- Historial
- Significado del
distintivo - Historial y
significado del distintivo de los fiscales - Insignias de los
fiscales - Historial y
significado del escudo de Ica - Historial y
significado del Alcalde del distrito de
Tinguiña - Historial y
significado de la medalla de Chincha - Historial y
significado de la medalla del Alcalde de
Pisco
Para ilustración de los miembros de la Orden
alcanzamos este breve ensayo, que no
hace sino recoger las lecciones de los grandes. Que en el
transcurso del tiempo
hacían posible dar paso a una modesta inquietud
intelectual.
1.
HISTORIAL
En relación a este tema, nuestra fuente
histórica inicial la constituyen dos trabajos que
reseñan la historia institucional; el
primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra
editada en 1915 "El Colegio de Abogados de Ica, Historia de su
fundación".
Ilustrada así la simbología de la estrella
de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés
Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción
latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino,
culmina este modesto trabajo.
El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio
institucional. En la actualidad se encuentra debidamente
registrado e inscrito en el Registro de
Marcas de
Servicio de la
Propiedad
Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30
de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de
Signos
Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad
Intelectual INDECOPI , así como también la
denominación Colegio de Abogados.
Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron
iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial
designada para este efecto en el año 1999, que integraron
los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de
Director de COMUNICACIONES
e INFORMÁTICA JURÍDICA, Juan José Blossiers
Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en
tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue
puesta en conocimiento
del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este
importante documento para la institución tuvo lugar en
ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo
del año 2001 presidida por el señor Decano de la
Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del
señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos
Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha
impulsado su difusión.
2. SIGNIFICADO
DEL DISTINTIVO
Como sabemos, el distintivo institucional es una
estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una
corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en
tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS ,
pendiente de una cinta de color celeste
aurora de aguas.
En los libros antes
mencionados no encontramos una precisión respecto del
significado de las siete puntas de la estrella que es el
distintivo del Colegio, así como también la fuente
u origen de manera indubitable respecto de la inscripción
en latín que aparece en su parte central. Se hacía
necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el
rigor exigible en estos casos.
El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho,
quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me
refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya
fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.
En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya
desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde,
en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la
esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú,
y para el caso específico que nos ocupa se presentó
oportunidad propicia durante las ceremonias de
incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba
en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que
las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les
había impuesto al
incorporarse en ese momento, representan los siete dones del
Espíritu
Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el
Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto
seguido los mencionaba diciendo:.. "estos dones del
Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia,
inteligencia,
piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios".., y agregaba que
así se preservaba con este concepto la
expresión de la religiosidad de sus mayores.
Esta explicación es coherente, por cuanto es
concordante con el pensamiento
cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de
la Virgen
María, quienes estaban bajo su manto protector y
guardaban sus preceptos no solamente recibían su
protección como expresión de su bondad, sino que
además se hacían receptores de ello a través
de los dones que otorgaba.
Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu
religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde
en el proceso de
la
República. Como podemos observar es un sentimiento
propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy
arraigado en toda la sociedad
durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas
instituciones,
entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos
profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían
bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de
Jesús o la Virgen María.
Teniéndose a la vista los antecedentes de la
creación del Colegio encontramos también esta
motivación. Así, al remontarnos a
los orígenes cuando se instauró la hermandad de
abogados, que fue erigida en el año de 1726 por el
señor Virrey don José de Armendáriz,
Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad
estuviera bajo la advocación del.. "purísimo
corazón de María Santísima..", y así
se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio
fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTICULO I
dice:.."El establecimiento de este Colegio ha de correr baxo de
los auspicios del Purísimo Corazón de María
Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa de Santa
María Patrona de esta Ciudad, y del esclarecido
Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus
gloriosos Tutelares renovando en la primera advocación la
piadosa memoria de la
Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la
casa profesa de los Desamparados de esta ciudad el Excmo.
Señor Marqués de Castelfuerte, el año de
1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores." Es esta
profunda espiritualidad la que forma parte también, como
sabemos, de la herencia cultural
del Virreinato recibida por los peruanos, y es la
característica general de las actividades humanas que se
desarrollaron durante la sociedad virreinal.
Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera
inquietud.
Respecto de la inscripción emblemática en
latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara
el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808
en principio dice en el artículo 4º que los miembros
de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y
tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la
corporación misma no tenía ningún emblema.
Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible
al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas
Generales la adopción
de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de
la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en
el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de
declarada la independencia
del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo
más de un siglo en los diplomas de los miembros del
Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que
siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el
distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete
puntas conservándose en la parte central el lema
primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS .
La estrella de siete puntas, no era propiamente una
innovación sino por el contrario es la
expresión auténtica de la insignia que como
distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta
General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la
inscripción en texto latino
que dice: "ORABUNT CAUSAS MELIUS" cuyo exacto significado
literal, repetimos, es "defenderán mejor las
causas".
Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como
el Dr. Arosemena Garland no hacen referencia a lo que
podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia
emblemática.
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