
    exterior, como un poder superior. Pero, por otra parte es su fin
    íntimamente y su fuerza reside en la unidad de su fin
    universal y de los intereses particulares de los individuos,
    unidad que se expresa en el hecho de que tienen deberes para con
    el, en la medida en que, a la vez poseen derechos. La absoluta
    identidad del
    deber y del derecho tiene lugar solamente en cuanto identidad del
    contenido en la determinación en que este contenido es lo
    es absolutamente universal, es decir, un principio del deber y
    del derecho, la libertad del hombre, concepto de la unidad del
    deber y derecho es una de las determinaciones más
    importantes y contiene la fuerza interna de los Estados, el
    individuo en el cumplimiento de su deber de encontrar, de algun
    modo, su propio interés, su satisfacción y su
    provecho, y de su relación con el Estado debe advenirle un
    derecho mediante el cual la cosa subordina a sus deberes,
    encuentra como ciudadano, en el cumplimiento de los mismos, la
    protección de su persona y de su propiedad.

    El Estado es razón en y por la ley, no por una
    ley trascendente y misteriosa sino por sus leyes, por su
    reglamentación universal de los asuntos particulares, por
    el pensamiento que consagra a la elaboración siempre
    más pura de los principios de una
    existencia libre, de una forma de comunidad que satisface a todo
    ciudadano, a todo hombre instruido y civilizado. La Doctora
    Alicia González Vidaurri habla que el Estado es racional
    porque habla universalmente, para todos y para cada uno, en sus
    leyes, y todos y cada uno encuentran reconocido por sus leyes
    aquello que forma el sentido, el valor, el
    honor de su existencia. El Estado racional no es una
    organización que oprime a los ciudadanos, es su
    organización donde cada individuo se sabe reconocido, cada
    individuo es y sabe que es miembro activo de la comunidad y sabe
    además, que es conocido y reconocido como tal por los
    otros y por el propio Estado. De lo anterior se puede concluir
    que el Estado racional tendría una organización
    horizontal, fundamentada en el reconocimiento y el respeto reciproco
    de todos los sujetos que lo integran.

    Partes: 1, 2

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