1.
Introducción
2. Problemática
Municipal
3. Recaudación Del
Impuesto
4. Impuesto a los
juegos
5. Impuesto a las
apuestas
6.
Impuesto a los espectáculos no
deportivos
7. Principio del presupuesto
municipal
8. Proceso presupuestario
municipal
A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos
Municipio, Municipalidad y Gobierno
Municipal. Algunas veces son tratados como
sinónimos y hasta en el texto de las
leyes y
documentos
oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no
tendría mayor importancia si se diera un uso uniforme a
los términos de modo que quedara claro para todos, por
ello es necesario definir:
Municipio: es una entidad real (social) que integra tres
elementos inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de
auto gobierno
Municipalidad: es la institución y es persona
jurídica que en representación del municipio cumple
función
de gobierno y
administración para promover la
satisfacción de las necesidades básicas de los
vecinos, su bienestar y desarrollo de
la circunscripción.
Gobierno local: Es la autoridad o
instancia de ejercicio democrático de la función
normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura,
distribución y ejercicio del poder del
pueblo.
Deterioro de la imagen
institucional.- Este fenómeno es común a la
mayoría de las municipalidades del país, la
población no opina favorablemente del
consejo, alcalde y funcionarios.
Inadecuación entre lo que establecen las normas y
reglamentos y el funcionamiento real de la
administración.- La acción municipal no
responde a los problemas ni a
la creciente demanda de
servicios que
objetivamente le plantea la población resultando las
normas
inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la
organización fueron adoptados o impuestas sin tener
consideración de la realidad local.
Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de
relación entre autoridades y población como entre
la administración y el usuario no son objeto de
reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya
nuevas formas de relación.
Incipiente participación vecinal.- La
participación de los vecinos en el desarrollo
comunal es esporádica y pasiva.
Déficit de servicios
municipales.- De acuerdo a su naturaleza la
municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y
administración de servicios. En tanto es gobierno; debe
normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar,
sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar
o entregar en concesión los servicios locales que demanda la
colectividad.
Areas criticas de la administración.- Las
áreas críticas de la administración
municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las
rentas.
Estructura orgánica burocrática.- La
estructura
orgánico – funcional de la Municipalidad responde al
modelo
burocrático de la administración
pública de los años 70, privilegia el frente
interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado
énfasis al crecimiento de los denominados sistemas
administrativos y posterga la Tareas propias de la
función municipal en los órganos de
línea.
Tributos Municipales
Impuesto
predial
Ambito de aplicación
El impuesto predial
grava el valor de
propiedad de
los predios urbanos y rústicos.
Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte
integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificación. Conforme al
artículo 887º del código
civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas
sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº
776
Sujetos del impuesto
Contribuyentes : deudor por cuenta propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los
predios, cualquiera sea su naturaleza.
Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:
Solidario: El copropietario son deudores solidarios al
del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el
pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir
contra los otros copropietarios en proporción a su cuota
parte.
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede
ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial
los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los
predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago
a los respectivos contribuyentes.
El carácter
de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1º de enero
del año a que corresponda la obligación tributaria.
Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia
durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la
condición de contribuyente a partir del 1º de enero
del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º
776.
Sujeto Activo: La calidad de sujeto
activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra
ubicado el predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto
Legislativo Nº 776
Base Imponible
Está constituida por el valor total de
los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
Asimismo conforme a la Ley Nº 26836
(09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha
precisado que la base imponible del Impuesto Predial
correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y
servicios de aeropuertos de la República, está
constituida por el valor arancelario del terreno y los valores
unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC
anualmente.
El artículo 2º de la norma precitada, agrega
que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje,
calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los
demás terrenos que conforman la propiedad del
aeropuerto no comprendidos en los valores
aprobados por el MTCVC están constituido únicamente
por el valor correspondiente al predio rústico más
próximo.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº
776
Determinación
Para determinar el valor total de los predios, se
aplicaran los valores
arancelarios de los terrenos y valores
unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del
año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que
formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
anualmente el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones
y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo
Nº 776
Tasas Del Impuesto
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la
escala progresiva
acumulativa siguiente:
Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%
Más de S/. 174,000 1.0%
Monto Mínimo Imponible
Las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de
Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de
enero del año al que corresponda el Impuesto, para el
ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/.
16.80
Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo
Nº 776
Declaración Jurada
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar
la Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente, el último ida hábil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca una
prórroga
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este
caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos.
Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de
5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del
mes siguiente de producidos los hechos.
Cuando así lo determine la Administración
Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
plazo que determine para tal fin.
Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo
Nº 776
Actualización de valores por la Municipalidad. La
actualización de los valores de predios por las
Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente
de presentar la declaración anual y se entenderá
como válida en caso de que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del
impuesto, es decir, hasta el último día
hábil del mes de febrero.
Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº
776
Pago Del Impuesto
Al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales:
La primera será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de febrero. La
segunda hasta el último día hábil del mes de
mayo.
La tercera hasta el último día hábil del mes
de agosto. La segunda hasta el último día
hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas
deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Indice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera
cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se
produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.
Tratándose de transferencias de dominio, el
transferente deberá cancelar el íntegro del
impuesto adecuado hasta el último día hábil
del mes siguiente de producida la transferencia.
La recaudación, administración y
fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital
donde se encuentre ubicado el predio.
Distribución y finalidad del impuesto.
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento
del catastro distrital, así como a las acciones que
realice la administración tributaria, destinadas a
reforzar su gestión
y mejorar la recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto
será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo
nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional encargado de
la formulación periódica de los aranceles de
terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de
conformidad con lo establecido en el D. L. Nº
294.
Casos Prácticos
Si Sr. Juan Ramírez
tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/.
130,000
Solución
Calculando la tasa del 2%
43,500.00 * 0.2% = 87.00
Calculando la resta para hallar la diferencia
130,000.00-
43,500.00
86,500.00
Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6%
86,500 * 0.6% = 519
La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo
87+
519
606
Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/
606.00
Impuesto Al Patrimonio
Vehicular
Ambito De Aplicación
El Impuesto al Patrimonio
vehicular grava la propiedad de los vehículos
automóviles, camionetas, station wagon, fabricados en el
país o importados, con una antigüedad no mayor de
tres años. Debe precisarse que respecto de los
vehículos importados se toma en consideración la
fecha de fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal
Fiscal Nº
873-5-97 de fecha 09.05.97)
Definición De Vehiculos
Automóviles: vehículo automotor para el
transporte de
personas, hasta
De 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados
como de las categorías a1, a2, a3, a4 y c.
Camionetas: vehículo automotor para el transporte de
personas y de
Carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados
como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4
Station wagon: Vehículo automotor derivados del
automóvil que al abatir los asientos posteriores, permiten
ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados
como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C
Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº
22-94-EF (01.03.94)
Sujetos del impuesto
Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los vehículos afectos mencionado
anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de
propiedad.
El carácter del sujeto del Impuesto se
atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 1º de enero del año al
que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia durante
el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición
de contribuyente a partir del 1º de enero del año
siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº
776
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
a favor de las Municipalidades Provinciales, donde se encuentra
ubicado el domicilio fiscal del
contribuyente.
Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo
Nº 22-94-EF (01.03.94)
Base Imponible
Para determinar la base imponible deberá tomarse
en cuenta el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio, según
conste en el comprobante de pago, en la declaración de
importación o contrato de
compra – venta,
según corresponda, incluidos los impuestos y
demás gravámenes que afecten la venta o
importación de dicho vehículo. En ningún
caso la base imponible será menor al valor referencial
contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de
Economía y
Finanzas. En
el ejercicio 1999 debe tomarse como referencia la R.M. Nº
009-99-EF/15 (08.01.99).
Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF
(01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo Nº
7
66.
Alicuota Del Impuesto
La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable
sobre la Base Imponible. El impuesto resultante en ningún
caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de
enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio
1999 el impuesto no podrá ser menor a S/. 42.
Presentación De Declaración
Jurada
Los sujetos del Impuesto deberán presentar una
declaración jurada en el formulario pertinente a la
Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio
fiscal, en las siguientes oportunidades:
Anualmente: El último día hábil del
mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una
prórroga.
En caso de transferencia de dominio: En estos casos la
declaración deberá presentarse hasta el
último día hábil del mes siguiente de
producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está
obligado a cancelar la integridad del impuesto adecuado dentro
del mismo plazo.
En caso de adquisición de vehículo nuevos
que realicen en el transcurso del año: El adquiriente
deberá presentar una declaración jurada dentro de
los treinta días calendarios posteriores a la fecha de
adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a
partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el
vehículo.
En caso de bienes de
propiedad de sucesiones
indivisas, la declaración jurada será presentada
por el representante legal.
En caso de destrucción, siniestro y otros: Los
sujetos del impuesto deberán presentar una
declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta
días posteriores de ocurrida la destrucción,
siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del
vehículo en más del 50% el que deberá ser
acreditado fehacientemente ante la Municipalidad
Provincial.
Casos prácticos:
El Sr. Andrés Flores Sánchez
Periodo 2000
Características del vehículo:
Marca:
Toyota
Modelo: tercel
XL Estándar
Año de fabricación: 1999
Valor del valor : $ 16,500
Fecha de admisión: 15/11/99
Solución:
Convirtiendo la compra en dólar en soles
16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00
58,080.00 * 1% = 580.80
El impuesto a pagar será 580.80
Impuesto de alcabala
Ambito de aplicación
Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos
y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera
sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
reserva de dominio.
Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo
Nº 776.
Sujetos del impuesto
Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de
contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
a favor de las Municipalidades Distritales en cuya
jurisdicción se encuentre ubicado el predio.
Base Imponible
Es el valor de autovalúo del predio
correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por
Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto de
Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable
para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero
de cada año y para su determinación, se
tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta
el mes precedente a la fecha en que se produzca la
transferencia.
Monto Inafecto
Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo
comprendido por las primeras 25 UIT de la base imponible
calculada conforme al párrafo
precedente.
Alicuota Del Impuesto
La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo
de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en
contrario.
Pago Del Impuesto
Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin
considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de
venta del predio materia del
impuesto.
Inafectaciones
Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad
inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se
encuentran inafectas:
- El Gobierno Central, las Regiones y las
Municipalidades. - Los Gobiernos Extranjeros y Organismos
Internacionales. - Entidades Religiosas.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú. - Las Universidades y Centros Educativos, conforme al
artículo 19º de la Constitución de 1993.
Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes
transferencias:
- Los anticipos de legítima.
- Las que se produzcan por causa de muerte.
- La resolución del contrato de
transferencia que se produzca antes de la cancelación
del predio. - Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las de derechos sobre inmuebles
que no conlleven la transmisión de
propiedad. - Las producidas por la división y
participación de la masa hereditaria, de gananciales o
de condóminos originarios.
Las de alícuotas entren herederos o de
condóminos originarios.
Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV
las transferencias de propiedad que realice COFOPRI
(Comisión de Formalización de la propiedad
Informal), a título gratuito u oneroso, a favor de
terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y
las que realicen los propietarios privados a favor de los
ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de
formalización a cargo de COFOPRI.
Transferencias con Inafectación
Parcial
A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV
(24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera
venta por el constructor y posterior venta entre empresas
vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo
en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente,
el Decreto Legislativo Nº 775 otorgaba igual beneficio, pero
solamente con relación a la primera venta de Inmuebles
conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto
Legislativo Nº 775.
Exoneraciones
Los actos, contratos y
transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o
división de toda clase de personas jurídicas se
encuentran exonerados del impuesto de alcabala hasta el
31.12.98.
Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir
del 01.01.99, en virtud a las modificaciones introducidas para
dicho régimen por la ley nº 27034
(30.12.98).
Rendimiento del impuesto
El rendimiento del Impuesto constituye renta para la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre
ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
En el caso de municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades
Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del
Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.
Casos Prácticos
La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de
julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta
acordado S/. 450,000.00 el cual se efectua al contado.
El valor del autoavalúo del inmueble es de S/.
585,300.00 correspondiente al año 2000
Solución
IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034
factor de ajuste
IPM del mes de diciembre del 1999
1,479.181504
Calculo del impuesto según el: valor del
autoavaluo por el factor de ajuste
585,300 * 1.034 = 605,200.20
calculando el volar de las 25 UIT del año
2000
(25 * 2900) = 72500
la diferencia del inmueble ajustado menos las 25
UIT
605,200.20 – 72500 = 532,700.20
luego la base imponible por la tasa del 3%
532,700.20 * 3% = 15,981.01
el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos
Soles
Ambito De Aplicación
El Impuesto a los Juegos grava
la realización de actividades relacionadas con los
juegos, tales
como loterías, bingos y rifas, así como la
obtención de premios en juego de azar
como: sorteos, juegos pimball, tragamonedas y otros aparatos
electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las
actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto
Legislativo Nº 776.
Sujetos Del Impuesto
Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en
la empresa o
institución que realiza las actividades señaladas
en el acápite precedente. Asimismo califican
contribuyentes las personas que obtengan premios.
Agentes de Retención
Las empresas o
personas organizadoras actuarán como agentes de
retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas.
Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con
loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre
los premios obtenidos, deben aceptar la retención que
realice la entidad organizadora del juego de
lotería.
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple
a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de
bingo, rifas y sorteos y los juegos pimball.
Por el contrario, dicha prestación se cumple a
favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de
lotería.
Base Imponible
Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base
imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los
boletos de juego.
Juegos de pimball: La base imponible es una (1) UIT
vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada
máquina (S/. 2,800).
Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto
Legislativo Nº 776.
Máquinas tragamonedas y otros aparatos
electrónicos que entregan premio canjeables por dinero en
efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de
febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/.
2,800).
Loterías: La base imponible es el monto o valor
de los premios. En caso de premios en especie, se
utilizará como base imponible el valor de mercado del
bien.
Las modalidades de cálculo
previstas en este punto son excluyentes entre
sí.
Alicuota Del Impuesto
Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La
alícuota aplicable es 10%.
Loterías: La alícuota aplicable es
10%.
Juego de Pimball: 3% (*)
Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos
Electrónicos: 7% (*).
Señalábamos que dicho Impuesto no era
exigible en esos dos supuestos por cuanto "la base imponible sola
no es suficiente para la determinación concreta del
débito tributario… Así cada obligación
tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo
puede ser determinado mediante la combinación de dos
criterios numéricos: la base imponible y la
alícuota".
Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso
específico de los juegos de Pimball, por la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99
(publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial "El
Peruano") que estableció con carácter de precedente
de observancia obligatoria que en el periodo comprendido entre 01
de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía
determinar la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago.
Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros Juegos
Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de febrero de 1999),
igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago
por el período 01 de enero de 1994 al 19 de junio de
1997.
Pago Del Impuesto
El impuesto es de periodicidad mensual y se
cancelará dentro del plazo establecido por el Código
Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles
del mes siguiente.
Recaudación, Administración Y
Fiscalización Del Impuesto
Municipalidad Distrital
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y
juegos de pimball, el órgano administrador es
la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice
la actividad gravada o se instalen los juegos.
Municipalidad Provincial
En el caso de las máquinas tragamonedas y otros
aparatos electrónicos y juegos de lotería, el
órgano administrador del
tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas
tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede
social de las empresas organizadoras de juego de azar.
Entrega De Información A La Sunat
Los Gobiernos Locales estarán obligados a
entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los
ingresos de
las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y
Apuestas, así el número de máquinas
tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios
canjeables por dinero.
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