- Definiciones
- Elementos
de la legítima defensa - La
salvaguarda del interés
preponderante - Sujetos de la
legítima defensa - Casos en que la
defensa es inexistente - Problemática
de la legítima defensa - Defensa
putativa - La
provocación imprudente - La
defensa de honor - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Las acciones que
se realizan amparadas por una causa de justificación se
adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que
prevé el delito
cometido al amparo de
una causa justificante, como a los requisitos que prevén
el fundamento de dichas causas. Las causas de
justificación tienen una naturaleza
objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que
comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de
violación de la norma se excluye el disvalor que resulta
de la misma. Las causas de justificación hallan su
fundamento en la supremacía del interés
por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que
se protege (en estado de
necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del
deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan
actualmente en un sistema de
regla-excepción, que consiste en que en el mismo
cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se
prevé la regla que encuentra su excepción,
estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada
legítima.
Las causas de justificación son:
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber
- Ejercicio de un derecho
Nosotras nos encaminaremos sobre la legítima
defensa, empezando con su definición y su
problemática, el cual se analizara cada uno de sus puntos
importantes para dejar entendible el tema.
1.
DEFINICIONES
1.1 Definiciones de acuerdo con varios
autores
Existen varios autores que definen a la legítima
defensa, el cual es importante mencionarlos para así con
ello entender el tema de este trabajo:
Fernando Castellanos considera que la
legítima defensa: es la repulsa de una agresión
antijurídica y actual o inminente por el atacante o por
terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida
necesaria para la protección. Siguiendo con este mismo
autor, el menciona otras definiciones de diversos autores que son
las siguientes:
De acuerdo con Cuello Calón: Es
legítima la defensa necesaria para rechazar una
agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto
que lesione bienes
jurídicos del agresor.
El siguiente autor es Franz Von Liszt: Es repeler
una agresión actual y contraria al Derecho mediante una
agresión contra el atacante.
Por último tenemos a Jiménez de
Asúa: que define a La legítima defensa como la
repulsa de una agresión antijurídica, actual o
inminente, por el atacado o tercera persona contra el
agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la
racionalidad proporcionalidad de los medios.
Otra definición que nos proporciona Manuel
Pavón Vasconcelos sobre la legítima defensa:
"Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una
agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro
inminente para bienes tutelados por el Derecho".
Por último de acuerdo con la doctrina tenemos la
definición de Orlando Gómez: "la legítima
defensa, o defensa justa, es la acción requerida para
impedir o apartar de sí o de otro una agresión
actual o ilegítima contra un bien jurídico. Como
conducta
encaminada a repeler un injusto, la acción defensiva busca
evitar la negación del derecho; y por ello se constituye
en la negación de la negación del derecho, de
allí que ella sea intrínsecamente justa, pues no es
una venganza contra el injusto realizado, si no el acto que
quiere anticiparse a la consumación del ilícito, la
acción que se opone aun a la aparición misma del
delito, y que antes que vengar busca evitar"
1.2 Definición de acuerdo al Código
Penal
Al estudiar las definiciones de acuerdo con la doctrina,
ahora la legítima defensa la analizaremos de acuerdo con
la ley, establecido
en el Código Penal Federal, Código Penal del Estado
de México y
Código Penal del Distrito Federal.
Lo que establece el Código Penal Federal en su
artículo 15 cuyo título es: las causas de
exclusión del delito en su fracción IV "Se
repela una agresión real, actual o inminente, y sin
derecho, en protección de bienes jurídicos propios
o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de la persona a quien se defiende".
Página siguiente |