1.
Introducción
2. Proyecto de ley nacional de
trabajo
3. Indicación del día de
descanso
4. La ley 4661 en la
actualidad
5.
Bibliografía
"Primera Ley Obrera,
ley
4661"
Sancionada el 31 de Agosto de 1905
Causas de su sanción.
La ley 4661 sobre descanso dominical
Art. 1º – En la Capital de la
Republica Argentina queda
prohibido en domingo el trabajo
material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por
cuenta propia, en las fabricas, talleres, casas de comercio y
demás establecimientos o sitios de trabajo, sin mas
excepciones que las expresadas en esta ley y en los reglamentos
que se dictaren para cumplirla.
Art. 2º – Serán exceptuados de esta
prohibición, de acuerdo con las especificaciones y
reglamentos que el P. E.:
1º Los trabajos que no sean susceptibles de
interrupciones por la índole de las necesidades que
satisfacen, por motivo de carácter
técnico o por razones que determinen grave perjuicio de
interés
publico o a la misma industria, sin
necesidad de autorización especial, según
especificación que de unos y de otros harán los
reglamentos.
2º Los trabajos de reparación o limpieza
indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la
semana en establecimientos industriales.
3º Los trabajos que eventualmente sean perentorios
por inminencia de daño, por accidentes
naturales o por circunstancias transitorias que sea menester
aprovechar.
En todo caso los reglamentos determinaran el descanso
semanal de los comprendidos en las excepciones.
Art. 3º – Ninguna excepción respecto a la
obligación del descanso hebdomadario será aplicable
a las mujeres y a los menores de 16 años
Art. 4º – Las prescripciones de esta ley no se
aplicaran al servicio
domestico.
Art. 5º – En los días domingo,
permanecerán cerradas las casas de expendio de
bebidas.
Art. 6º – Las infracciones a esta ley se
presumirán imputables a los patrones, salvo prueba en
contrario y serán penados por primera vez con cien pesos
de multa, y por las reincidencias, con doble multa o quince
días de arresto.
Art. 7º – La presente ley empezara a regir a los 90
días de su promulgación.
Art. 8º – Comuníquese, etc.
Sanción: 31 de Agosto de 1905
Promulgación: 6 de Septiembre de 1905
2. Proyecto de ley
nacional de trabajo
La ley 4161 constituye la primera ley argentina en
materia de
trabajo. Esto explica la amplitud del debate que se
realizo en la Cámara de Diputados en las sesiones del 22,
23, 26, 28 y 30 de Septiembre del año 1904, y durante el
cual se plantearon por primera vez los problemas
básicos de nuestra legislación laboral.
Esta ley debe su origen al proyecto de ley
nacional de trabajo, redactado por Joaquín V.
González y fuera presentado por el Poder
Ejecutivo en las primeras sesiones de aquel año
parlamentario. Este estaba próximo a terminar, sin que la
Comisión hubiese presentado su despacho. Como lo
señalo el doctor Alfredo Palacios, ese resultado era
inevitable, pues no podía ser materia de un
solo dictamen "un conjunto inmenso de reglas de conducta que
rigieran las relaciones de los obreros y que brotaron así,
de repente, del esfuerzo mental de un pequeño grupo de
ciudadanos que si tenia preocupación, probablemente
carecía de experiencia necesaria para formularlas". La
Comisión de legislación "en presencia del clamor
unánime de las clases trabajadoras, en presencia del gran
deseo, tanto más atendible cuanto que esta basado en
la ciencia, de
que se diera una sanción legislativa al descanso semanal".
Estudio especialmente ese punto.
Y en la sesión del 22 de Septiembre de 1904 el
diputado Palacios hizo moción para que "ya que no es
posible ocuparse de toda la ley, se señale la
sesión del lunes próximo, a objeto de que previo
informe de la
Comisión de Legislación, se trate el descanso
dominical, que, repito es una aspiración de la clase
trabajadora".
Esta moción ocasiono una discusión
animada. En efecto, algunos diputados pensaban que no era posible
sancionar separadamente la parte del proyecto de ley nacional del
trabajo que se refería al descanso dominical, puesto que
las disposiciones pertinentes estaban vinculadas a otras
prescripciones del mismo y en todo caso habría resultado
inoperante sin la vigencia de estas.
El propio presidente de la Comisión de
Legislación, diputado Pinedo, entendía que cuanto
menos era oportuno sancionar juntamente con el capitulo relativo
al descanso dominical, los párrafos del proyecto relativos
a la jornada máxima y a los días de fiesta, ya que
ellos formaban un solo titulo del mismo. "Tratándose del
trabajo, pensaba que hubiera sido un poco carnavalesco, ocuparse
únicamente del descanso", no se explicaba por otra parte
como "los obreros de este país se consideren tranquilos
con que se les permita descansar el domingo, cuando no se han
fijado reglas para señalar el salario". Pero el
diputado O Farrel contesto que "el descanso semanal es lo
mínimo en una legislación social donde están
de acuerdo todas las ideas, todos los propósitos, donde
concurren todo los sentimientos".
La cámara aprobó pues la moción por
la cual se abocaría en la próxima sesión a
la consideración de la parte del proyecto de ley del
trabajo relativa al descanso dominical teniendo presente el
proyecto del Poder
Ejecutivo con los antecedentes que pudiese suministrar la
Comisión de Legislación.
Durante la consideración de esa parte del
proyecto del Poder
Ejecutivo, del diputado Argerich presento otro proyecto y fue
sobre este ultimo que se desarrollaron las discusiones. Pero las
reformas que se le introdujeron eliminaron sus principales
diferencias con el proyecto del Poder
Ejecutivo; y fue este ultimo el que, con algunas modificaciones,
fue sancionado posteriormente por el senado el 29 de Agosto de
1905, y aceptado por la Cámara de Diputados en la
sesión del 31 de Agosto de 1905.
3. Indicación del
día de descanso
El proyecto de ley de Poder Ejecutivo presentando por la
Comisión de la legislación de la cámara de
diputados de la sesión del 26 de septiembre de 1904, se
refería expresamente al día domingo. El presidente
de la Comisión, doctor Pinedo, recordó que no
siempre fue ese el día de descanso. Los judíos
festejan el sábado, los musulmanes el viernes, otros
pueblos los jueves. Los franceses durante la gran revolución, tenían el décimo
día: los conocidos "decaído" que estuvieron en
vigencia hasta 1806, en que se puso nuevamente en practica el
calendario gregoriano. Pero afirmo que era conveniente aceptar el
domingo, "porque este es casi universalmente practicado en
nuestro país". Cito a continuación, las
disposiciones del código
civil que declaran feriados los del calendario gregoriano, el
reglamento de la Corte Suprema de Justicia y la
ley de la justicia local
que contenían disposiciones análogas, y los
precedentes de la iglesia
argentina.
Pero, durante la discusión el diputado Argerich
presento un nuevo proyecto, de solo dos artículos, en el
cual imponía la obligación de un día de
descanso por cada semana de trabajo.
Como lo señalo el diputado Carbo, la deferencia
principal entre ese proyecto y el del Poder Ejecutivo
consistía en esto; que mientras este ultimo "importa el
descanso dominical, es decir, establece un día de descanso
fijo para todo el mundo, con las excepciones que allí se
determinan, el proyecto del señor diputado Argerich no
significa eso, sino reconocer a cada obrero y a cada dependiente
el derecho de exigir un día de descanso por semana. Ese
día de descanso queda librado exclusivamente al arreglo
entre patrones y dependientes. Ya no queda la designación
de día fijo".
La cámara de diputados, a pesar de haber aprobado
en general el proyecto del Poder Ejecutivo, al reunirse en
comisión decidió tomar como base el proyecto del
diputado Argerich. Pero algunos diputados hicieron presente la
conveniencia de fijar un día uniforme, para salvar la
unidad del hogar, evitando que el padre tenga el descanso, en un
día de la semana y la esposa en otro día; otros
invocaron la costumbre nacional y el hecho de que el domingo era
el día de descanso legal, aceptado por nuestras leyes principales
para el ejercicio de los derechos cívicos
fundamentales, se destaco asimismo que el domingo es el
día que, sin distensión de religión ni de
creencias, todo el mundo con sagrado para el descanso. Para
salvar las divergencias del diputado Orma propuso la
designación de una comisión de cinco miembros, de
entre los que habían intervenido en el debate, para
que redactara un dictamen inmediatamente, mientras que la
cámara continua su trabajo; y la Comisión especial
presento un nuevo proyecto en el cual se destinaba para el
descanso el día domingo.
Reacciono el diputado Gouchon afirmando que "el Congreso
Argentino no puede dentro de las prescripciones constitucionales,
establecer días determinados de descanso, lo que puede
afectar los ideales religiosos de los habitantes del
país". Según el mismo "toda ley que tienda a
obligar a los fabricantes, cuyas ideas religiosas no sean las del
cristianismo,
a conceder el descanso del día domingo, es atentatoria de
la libertad de
conciencia". Pero
el diputado Vedia destaco el carácter transaccional de la
solución propuesta por la Comisión sobre los dos
puntos en discusión, alcance nacional o local y
fijación del día domingo; y la cámara
aprobó el texto
propuesto por la Comisión especial, en el cual se
precisaba como día de descanso el domingo. Esta
disposición quedo firme en la sanción del Senado,
por considerar su Comisión de Legislación que "es
esa nuestra tradición: las leyes
fundamentales de la Republica están también
vinculadas a ese día: el código
civil, el código de
comercio, las leyes de enjuiciamiento de toda la Republica y
la misma ley electoral".
4. La ley 4661 en la
actualidad
Descanso semanal
La ley de Contrato de
Trabajo, en su articulo 204, mantiene vigentes los principios
anteriores en la materia, estableciendo la prohibición de
trabajar desde las 13 horas del día Sábado hasta
las 24 horas del día domingo.
Desde que se distaron las primitivas leyes 4661 y 11640,
que establecieron el descanso el día domingo y el llamado
sábado ingles, se fijaron normas
reglamentarias que autorizaron que – en determinadas
actividades- se pudieran cumplir tareas en dicho periodo de
descanso.
La ley 18204 mantuvo en vigencia todas las disposiciones
reglamentarias anteriores, atenientes a la excepciones generales
o especiales, en la medida que resultaran compatibles con su
texto. Dichas
excepciones continúan en vigor y a ella remite el articulo
204 de la ley de contrato de
trabajo; de las leyes 4661 y 11640, y otras normas
posteriores
- Anales de la ley de 1820 a 1920 páginas 651 a
654. - Manual de Derecho
Laboral, autor Valentín Rubio editorial Cangallo.
Tercera edición.
Alcance nacional o local de la ley sobre descanso
hebdomadario
El problema referente al campo de aplicación de
la nueva ley fue planteado en la Cámara de Diputados en
diferentes aspectos.
Desde el punto de vista constitucional, se planteo el
problema referente a la facultad del Congreso para legislar sobre
contrato de
trabajo. Algunos diputados defendieron la solución
afirmativa invocando el hecho de que la locación de
servicios
estaba regulada por el código civil y la nueva ley
integraba esa regulación. Otros invocaron el hecho de que
la nueva ley se proponía defender la salud del trabajador y tenia
pues naturaleza
idéntica a la ley que había sido sancionada por el
Congreso sobre salud
publica.
En sentido contrario se invoco el hecho de que el
código civil se remitía sobre esta materia a las
ordenanzas municipales; que las facultades del Congreso debian
interpretarse en forma restrictiva; que una cosa era la ley
general de trabajo y otra cosa una ley especial sobre descanso
hebdomadario; que ya se discutían sobre esta materia
proyectos de
ley, de carácter local, en algunas provincias. Se hizo
referencia también a las discusiones e investigaciones
que sobre este mismo punto se estaba desarrollando en aquel
momento en los Estados Unidos de
Norte América.
Desde otro punto de vista, algunos diputados se
oponían al carácter nacional de la nueva ley,
invocando la conveniencia de que esta se ajustara a las
costumbres locales. En muchos centros los trabajadores
acostumbran adquirirlos elementos para la vida y para la labor,
en los días domingo, y al atribuirse alcance nacional a la
nueva ley quedarían cerradas las casa de comercio y se
modificaría por completo esa costumbre, ya arraigada en
las poblaciones.
Asimismo se afirmo que únicamente en la Capital
Federal, donde existían organizaciones
gremiales, era posible pensar en una aplicación efectiva
de la nueva ley. Finalmente se señalo la conveniencia de
limitar la aplicación de la misma a titulo de ensayo, salvo
extenderla en un segundo tiempo.
A pesar de estas objeciones, en la sesión del 30
de Septiembre, la Cámara decidió atribuir a la
nueva ley carácter nacional. Pero el senado fue de diversa
opinión. El senador Palacios, miembro informante de la
Comisión de legislación, explico que el argumento
invocado por el Poder Ejecutivo, al fundamentar su proyecto, de
que se trataba de una ampliación de código civil
podría ser verdad con respecto a un conjunto de
legislación general, como la ley de trabajo, pero no lo
era de ninguna manera "una vez que el proyecto se ha
desarticulado de aquel cuerpo de legislación y se presenta
lisa y llanamente, como un proyecto de descanso dominical, que
responde a una necesidad de salud y a una necesidad
social en todo el mundo". En vista de estas dudas la
comisión "encontró que era mas claro limitarse a lo
dispuesto en el art. 67 inc. 26 de la constitución, que le da al Congreso el
carácter de legislatura local de la Capital de la
Republica". Por otra parte "una ley de carácter general,
indudablemente, tendría por el momento al menos,
muchísimos inconvenientes: la extensión del
territorio, el carácter regional de las industrias en
toda la Republica, los usos y costumbres son otros tantos
inconvenientes que obligarían al Poder Ejecutivo al
reglamentar esta ley, a introducir tal numero de excepciones que
propiamente la ley misma seria una excepción, porque
serian estas tantas que constituirán, la regla. Debemos
dejar a las legislaturas de Provincia, a los poderes provinciales
que determinen lo que ellos entiendan mejor sobre su localidad
respectiva".
La Comisión de la Cámara de Diputados ante
la cual volvió en revisión la sanción del
Senado, acepto esa modificación "no como un ideal, sino
también la medida a titulo de ensayo, porque
su aplicación en la Capital Federal, es donde puede dar
resultado mejor, y puede permitir, en adelante la
preparación de una ley con mas datos y con mejor
reglamentación". Así se expreso el presidente de la
Comisión, doctor Pinedo; pero el diputado Palacios dejo
constancia de su voto en contra de esa modificación del
Senado, que limita la ley a la Capital, por conceptuar que "al
hacer esa excepción se sanciona una injusticia"; y en el
mismo sentido se expreso el diputado Rocca .
Posteriormente, por ley 9104, la aplicación de la
ley 4661, ha sido extendida a los territorios
nacionales.
(D. ses. Sen., 1905, t. I, p. 618).
(D. ses. Dip. 1905, t. II, p. 570).
Autor:
Maria Alejandra Noillet
Estudiante de abogacía
Colegio: Claret
Turno: Tarde
Comisión: C
Tema: 42