Normas de convivencia Unidad educativa nacional bolivariana "Simón Bolívar" (página 2)
El presente manual de
NORMAS DE CONVIVENCIA esta conformado por cinco
capítulos organizados de la siguiente manera:
Reseña histórica e Himno de la institución.
Perfil de alumno que deseamos lograr, capítulos donde da
énfasis a la Naturaleza,
Organización y funcionamiento del plantel,
Derechos y
deberes de los alumnos, padres representantes personal docente
administrativo obreros faltas y
sanciones para lo miembros que integran la comunidad,
organización y funcionamiento de la Asociación
Civil y de los reconocimientos al personal.
RESEÑA
HISTÓRICA
En el mes de Julio de 1977, un grupo de
docentes
encabezados por la maestra Rosario Orellana, decide tomar las
instalaciones del local con el firme propósito de iniciar
el funcionamiento de la hoy conocida Escuela
Básica Simón Bolívar.
Es así que para inicio del año escolar 1977-1978,
se da inicio a las clases en el plantel.
Fue La primera Directora Rosario Orellana y como
Subdirectora la maestra Maria Fonseca y el profesor Pedro
Maria quienes fueron acompañados por un equipo docente,
entre los que se encontraba: Liébana de Navarro, Florangel
de Jiménez, Miguel Ángel Yépez, Armando
Cisneros, Laura de Parra, Natalia Pérez, Lenis de
Zambrano, Ana de Daza, Luisa de Gonzáles, Maria
Hernández, Teodora de Pérez, Dámaso Franco
Labori, Fabiola Borges, Carlos
Mezones, Nancy León, Marlene Ávila. A este grupo de
docentes lo acompaño como personal administrativo la
Señora Iraidee Maurera, que en la actualidad continua
cumpliendo sus funciones como
secretaria de la III Etapa Media y como Personal obrero la
señora Alba Mora,
quien se desempeño en sus funciones hasta el 01 de
Septiembre de 2005.
Hasta el año de 1979, la institución
funcionó como Grupo Escolar, este mismo año es
incorporada al programa piloto
de Escuela Básica, en 1982 se integra la III Etapa de
Educación
Básica egresando la primera promoción en el año de
1985.
HIMNO DE LA ESCUELA "SIMÓN
BOLÍVAR"
LETRA. PROFESOR. CARLOS MEZONES
SIFONTES.
MÚSICA. PROFESOR. NEL
FIGUEROA.
CORO
Las alberga con
esperanza
La alegría y la
inquietud
De aquellas almas de
infantes
Anhelantes de la virtud
(Bis)
I
En tu lecho nace el
fruto
De la patria forjador,
Tu nombre siempre está en
altos
Como el del Libertador,
Verás crecer la
semilla,
Que un día en tus aulas
sembraste
Que vistes correr cuando
niño
Con deseos de
alcanzarte.
II
Seguiremos como ejemplo
Tu pensamiento,
tu acción
Bolívar, padre
grandioso
De nuestra pujante
Nación
Porque ella nos
demuestra
Que luchando y
estudiando
Romperemos las cadenas
Que empañan la
ilusión.
III
No te detengas.
Adelante
Este grupo "Simón
Bolívar"
Tiene las puertas
abiertas
Esperando un luchador
Para tenderle la mano
Con esfuerzo y con
candor
Para enseñarles el
camino
Al futuro triunfador.
PERFIL DEL
ALUMNO QUE QUEREMOS FORMAR
La UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL "SIMON
BOLIVAR" debe lograr la formación de un
individuo y en
sus egresados:
- Analítico, crítico, culto, reflexivo y
comprometido con los cambios de la sociedad. - Defensor de los Valores
Sociales como a Libertad
Solidaridad
Cooperación, Justicia,
Equidad,
Integración, Bien Común,
Participación Protagónica Independencia, Convivencia y Tolerancia. - Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso
e imaginativo. - Abierto al cambio,
emocionalmente seguro, con
motivación interna. - Con espíritu de investigación, exploración y
cuestionamiento. - Que valore la lectura y
la escritura
como medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre
la base del derecho a la expresión libre y
espontánea de las ideas. - Con conocimientos básicos adaptados a la
normativa legal de cada nivel para ser promovido al grado
inmediato superior - Que disfrute la actividad física y valore la
salud corporal,
mental y social como factores de preservación de la
vida. - Aprecie el uso del idioma castellano,
y que respete y conozca de la existencia del idioma
indígena como reafirmación de su identidad. - Que reconozca la familia
como base esencial de la sociedad. - Que sienta respeto e
interés por el
conocimiento de otras culturas. - Que valore el esfuerzo, el trabajo y
el estudio como fuente de avance personal y social. - Respetuoso de los deberes y derechos propios y
ajenos. - Promotor del mejoramiento personal y social a
través de su participación activa y conciente en
acciones
comunitarias. - Que participe de manera permanente y entusiasta en
actividades culturales, científicas y
deportivas. - Con respeto y valoración hacia la diversidad
en el ser humano. - Con capacidad de participar en actividades que vayan
en beneficio del colectivo y su entorno socio
cultural. - Capaz de valorar y promover actividades que beneficie
la salud integral de los niños
niñas y adolescentes. - Que trabaje en grupo y mantenga relaciones
interpersonales, abiertas y positivas. - Que se reconozca como individuo productivo y como un
elemento integrador y transformador del ambiente
natural y social. - Capaz de expresar sus sentimientos.
- Con habilidad para adaptarse a las normativas de las
instituciones y de la sociedad en general,
convirtiéndose en un individuo sujeto de derechos y
deberes. - Con habilidad y deseo de Proyectar la acción educativa de la Unidad Educativa
hacia la Comunidad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. El presente documento constituye las
Normas de Convivencia de la Unidad Educativa Nacional
Bolivariana "Simón Bolívar" dependiente del
Ministerio de Educación y ubicada en la
Urbanización Simón Bolívar, Los Teques,
estado
Miranda.
Es el documento que establece los parámetros y
orientaciones para: Facilitar el desarrollo de
actividades y las relaciones de las personas que
interactúan. Explica el orden jerárquico, las
líneas de autoridad, los
canales de comunicación, los derechos, funciones,
deberes y compromisos de los diferentes estamentos de un centro
educativo; y presenta modos para conciliar intereses,
necesidades, asegurar el logro de los objetivos
establecidos, dentro de un ambiente armónico, pacifico y
productivo.
Para los efectos la U.E.N.B."SIMON
BOLIVAR" establece que la convivencia: es el arte de vivir en
paz y armonía con las personas y el medio que nos rodea,
basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la
diferencia y la capacidad de los integrantes de una comunidad
para elegir y responder por las consecuencias de sus
acciones.
Por lo tanto establece que Convivencia
Escolar: es el clima de
interrelaciones que se produce en la institución escolar.
Podríamos entenderla como "una red de relaciones
sociales, que se desarrollan en un tiempo-espacio
determinado (institución educativa), que tiene un sentido
y/o propósito la educación y formación de
los sujetos convocando a los distintos actores que participan en
ella (docentes, estudiantes, directivos y cualquier actor que
intervenga de manera directa e indirecta en le proceso
educativo) A la construcción de relaciones y
vínculos entre sus miembros". "La convivencia escolar se
configura como un espacio relacional de cooperación,
crecimiento, se construye y reconstruye en la vida
cotidiana.
Es por ello que se establece en la institución
que la Convivencia escolar, es un pilar para
promover la calidad de
nuestra Educación.
ARTICULO 2. La Unidad Educativa Nacional
Bolivariana "Simón Bolívar" es una
institución de carácter oficial que cuenta con los niveles
de primaria y secundaria, sus fines se identifican con lo
plasmado en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
(1999), Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento (1989) Ley
Orgánica de Protección del
Niño (a) y Adolescente (2000) y otras disposiciones
legales establecida por los entes rectores
correspondientes.
ARTICULO 3.- La Unidad Educativa
Nacional Bolivariana "Simón
Bolívar", tendrá como
propósito fundamental Garantizar que el centro educativo
sea punto de encuentro de una sociedad humanista que avanza hacia
la consolidaron de la Inclusión y la
Justicia Social, al promover la
participación y la convivencia pacifica y solidaria de los
actores que conforman el proceso educativo, enmarcado en el
Sistema de Educación Bolivariana.
ARTICULO 4.- La Unidad Educativa
Nacional Bolivariana
"Simón Bolívar",
tendrá como Misión
fortalecer la Integración entre la comunidad y el centro
educativo como un especio de convivencia, que garantice el
Derecho Social de la Educación de los
niños, niñas y adolescentes para la
formación del Nuevo Republicano como sujeto
histórico de transformación ,consustanciado con
valores como
la Igualdad, Justicia Social ,
Solidaridad, Responsabilidad,
Moral, y Ética por que son elementos
fundamentales que garantizan el ejercicio de una democracia
participativa.
ARTICULO 5.- La Unidad Educativa
Nacional Bolivariana
"Simón Bolívar",
fomentara el proceso educativo según la naturaleza de las
áreas o asignaturas, competencias que
determinaran el uso de los métodos,
técnicas procedimientos
organizaciones
de ambiente y utilización de los recursos para
el aprendizaje
educativo.
ARTICULO 6.- Desarrollar el principio de la
participación, por cuanto es un derecho fundamental. La
institución creara y promoverá los espacios formas
y mecanismos para la participación activa y directa de
todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria
ARTICULO.- 7 Desarrollar el principio de igualdad y no
discriminación: Todas las personas son
iguales, en consecuencia en el ámbito del centro educativo
y al aplicar estas normas de
convivencia SE PROHÍBE cualquier
discriminación fundada en motivos de
vínculos amistosos ,raza, color, genero, edad,
idioma, pensamiento , conciencia
,religión,
creencias, cultura,
opinión política,
posición económica ,condición de salud,
necesidades educativas especiales , nacionalidad o
cualquier otra condición del niño niña y
adolescente por su padre madre, representantes o responsables,
familiares y los actores escolares.
ARTICULO.- 8 Respetar el Interés
Superior Del Niño (a) y Adolescente. Este principio
esta dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
ARTICULO.- 9 Todos los niños (a) y
adolescentes son sujetos pleno de derecho; en consecuencia ,son
titulares de todos los derechos ,garantías, deberes y
responsabilidades consagrados a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico especialmente aquellos reconocidos
en la Convención sobre los derechos del
niño.
ARTICULO.-10 Para que esta Normas de Convivencias
logren sus objetivos es necesario que sean públicas y
conocidas por todas las personas que integran la comunidad
escolar. La institución velara por que todos los que
conforman el quehacer del proceso educativo tengan a su
disposición una copia fiel y exacta de dichas normas. De
igual manera se dispondrá de un copia `para uso y consulta
del publicó en la Dirección del Plantel.
DE LA NATURALEZA Y FINES DEL
PLANTEL
ARTÍCULO.- 11 La Unidad
Educativa Bolivariana "Simón Bolívar"
se propone alcanzar los siguientes fines:
- Fundamentar toda la toma de decisión con
base a los interese y necesidades de los alumnos y
alumnas. - Cooperar en la preparación de los futuros
ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada
valoración de los cambios históricos para
lograr su incorporación social y
protagónica. - Imbuir a los alumnos y alumnas los principios de
nuestra democracia autentica y participativa como sistema
que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena de nuestra
condición de nación soberana y el fortalecimiento
del poder
popular. - Proyectar la acción educativa
endógena como medio de participación ciudadana. - Promover la participación protagónica
de los actores comunitarios (consejos comunales, misiones,
contralorías sociales entre otros).
CAPÍTULO II
DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO.- 12 Principio de Trabajo en
Equipo : El trabajo en equipo
es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las
actividades administrativas y la vida en general de la
institución, tiene por finalidad contribuir los objetivos
que persigue el estado
venezolano. Todos los integrantes de la institución deben
promover y garantizar el trabajo e equipo, conformando equipos de
apoyo o grupos de
alcances para par fortalecer este principio.
ARTICULO.- 13 Principio de
Acompañamiento Integral: Consiste en la
responsabilidad que tiene el personal directivo de
guiar, orientar, aconsejar, y conducir pedagógicamente al
personal a su cargo.
ARTICULO.-14 Principio para las
Coordinaciones y Comisiones: Sin perjuicio del
ordenamiento jurídico, las decisiones en las comisiones o
grupos de trabajo de la institución se adoptan en su
mayoría absoluta; es decir mitad más uno de sus
integrantes. En caso de empate se continuara discutiendo hasta
alcanzar la mayoría absoluta. De no llegar a acuerdos,
quedara la decisión bajo la responsabilidad del personal
directivo.
ARTICULO.- 15 Principio de la
Disciplina: La disciplina de
los alumnos y alumnas se concibe dentro de estas unidad educativa
como acción pedagógica que tiene como finalidad
establecer los grados de responsabilidad en los casos en que
hayan incumplido con sus deberes, vulnerados los derechos de
otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el
ordenamiento jurídico, la presente, los reglamentos
especiales o en otras normas generales de convivencia. La
disciplina esta orientada hacia la formación integral de
los alumnos y alumnas y a fortalecer el respeto por los derechos
de las demás personas, así como el cumplimiento de
sus deberes.
ARTICULO.-16 Principio de
Pluralidad: En las actividades docentes, sociales o
en el curso de otras extra cátedra que este colegio cumpla
con fines educativos, no se permitirá ninguna clase de
propaganda
política partidista con fines educativos, ni las doctrinas
contrarias a los principios de nacionalidad,
que ofenda la moral y
moral y buena
s costumbres, o que pretenda alterar al proceso
democrático del país. Artículos 10 y 11 de
la Ley Orgánica de Educación (1989)
CAPÍTULO III
DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO.- 17 La UE N B. "Simón
Bolívar", como institución educativa siempre
promoverá y defenderá los derechos de los
niños, niñas y adolescentes establecidos en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña
y Adolescentes. Circulares y Resoluciones emanadas por
los entes rectores.
ARTÍCULO.- 18 Los lineamientos para
promocionar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes de la UENB "Simón Bolívar"
tiene su basamento legal en los artículos: 3, 7, 8, 53,
57. 55, 56 63 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes y todos los demás dispuestos en
la normativa legal vigente.
ARTICULO.-19 La U.E.N.S.B promueve en los
alumnos los siguientes derechos:
- Contar con las oportunidades y servicios
educativos que los conduzcan a una formación integral de
acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente, Derechos
Universales, en condiciones de libertad y dignidad, de
tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes,
juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de
solidaridad social.
- Contar con las oportunidades y servicios educativos
integral de acuerdo a los ideales de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica
de Protección del Niño Niña y
Adolescentes, Derechos Universales, en condiciones de
libertad y dignidad de tal forma que puedan desarrollar su
personalidad, aptitudes, actitudes, juicio individual, sentido
de responsabilidad personal y de solidaridad
social. - Participar en su formación a través de
los distintos programas y
eventos que
diseñe la institución para fomentar su
condición de ciudadano dispuesto a asumir el compromiso
que la sociedad le demande. - Expresar libremente su opinión en todos los
asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean
tomadas en cuenta en función
de su desarrollo. Este derecho se extiende al ámbito
familiar, escolar, comunitario y social. - A ser atendido justa y oportunamente por las
autoridades educativas y por los organismos directivo s de la
comunidad educativa cuando ante ellos concurran para formular
planteamientos o petición (Articulo 85 de la
L.O.P.N.A.) relacionados con sus derechos,
garantías, deberes, responsabilidades e
intereses. - A presentar o dirigir peticiones y/o propuestas al
personal directivo, docente, administrativo, obrero, padres,
representantes y cualquier otra dependencia del
plantel. - Los alumnos de la U.E.N.B.S.B. tienen derecho
a ser informado de manera oportuna de todo lo relacionado a su
proceso educativo (Asistencia Diaria, Notas Positivas o
Negativas el Libro de
Vida, Calificaciones, Contenidos Programático y Planes
de Evaluación previsto para cada Asignatura
los primeros siete días de cada lapso académico,
Resultados de sus Evaluaciones en los cinco días
siguientes a su aplicación) - Por otro lado tienen derecho a que se le resalte cada
una de las conductas que refuercen su condición como
estudiantes y ser humano. - Recibir por parte del personal capacitado una
formación científica, humanista, deportiva,
recreativa, artística que los capacite para su vida
social, el trabajo productivo y prosecución de
estudios. - Derecho a mantener su inscripción en el
plantel, siempre y cuando cumplan con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico
así como también en las presentes normas de
convivencias. - Recibir educación en el año escolar
durante los días hábiles que establezca el
Ministerio de Educación y así mismo a participar
en el desarrollo de la totalidad de los contenidos
programáticos previsto para cada área, asignada
por cada docente - Otros derechos consagrados en las diferentes leyes que los
protege.
13. Ser orientados en sus dificultades personales
y académicas.
DE LOS NIÑOS NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DEBERES FUNDAMENTALES
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL Y
DE LOS TIEMPOS LIBRES
ARTICULO.- 20 Los alumnos (as) deben asistir
diariamente y cumplir puntualmente con su horario de actividades.
El porcentaje mínimo para optar a la aprobación de
un grado, área o asignatura según sea el caso
será de l setenta y cinco por ciento (75%).
ARTICULO.- 21. Las actividades escolares
comienzan cada día a las 7.00 a.m., hasta las 12:00 p.m.
para la I y II etapa de educación básica y de 7:00
a.m. a 5:45 p.m. para la III etapa . Por esta razón los
alumnos deben estar en el plantel diez minutos antes de la hora
de entrada.
ARTÍCULO.- 22 La puerta de entrada se
cerrara:
Mañana (A.M.) 7:15
Tarde (PM. ) 1:15
ARTÍCULO.- 23 Los alumnos están el
la obligación de formar en le patio central de la
institución para:
- Entonar el Himno Nacional.
- Entonar el Himno Regional.
- Realizar la Oración Diaria.
- Escuchar las orientaciones del Personal Directivo o
Personal de Guardia y otras actividades que se planifique la
institución.
Los alumnos que lleguen al plantel 10 minutos
después de la hora de entrada deberán pasar a la
coordinación de secundaria y solicitar su
respectivo Pase para incorporase a sus actividades rutinarias. Al
tercer Pase de Entrada se le notificara a su representante
la situación.
ARTICULO.-24 Ningún alumno podrá
ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido
permiso de la Dirección o Coordinación
respectiva. En caso que por algunas circunstancias deba
hacerlo debe solicitar ante la Coordinación
correspondiente el respectivo Pase de Salida el
cual deberá consignar al día siguiente firmado por
su representante legal. Después de tres pases de salida se
le participara al representante.
ARTÍCULO.-25 Una copia del Pase de
Salida debe ser incorporada en la carpeta diaria de clase
para los alumnos de secundaria y así justificar su
inasistencia en las asignaturas que prosiguen, en caso de ser un
alumno de primaria deberá incorporarse en el registro
anecdótico correspondiente. En caso de ser un caso
fortuito familiar o de salud el representante debe participar por
escrito la solicitud del permiso de salida a la Dirección
o Coordinación respectiva.
ARTICULO.- 26 La inasistencia a las actividades
escolares durante uno ò más días
deberá ser justificada por uno de los padres o
representante legal en un lapso no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO.- 27 El alumnado una vez
finalizado su horario de clase, debe retirarse a sus respectivos
hogares y no permaneces en ningún recinto del plantel y
lugares vecinos perturbando la tranquilidad de la comunidad. La
responsabilidad del plantel para con los alumnos (as) termina una
vez concluido las actividades escolares.
ARTICULO.- 28 Se llama tiempo de descanso a los
momentos utilizados para las actividades recreativas y/ o
satisfacción de necesidades básicas
(RECESO). Este se distribuirá de la siguiente
manera.
1. Actividades Recreativas
2. Actividades Deportivas Previa
Planificación
3 El periodo de descanso en la primaria será
asistido por los docentes.
4. Durante el periodo de descanso no se podrá
jugar pelota, ni juegos que
ameriten correr.
5. No se permitirá a los alumnos (as) permanecer
en los salones de clase, ni salir del instituto durante el tiempo
de receso.
ARTICULO.-29 El Alumno se compromete a reponer
los daños que se hayan cometido en relación al
mobiliario escolar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESENTACIÓN
PERSONAL
ARTICULO.-30 Los alumnos (as) deben presentarse
al plantel correctamente vestidos con su uniforme reglamentario.
Establecido en el Decreto Nro. 1139. Gaceta oficial Nro.
32271 del 16 de julio de 1981. Emanado del Ministerio de
Educación.
EDUCACIÓN INICIAL (Si existe esta
modalidad educativa en la institución).
CAMISA O FRANELA AMARILLA CON SU INSIGNIA
RESPECTIVA.
PANTALÓN O MONO AZUL MARINO.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL
MARINO.
EDUCACIÓN BÁSICA I Y II
ETAPA
CAMISA BLANCA CON SU INSIGNIA
RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO
PANTALÓN AZUL MARINO, CORTE
RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL
MARINO.
EDUCACIÓN BÁSICA III
ETAPA
CAMISA AZUL CLARO CON SU INSIGNIA
RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
PANTALÓN AZUL MARINO CORTE
RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL
MARINO.
EDUCACIÓN DIVERSIFICADA (Si existe esta
modalidad en la institución.)
CAMISA BEIGE CON SU INSIGNIA
RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
PANTALON AZUL MARINO CORTE RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL
MARINO.
EDUCACIÓN FÍSICA
FRANELA BLANCA CON SU INSIGNIA
RESPECTIVA.
MONO AZUL MARINO.
ZAPATOS DEPORTIVOS BLANCOS, NEGROS O AZUL
MARINO.
ARTÍCULO.- 31 El uniforme será de
uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres,
biblioteca,
educación
física, paseos y otro que considere la
institución.
ARTÍCULO.- 32 El alumnado deberá
tener una conducta adecuada
cuando porte el uniforme dentro o fuera del
plantel.
ARTICULO.- 33 No esta permitido dentro de la
institución el uso de accesorios como, color de cabello.
Peinados, maquillaje que den una apariencia extravagante,
pantalones excesivamente ajustados; ya que son perturbadores de
la conducta colectiva acorde con el proceso de aprendizaje. Bajo
ningún concepto los
alumnos o alumnas de la institución deberán
modificar el uso del uniforme respectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso que el
alumno o alumna no cumpla con estas recomendaciones se
efectuará una entrevista con
el representante para estudiarlas situaciones particulares y
tomar las decisiones pertinentes.
Los alumnos y alumnas asistirán a clases
con el uniforme de Educación Física
únicamente el día que cursen esta materia. No
está permitida la combinación de los dos
uniformes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ACTUACIÓN DE LOS ALUMNOS
(AS)
DENTRO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS
ALREDEDORES
ARTÍCULO.- 34 Deberes de los Niños,
Niñas y Adolescentes (Art. 93 de la Ley
Orgánica Para La Protección del Niño
Niña y Adolescente) literales:
- Honrar la Patria y sus Símbolos.
- Respetar los derechos y garantías de las
demás personas. - Honrar, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsables, siempre que sus ordenes no
violen sus derechos o garantías o contravengan al
ordenamiento jurídico. - Ejercer y Defender activamente sus
derechos. - Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento,
religión y cultura. - Conservar el medio
ambiente.
Tales deberes se consideran violados cuando los alumnos
(as) manifiesten las siguientes conductas:
- Permanecer en los pasillos emitiendo gritos, juegos u
otras conductas que no permitan desarrollar las actividades en
las aulas. - Incumplir con las Normas establecidas en el
aula. - Incumplir con las actividades propuestas
por el personal directivo, docentes. - Demostrar poco interés en las
actividades escolares (incumplimientos de tareas, asignaciones
en el aula, entrega de trabajo entre otros.) - Incumplimiento en la entrega de las
actividades asignadas en la fecha asignada por el
docente. La negligencia en le rendimiento en le
rendimiento académico durante el año escolar
puede ser motivo suficiente, siempre y cuando se hayan agotados
los medios para
solventar la situación de retirar al
alumno. - Utilizar el tiempo libre en los espacios no
dispuestos. - No cumplir con las normas de funcionamiento
de la biblioteca. - No defender sus propios
derechos. - Realizar durante el desarrollo de la hora
de las clase de deberes escolares ajenas a la asignaturas que
se este desarrollando. - Conversar en clase de temas ajenos,
interfiriendo con el normal desarrollo de las actividades
escolares. - Usar celulares o cualquier juego que
interfiera con el normal funcionamiento de clase. - Patear, empujar o golpear a sus
compañeros. Realizar actos de vandalismos
(Destrucción del mobiliario escolar ,quema ce
carteleras, trabajos ,útiles escolares entre
otros) - Se prohíbe: Utilizar gorras,
chaquetas de colores,
piercing, zarcillos, cortes estrafalarios, cabellos
teñidos en hembras y varones (mechitas y colores
extravagantes), maquillajes exagerados, zapatos de tacón
alto o plataforma. - Entrar a clase con bebidas y alimentos.
- Masticar chicles dentro del
aula. - Generar desorden e la biblioteca
laboratorios y talleres. - Sustraer de la biblioteca del plantel
libros o
cualquier material impreso sin la autorización del
docente responsable de la misma. - Sustraer de los laboratorios y talleres
cualquier material sin la autorización del docente
responsable del mismo. - Están prohibidos dentro del plantel
los siguientes procedimientos:
Huelga o
cualquier actividad de calle, el insulto, la amenaza, la
coacción, por parte de los líderes estudiantiles
o profesores, usurpación de funciones.
- Por otro lado se siguen considerando
faltas:
- Permanecer frente a puertas y ventanas de las aulas
y otros espacios físicos de la plantel donde se este
dictando clases o realizando trabajos para causar molestias e
interrumpir o entorpecer la actividad. - Entrar o salir del aula sin
autorización del docente. - Escribir o dibujar en los pizarrones
asuntos distintos relacionados con el contenido
programático de las asignaturas del curso. - Rayar y escribir palabras obscenas contra
la moral y buenos principios de otras personas en los
salones, baños o adyacencias del plantel. - Rayar, manchar, deteriorar escribir o
estampar nombres frase sobre el inmueble o demás
útiles de enseñanza puertas paredes u otras
partes del local del local. - Generar desorden o cualquier otra alteración
e cualquier área de la institución. - Deteriorar el Material Audiovisual (TV., V.H.S.
RETROPROYECTOR). - Realizar comentarios desfavorables que
desprestigien la imagen del
plantel o cualquier funcionario de la
institución. - Ocultar a los padres o representantes los
resultados de las evaluaciones realizadas durante el lapso
escolar. - Discusiones verbales, y enfrentamientos entre los
miembros de la comunidad educativa. - Sustraer de la institución cualquier
material deportivo sin la debida autorización del
Personal Docentes caso de que esto suceda o extravié
deberá responsabilizarse de reponer el material ante
la institución. - Traer objetos corto penetrantes tales como navajas,
cortaúñas hojillas, punzones entre
otros) - Amenazar a un miembro de la Comunidad Educativa
navajas, chuchillos hojillas punzones o cualquier otro objeto
cortante. - Traer armas de
fuego a la institución. - Amenazar a un miembro de la comunidad educativa con
arma de fuego. - Amenazar o golpear a cualquier miembro de la
comunidad educativa con objetos contundente. - Distribuir o consumir cigarrillos, drogas y
/o bebidas alcohólicas en el área de influencia
del plantel. - Permanecer fuera de las inmediaciones del plantel
con personas ajenas a la institución. - Alterar el diario de clase o cualquier otro
documento en la institución. - Por ser el salón de clases el lugar donde se
desarrollan las actividades educativas, no está
permitido, bajo ningún concepto, ingerir comidas o
bebidas en él. Durante los recesos, todos los alumnos
y alumnas deben estar en los patios de recreo y lugares
asignados para tal fin. Al finalizar el receso en el tiempo
fijado, el alumno o la alumna deberá
reintegrarse al salón de clases puntualmente, de lo
contrario perderá los 45 minutos de la
clase - La salida de clases se realizará en orden y
sin carreras, tanto a la hora de recesos como al finalizar
las actividades del día. Los alumnos y alumnas deben
dejar el salón en estricto orden y
limpieza
Para facilitar el normal desarrollo de las actividades
escolares, no está permitido traer al Plantel material
distractor: juguetes,
walkman, radio
reproductor, discman, reproductores de mp3,
barajitas, revistas, animales,
coolers.
En caso de que las alumnas y alumnos traigan al
Colegio teléfono celular, deben mantenerlo
apagado y guardado en su morral mientras permanezcan en el
mismo. En caso de pérdida de cualquier objeto
personal o teléfono celular la institución no se
hace responsable del mismo.
ARTICULO.- 35 No esta permitido traer bicicletas,
patinetas, vehículos, monopatín, grabadores,
videocámaras, cámaras fotográficas y o
material pornográfico
- Queda terminantemente prohibido grabar en
videocámara, teléfonos celulares a cualquier
miembro de la comunidad educativa sin su previa
autorización. queda establecido que de comprobarse esta
situación quien realice la acción de grabar se
ajustara con responsabilidad a la normativa legal relacionada a
este tema.
SECCIÓN CUARTA
DEL RÉGIMEN DE
ESTUDIO
ARTÍCULO.-36 Todos los alumnos (as) deben
ser responsables del cumplimiento de sus asignaciones escolares
para lograr la excelencia académica a base de sus
esfuerzos y dedicación
ARTÍCULO.- 37 El equipo interdisciplinario
conjuntamente con los Consejos de Sección y el
Departamento de Evaluación evaluara el rendimiento
académico y las conductas de los alumnos (as)
formativamente a tenor del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación y Regulaciones
Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.
ARTÍCULO.- 38 Para seguir los cursos y
obtener los certificados y títulos que confiere el
Ministerio del Poder Popular para la Educación los alumnos
deben cumplir con las condiciones de asistencias, trabajos
prácticos, y demás materias que determinen los
reglamentos oficiales respectivos.
ARTÍCULO.-39 En el plantel podrán
ser inscritos alumnos en calidad de repitientes, siempre y cuando
estén dispuestos a someterse a las siguientes
condiciones:
- No haber cometido faltas durante el año
escolar inmediatamente anterior. - Firmar acta de acuerdos.
- Comprometerse a observar un comportamiento y un rendimiento cuyo nivel de
suficiencia será establecido en cada lapso. - Someterse a un seguimiento continuo por parte del
Departamento de Orientación, quien controlara el
cumplimiento de los acuerdos establecidos al momento de la
inscripción. - Mantener una actitud
acorde con la Propuesta Educativa de la Institución y
cumplir con la Normativa del mismo. - Los Padres, Representantes y Alumnos Repitientes
deben asistir cuando se les requiera al Departamento de
Orientación y Coordinación respectiva cuando se
les requiera. - La institución se reservara el Derecho de
inscribir o no alumnos repitientes de otras instituciones. Para
tal efecto se tomara en cuenta: notas significativas en e libro
de vida de la institución donde curso estudios, edad
cronológica acorde al nivel que desee cursar, resultados
de la prueba de ubicación en caso de ser necesaria y
resultado de la
entrevista realizada por el equipo interdisciplinario. La
inscripción en caso de realizarse se hará de
manera condicionada por lapsos ,previas entrevista al Padre
Representante y Alumnos, quienes están en la
obligación de asistir periódicamente al plantel
cuando el Departamento de Orientación o
Coordinación respectiva lo requiera.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO.- 40 La Unidad Educativa
Nacional Bolivariana "Simón Bolívar",
se regirá por la normativa legal que a nivel de
educación y de acuerdo a los niveles que atienda emane el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ARTICULO.- 41 El Plantel para los efectos dispone
conformar el equipo interdisciplinario integrado por el personal
directivo responsable del nivel, docentes, especialistas y
cualquier otro profesional que preste sus servicios en apoyo a la
labor pedagógica.
El equipo interdisciplinario propondrá para
comienzos del año escolar cronogramas de reuniones por
grados. Se determinara las siguientes reuniones para seguimientos
de los alumnos que lo ameriten.
La Evaluación del alumno con necesidades
especiales (de cualquiera de los niveles) debe hacer
énfasis en el carácter integral, cooperativo, e
individualizado de la educación (Articulo 8
Resolución 266).
ARTICULO.- 42 Únicamente podrán
presentar actividades de evaluación fuera de la tiempo
señalado, aquellos alumnos o alumnas que justifique su
ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor,
a juicio del Departamento de Evaluación y
Coordinación respectiva En estos casos los padres o
representantes del alumno (a) deberán notificar
personalmente la inasistencia de su representado en la misma
fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico
correspondiente con tres copias las cuales reposarán en el
Departamento de Evaluación , Expediente del alumno y una
quedara en poder del padre o representante en un termino de 48
horas.
ARTÍCULO.- 43 Todos los alumnos
deberán portar sus útiles escolares.
ARTICULO.- 44 El alumno no deberá provocar
desordenes graves durante la realización de cualquier
prueba de evaluación o participar en hechos que
comprometan su eficacia.
Establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica de
Educación y su reglamento
ARTICULO.- 45 El alumno (a) deberá estar
pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en su
boletín de calificaciones en cada lapso. En caso de que se
registre algún error el alumno deberá, el alumno
(a) Dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la entrega de calificaciones para presentar su
reclamo ante el Departamento de Evaluación o Docente
respectivo.
ARTICULO.- 46 Serán empleados los tipos de
evaluación Exploratoria, Formativa y Sumativa, realizando
esta ultima en su forma de Ubicación, Parciales, Finales
de Lapsos y Revisión o cualquier otro reflejado a
través de normativas, resoluciones emitidas por el ente
rector correspondiente.
ARTÍCULO.- 47 Todo proceso de
evaluación estará sujeto a las normas establecidas
por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y
otras disposiciones de su despacho. Las irregularidades no
imputables al alumno detectadas en las planillas de resumen final
del rendimiento estudiantil serán resuelto por la
Dirección de evaluación y Acreditación del
Ministerio de Educación (circular Nro 17) emanada
del Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS FALTAS DE LOS
ALUMNOS
ARTICULO.- 48 Se entiende por falta, el
quebrantamiento de una norma y orden establecido, de forma que
dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o
colectivo, en el aspecto moral, social, docente, o disciplinario,
tanto dentro como en los alrededores del plantel.
ARTICULO.- 49 La sanción se aplica
principalmente con la intención de recuperar la conducta
adecuada del alumno, de tal forma que se beneficie tanto el como
la comunidad educativa, que se ve entorpecida su labor con el
incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia.
Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva
en el alumno (a). El ente encargado de aplicar la sanción
dependerá del tipo de falta.
ARTÍCULO.-50 Para determinar la
sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
- La naturaleza y gravedad de los
hechos. - La edad del alumno o alumna.
- El grado de responsabilidad de los
hechos. - Los esfuerzo del alumno o alumna por reparar los
daños causados. - La proporcionalidad de la sanción en
relación con la gravedad de los hechos y sus
consecuencias. - La idoneidad de la sanción para cumplir con
su fin estrictamente pedagógico.
ARTÍCULO.- 51 Toda falta leve cometida una
vez será motivo de aplicación de una
corrección es decir, una llamada de atención verbal, de tipo particular o
colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que
el alumno modifique su actitud y se comparte adecuadamente. Todo
miembro de la comunidad educativa podrá corregir cualquier
falta en forma verbal con el debido respeto a su `persona.
ARTICULO.- 52 Toda falta leve cometida dos veces
será motivo de aplicación de una
amonestación verbal es decir una llamada de
atención oral , es decir , una llamada de atención
oral que hace la persona que observo la conducta, quien
presentara el caso ante el docente responsable del alumno para
así consignarla en el expediente respectivo.
ARTÍCULO.- 53 Toda falta leve cometida dos
veces será motivo de aplicación de una
amonestación escrita, es decir una llamada de
atención que hace el coordinador o subdirector de manera
individual. Se levantara el acta correspondiente con la exposición
de motivos, la situación irregular y los acuerdos
pertinentes.
ARTICULO.- 54 Si el alumno (a) no cambia de
conducta después de una amonestación, se convocara
al representante para levantar un acta de compromiso con
carácter pedagógico y racional.
ARTICULO.- 55 Al incurrir en alguna falta grave
según las establecidas en esta normativa o cualquier otra
señalada por leyes o circulares se citara inmediatamente
al representante y se firmara en presencia del coordinador o
director una acta de compromiso así mismo será
referido a los especialistas correspondientes y el representante
se comprometerá a cumplir con lo acordado , de no ser
Así , la situación será denunciada al
Consejo de Protección del Niño Niña y
Adolescente u otro organismo según sea la gravedad de la
falta.
ARTICULO.- 56 Según sea la gravedad o
reincidencia de la falta cometida por el alumno en la
institución o área de atención de la misma
se procederá a elaborar el debido procedimiento
administrativo siguiendo los parámetros establecidos en la
Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y
Adolescentes, Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativo y Ley Orgánica de Educación el cual
permitirá establecer la sanción correspondiente.
Tomando en cuenta que el alumno tiene el debido derecho a la
defensa.
ARTÍCULO.- 57 El procedimiento
administrativo según sea la falta cometida por el alumno
se realizara de la siguiente manera:
- Entrevista con el alumno(a) Para el momento de la
entrevista se deberá realizar el acta correspondiente
donde se detalla lo sucedido y se establecen acuerdos entre
ambas partes. - Durante la entrevista el alumno tiene el derecho a
ser escuchado, expresar su opinión y derecho a la
defensa. - De acuerdo a la falta cometida y de haber testigos
los mismos serán entrevistados. - Entrevista con los padres representantes o
representantes para darle a conocer la
situación. - Mantener informado al personal Directivo
- Referir el caso a la Dirección donde se
establecerá la sanción
correspondiente.
ARTÍCULO.- 58 Según la gravedad
de la situación se establecerán los correctivos
señalados el artículo 124 de la Ley
Orgánica de Educación.
ARTICULO.-59 La suspensión temporal del
alumno es un correctivo serio que se aplica al alumno para que
perciba la importancia o gravedad de su conducta y el perjuicio
que con ella le ocasiona a la Comunidad Educativa. La
decisión de suspender o no a un alumno es inherente al
Director de la Institución previo estudio del expediente
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO.- 60 De acuerdo a la gravedad
de la falta cometida por los alumnos se procederá a
denunciar el hecho ante el CONSEO MUNICIPAL O DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA
Y ADOLESCENTES según el caso y
autoridades educativas distritales, quienes deben instruir el
expediente correspondiente para la suspensión
definitiva.
ARTICULO.- 61 Cuando se proceda a la
expulsión hasta por un año, el Consejo General de
Docentes previamente analizara el expediente y motivara
debidamente la aplicación de la sanción.
Ajustándose a la Normativa establecida por la Ley
Orgánica de Educación.
ARTICULO .- 62 Se debe evitar dar publicidad a la
expulsión de un alumno , o cada vez que se imponga una
sanción , el Director (a) del Plantel la comunicara por
escrito al padre o representante del alumno , dentro de los
tres días siguientes a la imposición de la
sanción y le informara los efectos que esta acarrea .
Para ello se deberá elaborar un acta donde se establece
la decisión y los acuerdos establecidos por el Padre o
Representante, Alumno y Director(a).
- Queda terminantemente prohibido someter al escarnio
publico o divulgar información fuera de la
institución que atente contra los derechos del
niño niña o adolescente sancionado.
ARTÍCULO.- 63 Cuando se determine la
culpabilidad
de un alumno o alumna en el deterioro del mobiliario escolar esta
y su representante asume la responsabilidad de reparar los
daños ocasionados.
ARTICULO.- 64 Cuando un alumno o alumna cometa
una falta grave, se citará al Representante con el
propósito de exponer la conducta irregular que éste
haya observado, hacer recomendaciones y determinar las sanciones
a aplicar, si el caso lo requiere.
ARTICULO.- 65 Si la situación lo amerita,
se procederá a la suspensión temporal o definitiva
de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo
establecerá la decisión más
adecuada.
La suspensión definitiva ocurre por faltas que
lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de
la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se
aprecien signos
visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su
aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos
disciplinarios previstos con anterioridad.
ARTICULO.- 66 Si la situación lo amerita,
se procederá a la suspensión temporal o definitiva
de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo
establecerá la decisión más
adecuada.
La suspensión definitiva ocurre por faltas que
lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de
la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se
aprecien signos visibles de recuperación o cambio de
conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente
todos los recursos disciplinarios previstos con
anterioridad.
ARTÍCULO.- 68 La suspensión
temporal es una sanción que consiste en que el alumno no
asista al Plantel por un número determinado de días
que pueden ser de uno a tres, según la gravedad de la
falta. Supone corrección previa y siempre obedece a faltas
graves.
Faltas que ocasionan suspensión temporal:
(Art. 123 R.G.L.O.E.)
- Faltas leves reiteradas (1 día de
suspensión). - Faltas graves tipificadas en el presente normativo y
R.G.L.O.E. ( 3 a 8 días de
suspensión). - Otras faltas que, a juicio del Consejo Directivo y
Consejo de Sección, de acuerdo con su gravedad y
circunstancias, merezcan una suspensión
temporal.
ARTÍCULO.- 69 La suspensión
definitiva se aplicará por faltas que lesionan gravemente
los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad
Educativa o por aquellas faltas en las que se reincida y no se
aprecien signos visibles de recuperación o cambio de
conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente
todos los recursos disciplinarios previstos con
anterioridad.
Serán objeto de suspensión definitiva los alumnos
que:
- Reincidan en faltas graves y hayan sido retirados
temporalmente en varias ocasiones sin mostrar cambios positivos
de actitud y conducta. - Falten gravemente a la moral individual o
colectiva. - Lesionen gravemente, a juicio del Consejo Directivo y
Consejo de Docentes, los procesos
educativos por no estar identificados con la Propuesta
Educativa del Plantel. - Incurran en el Régimen de repitencia por
segunda vez. - En cada caso se elaborarán actas de todas las
actuaciones que se tengan a bien realizar y quedará
copia anexa en el expediente personal del alumno.
"El retiro o la expulsión del
niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación sólo se impondrá por las causas
expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento
administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen
derecho a ser reinscritos/as en la escuela, plantel o instituto
donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan
sido sancionados con expulsión". (L.O.P.N.A. art.
57)
SECCIÓN
SÉPTIMA
DEL RENDIMIENTO
ESTUDIANTIL.
ARTICULO.- 70A los fines del otorgamiento de la
calificación de cada estrategia de
evaluación, el docente deberá apreciar no solo el
rendimiento estudiantil del los alumnos y alumnas si no
también los rasgos relevantes de su personalidad, entre
los cuales podrán considerarse. Según el caso, la
responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene. La
presentación personal y la cortesía, la creatividad
y la iniciativa, el ajuste social y la participación;
todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita
el docente sobre la actuación general del
alumno.
ARTICULO.- 71 Únicamente podrán
presentar actividades de evaluación fuera del tiempo
señalado, aquellos alumnos (as) que justifiquen su
ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor por
motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio del
Departamento de Evaluación y Control de
Estudios respectiva. En estos casos los padres del alumno (a)
deberán personalmente, notificar la inasistencia de su
hijo (a) en la misma fecha que se haya producido y consignar el
justificativo medico correspondiente ante el Departamento de
Evaluación en el termino de 48 horas.
ARTICULO.- 72 El alumno (a) no deberán
provocar desordenes graves durante la realización de
cualquier prueba de evaluación o participar en hechos
que comprometan su eficacia
ARTÍCULO.- 73 Los alumnos (as)
cumplirán el horario asignado por el Docente para la
aplicación de cualquier actividad evaluativo. Los
alumnos y alumnas cuya calificación Final previa
sumatoria de la calificación obtenida en los tres lapsos
o periodos educativos sea inferior a diez (10) puntos,
deberán presentar una prueba de Revisión en la
fecha que se establezca en el calendario de dichas pruebas
ARTICULO.-74 A los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la participación de los alumnos en
actividades que favorezcan al plantel o al comunidad,
será credencial de merito o la comunidad, será
credencial de merito para ajustar hasta dos puntos, en dos
asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. Si este
ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuara al
final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del
año escolar.
ARTÍCULO.-75 A los fines de la
aplicación del contenido del artículo 112 del
reglamento general de la ley orgánica de
educación deberá tomarse en cuenta lo
siguiente:
1.- Si el treinta por ciento (30) o más
de los alumnos resultasen aplazados en una evaluación,
los estudiantes que así lo decidan podrán optar
por una segunda evaluación.
2.- La segunda evaluación deberá
ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los
interesados, a la coordinación de
evaluación.
3.- El docente a quien corresponda,
deberá diseñar la nueva evaluación sobre
los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con
respecto a la primera evaluación.
4.- La calificación obtenida en la
segunda evaluación será la definitiva.
5.- L a aplicación de la segunda
evaluación se efectuara dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación
de la calificación de la primera evaluación, y la
deberá realizar un docente idóneo después
de cumplir la actividad remedial.
ARTICULO.- 76 El alumno o la alumna que se
ausente anticipadamente en Diciembre, Carnaval, Semana Santa y
Julio, o se reintegre tarde a las actividades escolares sin causa
suficientemente justificada, perderá el derecho a las
evaluaciones que se realicen en esos días. 45 La
evaluación de la actuación general del alumno para
todos los niveles que se impartan en la institución se
regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de
educación y su Reglamento y las Resoluciones que rigen la
materia.
CAPITULO IV
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS
Y GARANTÍAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
ARTICULO.- 77 Los padres y representantes de la
U.E.N.B. "SIMÓN
BOLÍVAR" tienen los siguiente Derechos y
Garantías:
1.- A ser informado de todo lo relacionado a la
actuación escolar del niño niña y
adolescente que cursan estudios en la
institución.
2.– Recibir un trato cordial y respetuoso por
parte del todo el personal que labora en la
institución.
3.- Ser informado sobre el rendimiento
estudiantil del niño niña y adolescente cuando
sea necesario.
4.- Los representantes tienen el derecho de
participar en todas la actividades educativas y culturales que
vayan en beneficio de la institución.
5.- A ser respetado por su condición
física, social, religiosa.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |