1.
Introducción
2. El reglamento orgánico de
1811.
3. La asamblea del año
XIII.
4. Estatuto provisional de
1815.
5. La Constitución de
1819.
7. El pacto
federal.
8. El Acuerdo de San
Nicolás.
9. Las reformas
Constitucionales.
10.
Conclusión.
11.
Bibliografía.
1. Introducción
Una Constitución es un orden jurídico
fundamental, integral y estable, impuesto a todos
los miembros de la sociedad, lo
mismo a los gobernantes que a los gobernados, y se le debe a
Estados Unidos
el haber dictado y aplicado la primera Constitución que satisface esas exigencias.
Desde entonces, el constitucionalismo impregna con su sentido la
vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la
forma concreta de realizar una aspiración de justicia
multisecular.
Sin el constitucionalismo como sistema de
ordenamiento jurídico, no puede existir la
república, que es una estructura, y
mucho menos la democracia,
que es un contenido ético.
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento
jurídico de una sociedad política, mediante
una constitución escrita, cuya supremacía significa
la subordinación a sus disposiciones de todos los actos
emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno
ordinario.
La historia del
constitucionalismo es, también, la historia de las limitaciones
al poder publico,
y tales limitaciones, para ser efectivas y lograr la eficacia
indispensable a los fines de su institución, requieren ser
arquitecturadas en una forma o sistema de
gobierno que
organice y reglamente todas las manifestaciones de la autoridad. Por
eso, la historia del constitucionalismo es la historia de la
república democrática, con la cual se identifica el
Estado de
derecho.
La expresión "Estado de
derecho" significa que la comunidad humana
se halla sometida a normas
fundamentales, cuya vigencia excluye, en principio, la
arbitrariedad. Es evidente que tal cosa no puede ocurrir si estas
normas no
aparecen escritas, porque solo la escritura
puede darle exactitud y fijeza indispensables para su conocimiento y
aplicación uniforme, con fuerza igual
sobre todos los miembros de la sociedad. Por eso hace falta una
Constitución, y que esa Constitución este
escrita.
En el caso de nuestro país, la idea de una
Constitución había estado en la
mente de todos los patriotas desde el primer momento.
Se puede afirmar que desde 1810 en adelante, la vida
política
argentina
está regida por una idea fija que se traduce en la
necesidad de organizar el país mediante una
Constitución, y a eso se debe la serie ininterrumpida de
ensayos
efectuados, que si bien algunos se frustraron, el espíritu
revolucionario persistió en esa dirección.
El presente trabajo trata sobre los diversos intentos de
establecer una Constitución nacional que se sucedieron a
lo largo de los años, a partir de 1810, en nuestro
país. Para ello, se utilizó una bibliografía variada en
cuanto a autores y años.
2. El reglamento
orgánico de 1811.
La Junta Conservadora y el Triunvirato.
A fines de junio de 1811, la delicada situación
de la Junta Grande so tornó mas critica. Aunque disuelta
la Sociedad Patriótica, los opositores porteños no
cesaban en su actividad y hacían responsable al gobierno
de todos los fracasos, pues argumentaban que la mayoría
provinciana integrante de la Junta carecía de prestigio y
eficacia por
su excesivo número. Debido a la agitación
pública, fue destituido el secretario Campana.
Ante la hostilidad de la opinión publica y por
mediación del Cabildo, la Junta Grande decretó el
23 de setiembre de 1811 la creación de un ejecutivo, cuya
conducta
debía quedar ajustada a las disposiciones que le
dictaría la Junta.
Así quedó establecido un nuevo gobierno o
Triunvirato integrado por Chiclana, Sarratea y Paso; secretarios:
Rivadavia, de Guerra;
Pérez, de Gobierno; López, de Hacienda.
El decreto del 23 de setiembre establecía
además, que los integrantes de la desprestigiada Junta
Grande, deberían integrar una Junta Conservadora, de quien
dependían los miembros del Triunvirato. El decreto
ordenaba que el Triunvirato debía gobernar
ateniéndose a las normas que le fijara la Junta
Conservadora, pero ambos organismos (ejecutivo y legislativo
respectivamente) no tardaron en distanciarse a causa de
divergencias políticas.
El Triunvirato representaba al porteñismo en
marcha y la Junta era el sentir provinciano. La confusión
de poderes entre ambos organismo en pugna produjo inconvenientes
a las autoridades del interior, quienes al tanto de los sucesos
no sabían a que atenerse.
Para consolidarse en el mando, el Triunvirato
comenzó a gobernar sin tener en cuenta a la Junta
Conservadora, lo que aumentó la divergencia entre ambos
organismos.
El "Reglamento Orgánico" del 22 de
octubre.
Como Junta Conservadora los diputados "de los Pueblos"
sancionaron el 22 de octubre el "Reglamento Orgánico",
llamado en nuestra historia Constitucional Reglamento de poderes,
por establecerse por primera vez la separación de los
poderes a la manera de las Constituciones inspiradas en
Locke.
El Reglamento Orgánico duraría "hasta la
resolución del (próximo) Congreso, o antes si el
interés
de los Pueblos exigiese algunas reformas".
El Reglamento Orgánico se inicia con un
importante preámbulo. La Nación
había transferido al rey el poder
soberano, pero con la calidad de
reversible, pues los hombres tienen ciertos derechos que no les es
permitido abandonar; la sociedad ha debido establecer una
autoridad
pública para dirigir a sus miembros hacia el fin de la
misma: esa autoridad, en las ciudades de nuestra
confederación política, debe nacer del seno de las
mismas y así lo comprendieron, revalidando el gobierno
surgido en la capital, y
mandando sus diputados para que toma en aquella porción de
autoridad, que les correspondía como miembros de la
asociación. Si la Nación tiene derecho a darse un
gobierno lo tiene también a todo aquello quese dirige a su
conservación, y es por ello que la Junta creó un
Ejecutivo y da un reglamento provisional, sobre la base de la
división de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, reservándose la Junta el primero, con el nombre
de Junta Conservadora, y asignando los demás a varios
funcionarios públicos. Reconoce también que no hay,
en ella, sino una representación imperfecta de la soberanía, pero detenta la que exige el
bien del Estado en los casos urgentes: en uso pues del poder que
se adjudicó la Junta para crear el Ejecutivo, determina
fijar, con un Reglamento, los limites de las
respectivas autoridades.
El Reglamentose divide en 3 secciones; la primera tiene
6 artículos y señala las atribuciones de: "La Junta
Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII
y de las leyes nacionales,
en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de
los pueblos americanos"; sus miembros debían turnarse
mensualmente en la presidencia por el orden de su nombramiento.
La declaración de guerra, la
paz, la tregua, tratados de
limites, de comercio,
impuestos
nuevos, creación de tribunales y empleos desconocidos en
la administración actual, nombramiento de
individuos del Poder
Ejecutivo, en caso de muerte o
renuncia eran asuntos privativos de la Junta; en los
artículos 5 y 6 se señala el tratamiento, honores y
días de sesiones (martes y viernes), su concurrencia a las
fiestas, donde ocuparía el primer puesto; los diputados
eran inviolables y cesarían en sus cargos en el momento de
la apertura del Congreso.
La segunda sección tiene 14 artículos y
trata del Poder
Ejecutivo; está a cargo de los individuos nombrados en
septiembre, y es independiente; defender el estado,
organizar ejércitos, el sosiego público, la
libertad
civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, cumplir
las leyes y fomentar
la seguridad de
todos los ciudadanos, conferir los empleos militares y civiles,
tales son sus atribuciones. Debe promover la reunión de
diputados y la celebración del Congreso; él
sólo nombra los secretarios y juzga su conducta; no
podrán conferir empleos a parientes hasta el tercer grado,
sin previa consulta y aprobación de la Junta;
ningún asunto judicial será de su resorte, salvo
los casos de contrabando y el cobro de caudales. No podrá
tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso,
más de 48 horas, dentro de cuyo termino deberá
remitirlo al juez competente: la infracción de este
artículo será considerada como un atentado contra
la libertad de
los ciudadanos. El art. 10 le confiere potestad, de nombrar un
tribunal de 3 ciudadanos, para los casos de segunda
suplicación, que antes competían al Consejo de
Indias. Los 4 últimos artículos señalan el
tratamiento que corresponde al Poder Ejecutivo, cuyos miembros se
turnaban en la presidencia cada 4 meses, siendo responsables de
su conducta pública ante la Junta, señalando
finalmente el carácter
provisional de su autoridad cuya duración era de
sólo un año,
La tercera sección se refiere al Poder judicial,
aludido en los 3 primeros artículos: "Es independiente y a
él sólo toca juzgar a los ciudadanos"; los
artículos 2 y 3 establecían que las leyes
generales, las municipales y los bandos de buen gobierno
serían reglas para las resoluciones judicial y que el
poder judicial
sería responsable del menor atentado que cometiera, en la
substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los
súbditos. No dice quiénes forman el "Poder
Judicial", suponiéndose que serian los tribunales
existentes.
Los artículos 4 y 5 dicen que el Reglamento
subsistirá, hasta que el Congreso deslinde las
atribuciones y facultades del Poder Judicial, reservándose
la Junta, hasta tanto, el derecho de explicar las dudas que
puedan surgir en la ejecución y observancia de los
artículos del Reglamento.
El "Reglamento Orgánico" carece de originalidad.
En el apresuramiento de la copia se les escapa a los redactores,
algunas veces, el término súbditos que
correspondía al lenguaje de
las Cortes de Cádiz en vez del ciudadano adoptado por las
Provincias Unidas.
Rechazo del Reglamento.
El día 22 de octubre el Reglamento, aprobado por
la Junta, fue remitido al Triunvirato con una nota, en la que se
pedía el más pronto y debido cumplimiento y
encargando fuese comunicado a las juntas provisionales y
subalternas
El Triunvirato examinó el referido Reglamento y
halló que la Junta se arrogaba facultades indebidas, por
cuanto opinaba que los miembros de aquella, al incorporarse a la
Primera Junta el 18 de diciembre, habían perdido el
carácter de Diputados a una Asamblea constituyente que les
dieran los Cabildos al elegirlos: el 25 de octubre replicó
el Triunvirato, anunciando a la Junta su deseo de consultar al
Cabildo de Buenos Aires, lo
que efectuó en 27 de octubre; al día siguiente la
Junta manifestó al gobierno su extrañeza por la
resolución anunciada de pedir informe al
Cabildo sobre el Reglamento: decíale que consideraba
aquella consulta "atentatoria a la dignidad de los pueblos, cuyos
derechos han sido
llamados a sostener los miembros de la Junta. . . El Cabildo de
Buenos Aires
no se puede creer autorizado para reformar o sancionar los
juicios de la Junta. . . y en tal caso todos los Cabildos del
interior tendrían el mismo derecho a ser consultados, pues
excluirlos era ponerlos fuera del estado".
El Triunvirato acusó recepción de la nota
y explicó que la consulta al Cabildo no implicaba
reconocerle superioridad sino que se buscaba la ilustración del punto por las luces de los
miembros de aquel cuerpo. Contestó la Junta el día
siguiente, 30 sancionando al Poder Ejecutivo con una
suspensión de sus funciones, que
por supuesto nadie tomó en serio. Mientras tanto el
Cabildo había llamado a los "diputados del Pueblo" o
Apoderados (los dieciséis elegidos en Buenos Aires el 19
de setiembre) "a fin de conocer la opinión de la gente
ilustrada" sobre la validez del Reglamento y existencia misma de
la Junta como cuerpo.
Los apoderados concurrieron después de varias
discusiones y habiendo expuesto que el asunto exigía
meditaciones y tiempo,
expresaron que darían su parecer el lunes de la semana
siguiente. Pero, en la tarde del mismo día 30, a
consecuencia de un nuevo oficio urgente del Triunvirato, el
Cabildo se volvió a reunir, haciéndose presente, en
calidad de
Diputado del Ejecutivo, el Secretario de Guerra Bemardino
Rivadavia, exigiendo que el informe se
evacuase en el día, pues el Triunvirato se consideraba
suspendido en el ejercicio de sus funciones; fueron
nuevamente llamados los Apoderados y los dos Asesores de los
Juzgados Tomás Antonio Valle, y Félix
Frías.
El 30 se pronuncian los "diputados del Pueblo":
aconsejan tener por nulo e insubsistente el Reglamento, pues los
diputados "de los Pueblos" (la Junta) sólo tenían
la representación para la que fueron elegidos, que era
formar en su oportunidad el Congreso General. Sobre la
suspensión en sus funciones del Superior Gobierno
Ejecutivo no le dieron trascendencia. En cambio los
Asesores, fundándose en la "Gazeta" del 25 de septiembre,
opinaron que debía reconocerse en la Junta autoridad para
prescribir reglas al Triunvirato. A su vez los Regidores
expresaron opiniones encontradas pues algunos compartieron el
veredicto de los Apoderados y otros el de los Asesores;
finalmente considerando que no había resolución
(por singularidad de unos votos, e igualdad en
otros), acordaron pasar testimonio del acuerdo y devolver el
Reglamento y los oficios para que el Superior Gobierno Ejecutivo
resolviera lo que tuviese por conveniente.
La Junta Conservadora se decidió obrar por su
cuenta y, en vista de la demora puesta por el Triunvirato en la
promulgación del Reglamento, (que, sin tomar en cuenta la
suspensión votada por la Junta, demoró el
pronunciamiento hasta el 7 de noviembre) acordó
publicarlo, a los efectos de su ejecución,
enviándolo a las Juntas provinciales.
El Triunvirato adoptó entonces una medida de
rigor, dictando el 7 de noviembre de 1811, un decreto de
disolución de la Junta, por su atentatorio dictado, y
dejando sin efecto el Reglamento Orgánico.
El Estatuto provisional de 1811
Disuelta la Junta Conservadora y derogado el Reglamento
Orgánico, permanecía el Triunvirato como
único y trunco organismo de gobierno, sin reglas ni
prescripciones para ordenar su conducta; es para remediar esa
situación que Rivadavia redactó el Estatuto
provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del
Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando
VII.
El 22 de noviembre de 1811 dio a conocer el estatuto
provisional en cuya larga introducción justifica su actitud ante
la junta y hace resaltar los errores cometidos por dicho
organismo. Dice que el pueblo de Buenos Aires, por su Cabildo,
exigió la concentración del poder, a raíz de
lo cual la Junta traspasó al Triunvirato su autoridad, con
el título de Poder Ejecutivo, entendiendo éste que,
en bien de la patria, una absoluta independencia
en la adopción
de medios
debía constituir los límites de
su autoridad. El gobierno deseaba, sin embargo, una forma que
sujetara la fuerza a la
razón y la arbitrariedad a la ley; pidió
pues a la Junta un Reglamento y ésta elaboró un
Código
Constitucional, de acuerdo al cual sujetaba al gobierno y a los
magistrados a su autoridad soberana.
El gobierno quiso escuchar la opinión del Cabildo
y, después de oírla, rechazó el Reglamento y
la existencia de la autoridad suprema y permanente; en vista de
ello el Triunvirato decretó que el Estatuto duraría
hasta la reunión del "Congreso General de las Provincias
Unidas", ante quien serían responsables los triunviros y
secretarios. Si en año y medio no se había reunido
éste, responderían ante la Asamblea
General.
Artículos del estatuto.
El Estatuto provisional, en sus 9 artículos,
conserva el principio de la división de
poderes:
El art. 1° establece que los vocales se
removerán cada 6 meses, turnándose en la
presidencia por orden de antigüedad; para su nombramiento se
creaba una Asamblea general integrada:
1°: Por el Ayuntamiento de Buenos Aires.
2°: Por las representaciones de los pueblos.
3°: Por un número de ciudadanos elegidos por la
capital; en
caso de ausencia de los titulares suplirían los
secretarios.
El art. 2° dice que el gobierno resolverá los
grandes asuntos del Estado con acuerdo expreso de la Asamblea; el
gobierno se compromete.
Por el art. 3°, en tomar las medidas pertinentes para la
pronta reunión del Congreso.
El art. 4°, incorpora al Estatuto las disposiciones ya
promulgadas sobre libertad de imprenta y seguridad
individual.
El art. 5°, señala las atribuciones del poder
judicial, pero "el gobierno se asociará dos ciudadanos de
probidad y luces para resolver en los asuntos de segunda
suplicación".
El art. 6°, confiere al gobierno la obligación de
velar por el cumplimiento de las leyes y tomar cuantas medidas
exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del
momento.
En caso de renuncia, ausencia o muerte de los
Secretarios el gobierno nombra al suplente, y dará cuenta
a la próxima Asamblea (art. 7°).
El Estatuto regirá hasta la apertura del Congreso (art.
8°), y no podrá ser modificado sin la
aprobación de la Asamblea.
Se comprometen en observarlo y jurarle fidelidad (art.
9°).
El juramento.
La jura solemne de aquel Estatuto se fijó al
domingo 19 de diciembre en cuya misma tarde hacia su entrada el
ejército de la Banda Oriental; los regimientos de la
guarnición estaban formados en la plaza de la Victoria: en
seguimiento de su jefe las fuerzas victoriosas desfilaron entre
las aclamaciones de sus compañeros de armas.
Después del desfile las tropas de la guarnición
pasaron a su vez a la plaza principal y todos los cuerpos se
dirigieron a las Casas Capitulares en cuyos balcones estaban
colocados los miembros, del Gobierno, del Cabildo y demás
corporaciones; formaron en batalla ocupando las tropas de
Montevideo tres costados del cuadro que cerraron las fuerzas de
la guarnición. Un largo redoble de tambores indicó
el silencio y se leyó en
alta voz el Estatuto después de lo cual el Alcalde de
primer voto pasó al balcón principal del Cabildo,
donde, a la derecha del arco principal, habíase dispuesto
una mesa con Crucifijo y los Santos Evangelios, y tornó el
juramento al Superior Gobierno, a que contestaron todas las
tropas con una descarga general de artillería y
fusilería. Después de una breve pausa los dos
Alcaldes prestaron, igualmente juramento en manos del Superior
Gobierno a lo cual siguió una nueva descarga general.
Finalmente todos los Señores descendieron de los balcones
al medio de la Plaza donde el Comandante general de armas. Francisco
Antonio Ortiz de Ocampo, asociado de los coroneles de los
demás cuerpos, prestó el mismo juramento ante los
Triunviros. Después de ello todos pasaron al Fuerte en
cuyos salones estaba dispuesto un refresco ofrecido por el
Cabildo en obsequio a las tropas venidas de la Banda
oriental.
Anteriormente a esta ceremonia, el 26 de noviembre, el
Cabildo había comunicado al Triunvirato su opinión
sobre el Estatuto, diciendo que "lejos de encontrarle reparo
alguno u objeción que oponerla, lo reputaba, por el
contrario, tan justo, equitativo y sabio que, con dificultad,
podría adoptarse otro que conciliase mejor los intereses
generales de la Patria y los particulares de todos los
individuos".
Convocatoria.
El 24 de octubre, Passo, Álvarez Jonte y
Francisco Belgrano habían dictado la convocatoria a la
Asamblea General Constituyente, precedida de un manifiesto que es
una verdadera declaración informal de independencia.
Para hacer la representación se invitaba a los
vecinos libres y patriotas a elegir, en la misma forma que
habían hecho los de Buenos Aires en abril y octubre, ocho
electores en cada ciudad (a uno por cuartel) que
designarían en consorcio del ayuntamiento el diputado o
los diputados (arts. 1, 2 y 3). Los electores y regidores
darían sus votos (art. 5). La capital (como se
había resuelto para la asamblea de octubre) tendría
cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde de primer
voto); dos las capitales de provincias (reducidas a Salta y
Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú,
tomase Montevideo y Paraguay saliese
de su aislamiento), y una las subalternas, a excepción de
Tucumán, que por el reciente triunfo "podría a
discreción concurrir con dos diputados" (art.
6).
Era condición para ser diputado una "fervorosa
adhesión a la libertad del país… y virtuosa
imparcialidad que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de
faccioso" (art. 7}. Los diputados tendrían poderes sin
limitación alguna. La asamblea se reuniría "en todo
el mes de enero del año próximo entrante" (art.
10).
Elecciones.
La Logia distribuyó sus agentes por el interior a
fin de tener, no sólo el control de la
asamblea sino la casi totalidad de ella. En enero habían
sido elegidos Vieytes, Valentín Gómez, Vicente
López y José Julián Pérez por Buenos
Aires, Agrelo y José Moldes por Salta, Larrea y Posadas
por Córdoba, Alvear por Corrientes, Fermín.
Sarmiento por Catamarca, el presbítero Vidal por Jujuy,
Monteagudo por Mendoza, Ugarteche por La Rioja, Tomás
Antonio Valle por San Juan, Perdriel por Santiago del Estero,
Juan Ramón
Balcarce y Nicolás Laguna por Tucumán, Donado por
San Luis. Aunque sólo tenían representación
las ciudades, se permitió que el cura y logista Francisco
Argerich fuese elegido por Lujan, y valiéndose del
antecedente de la asamblea de octubre, otro logista y sacerdote,
el presbítero Ramón de
Anchoris, será designado posteriormente "por el continente
de Entre Ríos" (entendiéndose como tal las tres
villas de Concepción del Uruguay,
Gualeguay y Gualeguaychú). Más tarde se
completó la representación con el cura
Amenábar por Santa Fe, Pedro Ignacio de Rivera por Mizque,
y los correspondientes a las capitales altoperuanas, Gregorio
Ferreyra y Simón Díaz de Ramila por Potosí,
Ángel Mariano Toro y Mariano Serrano por Charcas.
También formarían parte de la Asamblea
Dámaso Fonseca por Mal-donado, y Fabián
Pérez y Pedro Feliciano de Cavia por Montevideo
después del rechazo de los primitivos diputados
orientales.
Las elecciones no fueron un modelo de
pureza. Todos los electos, menos Nicolás Laguna, Mariano
Serrano, Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia
figuran como integrantes de la Lautaro en la nómina
que dejó el general Zapiola. La mayoría eran
pórtenos; hasta la localista Córdoba designó
dos porteños; Larrea y Posadas.
Instalación de la Asamblea (31 de
enero).
A las nueve de la mañana del 31 de enero
quedó instalada la Asamblea aunque no se encontraban todos
los diputados. Pero la necesidad de cumplir el decreto de
instalación en todo el mes de enero obligó a
empezar las sesiones. El juramento se hizo en la catedral,
omitiéndose la fórmula de lealtad a Fernando VII;
inmediatamente los elegidos se trasladaron a su local en el
edificio del Consulado, donde había funcionado la Sociedad
Patriótica. Alli recibieron a su vez el juramento de
lealtad de los triunviros (pues la Asamblea se había
declarado Soberana), empleados civiles y militares,
jerarquías eclesiásticas y Cámaras de
Apelaciones.
El mismo 31 fue elegido presidente Alvear. Se
estableció que el cargo duraría un mes,
creándose el de vicepresidente; secretarios fueron Vieytes
y Valentín Gómez. También el 31 se
votó residiría en la Asamblea la
representación y ejercicio de la soberanía de las
Provincias Unidas del Río de la Plata, dándosele el
tratamiento de "Soberano Señor"; que sus integrantes eran
inviolables y que el poder ejecutivo continuase en las mismas
personas hasta que se determinara otra cosa".
El "Redactor de la Asamblea" y otros
periódicos.
El opositor Grito del Sud de Monteagudo se había
extinguido a poco de la revolución
de octubre, por asumir el redactor a su cargo la oficialista
Caceta Ministerial. A poco de la instalación de la
Asamblea, fue impreso como su órgano oficial El Redactor
de la
Asamblea, que dio la síntesis
de los debates y las resoluciones: también lo redacto
Monteagudo (por error se lo atribuye a fray Cayetano
Rodríguez), que compartía esa tarea con la Gaceta.
Otro periódico
oficial fue El Independiente (llamado "El Indecente" por la
índole de su prédica), dirigido por Manuel Moreno
en colaboración con Monteagudo y Agrelo.
Reemplazo de Álvarez Jonte por Posadas
(agosto).
AI terminar su periodo Álvarez Jonte, la Asamblea
designó el 19 de agosto en su reemplazo a Gervasio Antonio
de Posadas, que era diputado por Córdoba.
Suspensión de las sesiones, y facultades
extraordinarias al Ejecutivo (setiembre).
El 8 de setiembre el Poder Ejecutivo recibió
informaciones de Rondeau sobre la próxima llegada de un
fuerte ejército español
que reforzaría Montevideo. No había tal, pero la
guerra en Europa tomaba un
cariz favorable a España:
Napoleón acababa de perder la
campaña de Rusia y había sido derrotado en Leipzig,
mientras Wellington ganaba en Ciudad Rodrigo y Vitoria.
Presagiaba el próximo fin de la guerra, y por lo tanto la.
seguridad que desde España se
reforzase a Montevideo.
En consecuencia, el Triunvirato convocó el 8 a la
Asamblea a sesión extraordinaria para pedirle que "el
Supremo Poder Ejecutivo obrase con absoluta independencia". La
Asamblea accedió (fue, junto con la eclesiástica,
la única independencia votada por el cuerpo), pero como no
era compatible la coexistencia de un cuerpo deliberativo soberano
con un Poder investido de facultades extraordinarias,
declaró suspensas sus sesiones hasta el 1 de octubre,
"quedando entretanto una Comisión Permanente compuesta del
presidente, vicepresidente y ambos secretarios (Vidal, Laguna,
Vieytes y Valentín Gómez) para abrir las comunicaciones
de oficio y citar a sesión extraordinaria en caso de
urgente necesidad".
Elección de Larrea en reemplazo de Pérez
(5 de noviembre).
El 1 de octubre la Asamblea reanudó sus sesiones,
aunque el peligro estaba lejos de conjurarse. El 5 de noviembre
renunció José Julián Pérez, y fue
elegido Larrea en su reemplazo por los tres meses que faltaban a
Pérez y "los dieciocho de un período
completo".
Segundo receso (18 de noviembre a 21 de enero de
1814).
Hallándose en sesión la Asamblea el 15 de
noviembre, entró Monteagudo al recinto e
interrumpió teatralmente la votación de un proyecto de
reformas tribunalirias: pidió que otra vez se suspendiesen
las sesiones por estar las Provincias Unidas "amenazadas de
enemigos exteriores a quienes un incauto desprecio haría
más temibles que su rabia". Acababa de llegar la noticia
de Vilcapugio.
El "Reglamento para la suspensión" y las
facultades extraordinarias (18 de noviembre).
El Reglamento presentado el 18 suspendía las
sesiones hasta la reunión de los diputados y
restauración de las Provincias del Alto Perú.
Quedaría una Comisión Permanente de cinco miembros
(Valentín Gómez, presidente; Tomás Valle,
canónigo Vidal, presbítero Anchoris y Vicente
López, titulares, y Rivera y Laguna, suplentes) para
"estar a la mira de la observancia de los decretos expedidos por
la Asamblea, convocar a ésta cuando fuese conveniente,
asesorar al Ejecutivo, continuar con la residencia de quienes
gobernaron desde el 25 de mayo, y continuar el proyecto de
constitución". El Ejecutivo quedó investido
nuevamente de "facultades extraordinarias". Podía
integrarse con los secretarios en los impedimentos de los
triunviros por lo menos de quince días; por más
tiempo,
llamaría al presidente de la Comisión
Permanente.
Tercer periodo de sesiones (21 de enero a 8 de febrero
de 1814). Creación del Directorio y Consejo de
Estado.
El 21 de enero la Asamblea reanudó sus
deliberaciones para considerar algo que se estimó grave:
la reclamación de Strangford, a nombre de los portugueses,
por la libertad de los esclavos que pisasen territorio de las
Provincias Unidas. Fue derogada la disposición,
previamente suspendida por el Triunvirato. El mismo día,
sorpresivamente, el Triunvirato pidió la
concentración de poderes en una persona, de lo
cual resultó la creación del Directorio al
día siguiente después de un amplio debate, por
primera vez en presencia del pueblo".
El 26 se votó el Estatuto de Poder Ejecutivo que
reglamentaba al Directorio y creaba el Consejo de Estado. Para
volver la Asamblea a nuevo receso el 8 de febrero después
do reglamentar la intervención de la Comisión
Permanente en los recursos de
nulidad, injusticia notoria y segunda suplicación, el
orden de las secretarias del creado Directorio y dictar una ley
de amnistía.
Los Juicios de residencia; condena de Saavedra y Campana
(8 de febrero de 1814).
El 9 de marzo de 1813 la. Asamblea, conforme al
petitorio del 8 de octubre anterior, había dispuesto la
residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el
20 de febrero de 1813 (comprendiéndose por lo tanto a
Passo y los triunviros elegidos en noviembre). El 10 se
nombró la comisión encargada de hacerlo: Valle,
Luzuriaga, Sarmiento, Ugarteche, Agrelo. Gómez y
López.
Uno de los primeros actos de Posadas fue presentar una
amnistía general el 5 de febrero de 1814 para "restablecer
la fraternidad conciliar los ánimos, apagar el disgusto y
hacer que no haya en las Provincias otro partido que el de la
unión y fraternidad". La Asamblea, donde perduraban los
rencores, exceptuó a Saavedra y Campana.
En consecuencia, pedia la excomunión civil para
Saavedra y Campana y "un olvido legal" en las demás
causas. La Asamblea votó el sobreseimiento como lo pedia
el Ejecutivo, "a excepción de D. Cornelio Saavedra y D.
Joaquín Campana que deberán ser extrañados
fuera del territorio de las Provincias Unidas".
Cuarto período de sesiones de la Asamblea (25 a
31 de agosto de 1814).
La Comisión Permanente convocó el 24 de
agosto, reuniéndose la Asamblea al día siguiente
para conferir a Alvear el titulo de Benemérito de la
Patria en Grado Heroico, y conocer (secretamente) las misiones
diplomáticas que el director debia enviar a Europa a pedido
de Strangford. Aprobó ampliamente la política del
Directorio confiriéndole atribuciones para quedar
"expedito para las negociaciones que pueda ofrecerse en lo
sucesivo con la corte de España". En la parte
correspondiente estudiaremos estas misiones conferidas, la
primera a Sarratea, y la segunda a Belgrano y Rivadavia.
Incorporó a los diputados por Charcas (Serrano y Toro) y
por Potosí (Ramila y Ferreyra) y declaró
inválidos los diplomas de Salta (Agrelo y Moldes) y Jujuy
(Vidal) por haberse hecho las elecciones en Tucumán,
aunque hacia más de un año estaban incorporados.
Creó el grado de coronel mayor, intermedio entre coronel y
brigadier general (que se daría a San Martín, para
que éste tuviese un rango menor que Alvear). Y
entró en receso el 31 de agosto.
Quinto período de sesiones (5 a 26 de enero de
1815).
El 5 se abrieron las sesiones, a pedido del Directorio
ante la Comisión Permanente, Posadas daba cuenta de la
sublevación del ejército en Jujuy del 8 de
diciembre por el nombramiento de Alvear como general en jefe. La
Asamblea le dio un voto de confianza; pero no obstante. Posadas
presentó su renuncia el 9. Inmediatamente admitida, se
nombró el mismo día a Alvear, y se designó
una comisión que fuera a entrevistarse con los sublevados
de Jujuy. Para arreglar el grave problema de la inminencia de una
expedición española de 10.000 hombres al Rio de la
Plata y avance del ejército de Pezuela en el norte,
después de tres días de debate se
resolvió dar un manifiesto que preparase al pueblo "a los
grandes y extraordinarios sacrificios" que habrían de
exigírsele. El manifiesto fue aprobado el 26.
No se volvió a reunir la Asamblea, que
quedó disuelta por la revolución
del 15 de abril de 1815.
Obra de la Asamblea General Constituyente.
La Asamblea del Año XIII —la primera de
carácter nacional argentino— realizó una
amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período
de sesiones que se prolongó desde el 1° de febrero al
18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso [os diputados
trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria.
Posteriormente el organismo careció de orientación
definida y vaciló ante los problemas
políticos y las disensiones internas, hasta que
clausuró sus sesiones el 26 de enero de 1815. La labor de
la Asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:
Reformas políticas.
Reglamentó las atribuciones y facultades del
segundo Triunvirato como también el funcionamiento del
mismo. Más tarde —enero de 1814— creó
el cargo de Director Supremo y un Consejo de Estado.
Resolvió someter a juicio de residencia (el
antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos
los gobernantes que hubieran actuado a partir de 1810. Se
iniciaron numerosos procesos, pero
esta tarea convulsionó a la opinión
pública, por lo cual se dictó una ley de
amnistía, cuyos beneficios no alcanzaron a Saavedra y
Campana, condenados a destierro por su actuación en el
motín del 5 y 6 de abril.
Dispuso que los españoles europeos fueran
"removidos de los empleos eclesiásticos, civiles y
militares" si en el lapso de quince días no hubieran
obtenido la carta de
ciudadanía.
Reformas sociales..
El 2 de febrero, a propuesta de Alvear, se
sancionó la libertad de vientres declarando libres a los
hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero,
"día consagrado a la libertad".
La "libertad de vientres" fue completada el 4 con un
decreto que declaraba libres a "los esclavos que de cualquier
modo se introduzcan desde este día en adelante, por el
solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas". No
tuvo larga vida.
El 1 de setiembre de 1811 la Junta Grande había
suprimido el tributo que pagaban "los indios, nuestros hermanos".
La Asamblea resolvió suprimirlo nuevamente, agregando "la
mita, yanaconazgos, encomiendas y servicio
personal de
los indios bajo todos los respectos" por copiar la ley de las
Cortes de Cádiz del 13 de marzo de 1811. Se publicó
el decreto que consideraba a los indios como hombres
perfectamente libres y en igualdad de
derechos a todos los demás ciudadanos.
Los títulos de "condes, marqueses y barones"
quedaron extinguidos el 21 de mayo a petición de Alvear,
porque "un pueblo libre no puede ver delante de la virtud,
brillar el vicio". No fue tomado de ninguna disposición
española. Por una curiosa contradicción, a poco se
ordenaba que la calificación español, que
distinguía en los actos de familia a los
blancos por contraposición a indios, castas, etc., fuera
reemplazada por noble.
Los únicos perjudicados por la ley fueron el
marqués de Yaví, Juan Fernández Campero, y
el barón de Holmberg, ambos plegados a la
revolución y pertenecientes a las filas del
ejército. Tal vez por no existir ni un duque ni un
vizconde, no se mencionaban estas jerarquías
nobiliarias.
A Beruti, que estaba en Tucumán de teniente
gobernador, se le ocurrió la humorada de consultar el
"abuso contra la igualdad" que significaban las "armas,
jeroglíficos o distinciones de familia" de las
fachadas de las casas particulares tucumanas, preguntando si la
igualdad de las personas y extinción de nobleza no
podría extenderse a los edificios. Pese a la angustiosa
situación del momento, con la amenaza de un refuerzo de
Montevideo y la noticia de la derrota de Vilcapugio, hubo en la
Asamblea un serio debate el 26 de octubre entre los que
querían la igualdad "para que nadie pretenda ser superior
a los demás, y todos se reconozcan en igualdad de
relaciones con el primer origen de la autoridad" y
entendían "necesario alejar de los ojos del pueblo esos
vergonzosos monumentos", y quienes "sin disentir de aquellas
máximas sostenían que sólo el tiempo debe
destruir esas preocupaciones", y les parecía que "la
política debe esperar". "Llena de una celosa
indignación contra esas reliquias del despotismo antiguo",
dice el Redactor, prevaleció la idea de echar abajo, sin
consideraciones a los gustos estéticos o tradiciones de
los propietarios, esas "distinciones de familia que aspiran a
singularizarse de las demás".
Los símbolos patrios.
No se sabe la fecha en que la Asamblea adoptó
como sello el distintivo de las manos cruzadas, pica, gorro
frigio, laureles y sol naciente sobre un campo inferior de plata
y superior de azul, que es hoy el escudo argentino, pues las
actas se perdieron como consecuencia de los disturbios
posteriores a la batalla de Caseros de 1852. No se sabe tampoco
si fue una creación de la Asamblea, o tomó un sello
confeccionado con anterioridad por el Triunvirato en momentos de
entusiasmo independentista. Lo único que consta (por el
Redactor) es que el 13 de marzo se autorizó al Ejecutivo a
usar el mismo sello de este cuerpo soberano con la sola
diferencia de que la inscripción del circulo sea Supremo
Poder Executivo de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, en vez de la usada por el congreso "Asamblea General
Constituyente de las Provincias Unidas". Es decir, que con
anterioridad al sello del gobierno existia el sello de la
Asamblea.
No hay constancia de la aceptación oficial de la
bandera. Pero la Asamblea consintió que se usase el
pabellón de dos listas azules y una blanca en el centro.
Aunque no la izó en el salón de sus sesiones, ni
tampoco en lo alto de la Fortaleza.
Belgrano insistía con una bandera blanca con el
sello de la Asamblea que había mandado jurar a orillas del
Pasaje el 26 de mayo informa desde Jujuy que el día
anterior. No era esta bandera azul y blanca sino blanca, pero
tenia el escudo donde campeaban ambos colores
.
Tampoco se conoce la aprobación del Himno; el
Redactor nada dice, y por algunas constancias de archivos se sabe
que la Asamblea encargó a su diputado Vicente López
y Planes el 6 de marzo que trabajara su canción; y el 14
de mayo el secretario Vélez de la
Gobernación-Intendencia comunica la letra de la Marcha
Patriótica "aprobada por decreto soberano del 11 del
corriente… para que se cantase al empezar los
espectáculos públicos". Como el 11 de mayo no fue
día de sesión de la Asamblea, el decreto
debió ser del Triunvirato.
El 5 de mayo se dictó la ley que declaraba
día de fiesta cívica al 25 de mayo y hablaba de
"celebrarse anualmente en todo el territorio de las Provincias
Unidas cierta clase de fiestas que deberán llamarse
fiestas mayas". No lo
llama, desde luego, fiesta nacional, pues previamente
debería establecerse la Nación; aunque el Redactor,
expresivo, habla "del nacimiento de la patria".
Reformas judiciales.
Nueva organización de los tribunales: el 6 de
setiembre se dictó el Reglamento de la Cámara de
Apelaciones, que pese a su nombre organizaba la justicia en
todas las instancias.
Reformas Judiciales; abolición del tormento: el
21 de mayo se votó la ley que prohibía uso de los
tormentos adoptados por la legislación española
para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes. Se
ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de
la Victoria los instrumentos destinados a ese efecto.
Abolición del juramento en Juicio: el 9 de
agosto, a moción de Monteagudo, quedó suprimido el
juramento en juicio por "servir de apoyo a la malicia y
salvaguardia a la debilidad", manteniéndose solamente como
"obediencia a las leyes y a las autoridades
constituidas".
Reformas ecelesiasticas.
Las principales leyes de carácter
eclesiástico fueron:
Supresión de la Inquisición, declarada el
24 de marzo a moción de Agrelo. No se suprimió un
tribunal que no existia en jurisdicción de la Asamblea,
sino "la autoridad del Tribunal" que funcionaba en Lima. La
Inquisición de Lima acababa de extinguirse por ley de las
Cortes de Cádiz del 22 de febrero de 1813, que si bien los
asambleístas la. ignoraban a la fecha de abolir "su
autoridad." En el territorio de las Provincias Unidas,
sabían que estaba en tramite porque el proyecto que
abolía los tribunales de la Inquisición en
España y América
había sido presentado el 8 de diciembre de 1812 y
publicado en esa fecha;
Independencia eclesiástica. El 4 de jumo se
resolvió que la iglesia de las
Provincias Unidas no dependiese de ninguna autoridad
eclesiástica de fuera de su territorio, "bien sea de
nombramiento o de presentación real". Se completó
el 18 con la independencia de las comunidades religiosas de sus
prelados generales existentes fuera del territorio;
prohibición al Nuncio residente en España de
ejercer jurisdicción en las Provincias Unidas, y que
"mientras dure la presente incomunicación con la Santa
Sede Apostólica… los obispos de las Provincias Unidas…
reasuman sus primitivas facultades ordinarias".
Reformas económicas.
La Asamblea ordenó acuñar en la caca de
Potosí —en poder de lospatriotas después de
la victoria de Belgrano en Salta— monedas de oro y plata,
iguales en peso y valor a las
que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados.
La imagen del rey
fue eliminada.
Las monedas de plata tendrían de un lado el sello
de la Asamblea con la siguiente Inscripción: "Provincias
Unidas del Río de la Plata"; en el reverso un sol y
debajo; "En unión y libertad".
Las de oro semejamos con el agregado de algunos emblemas
guerreros. Cuando Potosí volvió a caer en poder de
los realistas, la acuñación se
suspendió.
El agudo déficit de las finanzas
públicas, debido en gran parte a los ingentes gastos de las
campanas militares —pago de sueldos, compra de equipos y
armas—. motivó que la Asamblea decretara un
empréstito de 500.000 pesos, con cuyos recursos se
mejoró la situación y permitió equipar la
escuadra naval puesta a las órdenes de Brown.
Reformas militares.
La Asamblea continuó con las reformas militares
iniciadas con éxito
por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general
fuera el más alto grado del escalafón,
prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó
castigos muy severos a los desertores.
Ordenó la creación de una Academia Militar
para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la
redacción de los planes de estudio. A fines
de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico
Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich director y
catedrático de medicina.
Obra constitucional.
La Asamblea había sido convocada como General
Constituyente para declarar la independencia y dictar una
constitución. Para allanar su labor el Triunvirato
nombró el 4 de noviembre de 1812 una Comisión
Oficial encargada de redactarla, y además encomendó
a la Sociedad Patriótica que preparase otro proyecto.
Ambos tuvieron entrada en la Asamblea, pero no recibieron
sanción por no cumplirse el trámite previo y
necesario de la declaración de la
independencia.
La comisión fue integrada por Valentín
Gómez, Manuel José García, Pedro J. Agrelo,
Pedro Somellera, Nicolás Herrera, Hipólito
Víeytes y Gervasio Antonio de Posadas.
El proyecto está inspirado en la
constitución española de 1812. Denominaba al
Estado, Provincias Unidas del Río de la Plata y le daba la
jurisdicción del antiguo virreinato. Mantenía
la
organización local anterior. El Poder Ejecutivo
(tomado de la constitución francesa de 1795) lo
tendría un triunvirato (que llama Directorio) cuyos
miembros no podían ser de una misma provincia;
durarían seis anos, reemplazándose uno cada dos.
Los asesoraría un Consejo de Estado de diez miembros: dos
eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos elegidos
por el Congreso dentro de una "lista nacional de elegibles". El
Poder
Legislativo era bicameral: un reducido Senado de un senador
por provincia (es decir, tres senadores), y una Sala de
Representantes por dos años, ambos elegidos por las
asambleas provinciales. El Poder Judicial, independiente, lo
formaba una Corte Suprema, un Tribunal Superior en cada
provincia, jueces letrados en las ciudades y alcaldes legos en
"los pueblos".
El proyecto de la Sociedad Patriótica fue
elaborado por Monteagudo, Larrea, Francisco Planes, Tomás
Valle y Cosme Argerich, reemplazado después por Antonio
Sáenz, Está inspirado en la Constitución
francesa de 1795 y en la norteamericana de 1787. Denomina al
Estado Provincias de la América
del Sud que se han reunido con las del Río de la Plata,
tal vez en la esperanza de una unión sudamericana.
Sustituye la
organización de los cabildos locales, por prefectos a
la manera francesa. El Ejecutivo lo tiene un presidente,
acompañado de un vicepresidente, elegidos por tres
años por las asambleas electorales; habría cuatro
ministros (Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra).
El Legislativo sería bicamarista, en el Judicial se
establecía el juicio por jurados.
El sistema electoral era de dos grados, con las
denominaciones francesas: asambleas primarias que elegían
asambleas electorales. El haber nacido en las Provincias Unidas
daba la condición de ciudadano americano; había
también ciudadanos naturalizados, pero no podían
serlo los nativos de España "hasta que ésta
reconozca la independencia".
Ambos proyectos fueron
remitidos al Ejecutivo, y entregados por éste a la
Asamblea el 10 de febrero. Destinados a una comisión
especial que nunca se pronunció, al suspender en noviembre
las sesiones y disponerse la creación de una
Comisión permanente se encomendó a ésta que
siguiese el estudio del "proyecto de constitución". La
comisión permanente, formada por Valentín
Gómez, Valle, Vidal, Anchoris y Vicente López,
elaboró un proyecto que sigue el de la Comisión
Oficial, con triunvirato ejecutivo, senado de representantes de
provincias, y tres asambleas electorales, con algunos
añadidos sobre declaraciones y derechos tomados del
proyectado por la Sociedad Patriótica.
Fuera de este proyecto, que no llegó a tratarse,
se ha encontrado, entre los papeles de la Asamblea, otro
denominado "Artículos da Confederación y Perpetua
Unión entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe,
Corrientes, Paraguay, Banda
Oriental del Uruguay,
Córdoba, Tucumán, etc.", cuyo autor se ignora. Es
un proyecto confederal tomado a la letra de los Artículos
de Confederación y Perpetua Unión de los Estados Unidos de
1778, con algunas refundiciones de la constitución federal
de los Estados Unidos de diez años
después.
4. Estatuto provisional de
1815.
Bando del 18 de abril.
Alvear había caído, pero la logia
tenía medios para
permanecer y el Cabildo estaba todavía bajo su control.
El Cabildo – Gobernador dio un bando el día 18,
el siguiente de la caída de Alvear: ante la imposibilidad
de convocar a elecciones generales en todas las provincias,
dispuso que para designar un gobierno provisional hasta que se
reuniese un nuevo Congreso general, se realizara una convocatoria
limitada a la ciudad de Buenos Aires. Llamaba al pueblo de la
ciudad de Buenos Aires a elegir doce electores para:
a) decidir la forma de gobierno;
b) elegirlo provisionalmente hasta "las resultas del
Congreso General de las Provincias" que habría de convocar
ese gobierno provisional dentro del segundo día de
instalarse en "un lugar intermedio en el territorio de las
Provincias Unidas";
c) en unión del Cabildo nombrar una Junta de
Observación "compuesta del número de
ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente", que diera
un Estatuto Provisional "capaz de contener los grandes abusos que
hemos experimentado, restituir la libertad de imprenta, la
seguridad individual y demás objetos de pública
felicidad, reclamando la menor infracción
enérgicamente".
Resultaron elegidos Ramón de Anchoris,
Tomás Manuel y Juan José de Anchorena, Esteban
Gascón, Pedro Medrano, Nicolás Laguna, Manuel
Obligado, Manuel Oliden, Juan Martín de Pueyrredón,
Marcos Salcedo, Mariano Serrano y el canónigo Diego
Estanislao Zavaleta. Anchoris y Laguna acababan de ser
asambleístas y Zavaleta pertenecía a la logia, a la
que se había incorporado también Pueyrredón.
Los demás eran vecinos independientes.
Formación del nuevo gobierno.
Los electores votados el 19 se reunieron en la sala
capitular la mañana del 20 para tratar la forma de
gobierno. Resolvieron mantener la unipersonal. Entre los dos
candidatos al directorio, Soler y Álvarez Thomas, la
elección no resultó dudosa: Soler
significaría la preeminencia de los cívicos,
mientras Álvarez Thomas, desprovisto de prestigio,
podía ser manejado fácilmente. Para cubrir las
formas nombraron "Director de Estado" a Rondeau que no estaba
dispuesto a dejar el mando del ejército del Perú, y
a Álvarez Thomas solamente "interino". A Soler se lo
creyó conformado con un ascenso a brigadier general; y el
naciente caudillo popular en vez de apoderarse del gobierno con
sus cívicos en ese momento imbatibles y llamar a
verdaderas elecciones, se contentó con las charreteras y
abandonó la Comandancia de Armas la noche del 20.
Álvarez Thomas, inducido por el Cabildo, se
posesionó del mando. Pero sólo el 5 de mayo, al
dictarse el Estatuto Provisional, se haría cargo del
Directorio. Mientras tanto continuó al frente del gobierno
el Cabildo – Gobernador.
La "Junta de Observación".
En cumplimiento del bando del 18, los doce electores, en
unión de los capitulares, eligieron el 21 una Junta de
Observación de cinco vocales (Tomás Anchorena,
Esteban Gascón, Pedro Medrano, Antonio Sáenz y
Mariano Serrano) y dos suplentes (Manuel Obligado y Domingo
Zapiola) encargada de dar el Estatuto provisorio que
reglaría las atribuciones del gobierno.
El "Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado" (5 de
mayo).
Con extraordinaria celeridad la Junta de
Observación dio el 5 de mayo el Estatuto Provisional para
la dirección y administración del Estado quince
días después de instalada. Se aplicaría
únicamente en Buenos Aires y Tucumán como
"Constitución principal", porque las demás
provincias lo rechazaron como código, aunque imitaron
algunos artículos en reglamentaciones locales. Tiene
importancia en nuestra historia Constitucional por sus
disposiciones sobre ciudadanía que pasaron a leyes y
Constituciones locales y nacionales posteriores.
El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante
—"mala copia", dice el historiador Ravignani— al
proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica
presentó ante la Asamblea del Año XIII. Sin
embargo, las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la
época en que se redactó el proyecto era necesario
un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en
1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un gobierno
sujeto a limitaciones en el mando.
El Estatuto surgió a consecuencia de una
revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le
sirvió de Inspiración, es de carácter
unitario.
El Estatuto Provisional es un complicado código
que consta de un largo preámbulo, seguido de siete
secciones divididas en capítulos, un reglamento para la
Junta de Observación y finalmente varias disposiciones
generales. Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del
Director Supremo: el Legislativo, representado por la Junta, de
Observación, y el Judicial, por un Tribunal superior y las
cámaras de apelaciones. Subordinaba el Poder Ejecutivo al
Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su
mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del
Cabildo.
La disposición más importante del Estatuto
Provisional es la que concedía al Director Supremo la
facultad de convocar a las provincias para nombramiento de
diputados que habían de formar la Constitución, los
cuales deberían reunirse en la ciudad de
Tucumán".
El Estatuto fue aceptado por Cuyo, Salta y
Córdoba sólo en cuanto a la convocatoria del
Congreso; Tucumán lo aceptó
"momentáneamente"; los Pueblos Libres, sintiéndose
burlados, lo rechazaron de plano, invitando a otro Congreso
nacional a celebrarse en Concepción del
Uruguay.
Alvarez Thomas "Director del Estado" (5 de
mayo).
El mismo día de darse el Estatuto, Alvarez Thomas
se hizo cargo del gobierno "interino" Alvarez nombró como
secretarios al Dr. Gregorio Tagle de Gobierno, Antonio Luis
Beruti de Guerra y Manuel Obligado de Hacienda. El 6 juró
el Estatuto, solemnemente jurado por las corporaciones y
ejército el 25.
Desde el 6 de noviembre del 1816 se planteó
directamente la procedencia de nombrar una comisión
encargada da preparar el proyecto de Constitución; se
discutió acaloradamente, en fin de año, si
convenía dictarla definitiva o provisoria por el estado de
crisis del
país; en enero se determinó suspender las sesiones,
quedando en suspenso el asunto, que recibe inesperadamente una
nueva complicación, por la nueva elección de
congresales por Buenos Aires, a quienes la Junta Electoral
encarga que dicten una Constitución definitiva o
provisoria.
El Congreso pide aclaración de aquellos poderes,
y la Junta los reitera idénticos a los obtenidos por los
anteriores diputados. El 29 de mayo, Sáenz hace
moción de que se examine la conveniencia presente de dar
una Constitución; pero se nota una calculada
obstrucción y no llega a una respuesta categórica.
Finalmente reincide Saenz en promover el debate sobre su pedido,
el 23 de junio y su moción es discutida en las sucesivas
sesiones hasta el 11 de agosto, en que se vota un temperamento
conciliatorio; votar la Constitución y reservar los
derechos de las Provincias y Pueblos del Estado.
La Comisión formada por Sánchez de
Bustamante, Serrano, Zavaleta, Passo y Sáenz quedó
encargada de proyectar el código definitivo se
inspiró en las resoluciones dictadas en mayo de 1810, en
los proyectos de la
Sociedad Patriótica y de la Comisión Oficial de
1813, en el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817;
conoció también la Constitución de los
Estados Unidos, la Constitución francesa de 1791 y la de
Cádiz, de 1812.
En mayo de 1818 el proyecto estaba redactado.
Después de nueve meses de debates, la Constitución
fue sancionada el 20 de abril de 1819, aunque la jura se
aplazó hasta el 25 de mayo.
El documento mantenía la división de
poderes.
Consta de 6 secciones, tratando la primera de la
religión
católica, proclamada religión del Estado;
la segunda trata del Poder
Legislativo: es bicamarista, y cabe señalar que es la
primera en establecerlo. Los diputados todos se eligen uno por
cada 25.000 habitantes o fracción no inferior a 16.000; el
diputado ha de tener siete anos de ciudadanía. 26
años de edad cumplidos, una renta de 4.000 pesos, dura 4
años, pero se renuevan por mitad cada bienio. La
Cámara tiene iniciativa exclusiva en materia de
impuestos o en
acusar a los miembros de los tres poderes, gobernadores,
embajadores, obispos y generales por los delitos cometidos
en el ejercicio del cargo.
El Senado consta de un senador por provincia, 3
senadores militares, cuya graduación no baje de coronel
mayor, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada
Universidad y el
Director saliente. La edad es de 30 años con 9 de
ciudadanía, una renta y un fondo de 6.000 pesos; la
duración es de 12 años renovables por tercios cada
cuatro: el Director saliente dura hasta la expiración del
mandato del Director en ejercicio. Los senadores por las
provincias son elegidos por un colegio electoral que forma
ternas, y las remite al Congreso o al Senado, quien procede al
escrutinio: los eclesiásticos lo son en la misma forma,
los militares lo son por el Director.
Las cámaras son interdependientes, ninguna
sesiona sin que este reunida la otra; son inviolables sus
miembros durante ese período (art. 26 y 27) ni han de ser
molestados por las opiniones vertidas. Ambas cámaras
tienen iniciativa de leyes, salvo para el presupuesto.
El Director ha de tener 35 años con 6 años
de residencia; es elegido por las 2 cámaras reunidas y
dura 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez; nombra
por sí solo los generales y embajadores, concede las
cartas de
ciudadanía (art. 84) y ejerce el Patronato (art.
87).
La sección cuarta trata del Poder Judicial
ejercido por la Alta Corte de Justicia, compuesta de 7 jueces y
dos fiscales, letrados recibidos, con 6 años de ejercicio,
nombrados por el P. E. Con acuerdo del Senado: el Presidente dura
5 años, y es elegido por los otros jueces y
fiscales.
La sección quinta enumera los derechos de la
Nación, de los particulares.
La sección sexta confiere al Congreso facultad
para presentar la moción (por la cuarta parte de los
miembros) y sancionar (por dos tercios de votos) la reforma de
uno o varios artículos de la
Constitución.
Consta además de un capitulo final y de un
apéndice de 12 artículos concediendo a las
provincias el derecho de examinar y reformar esa
Constitución, fijando el tratamiento de los altos poderes
y de los diputados, el ceremonial de asientos y la insignia, un
escudo de oro con el lema Ley, orlado con dos ramos de olivo y
laurel, colgada del cuello con cadena de oro para los senadores y
de plata para los diputados: el escudo de los Jueces llevaba la
palabra Justicia.
La religión del Estado sería la
católica debiéndole el gobierno "la más
eficaz y poderosa protección, y los habitantes del
territorio todo respeto
cualesquiera que sean sus opiniones privadas" (decía el
art. 1). La Constitución también se ocupaba de las
garantías
individuales, derechos de los particulares, finalidad de las
cárceles, etc.
El juramento.
El 25 de mayo de 1819 fue jurada esta
Constitución con verdadero entusiasmo ya que quienes
presidían esas ceremonias eran los gobernadores nombrados
por el Director. Pero su promulgación fue señal de
un levantamiento general, precursor de la disolución de la
Asamblea y del gobierno.
El porqué de su fracaso.
Los juristas que la redactaron pretendieron imponer una
serie de leyes perfectas, que no tenían aplicación
en un país convulsionado por las disensiones internas.
Como bien se ha dicho "era un traje magnifico, pero equivocado en
las medidas e inepto por consiguiente a quien se
destinaba"
La Constitución de 1819 fue rechazada por su
contenido central, monárquico y aristocrático.
Mientras las provincias se sentían impulsadas por un
sentimiento autonomista o federal, la Constitución
establecía un sistema de gobierno unitario a través
de una orientación monárquica, que respondía
a la política imperante en esa época entre la ciase
dirigente
A pesar de sus errores, la Constitución de 1819
señala una etapa importante en la historia del
Derecho Argentino y fue el antecedente más
destacado—anterior a la Carta Fundamental
de 1853— para organizar sobre bases estables a la
Nación.
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