1.
Naturaleza del estado
2. Concepto de
estado
4. El estado y el
derecho
5.
Análisis
6. La responsabilidad del estado en
el derecho comparado
7. El ciudadano frente al
estado
1. Naturaleza del
estado
A través del tiempo el Estado ha
ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta
su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de
la evolución, o mejor dicho del nacimiento del
Estado, es muy
antiguo, desde la polis griega, el imperio romano
hasta el Estado
Moderno. El Estado surge
como respuesta a necesidades de organización y es un término
reservado para un tipo particular de organización política que surge en
la Edad
Media.
Durante la Edad Media los
individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal,
lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su
libertad.
Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales
acudían a las precarias ciudades que,
paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres
libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey.
Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real
fue consolidándose a partir de la aparición de las
caras o fueros, que eran instrumentos a través de los
cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades,
concediéndose asimismo a los individuos beneficiados
derechos y
libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida,
cumplían la función de
limitar el poder de los
monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de
los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que
usa métodos
científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en
la historia y
recurriendo a métodos
comparativos.
En pleno absolutismo la
autoridad real
impera sobre una nación
(concepto
asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto
jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos
característicos del Estado (Nación,
territorio, población, ejército nacional). Nace
el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado,
caracterizado por: desarrollo de
la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones
burguesas desarrollo del
capitalismo
espacios de poder y autoridad generados por la actividad
económica y la acumulación de capital
asunción de funciones
políticas por parte de la burguesía,
en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol
del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las
revoluciones francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del
ser humano se ha ido socializando con demás grupos de
comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son
comunidades políticas
formadas por los hombres, que después ahí
surgiría entonces el Estado como una organización
política
que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin
duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo
de problemas
jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos
concebir al Estado en términos jurídicos,
estableciéndolo como un conjunto de competencias y
facultades. También a través de la historia se ha
ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno,
unificando los seres humanos para vivir una forma de
organización más clara, claro con sus
representantes en ello, el Estado en efecto es una
organización humana como diría González
Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va
evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser
reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar
en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la
antigüedad ha sido conformada por las doctrinas
jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la
de soberanía. Las societas descendía de
un ente corpus llamado civitas que están contemplados por
las universitas que eran la unión de personas o un
complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de
las universitas, la societas fue la que más y mayor se
nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una
institución jurídica y este sirvió de
referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una
institución de iure gentium, esto es, una originada en el
consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada
por los hombres. Que las societas sea una institución
creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina
que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y
contratos . En
la formación del Estado participan una serie de cosas que
al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de
personas que es necesario y útil para constituir el Estado
y a través de la historia no nos equivocamos; "la
humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se
asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la
población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y
población, como lo dije anteriormente son elementos para
la constitución de un Estado y así
darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos
factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden
jurídico y político sobre la vida y forma de sus
habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que
Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De
aquí no se trata pues de hacer un conocimiento
acerca de la historia política del Estado, sino de una
historia jurídica de que hablemos de una estructura y
organización y aún limites del
mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su
formación jurídica y si este, era susceptible de
hablarse de una personalidad
jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones.
A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un
elemento ya no físico sino formal, que vendría
siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la
sociedad al
bien común, o como lo define y clasifica González
Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el
Estado con un elemento de decisiva importancia, que es
quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la
autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano
y refiriéndonos al derecho
administrativo ya existía en la materia pero
la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente
a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo,
donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a
los elementos de la democracia,
destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la
subordinación del poder público y consiguientemente
de la actuación de todos los órganos del Estado al
derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado,
viéndolo desde el punto de vista histórico
monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el
nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión
histórica de la Revolución
Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se
opera a fines del siglo XVIII un cambio en la
vida política, que afectara radicalmente la
relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se
dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
plazca, que ninguna ley lo obliga,
que nunca comete daños, sino por el contrario que existen
una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no
puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En
nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al
Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación
de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano:
el soberano no podía en el Estado de policía ser
llevado ante los tribunales como un litigante común, y
tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo,
exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde
todavía cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no
podía dañar, esto es, no cometía
daños desde el punto de vista jurídico, y por lo
tanto era irresponsable por los daños materiales que
causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo
antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de
Dios, por encima del orden jurídico; su versión en
el Estado constitucional fue la teoría
de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o
institucionales, después. Los actos de gobierno son actos
del poder
ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del
mismo modo que los actos del príncipe no podían ser
llevados a la justicia.
La doble personalidad
del Estado. En la época de las monarquías
absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se
ideo la teoría
del Fisco que venia a constituir una especie de
manifestación privada del soberano, colocado en el plano
de la igualdad con
los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor
de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de
policía, abandonada la monarquía absoluta como
forma de gobierno, no cabría sino llegar a la
conclusión de que toda la
personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual
que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los
autores hablaron también de una doble personalidad del
Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja
época monarquía, existía la llamada
"justicia
retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre
partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey
delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo
de él, sin tener una verdadera independencia
como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del
derecho
administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva
la responsabilidad del Estado a través de los
servicios
públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero
todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad,
como decía Hariou que el principio de legalidad y su
garantía en el contencioso administrativo y el de la
responsabilidad patrimonial de la administración son los dos grandes pilares
sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice
Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho
mercantil y de la empresa de la
facultad de derecho de la universidad
Oviedo, quien en su exposición
de motivos de la Ley de
Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la
prerrogativa de la
administración que reclama el instinto popular que la
administración actúe, pero que
obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio,
también se evita una inevitable secuela incidental de
daños residuales y una constante creación de
riesgos que es
preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio
particular en verdaderas injusticias, amparadas por un
injustificado privilegio de exoneración. Pero el
término Estado tiene un significado que es la
organización del poder político centralizado de
una comunidad
nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas
contemporáneas, tiene un significado que es
idéntico a comunidad humana.
El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación
moderna que ya ha logrado su independencia
de otras naciones, este significado de la palabra Estado,
coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la
comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la
nación que vive en un territorio y que ha conquistado su
soberanía.
Esta corriente estudia todos los fenómenos
sociales de manera que el Estado es un capitulo de la ciencia
social, y para los que estudian al Estado, vista desde un punto
de organización, este estudia y analiza al Estado, como un
fenómeno social, ciertamente, pero como algo distinto de
lo social, es un fenómeno que se produce en la sociedad. Si la
teoría del Estado tiene autonomía, si es una
disciplina
particular, ello quiere decir que el Estado tiene una
peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la
organización política de una comunidad humana.
El Estado es un ente político real, constantemente se
habla de el bajo múltiples aspectos y en una infinita gama
de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos
actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las resoluciones
administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o
como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial
y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de
deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir.
La construcción conceptual del Estado debe
fincarse lógicamente en el análisis de todos los factores que
concurren en su formación, interrelacionandolos y
expresándolos en una proporción sintética.
La metodología estriba, por ende en la
inducción, que consiste en observar
críticamente dichos factores para conjuntarlos en un
concepto, cuya formación debe estar precedida por la
ponderación de ser del Estado.
Como concepto formal, el Estado es único,
denotando una idea abstracta que se proyecta diferentemente, a
través de sus distintos elementos y que también
lógicamente son formales, en los diversos estados
históricamente dados.
Al definir al Estado, definiremos primeramente a la
palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de
varios factores organizado con elementos físicos y
formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas como
persona
jurídica, y atendiendo al articulo 32 de nuestro Código
Civil entendemos por persona física "Todos los
entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones,
que no son personas de existencia visible, son personas de
existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha
actuación de tales personas es generadora de
responsabilidades, que todo esto resume la colectividad social.
Ahora la palabra "Estado" viene del latín status y se
define como una comunidad política desarrollada, de un
fenómeno social, el Estado es un ente jurídico
supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos
a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce
derechos, pero estos derechos es una forma de organización
de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y
limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la
Constitución de 1917 en su articulo primero, sino
más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo articulo
pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia
política de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar
todo en un solo ente supremo capaz de autoregularse, por eso de
la justificación del Estado.
Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que
están sumamente ligados decretos, etc. y su fuente
primaria: la Constitución. Para dar una definición
más adecuada del Estado empezaremos por decir sus
elementos, después el concepto de cada uno de los
elementos para después así unificar todos estos y
así tendremos una definición del Estado menos
compleja.
Bien pues, el Estado esta conformado por las siguientes
bases: población, territorio, estructura
jurídica y soberanía. La población entra
aquí como uno de los elementos más importantes en
la formación del Estado; son aquellas o aquellos grupos de
personas que se reúnen en un territorio determinado,
instalándose en una comunidad política para crear
derechos y obligaciones sobre las demás, creando a su vez
el orden jurídico para el mantenimiento
del orden dentro de su población. Es bien pues la
población la causa que origina el nacimiento del Estado.
El Estado podrá dar unidad política y
jurídica a varias comunidades nacionales, como lo
testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas.
Primero existen el hombre y
los grupos comunitarios y sociales que este compone y
después la persona jurídica llamada Estado. La
justificación que tiene la población para con el
Estado es el que le da forma y estructura jurídica y
natural a esto, actuando a través de sus diferentes
funciones en
que se desarrolla su actividad.
Otro de los elementos importantes que conforman al
Estado es el territorio. Este tiene su acepción en el
asentamiento desde un punto de vista físico, del hombre que en
él reside. El territorio tiene gran influencia sobre el
Estado porque es este elemento el que le va a dar al Estado la
competencia de su
poder soberano, en el que va a regirse autónomo y en el
ejercerá su poder. Una de las definiciones que se le da al
territorio es la tierra
sobre que se asienta la comunidad Estado, considerada desde su
aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del
Estado puede desenvolver su actividad especifica, o sea la del
poder público. El Estado tiene la necesidad de un
territorio determinado sea en ambos puntos, físico y de
integración comunitaria o
geográfica, esto es, para que pueda desarrollarse y tener
existencia de un Estado y así ejercer su pleno dominio sobre el
grupo
comunitario, todo esto es de una consecuencia de los seres
humanos para asentarse geográficamente en un espacio
físico, pero existe otro tipo de espacio que regula el
Estado, y este es su espacio de competencia sobre
en que el Estado va ejercer su poder soberano frente a los
demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado
deben realizarse dentro de su territorio, bien tratar de asegurar
la situación de este, bien de modificarla. Ahora
¿Como el Estado va a ejercer ese poder frente a los
ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente
a otros Estados? La respuesta es, quien va a ejercer ese poder de
competencia va a ser mediante una mediación de sus
súbditos encargados de regular o hacer efectivo ese poder,
como vendría siendo un poder de mando en el territorio
determinado.
Otro de los aspectos fundamentales acerca del
territorio, Jellinek afirma dos aspectos; negativo y positivo;
primero negativamente en tanto que se prohíbe a cualquier
otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de
autoridad en el territorio sin autorización expresa por
parte del mismo, y otro positivamente en cuanto las personas que
se hallen en el territorio quedan sometidas al poder del
Estado.
La soberanía entra aquí en otro factor
aunque no menos importante para la formación del Estado,
del latín superanus que significa sobre, encima. Como
afirma Jellinek; la soberanía nació a finales de la
Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional, es el
resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés
y el imperio, la soberanía es la instancia ultima de la
decisión, es la libre determinación del orden
jurídico o como afirma Heller es aquella unidad decisoria
que no esta subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal
y eficaz. Queda claro que si la soberanía de un Estado no
existirá, este carecería de una eficacia y de una
autoregulación, sea en el ámbito de derecho
internacional, pero donde reside totalmente la
soberanía de un Estado? Atendiendo a nuestra
Constitución Mexicana de 1917, en su articulo 39 dice
así: La Soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el Pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno. Esto quiere decir que todo poder
público emerge del pueblo, que el lo constituye o crea y
que este a su vez se crea para el beneficio de este, pero vemos
que en la realidad así no sucede y esto en el
ámbito del derecho administrativo, pero hay que atender a
la definición que le da Rousseau al
"pueblo" y dice: es la idea de la libertad, es
el anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un
destino. Vemos claramente la finalidad que le otorga el pueblo al
constituirse el Estado, que se trata la soberanía,
hablando ya en la soberanía nacional, pero vemos que este
pueblo no alcanza a realizar su destino, a lo largo de la
trayectoria del Estado Mexicano ya constituido o hablemos del
nuevo Estado Mexicano que en el ámbito de derecho
internacional hubo factores en la historia que atacaron de un
cierto modo a la soberanía nacional, verbigracia la
Doctrina Monroe, Doctrina Calvo y Estrada, como por decir
algunas, pero que tiene que ver la soberanía para el buen
funcionamiento del Estado?
Pues bien tiene que ver para la "no" afectación
del pueblo en el mecanismo jurídico de su estructura y
forma de gobierno, pero trataremos de este tema mas a fondo en
los objetivos
posteriores.
Sin embargo, el nombre de Estado en el derecho
político y en la teoría política tiene una
acepción conceptual diferente o, al menos, distinta a la
diversa de la etimología jurídica, pues no
equivale, en puridad, a una situación, posición,
postura o condición, sino a la designación de un
ente que estructura a una comunidad humana, lo cual revela un ser
político, jurídico y social que se da en el mundo
de la realidad cultural y que tiene una determinada
implicación, en cuyo descubrimiento se ha empeñado
el pensamiento
del hombre, traducido en multitud de teorías
y concepciones a las que aludiremos brevemente, como se ha dicho
en múltiples ocasiones, en la antigua Grecia dicho
nombre conceptualmente equivalía a polis, es decir, a la
ciudad-estado para extenderse después a la comunidad
misma, el hecho político griego, afirma que tenia una
extensión que comprendía en términos
generales, los limites territoriales de la ciudad, agregando que
en una época más evolucionada, cuando se rebasan ya
los limites de la ciudad, aparece un fenómeno
político mas amplio; el concepto de comunidad.
Como se ve, la idea de Estado, aunque sin utilizarse
expresa y constantemente el nombre respectivo, se manifiesta en
las diferentes ciudades griegas de la antigüedad, la polis,
las cuales a su vez, se formaron por la conjunción de
diversos grupos, como las familias y las tribus, ligados
estrechamente por vínculos de carácter
religioso, asentado en un principio sobre la adoración de
antepasados.
El Estado se presenta, por pronto, como una forma de
organización de la vida de los pueblos susceptible de
variedades en todo caso, pero siempre con estructuras
formales expresables en una tipificacion. Se puede definir
reiteradamente al Estado, pero veremos a continuación las
características mas sobresalientes en
torno a la
definición del mismo;
Primero.- Es un grupo social establemente asentado en un
territorio determinado, cuya unidad se funda en datos anteriores
a la especifica vinculación política que el estado
representa.
Segundo.- Un orden jurídico unitario, cuya unidad
resulta de un derecho fundamental o sea pues la
constitución, que contiene el equilibrio y
los principios del
orden, y cuya actuación esta servida por un cuerpo de
funcionarios.
Tercero.- Un poder jurídico, autónomo,
centralizado y territorialmente determinado. Este poder se define
como independiente hacia el exterior y como irresistible en el
interior. Es Centralizado porque emana de un solo centro
claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica
y donde parte la actuación escalonada de los
funcionarios.
Cuarto.- El orden y el poder que lo garantiza tiende a
realizar el bien común público. Si el hombre es
un ser esencialmente moral,
también tendrán ese carácter las sociedades en
que participa.
3. Estructura y
órganos del estado
Al nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y
funcionando con sus órganos respectivos para darle vida a
esa estructura conformada, y vemos aquí como en el estudio
del mismo se ha ido organizando en la vida política el
Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y
constitutivos se desprende que este es, como lo anota muy bien
Jean Dabin, una sociedad jerarquizada al servicio del
bien público temporal y de esta definición se
derivan también, de una manera inmediata y necesaria, los
caracteres esenciales de una sociedad de tal naturaleza. El
Estado por su organización y fines es, tiene que ser una
persona moral, sujeto
de derechos y obligaciones, la norma racional y objetiva que
limita su acción es el bien público temporal; pero
esa norma debe ser traducida en disposiciones positivas,
constitución, leyes,
reglamentos para que su observancia sea efectiva.
Ante la afirmación de González Uribe donde
manifiesta que en todo Estado conformado para su estructura
jurídica, tiene que ser persona moral para no caer en una
mera ficción de la teoría política, porque
más bien, si el Estado no es una persona moral, entonces
carecería de personalidad jurídica y quienes
estarían a cargo de los titulares de los órganos
del Estado? Al no haber una titularidad de la persona moral, se
tendría que buscar la técnica para manejar su
personalidad jurídica, pero ese no es el caso, sino mas,
afirmo en dicha tesis que el
Estado tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y
obligaciones de que ello derive por causa de un daño
cometido en contra de la sociedad ya sea en forma colectiva o
individual, pero diremos los puntos negativos y positivos acerca
de la
personalidad jurídica-moral del Estado; las tesis
negativas de la personalidad moral parten de la base de que
sólo el individuo humano, por tener conciencia y
voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no
tienen mas personalidad que la de los individuos que la
constituyen, sin embargo, por una ficción útil
conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de
distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como
personas físicas, de los actos del grupo y de deslindar
así atribuciones y responsabilidades, y explicar, por otra
parte, de una manera más clara y ordenada, la unidad y
permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos
contraídos por las agrupaciones, y en el caso, del
Estado.
Esta teoría que afirma que el Estado carece de
una personalidad jurídica no puede ser cierto y carece de
un total fundamento de quienes afirman dicha teoría
negativista, claramente dicen que solo el individuo puede ser
reconocida como persona y no el Estado, pero el Estado esta
constituido por individuos, quienes le otorgan esa personalidad
jurídica al propio Estado para constituirse, otros autores
como Duguit ataca la personalidad moral del Estado, diciendo que
le parece una construcción ficticia, y lo considera como
una mera ficción, pero dentro de la existencia del Estado,
tiene que haber una estructuración jurídica y una
regulación que lo haga valer, que es un ente social dotado
de una personalidad soberana con atributos y propiedades que
formen los órganos mismos del Estado, toda sociedad es
considerada como persona moral, y esa persona moral esta formada
por una personalidad jurídica, pues se le otorga, entonces
el Estado al ser un ente moral, quiere decir que esta dotado de
una personalidad jurídica que se estructura y se
autodetermina como cualquier ente social formado por individuos,
porque no es solo formado de individuos viviendo en una
colectividad, sino que desempeña funciones ante sus
gobernados, que componen sus elementos físicos, otra de
las afirmaciones que hago para hacer valer que el Estado si es
una persona moral, es que toda sociedad persigue un fin, y el
Estado a su vez, también persigue un fin, como lo dije
líneas arriba, el fin del Estado es la felicidad y la
realización de esa felicidad que es el bien común.
Uno de los fines que persigue dicha tesis es el reconocimiento de
que el Estado también está sujeto a derechos y
obligaciones frente a los gobernados, y como diría
González Uribe en su libro de
Teoría Política, del cual habla de la personalidad
moral perfecta, lo que sin duda importa subrayar es que la
perfección de la personalidad moral radica, sobre todo, en
la participación de los miembros del grupo en el gobierno
y la administración del mismo, cuando mas activa,
consciente y sostenida sea esa participación tanto
más se alcanzara la plenitud de la persona
moral.
Otra de las cosas que nos hablan de la historia acerca
de la estructura del Estado es en la lucha consciente contra el
absolutismo,
fue por vez primera reconocida, exigida y defendida la variedad
en la estructura del Estado en interés de
la comunidad y del individuo.
Pero a partir de la Revolución
francesa, es cuando se ha comprendido la importancia grande que
tiene ese problema, tanto doctrinal cuanto prácticamente.
La teoría de la estructura del Estado, es hoy tratada en
la Historia del
Derecho, en el derecho político e internacional. Pero
el jurista González Uribe menciona a la estructura del
Estado como un poder político, que este poder
político debe estar formado por un poder de derecho en su
estructura misma, e invocando a Maurice Hauriou dice que
considera el orden social de los pueblos civilizados como
individualismo ligado a la ley moral, porque es un individualismo
desfalleciente y piensa que la ley moral, apoyada en un conjunto
de ideas religiosas y filosóficas, es un factor integrante
del orden social, con los mismos títulos que la conciencia
individual. El poder político lo define Hauriou como una
libre energía que, gracias a su superioridad asume la
empresa del
gobierno de un grupo humano por la creación continua del
orden y del derecho, aquí denota tres elementos esenciales
como lo son; el poder político es, a la vez, una libertad,
una energía y una superioridad. El poder político
entraña, pues, por su naturaleza misma, una superioridad
moral, que proviene de las fuerzas espirituales del
hombre.
El poder político realiza una empresa; esa
empresa es de
gobierno y el gobierno es de un grupo humano, decir que el poder
político realiza una empresa significa que tiene un
papel
eminentemente activo, y que no solamente tiende a dirigir a un
grupo ya constituido hacia el bien común, sino que en
ocasiones da lugar con su actividad, a la constitución
misma del grupo, que antes no existía. El poder
político tiene, pues, una energía de empresa, y a
el se pueden aplicar las reglas básicas de toda empresa
humana. Pero su empresa es de gobierno, y esto quiere decir que
mas que administrar bienes o
servicios se
dirige a encaminar hombres al cumplimiento de un fin.
El poder político gobierna por la creación
continua del orden y del derecho. Esta es quizá la
característica mas importante del poder político,
por eso el poder político, para gobernar al grupo humano,
debe crear un orden no solo material sino jurídico, el
cual orden, si desea continuar mucho tiempo debe basarse en
los valores de
la justicia y el bien común. El poder político,
como sabemos, se superopone a los demás poderes sociales,
en virtud de su soberanía y dentro de la esfera propia de
su competencia, que es la del bien público temporal, se
constituye en supremo. Y aquí interviene otro factor como
causa de su estructura jurídica del Estado, y es pues, el
poder de derecho y para que haya un genuino poder de derecho es
preciso que prevalezca el elemento de autoridad, porque uno de
los elementos del poder de derecho es la autoridad y el otro es
la competencia. Analizaremos el de autoridad dimanada del poder
de derecho, es una energía debida a una cierta calidad o
valor de la
voluntad y de la inteligencia,
y que permite una élite política asumir la empresa del
gobierno de un grupo, haciéndose obedecer por los
demás hombres en nombre del orden. Sin embargo, para que
haya un genuino poder de Derecho o poder regular es preciso que
prevalezca, evidente e inconfundiblemente, el elemento de
autoridad sobre el de denominación, de otra suerte, si lo
que prevalece es la fuerza de
coacción material nos hallaremos en presencia de un poder
de hecho y será lo que en el lenguaje
político habitual se denomina una dictadura.
El poder de derecho se justifica, pues por el origen de
donde provienen sus dos elementos, el minoritario y el
mayoritario, pero además de su estructura que le da la
posesión de si. Tal es el principio de la autoridad
política y del derecho de mandar que tiene el Estado, su
organización concreta, así como el tipo de
obediencia que tiene derecho a exigir de los súbditos ya
sea una obediencia pasiva y sin discusión o una obediencia
precedida de discusión corresponde al Derecho
Constitucional y al Derecho Administrativo determinarlos. La
justificación del poder político se complementa,
por su parte, con el principio de legitimidad y el
fenómeno de la legitimación; uno se refiere al modo
de transmisión del poder, y el otro al ejercicio actual
del mismo, se dice que el poder es legitimo cuando su
constitución y transmisión se realizan conforme a
la ley, independientemente de cual sea la forma de gobierno,
monárquica o republicana que adopte el Estado. Esa
legitimidad se prolonga indefinidamente y se consolida mientras
el poder político continua actuando de acuerdo con las
leyes. Esta es
pues, la doctrina del poder político, su naturaleza, su
origen, su estructura, su funcionamiento en un régimen de
derecho exponiéndose en un plan
teórico. Ahora pasemos a la organización del Estado
u órganos del Estado que lo componen, hemos considerado al
Estado como una institución pública suprema creada
por el orden jurídico fundamental primario o
constitución originaria.
Bajo este aspecto, el Estado se encuentra investido su
personalidad jurídica, siendo, como lo sostiene Kelsen, el
principal centro de imputación y como tal, agregamos,
titular de derechos y obligaciones. Como institución
pública o persona jurídica suprema, el Estado
carece obviamente de sustantividad psico-física, ya que no se
da en el terreno de la realidad óntica, es decir; en el
ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su
fuente creativa. Por no tener dicha sustantividad, el Estado
tampoco tiene inteligencia
ni voluntad psicológica, pues no es un ente humano, sin
embargo, su voluntad existe como presupuesto
psicológica, si tiene voluntad jurídica que se
expresa por sus órganos, o sea, por los órganos que
dentro de su estructura establece el orden jurídico
fundamental, constitución o secundario, legislación
ordinaria. Toda institución implica una
organización, esto es, un conjunto de órganos
colocados en una situación jerárquica, los cuales
dentro de ella, desempeñan relaciones de
supraordinación la actividad institucional para la
realización de los objetivos
institucionales, por tanto, el Estado no puede existir sin
órganos, ya que en si mismo entraña una
organización o sea una unidad organizada de
decisión y acción.
Como se puede apreciar, dicho por los juristas, el
Estado no puede existir jurídicamente sin órganos
que lo compongan o a lo mejor si pudiera existir, pero seria un
ente sin seguridad
jurídica, sin autonomía, sin autoridades y
estructura jurídica, pues seria un ente mero ficticio al
que no estaría sujeto a derechos y obligaciones los
órganos del Estado, tienen que estar compuestos y dotados
de una autoridad o bueno dotados pero emanada de una autoridad
suprema, una voluntad jurídica que les de vida, para poder
así regular las limitaciones y la libertad de los
individuos que viven en una colectividad, entonces los
órganos del Estado, serian impersonalisimos, y serian
aquellos que dotados de una autoridad puedan estar sujetos a un
régimen jurídico y este seria a cargo del Derecho
Administrativo, sin olvidar al Derecho
Constitucional que les de una estructura y forma de gobierno,
dichos órganos son el legislativo, judicial y ejecutivo,
que más bien el órgano ejecutor y sancionador de
todas las leyes es el ejecutivo y que a el le corresponde vigilar
y sancionar como autoridad a los aparatos administrativos que lo
componen y aquí juega un papel
importante el legislativo, ya que este aparato u órgano
del Estado va a ser el moderador y controlador del poder,
refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando en
la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual
estamos sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar
ciertas funciones a través de sus órganos de
competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa: Es la
función del Estado que se ocupa de la satisfacción
de los intereses comunitarios impostergables. Es la
función más amplia que se utiliza en la esfera
estatal y es la función principal del Poder
Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo
puro.
Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes,
que son normas
jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio
y dirigidas a un número indeterminado o determinable de
personas. Es la función principal del Poder
Legislativo.
Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver
una controversia en materia
jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,
imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de
verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la
legislativa. Mientras que la legislación establece un
ordenamiento jurídico, la justicia asegura su
conservación y observancia. Esta función se ejerce
respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada
o se pretende que ha sido violada. Es la función del
Poder Judicial.
Los órganos del Estado pueden ser, en cuanto a la causa
normativa de su creación, constitucionales u originarios y
legales o derivados, y por lo que respecta a su
composición, individualizados o colegiados. Los
órganos constitucionales u originarios se prevén en
el derecho fundamental o constitución,
adscribiéndoseles alguna de las funciones en que se
desarrolla en poder público y
señalándoseles, dentro de ellas, su competencia.
Tratándose de los órganos legales o derivados, su
implantación y la fijación de su órbita
competencial se determinan por un acto legislativo ordinario. Por
lo que atañe a los órganos individualizados, que
pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona que se
denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados,
que también indistintamente pueden tener uno u otro
origen, se componen de varios sujetos que actúan compuesta
y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos, aisladamente
considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma
consideración, realicen las funciones que tienen
normativamente encomendadas.
Dentro de los órganos del Estado, en la
función administrativa, estas se encuentran en una
situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y
ejecutan los actos de decisión en el ejercicio funcional
del Estado. Todo esto representa un conjunto de órganos
del Estado a la cual se compone por el gobierno, de la cual se
aplica a tres funciones en que se desenvuelve el poder
público del Estado, pues se rige tanto en la actividad
administrativa como en la legislativa y jurisdiccional, y tan
gobernante es el órgano administrativo como el legislativo
y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la teoría
política, podemos concluir con evidencia que el Estado,
siendo una persona moral y jurídica, una
institución al servicio del
bien público, no tiene una conciencia y una voluntad
propia, como los individuos, sino que llega al conocimiento y
de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y
los actos y omisiones de estas personas, en la medida en que
forman parte del Estado, están adscritas formalmente a
él, se atribuyen al propio Estado, le son imputables. En
otras palabras, el Estado tiene órganos que lo
representan, el órgano del Estado, en su estructura
más simple, consta de dos elementos; uno objetivo y
otro subjetivo, el primero está constituido por un
conjunto de atribuciones y poderes que la ley señal, pues,
una esfera de competencia, en tanto que el segundo no es sino la
persona que ejercita esa competencia estatal reconocida por la
ley, a esto se le llama titular del órgano.
Otra forma de organización del Estado es la
Centralización y la Descentralización, estas han sido
consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como
modos de división territorial y como material especial del
Derecho Administrativo. Cuando los órganos del Estado se
agrupan jerárquicamente es rigurosa relación de
dependencia desde el órgano más importante hasta el
más humilde, estamos frente al régimen
centralizado. El poder de decisión y el poder de mando
quedan reservados para la autoridad central. Los órganos
inferiores realizan simplemente actos materiales
necesarios para auxiliar a la Autoridad Central. La fuerza
publica queda únicamente a la disposición del poder
supremo. La relación de jerarquía consiste en un
conjunto de poderes, que son los siguientes: poder de
nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder
disciplinario, poder de revisión y poder para la
resolución de conflictos de
competencia. Además de este conjunto de poderes, la
autoridad superior puede anular, modificar o suspender los actos
d las autoridades inferiores, por ilegalidad o por falta de
autoridad, puede, también resolver los conflictos de
competencia que hayan surgido entre las autoridades inferiores
que le están sometidas. La Centralización es un
sistema que
retiene el ejercicio de la potestad publica en sus dos aspectos;
gobierno y administración. Las funciones del poder nunca
son cedidas, tampoco, a otras autoridades, fuera del poder
central no existe, por derecho propio o por derecho concedido,
alguna o algunas parcelas de potestad pública.
Podrá hablarse de descentralización cuando determinados
atributos de la potestad publica correspondan, en propiedad, a
determinados grupos, ayuntamientos, provincias, regiones,
corporaciones, que tienen frente al Estado, una relativa
independencia. Al lado de la suprema autoridad central que se
reserva un derecho de control sobre la
estructura y funcionamiento de los órganos
descentralizados, hay autoridades secundarias que realizan actos
de gobierno y administración, judiciales y legislativos.
Los órganos descentralizados colaboran con la autoridad
central y participan del poder político. Se trata, en
consecuencia, de órganos públicos, de Derecho
público, que coadyuvan con el Estado a lograr el bien
común.
Soberanía del estado
Designa el máximo grado de potestad en el sentido
que no admite ningún otro poder por encima ni en
concurrencia. Es el supremo poder político que se ejerce
en una comunidad, hacia el exterior se proyecta como
independencia, e internamente significa que toda otra potestad en
el interior del Estado es inferior a la suya. Un Estado
manifiesta su soberanía política cuando: no acepta
injerencias de otros Estados en sus propias determinaciones;
puede dictar sus propias normas y fijarse
la forma de gobierno que considere conveniente; reconoce a los
otros Estados igual derecho para autodeterminarse. Es la potencia absoluta
y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder
a algún príncipe o monarca éste no es
más que guardián o arrendatario de la autoridad
ajena (Jean Bodin, 1583). Poder o autoridad que dispone un
individuo, un grupo o un estado en el seno de su propia
comunidad. La soberanía implica necesariamente
independencia en relación a los poderes exteriores y
autoridad sobre los grupos internos. El soberano es, en
consecuencia, una persona o grupo de personas dotado de
soberanía.
Sin embargo, la soberanía tiene dos tipos de
significados, en ocasiones cercanos entre sí, pero en
otras bien diferenciados. Son la soberanía jurídica
y la soberanía política. En cuanto a la primera de
ellas, se trata de la capacidad que tienen los estados de acceder
directamente a la esfera internacional, en el sentido más
amplio: pactos, tratados,
participación en organismos, representación
diplomática, etc. El segundo de los conceptos, es ligado a
la cuestión meramente política, el Estado soberano
es el que dispone de la facultad de coaccionar e imponer. De esa
forma y a modo de ejemplo, se podría afirmar que
Haití, Panamá o
Grenada eran estados soberanos jurídicamente, pero no
así políticamente puesto que su desarrollo estaba
impuesto
política, social y económicamente por EEUU que,
además, intervino militarmente para hacer valer su
interés. En el lado contrario se
podría citar a Cuba, estado
soberano jurídica y políticamente puesto que,
siendo su existencia reconocida internacionalmente, está
en disposición de imponer su modelo a pesar
de las coacciones.
En cuanto a la extensión del concepto y su
relación grupal, la soberanía solo puede entenderse
como una capacidad propia de los estados, no así de las
naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es
la cúspide de la pirámide de poder y el elemento
más alto que garantiza la expresión política
de una nación. Por eso, la principal característica
de la soberanía no es su indivisibilidad o imparcialidad,
sino su finalidad. Las diferentes razones en que se mueve un
Estado, incluso en un sistema de
democracia
parlamentaria en que el poder administrativo puede cambiar de la
noche a la mañana, no son precisamente recortes sino
aplicaciones diversas de esa escala marcada
por su punto álgido: la soberanía. Hemos dicho que
uno de los elementos del Estado, es la soberanía, de la
cual se dice que nace a finales de la Edad Media como el sello
distintivo del Estado nacional.
La soberanía fue el resultado de las luchas que
se dieron entre el rey francés y el imperio, el papado y
los señores feudales, de esas luchas nació un poder
que no reconocía a otro poder superior o por encima de
él. Aquí dentro de la soberanía de un
Estado, tiene que ver mucho la autoregulación o
autodeterminación, la autodeterminación obviamente
excluye la ingerencia de cualquier sujeto distinto de la
nación que pudiese imponer a esta dicha estructura, o sea,
que el poder tiende a esta finalidad no esta sujeto a ninguna
potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la
de cualquier grupo dentro de ella este comprendido. Mediante tal
poder, la nación se autodetermina, es decir, se otorga una
estructura jurídico’política que expresa el
ordenamiento fundamental o constitución. Para decir la
exactitud de la autolimitación, autodeterminación,
es necesario hacer las consideraciones respecto de la
soberanía y se debe de hacer notar que es única,
inalienable e indivisible.
La autodeterminación, que es la nota substancial
expresiva del poder soberano o soberanía, en el fondo
entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse
implica darse a si mismo una estructura
jurídico-política, esta estructura, que es
normativa, supone como toda norma de limitación, es decir,
señalamiento de limites.
La autolimitación, sin embargo, no es
iinmodificable, ya que cuando la nación decide
autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia su
estructura y por ende, los limites que estas involucran. Uno de
los puntos que se hace notar en el libro del
jurista Ignacio Burgoa es que manifiesta que la soberanía
estatal, según la tesis de la personalidad del Estado que
es la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente
a otros estados en cuanto a que ninguno de ellos debe intervenir
en su régimen interior, el cual solo es esencialmente
modificable o alterable por su mismo elemento humano que es el
pueblo o la nación, a los que corresponde la potestad de
autodeterminación. la soberanía popular o nacional
es inalienable e indivisible. Es según el pensamiento de
Rousseau, la
voluntad general, o sea, la voluntad de la nación. Por
otra parte, tomando el concepto de poder en su acepción de
fuerza, energía, dinámica o actividad, es decir, no
identificándolo con el órgano en quienes se
deposita su ejercicio, el poder constituyente es la
soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar
primaria o fundamentalmente al pueblo mediante la creación
de una Constitución en su sentido
jurídico-político positivo. Explicado la naturaleza
de la soberanía, veremos el carácter formal de la
soberanía, como principal punto de referencia, el poder
soberano de un Estado es, por tanto, aquel que no reconoce
ningún otro superior a si; por supuesto es poder supremo e
independiente.
Una de las doctrinas a la que se refiere la
soberanía es que tiene una nota derivada del
carácter de la soberanía misma. Ella debe designar
un poder ilimitado e ilimitable que habría de ser
absoluto, ya que nadie podría lilmitarlo, ni aun siquiera
ella misma. La autolimitación es, según la
teoría del Derecho
Natural, inseparable del carácter de la
soberanía. Yo me inclino por la teoría del Derecho
Natural, ya que si bien es cierto, el concepto de
soberanía para unos tratadistas, este es el poder supremo
del Estado y del cual no hay otro poder superior a el, pero
veamos quien le da ese poder supremo o total al Estado?
Diría que el individuo al vivir en una colectividad
formado además con los otros elementos constitutivos que
seria el territorio, estos forman un ente superior que tienen que
radicar el poder en una institución pública y
dotarla de un poder para organizarse y estructurarse
jurídicamente y formar así un concepto
jurídico de soberanía, supremo pues, para
desarrollarse y otorgar los derechos y obligaciones tanto para el
individuo y el Estado, sino estaríamos ante esto a lo
contrario en una dictadura,
donde el poder solo lo tiene el y nada más él, por
eso es bien acertado en nuestro articulo 39 constitucional, donde
la soberanía del Estado radica solo y esencialmente en el
pueblo, que a la vez este es soberano y solo el titular de este
poder, quien el pueblo o nación esta facultado para
modificar la estructura y forma de gobierno.
Para el tratadista Georg Jellinek dice que para resolver
este importante punto, es preciso, ante todo, tener presente que
la soberanía es un concepto jurídico, y que ha sido
considerado incluso por la escuela del
Derecho Natural. La independencia del poder del Estado de toda
actividad siempre se ha considerado como una independencia
jurídica, pero no como una independencia real.
También los absolutistas han considerado el poder absoluto
del príncipe o del monarca como un poder jurídico
no limitable mediante leyes. De este modo hace nacer Hobbes, por
obra del contrato que
sirve de fundamento al Estado, el poder jurídico ilimitado
del soberano y de este modo somete Rousseau al individuo a la
autoridad ilimitada creadora del Derecho, a la voluntad general.
Claro esta, que el poder jurídico ilimitado del soberano
no somete al individuo, sino más bien, seria otorgar un
poder limitado al Estado para no caer en una ilimitación
de poder, esto es, en el interior del Estado, más no en el
exterior, seria pues, un juego de
conceptos jurídicos que hay que definirlos en su
totalidad. Se reconoce el Estado que vive en la comunidad
internacional de los Estados, como obligado por el Derecho
Internacional, sin que por ello se halle sometido a un poder
superior. Para que haya Derecho, solo es necesario que existan
garantías que den validez a este derecho, pero no es
preciso que éstas procedan de la voluntad del Estado.
Desde el punto de vista formal, el Derecho no puede ser derivado
sino de relaciones de voluntad; actos voluntarios convertidos en
obligatorios por actos voluntarios.
Si el Estado jurídicamente lo puede todo,
podrá también suprimir el orden jurídico
mismo, inducir a la anarquía y hacerse a si mismo
imposible y si un pensamiento de esta naturaleza ha de
desecharse, se sigue de aquí que el Estado encuentra una
limitación jurídica en la existencia de un orden
determinado. Puede, ciertamente, elegir el Estado la
constitución que ha de tener, pero habrá de tener
necesariamente alguna. La anarquía es una posibilidad en
el terreno de los hechos, pero no una posibilidad en el reino del
Derecho. Es, pues, esencial al Estado el poseer un orden
jurídico, con lo cual se niega, por tanto, la doctrina del
poder absoluto e ilimitado del Estado. Todo derecho tiene ese
carácter, porque obliga, no solo a los súbditos,
sino también al poder del Estado. El Estado, mediante la
ley, requiere a las personas que le sirven como órganos
para que hagan concordar su voluntad de tales con lo que la ley
dicta, y como la voluntad del órgano es voluntad del
Estado, obligase éste a si mismo al quedar obligados sus
órganos. La soberanía aparece, pues, para el Estado
moderno con una doble dirección; en su origen, negativo; este fue
originariamente el único que se le reconoció y
significa la imposibilidad de limitar jurídicamente la
propia voluntad, mediante un poder extraño, sea o no este
poder el de un Estado. Las limitaciones de hecho del poder
soberano del Estado son posibles sin duda, pero estas
limitaciones no tendrán un carácter
jurídico, por propia voluntad. Según el aspecto
positivo, consiste la soberanía en la capacidad exclusiva
que tiene el poder del Estado de darse, en virtud de su voluntad
soberana, un contenido que la obligue y en la de determinar en
todas las direcciones su propio orden jurídico.
El poder soberano no es, pues, todo el poder del Estado,
sino que es un poder jurídico y por consiguiente, esta
obligado respecto al Derecho. Todos los intentos por llegar a
precisar el contenido concreto de la
soberanía nacen de la confusión entre el poder del
Estado y aquella, y, por consiguiente, de una inversión de la situación real de
las cosas. Del concepto de soberanía que es de naturaleza
puramente formal, no puede deducirse en modo alguno nada respecto
al contenido del poder del Estado. Por el hecho de que el poder
del Estado ejercite las funciones de legislación,
justicia, nombramiento de funcionarios, se las concibe como parte
de su soberanía, siendo así que la investigación histórica prueba que
estas funciones a menudo tienen un origen enteramente distinto, y
no se demuestra que solo correspondan al Estado.
Dice Kelsen, que en el Estado moderno, los autores
piensan que la soberanía ha dejado de ser un atributo del
Estado, para ser un atributo del Derecho, porque consideran que
en la actualidad, el Estado no tiene un poder ilimitado, sino
sometido al Derecho y que, por lo tanto, la característica
de la soberanía, correspondería ya no al Estado
sino al Derecho. Es por consiguiente Estado soberano, en cuanto
que es ordenamiento jurídico fundamental y desde el
momento que el Estado es un ordenamiento jurídico, la
característica de la soberanía que se
atribuía exclusivamente al Derecho, debe también
atribuirse al Estado, y además, no existirá la
subordinación que se piensa que hay en el Estado moderno,
como supeditado a su propio Derecho, ya que el Estado es en si
mismo el Derecho. En Bodino la doctrina de la soberanía se
inicia como poder subjetivo supremo, esto es, superior a
cualquiera otro que se ejerza dentro del Estado. Este primado
jerárquico del orden estatal presenta los siguientes
caracteres; es perpetuo, es decir, incondicionado en el tiempo,
dos, es absoluto, sin sujeción a imperio alguno, tres, es
indivisible porque su naturaleza de potestad suprema no
permitiría la división que, por otra parte,
quebrantaría la estabilidad y la paz.
Rigurosamente, la soberanía del Estado es
interna. Solo en el interior de las fronteras se puede mandar
soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de
un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por
lo menos no debe haber más relaciones que las de igualdad. La
llamada soberanía absoluta no solo ha obstaculizado la
doctrina del Derecho Internacional, sino su misma
realización. Decir que el Estado tiene soberanía es
hablar impropiamente. No es que el Estado tenga soberanía,
en este sentido, no podría dejar de ser soberano sin dejar
ser Estado. Y la soberanía no reside en ningún
órgano sino en la organización total.
Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen
que buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva
en una sociedad, y estar al servicio de este, por su parte el
Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos
fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y
por su parte el Derecho le dará aquel, el mecanismo
jurídico necesario para realizarlos, entonces al jugar
este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se
relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del
Estado y Derecho, pero para esto llegase tendría que
subordinarse a las normas jurídicas implantadas dentro del
Estado y del Derecho.
Aquí deviene otra explicación de cuando
surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado,
así, pues, el Estado y el Derecho surgieron
históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de
idénticas causas, las cuales son: la aparición de
la propiedad
privada y la división de la sociedad en clases
antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien
fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido
sancionadas por el. Así pues, el Derecho es inconcebible
sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la
actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el
Derecho? Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone
una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que,
para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de
subordinación, y estas relaciones exigen como algo
necesariamente objetivo, su
fijación en la correspondientes reglas obligatorias, en
las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios.
Por consiguiente, la organización misma del mecanismo
estatal deberá adquirir forma en el Derecho. Hay quienes
afirman que el Estado se origina en el momento en que se opera en
una colectividad humana, esto hemos referido en paginas
anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una
colectividad de personas humanas, se origina por fuerza el
Estado, viéndolo desde el punto de vista de la
definición jurídica que se le da, y la cual es la
organización de la estructura organiza y que se desarrolla
y forma la colectividad, otra clara diferencia y que podía
sernos de utilidad es que
existe una separación de gobernantes y gobernados, debido
a que los primeros denotan una gran fuerza física,
económica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como
dice Duguit, el de la diferenciación apuntada, que obedece
a causas de diversos orden, pero reconoce que si tal
fenómeno origina el nacimiento del Estado, posteriormente
queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los
gobernados sean los detentadores de una mayor fuerza quedan
obligados como los gobernantes a realizar la solidaridad
social y por consiguiente, el Derecho.
Existe otro autor que es Hegel quien ve
desde otro de punto de vista acerca de la creación o mas
bien de la relación del Estado y del Derecho,
relacionándolo desde una teoría idealista, y que
dice que la idea de que el Estado es la realización la
idea moral, así como el instrumento más noble para
alcanzar y respetar la libertad humana, pero no separa el Derecho
del Estado, sino que los considera indisolublemente ligados,
supuesto que además de ser el Estado la
objetivación de la idea moral y su forma de
realización, en el encarna tanto la voluntad objetiva como
la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual. Cierto es
que Hegel al no hacer
una separación entre el Derecho y el Estado, este va a ser
creado bajo una cierta tesis moralista, que si bien es cierto
entrañaría valores como
el bien común y la justicia que es el fin de ambos al
final de cuentas, ya que
la humanidad representa la unidad moral, que dejando un progreso
con el tiempo y modificando el Derecho y hasta a veces el Estado,
que más adelante lo explicaremos en las teorías que
forman al Estado y desde el punto de vista que lo conciben, con
las teorías realista e idealista. Otra cuestión ha
surgido del hecho de que la regla de derecho se distingue de las
demás reglas de la vida social, principalmente por el
elemento de la coacción pública que le da su
sanción. Algunos jurisconsultos han concluido de esto que
la regla de derecho es una creación del Estado. El Derecho
es otro de los elemento formativos del Estado en cuanto lo crea
como suprema institución pública y lo dota de
personalidad, bien, el Derecho produce al Estado, como hemos
visto autores han afirmado que los dos surgen al mismo tiempo,
pero otros dicen que el Derecho es anterior al Estado, ya que
este lo constituye y le da forma y personalidad jurídica,
es cierto, lo dota de una personalidad jurídica, pero
más no lo constituye y forma, sino que este al
relacionarse cierta colectividad ya esta formando un ente social
pero de ahí le seguirá dotarlo de una personalidad
jurídica, y es aquí cuando se vincula con el
Derecho, esta creencia en un derecho anterior al Estado
constituye el fondo mismo de los conceptos emitidos en materia de
organización estatal, desde el siglo XVI y XVIII, por los
juristas y filósofos de la escuela del
derecho natural. Autores como el Dr. Basave Fernández del
Valle afirman que, aunque el Estado y el Derecho tienen su misma
raíz en la vida humana y responden al mismo impulso de
ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia
distinta.
Es cierto, el Derecho y el Estado, llegan a tener una
validez como decir al mismo tiempo para su formación, ya
que el Derecho le da aquella estructura jurídica que
necesita para limitar derechos y establecer obligaciones frente a
los ciudadanos, y el Estado sanciona el Derecho, y es el Estado
el que no hace sino reconocer y definir un orden jurídico
determinado. Otro problema que existe es la subordinación
del Estado al Derecho, mientras que la política tiende a
organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es
esta misma unidad social organizada jurídicamente, el
derecho regula y constituye al poder, pero el poder define y
sanciona al Derecho. Para imponer su orden, el poder necesita al
Derecho, pero el Derecho no podría estar vigente sin un
poder que le definiera y le garantiza, el Estado puede establecer
su potestad de imperio porque establece normas y las hace
observar aun coactivamente. El Derecho, a su vez, no puede
realizarse plenamente si no esta apoyado en la fuerza y en la
autoridad del Estado que lo haga respetar, si es preciso donde y
cuando no se cumpla espontáneamente. Se dice que el Estado
está subordinado al Derecho, porque su soberanía
está limitada objetivamente por la regla del bien
público temporal. La esencia del Estado es la ley, no la
ley del más fuerte, la ley del capricho, la ley de la
generosidad natural, sino la ley de la razón en la cual
todo ser racional puede reconocer su propia voluntad racional. Es
cierto que el Estado se presenta en las esferas del derecho
privado, de la familia,
aún de la sociedad del trabajo, como una necesidad
exterior, como un poder superior. Pero, por otra parte es su fin
íntimamente y su fuerza reside en la unidad de su fin
universal y de los intereses particulares de los individuos,
unidad que se expresa en el hecho de que tienen deberes para con
el, en la medida en que, a la vez poseen derechos. La absoluta
identidad del
deber y del derecho tiene lugar solamente en cuanto identidad del
contenido en la determinación en que este contenido es lo
es absolutamente universal, es decir, un principio del deber y
del derecho, la libertad del hombre, concepto de la unidad del
deber y derecho es una de las determinaciones más
importantes y contiene la fuerza interna de los Estados, el
individuo en el cumplimiento de su deber de encontrar, de algun
modo, su propio interés, su satisfacción y su
provecho, y de su relación con el Estado debe advenirle un
derecho mediante el cual la cosa subordina a sus deberes,
encuentra como ciudadano, en el cumplimiento de los mismos, la
protección de su persona y de su propiedad.
El Estado es razón en y por la ley, no por una
ley trascendente y misteriosa sino por sus leyes, por su
reglamentación universal de los asuntos particulares, por
el pensamiento que consagra a la elaboración siempre
más pura de los principios de una
existencia libre, de una forma de comunidad que satisface a todo
ciudadano, a todo hombre instruido y civilizado. La Doctora
Alicia González Vidaurri habla que el Estado es racional
porque habla universalmente, para todos y para cada uno, en sus
leyes, y todos y cada uno encuentran reconocido por sus leyes
aquello que forma el sentido, el valor, el
honor de su existencia. El Estado racional no es una
organización que oprime a los ciudadanos, es su
organización donde cada individuo se sabe reconocido, cada
individuo es y sabe que es miembro activo de la comunidad y sabe
además, que es conocido y reconocido como tal por los
otros y por el propio Estado. De lo anterior se puede concluir
que el Estado racional tendría una organización
horizontal, fundamentada en el reconocimiento y el respeto reciproco
de todos los sujetos que lo integran.
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