Línea institucional de conciliación en Colombia del Ministerio del Interior y de Justicia
- Resumen
- Principales conceptos de
línea institucional de conciliación del
Ministerio del Interior y de Justicia, sistematizados por
materias - Funcionarios
públicos como conciliadores de centros de
conciliación - Conciliadores
en penal militar y funcionarios
conciliadores - Los
inspectores de policía no son conciliadores
extrajudiciales en Derecho - Aval
para formar conciliadores y formación de
conciliadores - Centros de
conciliación - Procedimiento
conciliatorio - Áreas de
aplicación de la conciliación - Requisito de
procedibilidad - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
La línea institucional de conciliación es
la posición jurídica del Ministerio del Interior y
de Justicia de
Colombia sobre la
interpretación y aplicación de las
normas de la
conciliación extrajudicial en derecho. El
presente trabajo
sistematiza los principales pronunciamientos del Ministerio del
Interior y de Justicia y los organiza por materias: el
conciliador, aval para formar conciliadores, formación de
conciliadores, centros de conciliación, procedimiento
conciliatorio, conciliación en familia, civil,
tránsito y laboral y la
conciliación como requisito de procedibilidad.
La conciliación es un mecanismo de
solución de conflictos por
medio del cual las partes resuelven sus controversias con la
ayuda de un conciliador. La conciliación como
institución ha tenido un amplio desarrollo en
Colombia, en su historia
contemporánea, desde la expedición de la Ley 23 de 1991 se
institucionalizó la conciliación a través de
un sistema basado en
los centros de conciliación, conciliadores y el Ministerio
de Justicia.
La conciliación se nutre y desarrolla desde
varios campos del conocimiento
como el sociológico, psicológico, filosófico
y por supuesto el jurídico. En relación con esta
última fuente, debemos admitir que en Colombia por ser una
sociedad
influenciada fuertemente por el derecho, la conciliación
no ha sido ajena a ello y tiene una estructura
principalmente jurídica.
En esta oportunidad no vamos a centrar el análisis en la conveniencia o no de la
influencia jurídica sobre la conciliación, partimos
de esa base y por ello nuestra pretensión es hacer un
aporte a la conciliación desde el derecho.
Una definición simple de ordenamiento
jurídico es el conjunto de normas que regulan las
relaciones sociales. Un sistema jurídico debe ser
coherente y consistente, ello nos lleva a trabajar por la unidad
sistémica (ausencia de contradicciones internas del
derecho) en donde las diferentes normas en sentido amplio
garanticen una seguridad
jurídica.
Es bien conocido que lograr una armonía en el
ordenamiento jurídico es muy difícil y son los
jueces quienes interpretan y aplican las normas creadas por el
legislador en un Estado de
derecho. En materia de
justicia, no solamente los jueces interpretan y aplican las
normas para la
administración judicial de la justicia, también
los conciliadores y árbitros extrajudicialmente
administran justicia.
Los conciliadores son particulares habilitados por las
partes para administrar justicia. Por la naturaleza
autocompositiva de la conciliación dichos operadores no
imponen a las partes una decisión, son las personas en
conflicto
quienes solucionan su controversia en virtud de su
autonomía de la voluntad.
La conciliación en Colombia se encuentra
establecida en la Constitución Nacional, leyes, decretos,
resoluciones, entre otras. Con un panorama tan amplio de normas
que rigen la conciliación, no es difícil encontrar
contradicciones, confusión en la vigencia, falta de
claridad en su aplicación y hasta desconocimiento de su
existencia por los operadores de la
conciliación.
En una investigación contratada con la Universidad
Nacional de Colombia para actualizar la línea
institucional de conciliación del Ministerio del Interior
y de Justicia se encontraron 70 cuerpos normativos vigentes, 423
sentencias de las Cortes y 500 conceptos de las entidades
públicas que configuran el marco jurídico aplicable
de la conciliación en Colombia.
Los conciliadores como operadores de la justicia tienen
la obligación de velar porque en la conciliación
(sustancial y procedimental) se apliquen y cumplan las normas
legales vigentes y se acate a la jurisprudencia
como fuente formal del derecho. La anterior tarea no es
fácil si consideramos el universo de
normas y sentencias que hacen compleja su
aplicación.
Teniendo en cuenta la situación anterior, el
Ministerio del Interior y de Justicia como máxima autoridad
administrativa sobre la conciliación ha venido trabajando
en el diseño,
elaboración y desarrollo de una línea
institucional que es la base conceptual para la
aplicación de la conciliación con criterios
unificados y claros que permitan una coherencia, razonabilidad y
consistencia en el ordenamiento jurídico de la
conciliación para garantizar una seguridad
jurídica.
La línea institucional de
conciliación es la posición jurídica del
Ministerio del Interior y de Justicia sobre la aplicación
de la conciliación, basada en las normas legales vigentes
y las líneas jurisprudenciales de las altas Cortes sobre
la materia.
El Ministerio del Interior y de Justicia es la entidad
que coordina a nivel nacional en Colombia el desarrollo de la
conciliación, por ello, los centros de
conciliación, conciliadores y ciudadanos en general
consultan al Ministerio su concepto sobre la
aplicación e interpretación de las
normas.
Los conceptos del Ministerio del Interior y de Justicia
no son de obligatorio cumplimiento para los conciliadores, ya que
éstos son particulares que administran justicia
transitoriamente y gozan de autonomía e independencia
de acuerdo con la Ley 270 de 1996. Sin embargo, los conceptos del
Ministerio del Interior y de Justicia sí son de
obligatorio cumplimiento para los centros de conciliación,
en virtud de la función de
control,
inspección y vigilancia.
Los conceptos de línea institucional de
conciliación son expedidos por el Viceministerio de
Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia y son de
obligatorio cumplimiento si entendemos la función de
control como la "última etapa del proceso
administrativo consiste en la inspección de las
actuaciones de la
organización con miras a conocer, en primer
término, si se están cumpliendo en forma eficiente
y efectiva los objetivos y
metas administrativas y determinar las acciones a
seguir para corregir las deficiencias encontradas y los procesos que
impiden o dificultan el logro de tales objetivos, y en segundo
término, con el fin de evitar prácticas inadecuadas
o ilegales". Así las cosas, en virtud de la
función de control el Ministerio del Interior y de
Justicia podrá requerir a los centros de
conciliación y/o arbitraje el
cumplimiento de las obligaciones
que le han sido impuestas por la Ley y la realización los
correctivos necesarios para subsanar cualquier infracción
cometida (Artículo 1 del Decreto 3626 de 2007).
El objetivo de la
línea institucional de conciliación es que
los conciliadores, centros de conciliación y demás
operadores cuenten con una orientación en la
interpretación y aplicación de la
conciliación. Esto ayudará a garantizar la
seguridad jurídica, pues de lo contrario podríamos
encontrar en cada centro de conciliación o conciliador un
derecho diferente, a pesar que Colombia tiene normas de
aplicación nacional.
En la práctica se presentaba un fenómeno
socio-jurídico que consistía en que una misma norma
era entendida y cumplida de diferente manera en algunos centros
de conciliación y al mismo tiempo,
algunos conciliadores interpretaban la ley de diferente manera.
La anterior situación permitía que algunos usuarios
de la conciliación (en especial los abogados)
identificaran centros de conciliación y conciliadores
más estrictos o laxos en la aplicación de las
normas y esto se prestaba para manejos inadecuados que perjudican
al ciudadano y al Sistema Nacional de Conciliación
(SNC).
En resumen, la línea institucional de
conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia
busca ofrecer una posición jurídica unificada para
el entendimiento de la norma de conciliación que es
dinámica y se construye cada día con
la ayuda de los mismos operadores del Sistema Nacional de
Conciliación.
En Colombia encontramos otros ejemplos de líneas
institucionales muy consolidadas como es el caso de los conceptos
jurídicos de la DIAN, la Superintendencia Financiera, el
Ministerio de la Protección Social, Ministerio de
Hacienda, Superintendencia de Notariado y Registro, entre
otras entidades públicas que establecen líneas
jurídicas para la aplicación de las normas en el
sector de su competencia y que
son seguidas y respetadas por los correspondientes operadores.
Esperamos que para el caso de la conciliación la
línea institucional del Ministerio del Interior y de
Justicia se convierta en una guía consultada por las
personas e instituciones
del SNC.
Por otra parte, el Gobierno Nacional
por medio del Decreto 3756 de 2007 exige que los abogados
interesados en ser conciliadores en los centros de
conciliación deberán cursar y aprobar una capacitación en Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos. El artículo 3 del citado
Decreto establece los temas mínimos del plan de estudios
en M.A.S.C., dentro de los cuales se exige capacitar en la
"Línea institucional de la conciliación del
Ministerio del Interior y de Justicia". En este sentido, el
Ministerio del Interior y de Justicia busca que las entidades
avaladas para formar conciliadores conozcan y capaciten a los
futuros conciliadores en la línea
institucional.
Son muchos los conceptos jurídicos que el
Ministerio del Interior y de Justicia ha expedido en
conciliación. A continuación presentaremos la
línea institucional de conciliación dividida
por materias, la cual esperamos sirva de insumo para el estudio
de la conciliación desde el punto de vista
institucional.
Principales
conceptos de línea institucional de conciliación
del Ministerio del Interior y de Justicia, sistematizados por
materias.
1. Conciliadores.
1.1 Requisitos, inscripción, exclusión,
judicatura e identificación.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 640 de
2001, el conciliador que actúe en derecho deberá
ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de
centros de conciliación de consultorios jurídicos
de las facultades de derecho, personeros municipales y notarios
que no sean abogados titulados.
Por su parte, el Artículo 7 de l Ley 640 de 2001
establece que todos los abogados en ejercicio que acrediten la
capacitación en mecanismos alternativos de solución
de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del
Derecho, que aprueben la evaluación
administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un
centro de conciliación, podrán actuar como
conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá
el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan
acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el
área en que vayan a actuar.
Los requisitos para ser conciliadores han tenido cambios
en las diferentes legislaciones vigentes. El Ministerio del
Interior y de Justicia en concepto No. 7591 del 9 de junio de
2004 dijo:
"En la actualidad los conciliadores en Colombia,
después de los continuos cambios de legislación,
pueden ser clasificados en tres regímenes
así:
En primer lugar, en vigencia de la Ley 23 de
1991:
La calidad de los
conciliadores estaba reglamentada en el artículo 73 de la
Ley 23 de 1991 así:
"Artículo 73. El conciliador deberá ser
abogado titulado, salvo cuando se trate de consultorios
jurídicos y en todo caso de reconocida honorabilidad,
calificado e imparcial, y su labor será la de dirigir
libremente el trámite de la conciliación guiado por
los principios de
imparcialidad, equidad y
justicia.
Parágrafo. Como requisito previo al ejercicio
de sus funciones, el
conciliador deberá obtener capacitación especial,
mediante la aprobación de los cursos diseñados para
el efecto, los cuales serán dictados por la Escuela Judicial
«Rodrigo Lara Bonilla», y por los centros de
conciliación autorizados."
En segundo lugar, en vigencia de la Ley 446 de
1998:
La calidad de los conciliadores estaba reglamentada
en el artículo 99 de la Ley 446 de 1998
así:
"Artículo 99. Calidades del conciliador. El
artículo 73 de la Ley 23 de 1991, quedará
así:
"Artículo 73. El conciliador deberá ser
ciudadano en ejercicio, quien podrá conciliar en derecho o
en equidad. Para el primer caso, el conciliador deberá ser
abogado titulado, salvo cuando se trate de Centros de
Conciliación de Facultades de Derecho.
En tercer lugar, en vigencia de la Ley 640 de
2001:
La calidad de los conciliadores al entrar en vigencia
la Ley 640 de 2001 está reglamentada en los
artículos 5 y 7 de la misma así:
"Artículo 5°. Calidades del conciliador.
El conciliador que actúe en derecho deberá ser
abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de
centros de conciliación de consultorios jurídicos
de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de
los notarios que no sean abogados titulados".
"Artículo 7, Ley 640 de 2001: "Conciliadores
de centros de conciliación. Todos los abogados en
ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos
alternativos de solución de conflictos avalada por el
Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la
evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se
inscriban ante un centro de conciliación, podrán
actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional
expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que
permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores
en el área en que vayan a actuar".
En virtud de las facultades que otorga el
artículo 91 de la Ley 446 de 1998 al Ministerio de
Justicia y del Derecho se expidió la Resolución 477
de 2001 que en su artículo 13 dice:
"Certificado para conciliadores. A partir de
la entrada en vigencia de esta Resolución, solamente
podrán solicitar su inclusión como conciliadores en
los centros de conciliación, los abogados que hayan
obtenido el certificado de aprobación del curso de
formación y capacitación impartido por las
entidades avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho de
conformidad con lo previsto en la presente
Resolución".
De conformidad con la normatividad anterior
tenemos:
En vigencia de la Ley 23 de 1991, para ser
conciliador de un centro de conciliación en derecho se
requería:
- Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
consultorios jurídicos. - Ser de reconocida honorabilidad, calificado e
imparcial. - Tener una capacitación especial, mediante
la aprobación de los cursos diseñados para el
efecto, los cuales fueron dictados por la Escuela Judicial
"Rodrigo Lara Bonilla", y por los centros de
conciliación autorizados.
En vigencia la Ley 446 de 1998, para ser conciliador
de un centro de conciliación en derecho se
requería:
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
Centros de Conciliación de Facultades de
Derecho.
En vigencia la Ley 640 de 2001, para ser conciliador
de un centro de conciliación en derecho se
requiere:
- Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
conciliadores de centros de conciliación de consultorios
jurídicos de las facultades de derecho y de los
personeros municipales y de los notarios que no sean abogados
titulados. - Acreditar la capacitación en mecanismos
alternativos de solución de conflictos avalada por el
Ministerio de Justicia y del Derecho - Inscribirse ante un centro de
conciliación."
Para determinar si una persona es
conciliador en Colombia se debe establecer la época en la
que afirma ser conciliador y verificar los requisitos que la Ley
aplicable en el momento de su actividad exige. A partir de la
entrada en vigencia de la Resolución 477 de 2001 del
Ministerio de Justicia y del Derecho, solamente los abogados que
se capaciten en conciliación en una entidad avalada pueden
inscribirse en un centro de conciliación.
Antes de la expedición de este concepto los
centros de conciliación, por instrucción del
Ministerio de Justicia y del Derecho, inscribían solamente
a los conciliadores que antes de la entrada en vigencia de la
Resolución 477 de 2001 presentaban un certificado de un
centro de conciliación donde constara que esa persona
había ejercido o pertenecido al centro de
conciliación. Después de una revisión
minuciosa la ley, se encontró que antes de la Ley 640 de
2001 no era un requisito legal para ejercer como conciliador el
registro ante un centro de conciliación, por ello muchos
abogados que se capacitaron en su momento por entidades como la
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que contaban con
certificados de capacitación que decían otorgar el
titulo de conciliador, no eran aceptados en los centros de
conciliación por la posición que el Ministerio de
Justicia y del Derecho tenía.
El concepto de línea institucional No. 7591 del 9
de junio de 2004 aclaró que los centros de
conciliación solamente pueden exigir a los conciliadores
anteriores a la Ley 640 de 2001 los requisitos que la Ley 23 de
1991 o la Ley 446 de 1998 exigían, en ninguno de esos
casos era necesario haber ejercido como tal y contar con un
certificado de un director de un centro que lo confirmara. Por
ejemplo, si un abogado fue capacitado en conciliación en
1993 por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y cuenta con el
certificado que así lo acredite, en la actualidad esa
persona cumple con el requisito de capacitación en
conciliación y puede inscribirse en un centro de
conciliación, no será necesario que curse y apruebe
la formación a la que se refiere el Decreto 3756 de 2007.
Sin perjuicio de lo anterior, sería ideal si
voluntariamente realizara dicho curso ya que garantizaría
la actualización de conocimientos.
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