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Historia del Derecho Argentino




Enviado por zerocool




    1.
    Introducción

    2. Proyecto de ley nacional de
    trabajo

    3. Indicación del día de
    descanso

    4. La ley 4661 en la
    actualidad

    5.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    "Primera Ley Obrera,
    ley
    4661"

    Sancionada el 31 de Agosto de 1905

    Causas de su sanción.

    La ley 4661 sobre descanso dominical

    Art. 1º – En la Capital de la
    Republica Argentina queda
    prohibido en domingo el trabajo
    material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por
    cuenta propia, en las fabricas, talleres, casas de comercio y
    demás establecimientos o sitios de trabajo, sin mas
    excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos
    que se dictaren para cumplirla.

    Art. 2º – Serán exceptuados de esta
    prohibición, de acuerdo con las especificaciones y
    reglamentos que el P. E.:

    1º Los trabajos que no sean susceptibles de
    interrupciones por la índole de las necesidades que
    satisfacen, por motivo de carácter
    técnico o por razones que determinen grave perjuicio de
    interés
    publico o a la misma industria, sin
    necesidad de autorización especial, según
    especificación que de unos y de otros harán los
    reglamentos.

    2º Los trabajos de reparación o limpieza
    indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la
    semana en establecimientos industriales.

    3º Los trabajos que eventualmente sean perentorios
    por inminencia de daño, por accidentes
    naturales o por circunstancias transitorias que sea menester
    aprovechar.

    En todo caso los reglamentos determinaran el descanso
    semanal de los comprendidos en las excepciones.

    Art. 3º – Ninguna excepción respecto a la
    obligación del descanso hebdomadario será aplicable
    a las mujeres y a los menores de 16 años

    Art. 4º – Las prescripciones de esta ley no se
    aplicaran al servicio
    domestico.

    Art. 5º – En los días domingo,
    permanecerán cerradas las casas de expendio de
    bebidas.

    Art. 6º – Las infracciones a esta ley se
    presumirán imputables a los patrones, salvo prueba en
    contrario y serán penados por primera vez con cien pesos
    de multa, y por las reincidencias, con doble multa o quince
    días de arresto.

    Art. 7º – La presente ley empezara a regir a los 90
    días de su promulgación.

    Art. 8º – Comuníquese, etc.

    Sanción: 31 de Agosto de 1905

    Promulgación: 6 de Septiembre de 1905

    2. Proyecto de ley
    nacional de trabajo

    La ley 4161 constituye la primera ley argentina en
    materia de
    trabajo. Esto explica la amplitud del debate que se
    realizo en la Cámara de Diputados en las sesiones del 22,
    23, 26, 28 y 30 de Septiembre del año 1904, y durante el
    cual se plantearon por primera vez los problemas
    básicos de nuestra legislación laboral.

    Esta ley debe su origen al proyecto de ley
    nacional de trabajo, redactado por Joaquín V.
    González y fuera presentado por el Poder
    Ejecutivo en las primeras sesiones de aquel año
    parlamentario. Este estaba próximo a terminar, sin que la
    Comisión hubiese presentado su despacho. Como lo
    señalo el doctor Alfredo Palacios, ese resultado era
    inevitable, pues no podía ser materia de un
    solo dictamen "un conjunto inmenso de reglas de conducta que
    rigieran las relaciones de los obreros y que brotaron así,
    de repente, del esfuerzo mental de un pequeño grupo de
    ciudadanos que si tenia preocupación, probablemente
    carecía de experiencia necesaria para formularlas". La
    Comisión de legislación "en presencia del clamor
    unánime de las clases trabajadoras, en presencia del gran
    deseo, tanto más atendible cuanto que esta basado en
    la ciencia, de
    que se diera una sanción legislativa al descanso semanal".
    Estudio especialmente ese punto.

    Y en la sesión del 22 de Septiembre de 1904 el
    diputado Palacios hizo moción para que "ya que no es
    posible ocuparse de toda la ley, se señale la
    sesión del lunes próximo, a objeto de que previo
    informe de la
    Comisión de Legislación, se trate el descanso
    dominical, que, repito es una aspiración de la clase
    trabajadora".

    Esta moción ocasiono una discusión
    animada. En efecto, algunos diputados pensaban que no era posible
    sancionar separadamente la parte del proyecto de ley nacional del
    trabajo que se refería al descanso dominical, puesto que
    las disposiciones pertinentes estaban vinculadas a otras
    prescripciones del mismo y en todo caso habría resultado
    inoperante sin la vigencia de estas.

    El propio presidente de la Comisión de
    Legislación, diputado Pinedo, entendía que cuanto
    menos era oportuno sancionar juntamente con el capitulo relativo
    al descanso dominical, los párrafos del proyecto relativos
    a la jornada máxima y a los días de fiesta, ya que
    ellos formaban un solo titulo del mismo. "Tratándose del
    trabajo, pensaba que hubiera sido un poco carnavalesco, ocuparse
    únicamente del descanso", no se explicaba por otra parte
    como "los obreros de este país se consideren tranquilos
    con que se les permita descansar el domingo, cuando no se han
    fijado reglas para señalar el salario". Pero el
    diputado O Farrel contesto que "el descanso semanal es lo
    mínimo en una legislación social donde están
    de acuerdo todas las ideas, todos los propósitos, donde
    concurren todo los sentimientos".

    La cámara aprobó pues la moción por
    la cual se abocaría en la próxima sesión a
    la consideración de la parte del proyecto de ley del
    trabajo relativa al descanso dominical teniendo presente el
    proyecto del Poder
    Ejecutivo con los antecedentes que pudiese suministrar la
    Comisión de Legislación.

    Durante la consideración de esa parte del
    proyecto del Poder
    Ejecutivo, del diputado Argerich presento otro proyecto y fue
    sobre este ultimo que se desarrollaron las discusiones. Pero las
    reformas que se le introdujeron eliminaron sus principales
    diferencias con el proyecto del Poder
    Ejecutivo; y fue este ultimo el que, con algunas modificaciones,
    fue sancionado posteriormente por el senado el 29 de Agosto de
    1905, y aceptado por la Cámara de Diputados en la
    sesión del 31 de Agosto de 1905.

    3. Indicación del
    día de descanso

    El proyecto de ley de Poder Ejecutivo presentando por la
    Comisión de la legislación de la cámara de
    diputados de la sesión del 26 de septiembre de 1904, se
    refería expresamente al día domingo. El presidente
    de la Comisión, doctor Pinedo, recordó que no
    siempre fue ese el día de descanso. Los judíos
    festejan el sábado, los musulmanes el viernes, otros
    pueblos los jueves. Los franceses durante la gran revolución, tenían el décimo
    día: los conocidos "decaído" que estuvieron en
    vigencia hasta 1806, en que se puso nuevamente en practica el
    calendario gregoriano. Pero afirmo que era conveniente aceptar el
    domingo, "porque este es casi universalmente practicado en
    nuestro país". Cito a continuación, las
    disposiciones del código
    civil que declaran feriados los del calendario gregoriano, el
    reglamento de la Corte Suprema de Justicia y la
    ley de la justicia local
    que contenían disposiciones análogas, y los
    precedentes de la iglesia
    argentina.

    Pero, durante la discusión el diputado Argerich
    presento un nuevo proyecto, de solo dos artículos, en el
    cual imponía la obligación de un día de
    descanso por cada semana de trabajo.

    Como lo señalo el diputado Carbo, la deferencia
    principal entre ese proyecto y el del Poder Ejecutivo
    consistía en esto; que mientras este ultimo "importa el
    descanso dominical, es decir, establece un día de descanso
    fijo para todo el mundo, con las excepciones que allí se
    determinan, el proyecto del señor diputado Argerich no
    significa eso, sino reconocer a cada obrero y a cada dependiente
    el derecho de exigir un día de descanso por semana. Ese
    día de descanso queda librado exclusivamente al arreglo
    entre patrones y dependientes. Ya no queda la designación
    de día fijo".

    La cámara de diputados, a pesar de haber aprobado
    en general el proyecto del Poder Ejecutivo, al reunirse en
    comisión decidió tomar como base el proyecto del
    diputado Argerich. Pero algunos diputados hicieron presente la
    conveniencia de fijar un día uniforme, para salvar la
    unidad del hogar, evitando que el padre tenga el descanso, en un
    día de la semana y la esposa en otro día; otros
    invocaron la costumbre nacional y el hecho de que el domingo era
    el día de descanso legal, aceptado por nuestras leyes principales
    para el ejercicio de los derechos cívicos
    fundamentales, se destaco asimismo que el domingo es el
    día que, sin distensión de religión ni de
    creencias, todo el mundo con sagrado para el descanso. Para
    salvar las divergencias del diputado Orma propuso la
    designación de una comisión de cinco miembros, de
    entre los que habían intervenido en el debate, para
    que redactara un dictamen inmediatamente, mientras que la
    cámara continua su trabajo; y la Comisión especial
    presento un nuevo proyecto en el cual se destinaba para el
    descanso el día domingo.

    Reacciono el diputado Gouchon afirmando que "el Congreso
    Argentino no puede dentro de las prescripciones constitucionales,
    establecer días determinados de descanso, lo que puede
    afectar los ideales religiosos de los habitantes del
    país". Según el mismo "toda ley que tienda a
    obligar a los fabricantes, cuyas ideas religiosas no sean las del
    cristianismo,
    a conceder el descanso del día domingo, es atentatoria de
    la libertad de
    conciencia". Pero
    el diputado Vedia destaco el carácter transaccional de la
    solución propuesta por la Comisión sobre los dos
    puntos en discusión, alcance nacional o local y
    fijación del día domingo; y la cámara
    aprobó el texto
    propuesto por la Comisión especial, en el cual se
    precisaba como día de descanso el domingo. Esta
    disposición quedo firme en la sanción del Senado,
    por considerar su Comisión de Legislación que "es
    esa nuestra tradición: las leyes
    fundamentales de la Republica están también
    vinculadas a ese día: el código
    civil, el código de
    comercio, las leyes de enjuiciamiento de toda la Republica y
    la misma ley electoral".

    4. La ley 4661 en la
    actualidad

    Descanso semanal

    La ley de Contrato de
    Trabajo, en su articulo 204, mantiene vigentes los principios
    anteriores en la materia, estableciendo la prohibición de
    trabajar desde las 13 horas del día Sábado hasta
    las 24 horas del día domingo.

    Desde que se distaron las primitivas leyes 4661 y 11640,
    que establecieron el descanso el día domingo y el llamado
    sábado ingles, se fijaron normas
    reglamentarias que autorizaron que – en determinadas
    actividades- se pudieran cumplir tareas en dicho periodo de
    descanso.

    La ley 18204 mantuvo en vigencia todas las disposiciones
    reglamentarias anteriores, atenientes a la excepciones generales
    o especiales, en la medida que resultaran compatibles con su
    texto. Dichas
    excepciones continúan en vigor y a ella remite el articulo
    204 de la ley de contrato de
    trabajo; de las leyes 4661 y 11640, y otras normas
    posteriores

    5.
    Bibliografía

    • Anales de la ley de 1820 a 1920 páginas 651 a
      654.
    • Manual de Derecho
      Laboral, autor Valentín Rubio editorial Cangallo.
      Tercera edición.

    Alcance nacional o local de la ley sobre descanso
    hebdomadario

    El problema referente al campo de aplicación de
    la nueva ley fue planteado en la Cámara de Diputados en
    diferentes aspectos.

    Desde el punto de vista constitucional, se planteo el
    problema referente a la facultad del Congreso para legislar sobre
    contrato de
    trabajo. Algunos diputados defendieron la solución
    afirmativa invocando el hecho de que la locación de
    servicios
    estaba regulada por el código civil y la nueva ley
    integraba esa regulación. Otros invocaron el hecho de que
    la nueva ley se proponía defender la salud del trabajador y tenia
    pues naturaleza
    idéntica a la ley que había sido sancionada por el
    Congreso sobre salud
    publica.

    En sentido contrario se invoco el hecho de que el
    código civil se remitía sobre esta materia a las
    ordenanzas municipales; que las facultades del Congreso debian
    interpretarse en forma restrictiva; que una cosa era la ley
    general de trabajo y otra cosa una ley especial sobre descanso
    hebdomadario; que ya se discutían sobre esta materia
    proyectos de
    ley, de carácter local, en algunas provincias. Se hizo
    referencia también a las discusiones e investigaciones
    que sobre este mismo punto se estaba desarrollando en aquel
    momento en los Estados Unidos de
    Norte América.

    Desde otro punto de vista, algunos diputados se
    oponían al carácter nacional de la nueva ley,
    invocando la conveniencia de que esta se ajustara a las
    costumbres locales. En muchos centros los trabajadores
    acostumbran adquirirlos elementos para la vida y para la labor,
    en los días domingo, y al atribuirse alcance nacional a la
    nueva ley quedarían cerradas las casa de comercio y se
    modificaría por completo esa costumbre, ya arraigada en
    las poblaciones.

    Asimismo se afirmo que únicamente en la Capital
    Federal, donde existían organizaciones
    gremiales, era posible pensar en una aplicación efectiva
    de la nueva ley. Finalmente se señalo la conveniencia de
    limitar la aplicación de la misma a titulo de ensayo, salvo
    extenderla en un segundo tiempo.

    A pesar de estas objeciones, en la sesión del 30
    de Septiembre, la Cámara decidió atribuir a la
    nueva ley carácter nacional. Pero el senado fue de diversa
    opinión. El senador Palacios, miembro informante de la
    Comisión de legislación, explico que el argumento
    invocado por el Poder Ejecutivo, al fundamentar su proyecto, de
    que se trataba de una ampliación de código civil
    podría ser verdad con respecto a un conjunto de
    legislación general, como la ley de trabajo, pero no lo
    era de ninguna manera "una vez que el proyecto se ha
    desarticulado de aquel cuerpo de legislación y se presenta
    lisa y llanamente, como un proyecto de descanso dominical, que
    responde a una necesidad de salud y a una necesidad
    social en todo el mundo". En vista de estas dudas la
    comisión "encontró que era mas claro limitarse a lo
    dispuesto en el art. 67 inc. 26 de la constitución, que le da al Congreso el
    carácter de legislatura local de la Capital de la
    Republica". Por otra parte "una ley de carácter general,
    indudablemente, tendría por el momento al menos,
    muchísimos inconvenientes: la extensión del
    territorio, el carácter regional de las industrias en
    toda la Republica, los usos y costumbres son otros tantos
    inconvenientes que obligarían al Poder Ejecutivo al
    reglamentar esta ley, a introducir tal numero de excepciones que
    propiamente la ley misma seria una excepción, porque
    serian estas tantas que constituirán, la regla. Debemos
    dejar a las legislaturas de Provincia, a los poderes provinciales
    que determinen lo que ellos entiendan mejor sobre su localidad
    respectiva".

    La Comisión de la Cámara de Diputados ante
    la cual volvió en revisión la sanción del
    Senado, acepto esa modificación "no como un ideal, sino
    también la medida a titulo de ensayo, porque
    su aplicación en la Capital Federal, es donde puede dar
    resultado mejor, y puede permitir, en adelante la
    preparación de una ley con mas datos y con mejor
    reglamentación". Así se expreso el presidente de la
    Comisión, doctor Pinedo; pero el diputado Palacios dejo
    constancia de su voto en contra de esa modificación del
    Senado, que limita la ley a la Capital, por conceptuar que "al
    hacer esa excepción se sanciona una injusticia"; y en el
    mismo sentido se expreso el diputado Rocca .

    Posteriormente, por ley 9104, la aplicación de la
    ley 4661, ha sido extendida a los territorios
    nacionales.

    (D. ses. Sen., 1905, t. I, p. 618).

    (D. ses. Dip. 1905, t. II, p. 570).

     

     

    Autor:

    Maria Alejandra Noillet
    Estudiante de abogacía
    Colegio: Claret
    Turno: Tarde
    Comisión: C
    Tema: 42

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