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6. Filosofía de los derechos
humanos

"Se habla de los Derechos Humanos
como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las
posturas que los devalúan, los niegan, los excecran, los
abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su
base la adopción
de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser
tal". *

Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que
son los Derechos
Humanos.

Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual
es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.

Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que
al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los
defiende.

La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa
de ellos, los explica y busca el
conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una
filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una
respuesta para la defensa y reivindicación de estos
derechos.

El aspecto filosófico de los derechos humanos es un
aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran
contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos
humanos como valores. Estos
derechos humanos se encuemtran ligados con la ética de
la libertad, de
la igualdad y de
la paz.

Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos
encontrar dos escuelas de filosofía de derecho, que se
pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos
humanos con realismo, ya
que ambas pertenecen al realismo
jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner
Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una
misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente
y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia,
de la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas
o comportamientos humanos.

"Teoría
General de los Derechos Humanos", B. Campos, página
46.

El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de
tres dimensiones; la realidad, o sea la dimensión
sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la
dimensión normativa u orden normativo y el valor, o sea
la dimensión dikelógica* u orden de valor. Siendo
la principal dentro de éstas tres dimensiones: la
realidad, compuesta por las conductas o comportamientos humanos
cuyos autores son los hombres, que son los encargados de realizar
repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo
lo que se puede repartir es "potencia" e
"impotencia".

Esta filosofía de los derechos humanos es una
filosofía jurídico-política, que alberga
una estimativa axiológica, una deontología o una
dikeología que se anuda con la filosofía de
los valores
por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral
de valores.

Una filosofía que eliminará el tema de la
justicia y de
los demás valores jurídico-políticos no
sería apta para brindar asidero suficiente y sólido
a los derechos del hombre.

Desde una dimensión normativa, corresponde al
"derecho" y al obligación, la impotencia.

Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las
cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y
pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las
descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su
autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el
nombre manda, ordena o permite.

La dimensión dikelógica es la que alude al
valor justicia. El
valor, vale (porque posee una valencia), valora (por medio del
valor valoramos las conductas) y orienta (nos brinda criterios y
bases, para poder llevar a
cabo nuestras conductas). Los valores
son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los
desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama
que los hombres lo realicen en sus conductas.

La palabra dikeología alude a la ciencia de
la justicia, ya que dike en griego es justicia.

La egología: esta teoría
considera como objeto de la ciencia
jurídica a la conducta humana,
en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a
las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se
encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta
sociedad
está formada por vidas humanas que realizan distintas
conductas en todo momento. La egología considera que la
norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho, que no
se encuentra en las normas mas que conceptualizado.

La egología, tiende a fundar su filosofía, en
torno de algunas
afirmaciones como:

El Derecho es positivo, o sea realidad social,
El Derecho es conducta,
El Derecho es conducta en
interferencia intersubjetiva,

Toda conducta Jurídica es valiosa.

La egología, sostiene que no hay conductas que no se
encuentren en el derecho, porque siempre están ya sea en
el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en
la violación de una obligación o en el padecimiento
de una sanción.

La libertad es el
concepto
clave, dentro de la filosofía de los derechos humanos, es
necesaria la autonomía del hombre en la
sociedad y un límite a los poderes externos a él
especialmente el poder del
Estado.

Si la filosofía de los derechos humanos en cuanto
prosigue la libertad y los derechos se convierte en una forma de
organización política, que es la
democracia.

La ideología de los derechos humanos:

Podemos decir que todo régimen político tiene
una filosofía en cuanto a conservación de principios,
ideas, valoraciones y pautas que le sirven de
orientación.

De este modo, la filosofía asume el papel de una
ideología.

Como concepto de
ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos
forjamos sobre lo que es, como es y como debería ser el
régimen político. Esta ideología es la que
contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea
dicho régimen.

A partir del momento en que toda la filosofía de los
Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico, con
el fin de normativizarse en el régimen político, es
cuando la filosofía comienza a formarse en una
ideología de derechos humanos.

La ciencia de los
derechos humanos:

Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos
de un estudio científico de los mismos.

Cuando afirmamos que la filosofía es ciencia, la
filosofía de los derechos humanos ya entra en el radio de los
derechos humanos, con ayuda de la historia, sociología, ética y
antropología, desde que el núcleo
axiológico en la filosofía de los derechos humanos
demanda
conocer su historia, las distintas
concepciones y fundamentos, los valores socialmente aceptados,
etc.

A la vez hay que examinar científicamente cuales
derechos son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad;
que dificultades impiden su eficacia; cuales
son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que
valores apunta el plexo de los derechos; que influencia juegan
los valores de cada sociedad, los factores políticos,
culturales, económicos, tecnológicos que promueven
o frenan a los derechos del hombre.

Y también es importante el estudio científico
desde el plano constitucional (normas escritas, derecho no
escrito, garantías, jerarquía de valores y de
derechos… para, posteriormente, penetrar en el derecho
constitucional comparado de los derechos humanos.

Como definición de ciencia de los derechos humanos
podemos decir que es una "rama particular de las ciencias
sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre
los hombres en función de
la dignidad humana, determinando los derechos y las facultades
necesarios en conjunto para el desarrollo de
la
personalidad de cada ser humano." *

A la ciencia de
los derechos humanos podemos llamarla también "Derecho" de
los derechos humanos, como señalamos otras áreas
del derecho objetivo como
derecho
constitucional, derecho
civil…

Entonces podemos decir que la ciencia jurídica que
estudia los derechos humanos recibe esas dos
denominaciones.

El derecho de los derechos fundamentales,
equivaldría a la parte del derecho general que tiene como
objeto de análisis y estudio los derechos
humanos.

Para quienes el derecho es norma y nada mas que eso, este
derecho será únicamente el que toma el conjunto de
normas jurídicas referentes a ellos.

General de los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos,
página 54.

7. Los derechos humanos como
principios
generales del derecho

Para establecer la relación existente entre los
derechos humanos y los principios generales del derecho, me
parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos
últimos.

Con "principios generales del derecho" se quieren significar
dos cosas, según la historia positiva son los principios
que están en el derecho positivo;
según la filosofía ius materialista son los
principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento
jurídico.

El positivismo
jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento
jurídico dado, que están expresados en las normas
positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran los que se
encontraban en el Derecho
Romano, en el derecho común. Su pretensión es
que el derecho positivo
es por si solo suficiente para resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a
principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al
derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista
que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el
fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a
juicios de valor inherentes a la naturaleza del
hombre. Son principios superiores que informan todo el derecho
universal.

La idea de principio implica las de fundamento, elemento,
origen, comienzo, causa, razón. Ellos gozan de
principalidad – generalidad – juricidad.

Estos tienen un doble papel: ser
ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de base
técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá
apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma
expresa o al comprobar la no-aplicabilidad de las demás
que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la
ley, en la
ley y
después de ella; afirman y enuncian valores.

Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a
la formulación de la norma positiva, que se refieren a la
conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que
fundamentan la creación normativa legal o
consuetudinaria.

"La remisión de tales principios los es a un juicio de
valor, que es lo que se denomina Derecho
Natural.

Estos se encuentran expresamente en nuestro código
civil, en el artículo 16, tomado del artículo 7
del código
de Austria.

"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las
palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá
a los principios de leyes
análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se
resolverá por los principios generales del derecho,
teniendo en consideración las circunstancias del caso."
*1

Los derechos humanos están insertos dentro de los
principios generales del derecho.

Enseña Peces-Barba
que los principios generales del derecho son fuente de los
derechos fundamentales, y que lo son casi siempre como
supletorios de la carencias de fuentes en
este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias.
Su afirmación tiene el sentido de indicar que los
principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo los
valores del respeto a la
dignidad humana, o el principio de libertad) sirven para dar
recepción a los derechos humanos cuando faltan normas
expresas, y para acicatear su inclusión en ellas." *2

Por el contrario, Bidart Campos dice que la filosofía y
la ideología de los derechos humanos son la fuente de
dichos principios, entendiendo por fuentes que
aquellas hacen ingresar a los principios generales el de que hay
que promover, respetar y dar efectividad de los derechos
humanos.

* (Peces-Barba,
Derechos fundamentales). Teoría General de los Derechos
Humanos, Bidart Campos.

Unos principios humanos que merecen respeto, tutela,
reconocimiento, promoción, vigencia, sociología, deben considerarse hoy como
situados dentro, o formando parte de los principios generales del
derecho, al menos dentro del orbe cultural al que
pertenecemos.

Función y finalidad de los derechos humanos:

En principio podemos decir que ellos sirven de ideas de
fuerza, ya que
disponen vigor para canalizar el derecho futuro, para
perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la
transformación.

El curso histórico que ha seguido la filosofía
de los derechos humanos va mostrando hitos importantes en un
progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de la
internacionalización. La difusión de la
filosofía de los derechos humanos han empujado la curva
ascendente de su positivización. Sin ella el derecho de
los derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando
pasamos al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los
derechos humanos diversifican su función valiosa.

Los derechos humanos cumplen una función determinada,
dentro del orden social.

Desde un punto de vista filosófico, dan la
orientación necesaria para introducir dentro del derecho
los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que
se pueda llegar al bien común dentro de la sociedad,
garantizando el desarrollo de
todas las personas, teniendo como base a la dignidad de la
persona. Los
derechos humanos marcan los límites
del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad,
la igualdad y la
paz. El sistema de los
derechos humanos cumple una política de propiciar el bien
común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres,
en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia.

El orden jurídico-político, es el encargado de
garantizar su tutela y defensa, para poder mantener un orden
social.

Por lo tanto, en la función de los Derechos Humanos
podemos destacar la importancia de la filosofía de los
derechos humanos, la cual nos da la base necesaria, para que
luego surja una determinada ideología basada en la
democracia y
esta nos del pie para poder insertar dentro del Derecho positivo,
las normas basadas en los derechos humanos, dentro del
ámbito social.

En la historia de los derechos humanos, podemos observar como
se fue perfeccionando, la introducción de los derechos humanos en un
ámbito jurídico político, hasta lograr la
internacionalización de la tercera generación.

De la relación entre los términos de
función y finalidad, Peces-Barba, los distingue,
señalando una finalidad mas genérica cuyo objeto es
el desarrollo integral de la persona humana y
en la función de los derechos la examina en orden de la
creación del derecho. *

Bidart Campos, alude a la situación de que finalidad y
función pueden llegar a ser equivalentes o dice, que los
derechos cumplen una función conducente a su
finalidad.

De esta forma, para entender mejor los conceptos nos determina
algunas funciones:

La función de instalar al hombre dentro de una comunidad
política de acuerdo con su dignidad de persona. Esta
función es la que no ubica al hombre dentro de una
sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía
y derechos, y a su vez la función del Estado de
garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda
vivir en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del
Estado un abuso del poder y este sea fuente de la democracia.
Para que esta

Derechos Humanos", página 60, de Bidart Campos.

función entre en vigencia es necesario que haya normas
constitucionales que la avalen.

La función de que los derechos humanos estén
dentro de un orden público jurídico del Estado.
Esta función se debe fundar en un sistema de
valores, el cual cumple la función no solo de orientar,
sino también de promover el desarrollo de los
derechos.

La función de la tutela jurisdiccional de los derechos
humanos, para que los hombres puedan ser verdaderos titulares de
derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus
derechos, por medio de un sistema de órganos y vías
idóneas que le garanticen su ejercicio.

La función de lograr que el hombre
tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder
realmente desarrollarse con una buena base económica,
cultural y social. Esta función debería tenerla
necesariamente en cuenta, tanto el Estado como
aquellos que realmente han alcanzado su verdadero desarrollo
económico; porque son los que se deberían
ocupar de dar las posibilidades a aquellos sectores que se
encuentran marginados e inmersos en la miseria. Es una
función para la cual tendría que cooperar toda la
sociedad en unión y haciendo uso de su democracia, se
debería tener en cuenta a los sectores que tienen mayor
necesidad otorgándoles posibilidades de desarrollo, por
ejemplo por medios
subsidiarios, creando mayores fuentes de trabajo, considerando a
los hombres por su verdadera dignidad de personas humanas.

Obligaciones que reciprocan los derechos humanos:

Con las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos hacemos referencia a los
derechos del sujeto activo frente al sujeto pasivo en
relación de alteridad. Uno es el de la obligación,
o débito, o prestación que tiene que cumplir el
sujeto pasivo para dar satisfacción al derecho del sujeto
activo.

El tema de las obligaciones
en el derecho, se debe analizar en el campo del derecho
constitucional, porque es en el donde se sitúan los
derechos humanos.

El hombre, al encontrarse titular, como es en este caso de un
derecho humano, tiene en frente un sujeto que debe cumplir con
una obligación, esta obligación es de carácter
esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo
frente al sujeto pasivo, el cual debe cumplir una
obligación de dar, prestar, hacer u omitir una determinada
conducta.

Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho
del sujeto activo son muy importantes, porque no hay derechos
personales sin obligaciones correlativas o recíprocas.

La importancia de las obligaciones constitucionales que
existen para satisfacer los derechos del hombre se comprende
cuando captamos y asumimos que cuando la obligación no se
cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre
violación o se vuelve teórico. Por lo tanto debe
haber algún medio o vía para exigir el cumplimiento
de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo
incumplidor de su deber, o para repeler de alguna manera el
incumplimiento.

Porque "¿de que me sirve una norma que diga que todos
los hombres tienen derecho a la atención de su salud, si cuando preciso
atender la mía no hay nadie que pueda o tenga que cumplir
a mi favor el deber de facilitarme una prestación de
salud, y tampoco
yo tengo recursos para
proveérmela por mi mismo? ¿De que le sirve al
trabajador una norma que diga que tiene derecho a participar en
los beneficios de la empresa donde
está empleado, si no hay medio ni vía para compeler
a la empresa a que
haga esa distribución?.*

Podemos agrupar las obligaciones que dan reciprocidad a los
derechos humanos en tres clases:

Derechos Humanos y Garantías, Bidart Campos y
Herrenford, página 94.

  1. activo, o lo turben e dañen; son obligaciones de
    abstención.
  2. Cumplir una conducta de dar algo a favor del sujeto activo
    que es titular del derecho.
  3. Omitir conductas que lo violen o impidan ejercer ese
    derecho al sujeto Cumplir una conducta de hacer, algo a favor
    del mismo sujeto activo.

Por ejemplo: en cuanto al derecho a la vida y a la salud,
hallamos obligaciones de omisión, en cuanto todos deben
abstenerse de matarme, de lesionarme, de agredir mi integridad
corporal, etc.; pero también es posible incorporar al
contenido de este derecho algunas obligaciones de dar y de hacer,
así, un centro sanitario, me debe atender, y debe "hacer"
lo que en cada caso corresponda.

8. Vías
tutelares

Los medios o
vías para exigir que la obligación se cumpla sirven
para sancionar su incumplimiento, o para remediar la
violación o para repararla. Tales medios han de estar a
disposición del titular del derecho tanto cuando el sujeto
pasivo cargado con la obligación sea el estado,
como cuando lo sean uno o mas particulares.

Los medios han de ser judiciales, para acceder a un juez o
tribunal del poder
judicial.

Las vías tutelares de derechos, se deben encontrar
bajo la disposición de los titulares de derechos, o sea
las personas humanas. Quienes deben exigir el cumplimiento de las
obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea un particular o el
estado.

Las vías tutelares de derechos, deben ser
fundamentalmente judiciales; deben encontrarse dentro del derecho
constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al
ámbito de las garantías que son las que permiten
hacer valer los derechos, cuando estos son violados o ignorados
por el sujeto pasivo.

Los derechos humanos deben estar reconocidos dentro de la
Constitución, si hay alguna
violación a uno de estos derechos ya sea por el estado o
por algún particular, se estaría lesionando a la
Constitución, y se trataría de una conducta
inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen
la constitucionalidad.

Estas vías, que han de ser jurídicas, deben
permitir el acceso a un tribunal, la legitimación del
justiciable, la tutela de lo que él cree ser su derecho, y
la impartición de justicia por parte del tribunal.
*

Por lo tanto, encontramos como vías tutelares: la
Constitución, las vías procesales comunes, las
vías procesales sumarias y sumarísimas, el
hábeas

Derechos Humanos", página 29, de Bidart
Campos.

corpus, el hábeas data y el amparo. Estos
tres últimos se encuentran amparados en el artículo
43 de la Constitución Nacional:

Hábeas Corpus, cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en de desaparición forzada de
personas, la acción de Hábeas
Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por
cualquier en su favor y el juez resolverá de inmediato,
aun durante la vigencia del estado de sitio.

Hábeas Data, toda persona podrá interponer
esta acción para tomar conocimiento
de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de
datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
ese caso de falsedad o descriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información perodística.

Amparo, toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez
podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
se funde el acto u omisión lesiva.

Si los Derechos humanos están reconocidos en la
Constitución, la lesión originada a un derecho por
el Estado y por los particulares no es solo una lesión al
titular del derecho sino también es lesión de la
Constitución, y por ende la conducta es
inconstitucional.

Fuentes de los derechos humanos:

El tema de la fuente del derecho, lo voy a analizar desde
el punto de los Derechos Humanos insertados en una
dimensión sociológica, por lo cual en este caso la
fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una
vigencia de manera sociológica de estos derechos nos
estamos remitiendo a las normas escritas.

Igualmente , afirmamos que en una etapa previa a la
positivación de los derechos, la filosofía de ellos
hace de inspiradora y orientadora en la creación del
derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como
en la esencia de su vigencia.

La Constitución. La cual considerada por el
constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos
humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la
encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado
y los derechos de los ciudadanos.

Los Tratados
Internacionales. Forman parte como fuente del derecho
interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da
recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a
partir de la internacionalización de los derechos humanos,
dando lugar para una mayor garantía de instancias
internacionales o supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas deben
complementar a la Constitución como fuente de los derechos
humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas
deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de
contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios
establecidos en la Constitución, porque esta es la ley
Suprema.

El Derecho no escrito. También llamado el derecho
Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia
sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad,
sin que se encuentren formulados explícitamente en la
Constitución.

El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya
que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la
vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es
según Bidart Campos, la creación de derecho por los
jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos.
Según la escuela
egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la
jurisprudencia.

El derecho
internacional de los derechos humanos:

Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos una
rama que se denomina "El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente
desde que el derecho internacional
público ha incluido en su campo la cuestión de
los derechos y libertades esenciales y fundamentales del
hombre.

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde
la Carta de
las Naciones Unidas,
cuando el derecho internacional público puso para el bien
común internacional, la protección internacional de
los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante
tratados,
convenciones, pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica),
tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros
dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción
supraestatal para su tutela y preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas
impuso a los Estados miembros de la
organización el deber de promover el respeto de los
derechos y libertades del hombre; por lo tanto notemos que el
respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del
derecho internacional público cuyas normas son
imperativas, y configura un principio general del Derecho
Internacional Público.

Esto se reciproca en nuestro derecho interno con el
principio de la Constitución Nacional es suprema, de
manera que hay coincidencia entre la supremacía
constitucional interna y el derecho internacional ya que ambos
sitúan a los derechos humanos en el vértice del
orden jurídico.

Si el derecho internacional alberga en sus principios
generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo
Derecho Constitucional hay unos derechos humanos
inviolables.

Los tratados
internacionales sobre derechos humanos revisten
carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse
en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los
derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado
además que las fórmulas normativas tienen el
detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido
con elasticidad y
generalidad para facilitar la ratificación y
adhesión de los estados, para que el derecho interno de
éstos no tropiece con barreas muy rígidas.

Los tratados que ingresan al Derecho Argentino, obligan a
nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio
del art. 31 de nuestra Constitución Nacional, sino
internacionalmente por la Convención de Viena sobre
derecho de los tratados.

Dicha convención impide invocar el derecho interno
para incumplir un tratado, Argentina no
puede postular que la Constitución Nacional no otorga
prioridad a los tratados respecto de las leyes. Nuestra ley
interna no puede gozar de prelación frente a un tratado,
ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer
en nuestra jurisdicción interna un principio contrario al
que sienta la convención.

Los tres pactos incorporados al derecho interno Argentino
sobre Derechos Humanos son:

La CADH (Convención Americana sobre Derechos
Humanos), aprobada internamente por la ley 23054 y ratificada el
5 de Setiembre de 1984. Cuyo preámbulo establece: "Los
estados americanos signatarios de la presente Convención,
reafirmando se propósito de consolidar en este continente,
dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre."

Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la
Comisión

Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido
y de la Corte

Interamericana de derechos humanos.

Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen
como fundamento losatributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección
internacional.

El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), aprobado internamente por la ley 23313 y
ratificado el 8 de Agosto de 1986. Los estados partes en el
presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que
estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona
humana.

El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) aprobado por la ley
23313 y ratificado conjuntamente con el PIDCP. Este tratado
también reconoce los derechos como inherentes a la persona
humana.

Al momento de ratificar duchos pactos, el país se
obliga internacionalmente y quedan así incorporados al
derecho interno del país.

9. Los derechos humanos en el
magisterio social de la iglesia

Las enseñanzas en el campo de la doctrina social de la
iglesia se
ubican dentro de la esfera de actuación de magisterio
ordinario, o sea cuando el Papa, como pastor universal, o los
obispos dispersos por el mundo, en comunión con él,
enseñan y difunden las verdades que hacen a la fe
católica, valiéndose de medios comunicativos
ordinarios como encíclicas, alocuciones, decretos,
cartas,
etc.

El medio mas común utilizado en los últimos
tiempos por los Papas, es la Carta
Encíclica (del griego: algo circular, redondo,
completo).

La doctrina social de la iglesia se
desarrolló en el siglo 19 donde surgen nuevas estructuras
para producción de bienes de
consumo, nueva
concepción de sociedad, Estado y autoridad.
Entonces esta surge para dar valor permanente de la enseñanza de la iglesia; que encuentra la
fundamentación de los derechos humanos en el hombre como
ser ordenado a Dios, que es su fin último y felicidad.
Ella toma y encima de todo la dignidad humana.

Ante la situación actual, la Iglesia pide a las
naciones que halla solidaridad entre
ellas, incluso desde el punto de vista económico; para
darles así pleno desarrollo a los derechos humanos.

A todos los problemas
sociales la Iglesia responde con la primera Encíclica
"rerum novarum".

En ella se indica que los derechos deben ser respetados por
todos y evitar su violación.

A la vez señala que se debe una mayor protección
a las clases mas bajas que son las mas desamparadas en
comparación de la clase alta. También se muestra en
oposición al comunismo y apoya
un amparo a la propiedad
privada.

Con respecto al problema del proletariado, lo deja en manos
del Estado, para que propague una medida por medio de la
justicia.

Defiende la propiedad
humana.

Protege la integridad física del hombre con
relación al trabajo forzado, remarcando que el trabajo que
no podía realizar un hombre robusto, tampoco, tampoco lo
podían hacer las mujeres y los niños.

La Encíclica "Pacem in terris" de Juan XXIII es
también llamada de "Los Derechos Humanos".

Él señala los derechos y obligaciones
fundamentales de la persona humana son universales, inviolables e
irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza
inteligente, libre y social.

Entre los derechos y deberes tenemos:

Derechos Individuales, se encuentra el de derecho a la vida o
a la existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que
este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc.
Se trata de procurar las condiciones jurídicas y
económicas para que se puedan hacer efectivos estos
derechos esenciales. También se encuentra integrada esta
primera etapa por los derechos a la buena fama, a la
búsqueda de la verdad, a la libre expresión de
ideas, a la información, a la cultura y
enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios
según el listado de la recta razón.

Derechos Familiares. En el que se encuentran la libre
elección del propio estado, de casarse o no, el
sostenimiento de la familia y la
educación
de los hijos.

Derechos Económicos. Aquí encontramos los
derechos a la libre iniciativa y a trabajar, a un salario
equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus
necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una
función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los
medios o bienes de la
producción.

Derechos Sociales-Jurídicos y Políticos.
Están formados por los derechos de libre reunión y
asociación, a la residencia y emigración, a
intervenir en la vida pública y a la seguridad
jurídica.

Deberes. Son los de conservar la vida, vivir dignamente,
buscar la verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos
ajenos, la colaboración en la prosperidad común, en
este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social de
la Iglesia, denominado el deber de la solidaridad, y
obrar con responsabilidad y conciencia en
todas las esferas de la vida.

Los fundamentos de la convivencia humana son la Verdad,
Justicia, Amor y la
Libertad. Lo cual trae aparejado lograr una verdadera convivencia
humana en paz y armonía, tanto el reconocimiento de los
derechos como los deberes para con nuestro prójimo.

Para lograr la armonía dentro de la convivencia social;
todos los individuos deben tener como finalidad dentro del
respeto de los derechos humanos, una tendencia hacia el bien
común, ya que el bien común consiste principalmente
en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.

Juan XXIII, nos dice que mas allá de que todos debamos
dirigirnos al bien común, se necesita la ayuda de los
gobernantes, conduciéndola al bien común de todos
los hombres dentro de la sociedad.

Ellos, deben reconocer, respetar, armonizar, tutelar y
promover los derechos humanos.

El Concilio Vaticano II es el primer concilio que trata
materias estrictamente de índole social. Su
Constitución "Gaudium et Spes" instruye sobre la
situación actual de la humanidad, la persona humana, su
dignidad, la comunidad
política, el matrimonio,
la familia,
etc.

La "Encíclica Gaudium et Spes", fue realizada por el
Concilio Vaticano II.

En esta encíclica, con relación a los Derechos
Humanos, no los nombra específicamente, pero si nos
señala la dignidad de la persona humana, en
relación con su dignidad.

La dignidad de la persona humana, mas allá de ya
haberla tratado en puntos anteriores, puedo agregar que esta
encíclica la enfoca desde el punto de que el hombre es
creado a imagen y
semejanza de Dios y Dios no lo crea solo al hombre, sino que lo
crea en unión con una comunidad de personas; de ahí
se desprende una de las características fundamentales del hombre,
que es que es un ser social por su propia naturaleza, y necesita
de los demás para poder desarrollar sus cualidades.

De este ser social, es que el hombre luego de reconocerse a si
mismo debe reconocer al otro prójimo como otro yo, y de
este reconocimiento surge aparejado el respeto, hacia todos los
hombres por igual..

En esta situación de reconocimiento y respeto, en la
que ubicamos a los derechos humanos. Porque al reconocer y
respetar al otro como un yo, le debemos reconocer y respetar sus
derechos naturales, por lo cual todo tipo de acto que se oponga,
por ejemplo, a la vida, como es el aborto, el
genocidio, la eutanasia, el
homicidio y otros
que no respetan la vida humana como lo que verdaderamente es,
estaría violando y atentando a los derechos humanos.

En la encíclicas recién expuestas es donde
consideró que la Doctrina Social de la Iglesia, ha tratado
de forma general el tema de los Derechos Humanos, porque en el
resto de las encíclicas toma permanentemente el tema de
los derechos humanos pero desde un punto de vista mucho mas
específico, como es en relación a los problemas
socio-económicos, en los que se incluye el permanente
problema del trabajo, de las desigualdades económicas, los
poderíos empresariales, de la propiedad privada, de la
comunicación social, dentro de lo social
específicamente, el tema de la discriminación, del comunismo y el
individualismo, los cuales llevados al extremo de su
ideología, terminan perjudicando a los derechos humanos,
por el solo hecho de ser ideología muy reduccionista y que
en muchas situaciones no respetan la dignidad humana.

Y así las encíclicas tratan diversos temas que
hacen a los derechos humanos, y a su respeto, teniendo en cuenta
una postura cristiana , en mi opinión acertada, y no
porque corresponda a mi religión sino por la
naturaleza misma de la persona, que lleva en su conciencia los
principios fundamentales para vivir en relación con los
hombres, encontrándonos dirigidos al "bien", debido a
nuestra naturaleza.

10.
Conclusión

A modo de conclusión me parece importante resaltar la
importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos
los hombres de reconocer tal importancia.

Creo que en un mundo donde todos los valores están
confundidos, donde progresar económicamente es el fin de
todos sin tener en consideración el detrimento del otro.
Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo,
"solo importo yo y mi propio bienestar".

Habría que tomar conciencia que para que el mundo
avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar
la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos
que brotan de su propia condición natural de persona
humana.

Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de
todos, no solo de quien está constituido como autoridad.
Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por
parte de las autoridades y evitar aludir al propio.

Ahora bien, si todas las personas se respetan
recíprocamente, es válido que se exija de la
autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos
invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas
fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad;
ya que ellos son nuestros representantes.

También me parece muy importante y realmente necesaria
la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos
derechos.

La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y
respetemos estos derechos inherentes a la persona humana,
tratando de evitar su violación.

Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad
humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia
social.

"Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la
persona y de los grupos en aras de
la
organización colectiva de la producción es
contraria a la dignidad humana."

Gaudium et Spes

Trabajo enviado y realizado por:
Guadalpe Demarchi

Partes: 1, 2
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