La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 3)
Universidad | Universidad Surcolombiana |
Departamentos | Huila |
Norma | Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 – a) El Consejo Superior Universitario b) Rendido el informe c) Definida la lista de aspirantes habilitados, d) Agotada la audiencia de sustentación se 1. El voto de cada uno de los miembros será 2. Cada miembro del Consejo Superior Universitario 3. La votación se hará por rondas 4. En cada ronda se descartarán el 5. Se procederá a realizar nueva ronda con En el artículo 10 del Estatuto |
Universidad | Universidad del Magdalena |
Departamentos | Magdalena |
Norma | Acuerdo 008 de 1998 ARTICULO 22. (Modificado A.S. 017 y ARTICULO 24. (Modificado A.S. 017/2000) PARÁGRAFO: En caso de empate se El Consejo Superior reglamentará mediante Art Segundo. La lista de los tres (3) designables PARÁGRAFO: Los estudiantes y docentes de |
Universidad | Universidad de los llanos |
Departamentos | Meta |
Norma | Acuerdo Nº 27 del 2000 Articulo 20. El rector es el representante legal y |
Universidad | Universidad de Nariño |
Departamentos | Nariño |
Norma | ACUERDO 194 DE 1993 ARTICULO 26. NATURALEZA (…) El Rector será designado por el Consejo de tres (3) años. ARTICULO 28. DESIGNACION. (Modificado por El Rector será elegido mediante el voto Esta Elección se hará en eventos Ponderarán cada uno en un 50%. Será electo quien reúna la mayor Corresponde al Consejo Superior establecer el del vencimiento del período del Rector en PARAGRAFO 1. Para efectos de este de su vinculación, tanto de la Sede Central Bachillerato. PARAGRAFO 2. Hacen parte del estamento |
Universidad | Universidad Francisco de Paula |
Departamentos | Norte de Santander |
Norma | Acuerdo No.013 de 1995 ARTICULO TERCERO. El Rector es ARTICULO CUARTO: El peso porcentual para ARTÍCULO QUINTO: El potencial
Todos los integrantes del personal administrativo |
Universidad | Universidad del Quindío |
Departamentos | Quindío |
Norma | ACUERDO N° 005 de 2005 ARTICULO 31: DEFINICIÓN Y ARTÍCULO 33: ELECCIÓN. Los
Los docentes de la Universidad del Quindío Los administrativos de planta que se encuentren La expresión de la consulta de |
Universidad | Universidad tecnológica de |
Departamentos | Risaralda |
Norma | ACUERDO 014 de 1999 ARTICULO 23.: Para Rector se requiere de las dos terceras partes de los miembros acreditados ante Consejo Superior. |
Universidad | Universidad industrial de Santander |
Departamentos | Santander |
Norma | ACUERDO Nº 166 DE 1993 ARTICULO 26°. El Rector será designado Acuerdo 024 de 2006. Naturaleza de la consulta: el procedimiento que El consejo superior universitario designara al |
Universidad | Universidad del Tolima |
Departamentos | Tolima |
Norma | ACUERDO No. 104 DE ARTÍCULO 24. El Consejo Superior El Rector es un funcionario de libre nombramiento El Rector podrá ser reelegido |
Universidad | Universidad del valle |
Departamentos | Valle del cauca |
Norma | ACUERDO No. 005 de 2007 "ARTÍCULO 23º. mismo Consejo cumplir los requisitos PARÁGRAFO: El Consejo Superior, |
Universidad | Universidad del pacifico |
Departamentos | Valle del cauca, Chocó, |
Norma | Acuerdo 008 de 2007 Articulo tercero. El procedimiento para llevar a
|
Universidad | Universidad nacional abierta y a distancia |
Departamentos | |
Norma | Acuerdo 001 DE 2006 Artículo 13. RECTOR. El |
7. ANÁLISIS DE
RESULTADOS
Para el presente estudio monográfico se ha tomado
en cuenta 26 universidades oficiales autónomas equivalente
al 81.25% de las 32 existentes en la
República de Colombia,
incluyendo la Universidad Francisco De Paula Santander, sede
Ocaña. Se ha establecido una clasificación por
Departamentos de manera que se pueda recoger el comportamiento
administrativo de estos entes autónomos en una parte
importante de la geografía nacional,
de acuerdo a los aspectos procedimentales en la
designación del rector en las universidades del
país se han establecido ocho grandes formas o procedimientos,
cada una de ellas participa de uno o varios de ellos según
las condiciones y sus definiciones estatutarias.
Todas las universidades descritas y analizadas en el
presente trabajo
cuentan con la respectiva autonomía académica,
administrativa y financiera, de tal manera que los
comportamientos allí descritos son el producto de
las decisiones y reglamentaciones del Consejo Superior
Universitario de cada institución. La clasificación
descrita es la siguiente:
7.1. Designación del rector por el
CSU
7.2. Selección de ternas para la
elección de rector en las universidades
públicas
7.3. Postulación estamentaria de
candidatos.
7.4. Consulta previa a los estamentos para elegir
candidatos.
7.5. Votación estamentaria definitoria y
vinculante sin ponderación.
7.6. Votación estamentaria definitoria y
vinculante ponderada
7.7. Postulación de candidatos por parte del
CSU y elección posterior por parte de los
estamentos.
7.8. Postulación por parte del consejo
académico.
Este procedimiento consiste en la
designación del Rector en cada universidad oficial
del país por parte de cada Consejo Superior
Universitario el cual en virtud de la ley 30 de 1992
ostenta dicha facultad tal como lo reza su artículo
66:"El Rector es el representante legal y la
primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u
oficial y será designado por el Consejo Superior
Universitario. Su designación, requisitos y
calidades se reglamentarán en los respectivos
estatutos".Bajo esta circunstancia legal es comprendida la
obediencia reglamentaria de todas las universidades
públicas del país analizadas en el presente
trabajo monográfico al acatar dicha directiva, en
razón que no les es dado imponer el reconocimiento
de otro sujeto como designador del rector, lo cual no obsta
para que internamente se utilicen mecanismos
democráticos de escogencia o elección por
parte de la comunidad universitaria.Se entiende que el espíritu del articulo
citado consiste en señalar el órgano
encargado de realizar la designación, el cual en el
contexto de la autonomía universitaria
correspondería al consejo superior universitario
como máximo órgano colegiado directivo, sin
embargo no constituye esta voluntad normativa una
limitación o una restricción a que se generen
mecanismos consultivos y participativos dentro de la
universidad, si bien es cierto reconoce la autoridad del
ente superior, no limita con esto el procedimiento para la
escogencia, estableciendo sólo uno de los pasos; el
órgano designador, los demás aspectos
procedimentales y democráticos, si es deseo incluir
más, se dejan a consideración y
decisión de cada universidad.El factor de la designación por parte del
Consejo Superior Universitario es un factor común en
todos los casos universitarios objeto de análisis.Como podemos ver no solo la designación del
rector en el caso de la Universidad de la Amazonía
recae totalmente sobre el Consejo Superior Universitario,
sino además su elección. Lo que implica una
potestad absoluta de este organismo para elegir al
representante legal y primera autoridad ejecutiva de la
universidad, con una participación nula por parte de
la comunidad educativa de dicha institución,
invalidando abiertamente pilares constitucionales de
nuestro Estado
Social de Derecho, que desarrolla nuestra actual carta
política, y ubicando el mencionado
mecanismo de elección de rector en una democracia meramente representativa propia
de los siglos XIX y XX.El constituyente primario en el caso de las
universidades que gozan de la autonomía de auto
regularse y elegir sus directivas, lo instituye sin duda
alguna la comunidad universitaria, en quien recae la
soberanía y la verdadera
autonomía universitaria que delega en los
órganos de dirección el poder de
decidir en los diferentes aspectos del quehacer
académico y administrativo, es marginada del proceso
de elección de su máximo representante legal
y ejecutivo. No obstante, esta delegación en cabeza
del Consejo Superior no puede ser absoluta, exclusiva e
irrevocable, y entonces, será necesario que la
comunidad académica tome medidas directamente sobre
asuntos que le competen ineludiblemente por la
trascendencia de la decisión y para ello, la
constitución ha dispuesto de herramientas que acompañan el
desarrollo de los derechos
fundamentales de participación democrática,
bajo unas garantías especiales que rodean la
autonomía universitaria, para el caso concreto
en lo concerniente a la elección de rector, como lo
es la revocatoria del mandato, el voto
programático, etc.Sin embargo la realidad es distinta y lamentable,
pues aunque la Constitución Política de
Colombia favorece la participación de la comunidad
universitaria, por otro lado, especialmente la ley 30 de
1992 ha dado altas atribuciones a los consejos superiores
de cada universidad en virtud de la condición
representativa estamentaria y estatal del mismo, e incluso
la ley ha sido bastante generosa al darle poderes de
decisión de auto regulación sobre asuntos
administrativos, académicos y de la vida diaria y
cotidiana.Así la ley, le ha facultado a los Consejos
Superiores el poder de elegir directivas por parte de
agentes externos de la comunidad educativa, como en el caso
de los representantes del Presidente de la
República, del Ministerio de
educación, de la Gobernación, del
Sector Productivo que generalmente recae sobre
agremiaciones de los medios
de producción excluyendo las
asociaciones de las fuerzas productivas, de los
Egresados que dependen del gobierno
central o del sector productivo, y de los Ex
Rectores que al igual que el anterior se ve
comprometida su independencia e imparcialidad al depender
también del sector productivo o del gobierno
central.Estos miembros en realidad son 6, y 5 votos son
suficientes para determinar y decidir el quehacer
administrativo y académico de la universidad en la
mayoría de los casos. Es decir estos 6 miembros
externos de la comunidad educativa universitaria, ostentan
la desfigurada autonomía universitaria en la
practica y toman toda clase
decisiones hasta las mas trascendentales, casi siempre en
contra y por encima de los 3 representantes de los
estamentos internos que conforman realmente la comunidad
educativa universitaria, el Representante de los
Estudiantes, el Representante de los Docentes y
el Representante de los Decanos. Quienes son
elegidos mediante procesos
realmente democráticos y participativos al interior
de las universidades, cosa que no sucede con los otros
6.Y esto en el mejor de los casos, cuando aquellos 3
representantes en una posición digna y comprometida
con el alma
mater, no se dejan comprar con prebendas
burocráticas y mucho menos seden al
constreñimiento político. De no ser
así, la realidad seria aun más cruda y
desalentadora.Todo esto genera desconfianza en la verdadera
comunidad educativa universitaria y deslegitima al Consejo
Superior como máximo órgano de
dirección, ya que en la mayoría de sus actos
se ha convertido en una tradición ultrajar el
concepto
genuino de Autonomía universitaria negando a
ultranza la participación de la comunidad
académica, creando un conflicto de intereses permanente entre
estas y agentes externos enquistados en el órgano
superior que viven de los favores y amparos que les brinda
la política de turno. Desde este panorama de la
realidad, la autonomía universitaria, y todas las
garantías constitucionales de participación
democrática de los ciudadanos y de defensa de los
derechos
humanos, se convierten en una mera ficción de la
anhelada democracia.- Designación del Rector
por el Consejo Superior Universitario - Selección de Ternas para la
Elección de Rector en las Universidades
Públicas.
Esta es una posibilidad de acuerdo al amplio poder
discrecional que tiene el Consejo Superior Universitario,
regulado en los Estatutos Universitarios por el mismo Consejo
Superior, para establecer un número limitado de candidatos
al cargo de rector, los cuales han de ser escogidos por el mismo
ente Superior o por el resultado de una consulta
estamentaria.
Las ternas son una opción consistente en la
selección de tres candidatos los cuales se disputaran el
cargo a la rectoría, para el periodo estatutariamente
establecido.
En los casos bajo análisis encontramos las
siguientes universidades que emplean dicho mecanismo:
- Universidad de la Guajira
- Universidad Surcolombiana
- Universidad del magdalena
- Colegio mayor de Cundinamarca
Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:
17 %
Es apenas, evidente que el Consejo Superior
Universitario, tiene una potestad muy amplia y discrecional a la
hora de expedir sus propias reglas para la escogencia y
designación del Rector, a través de ternas. Y es el
mismo Consejo Superior Universitario quien a capricho de sus
integrantes bajo el constreñimiento gubernamental
representado allí, es el que logra finalmente imponer sus
intereses y por ende la terna de la cual saldrá su
candidato, incluso por encima de los candidatos de la comunidad
educativa, en quien reside originariamente la autonomía
universitaria, quien a la vez es aquella la única
facultada para delegarla en el órgano superior.
Dentro del grupo de
universidades objeto de análisis se encontraron algunas en
donde es posible la postulación de candidatos por parte de
los estamentos universitarios, sin embargo, esta posibilidad
estatutaria no obliga al Consejo Superior Universitario en
ninguno de los casos analizados a incluir dichas postulaciones en
el listado final de candidatos, la participación en ese
sentido sólo es consultiva más no vinculante, es
uno de los factores eventuales a tener en cuenta por parte del
órgano encargado pero en ninguno de los casos de
obligatorio cumplimiento.
La posibilidad de las postulaciones principalmente les
asiste a los estudiantes, cierta clase de profesores y algunos
trabajadores, de acuerdo a los casos bajo análisis, cada
universidad que lo permite ha regulado de manera diferente este
mecanismo.
Las universidades bajo análisis que han
posibilitado este mecanismo son:
- Universidad de Antioquia
- Universidad pedagógica y tecnológica de
Colombia - Universidad del Cauca
- Universidad de la Guajira
- Universidad Industrial de Santander
- Universidad del Tolima
- Universidad del Valle
Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:
- %
Igualmente es un mecanismo, que no es del todo
participativo. Toda vez, que el superior se congracia
generalmente con la comunidad administrativa, o con cierta elite
del profesorado, la que le es suficiente para elegir el candidato
de su predilección. Es decir no necesita el concurso
mayoritario de toda la comunidad educativa, porque en este caso
estaríamos frente a una masa de electores mucho más
grande en número, y por lo tanto, menos
manipulable.
Además, el poder discrecional del Consejo
Superior para elegir y designar a quien le parece, pone a este
ente en una posición autoritaria de "ustedes proponen yo
decido", arrebatándoles todo el poder de decisión y
dando un trato de menores de edad en términos kantianos a
la comunidad universitaria, en quien verdaderamente recae la
autonomía universitaria, en quien recae las
garantías ciudadanas y pilares constitucionales de
participación democrática, como en cualquier cuerpo
de carácter soberano y
autónomo.
Éste mecanismo de elección es utilizado en
algunas universidades para definir un número de candidatos
a la rectoría que responda u obedezca a ciertos niveles de
simpatía o aceptación estamentaria, bajo esta
modalidad sólo se pueden elegir candidatos, más
esto no implica que con ello se esté eligiendo
directamente el rector, de tal manera que esta voluntad
está mediada y definida por una decisión
posterior.
Ésta consulta consiste principalmente en procesos
electorales masivos de participación estamentaria, como
una etapa preliminar al verdadero proceso decisorio. Esta
permitida principalmente a estudiantes y profesores.
Las universidades que ofrecen esta posibilidad y que han
sido analizadas en el presente trabajo son:
- Universidad nacional de Colombia
- Universidad del Magdalena
- Universidad Industrial de Santander
- Universidad del Quindío
- Universidad distrital Francisco de Paula
Santander - Universidad del Pacifico
Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:
25 %
Al igual que el caso anterior, estos procesos
eleccionarios tienen graves falencias y por ende se prestan para
que una vez la comunidad educativa elija un abanico importante de
candidatos, el Consejo Superior Universitario, de manera
dictatorial y generalmente encauzado por el poder central
nacional, entre a negociarlos para su posterior elección.
Y aquel candidato que acate su mejor oferta, queda
de hecho comprometido con un número reducido de
representantes en dicho órgano superior y no directamente
con la comunidad educativa que lo
preseleccionó.
Y esto en la lógica
que el Rector electo le debe más obediencia a quien
ostenta casi el absoluto poder de elegirlo y revocarlo, que a la
comunidad universitaria que lo preseleccionó entre una
gama amplia de candidatos.
Este mecanismo aunque es jurídicamente
viable no es de aplicación actual en ninguna
universidad oficial colombiana, de las que ha sido
estudiada, tampoco se tiene conocimiento o noticia que se practique en
cualquier otra.Este mecanismo consiste en la posibilidad que la
comunidad universitaria participe electoralmente en la
elección del rector y que además esa
elección sea suficiente criterio para la
designación, es decir que dicha votación sea
vinculante con la participación de todos los
estamentos universitarios (estudiantes, profesores y
trabajadores) sin establecer ponderaciones en el valor
del voto de cada miembro estamentario.Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:0 %
Es una clara radiografía del evidente
desconocimiento de los derechos de participación
democrática y autonomía universitaria, que
sustenta la actual Carta Magna, en el caso concreto para
las universidades publicas oficiales.Pero también hay que decir que no ha sido
posible, precisamente porque no ha habido voluntad
política, por parte de los Consejos Superiores
Universitarios en poder del gobierno central de turno.
Quien se sirve de la actual conformación legal de
los mismos Órganos superiores, para hacer a su
antojo, todo lo que este a su alcance para sus particulares
propósitos, no importa si contraviene los postulados
constitucionales y por ende, genere el truncamiento de la
misión histórica de la
universidad. Como quiera, que es atribuible a una conducta
abiertamente contraria a la autonomía universitaria
y especialmente a la participación
democrática, y a todos los intentos del
constituyente primario, de potencializar el desarrollo de
un verdadero Estado social y Democrático de Derecho,
Participativo y Pluralista.Sin más titubeos, es la comunidad educativa
la llamada e ejercer el voto directo y definitorio, para la
elección de sus directivas. Totalmente vinculante,
de lo contrario es una ficción que deja entrever un
claro quebrantamiento de los derechos de
participación. Además, sin ponderación
porque el voto no puede ser abiertamente discriminatorio,
nadie tiene un papel más importante que el otro,
dentro de una comunidad educativa o universitaria. Todos se
necesitan complementariamente, y no se concibe universidad
donde falten sus alumnos, o sus docentes, o sus
trabajadores. Pero sí sin egresados, sin ex
rectores, porque aunque sean académicos, en realidad
no pertenecen directamente a la comunidad educativa de las
universidades, son mas de la externalidad de la
universidades, y por tanto, derivan mas su dependencia de
agentes externos al alma mater, a no ser que estén
vinculados como estudiantes de postgrado, como
administrativos, o como docentes, en este caso es
incuestionable que realmente viven el devenir de la vida
académica y universitaria, y por tanto pertenecen
directamente a la comunidad universitaria.- Votación Estamentaria definitoria
y vinculante sin ponderaciónEsta posibilidad estatutaria consiste en la
participación electoral de los diferentes estamentos
universitarios en la elección del rector siendo esta
participación democrática vinculante para las
autoridades administrativas particularmente; el consejo
superior el cual deberá reconocer y refrendar dicha
elección. Otra característica de este
mecanismo consiste en que si bien los estamentos participan
y su voto es decisorio este último es ponderado, es
decir se establece una diferenciación
porcentual.Vale la pena destacar que la única
universidad en Colombia que cuenta con este mecanismo
aunque con la participación solamente de estudiantes
y profesores es la:Universidad de Nariño
Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:0.4 %
Es un mecanismo deseable, por lo vinculante y
definitorio, de la votación de los estamentos,
porque realmente desarrolla en gran medida el
espíritu de la actual Constitución
Política, en lo concerniente a la elección de
máximo ejecutivo de la universidad. Sin embargo, la
ponderación trae problemas de discriminación entre estudiantes y
docentes, pues en muchos casos, los estudiantes no admiten
que su voto sea equivalente en la practica a N veces el de
profesores, y si hay menos trabajadores que docentes, ni
imaginemos como seria la ponderación de los
trabajadores en X comunidad educativa frente a los
estudiantes.Esto de hecho acarrea conflictos internos mas graves aun, que
resquebrajan la participación democrática de
los estamentos. ¿Porque razón el esfuerzo por
parte de los estudiantes tiene que ser múltiple
frente al esfuerzo de los docentes, y mas grande aun en el
caso de existir trabajadores en menor numero?. Esto no
parece estar acorde a una democracia que busca el interés de toda una comunidad, mas
aun, cuando los candidatos con propuestas integrales y no fraccionadas para
determinados estamentos de la universidad, deben llamar el
concurso de toda la comunidad universitaria en mancomunado
y equitativo esfuerzo, para la elección de un rector
que finalmente es el de todos.A manera de ejemplo, supongamos, que estamos
próximos a elecciones a la Alcaldía en el
municipio de Neiva, y que las comunidades indígenas,
por ser minoría reclaman un voto ponderado que les
favorezca, porque sustancialmente en número son una
comunidad muy reducida. Pero aparte de eso, otra comunidad
mas reducida aun, el de las negritudes, reclama una
ponderación más favorable, y así
sucesivamente cuanto grupo racial, o de género, religioso, intelectual, o
sexual, o por edad, etc. En ningún caso se justifica
un trato discriminatorio, frente al igual derecho que todos
tienen de elegir un alcalde que tiene que gobernarlos a
todos, sin distinciones de ninguna
índole. - Votación Estamentaria
definitoria, vinculante y ponderada
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