La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 2)
En las universidades oficiales se ha realizado desde
hace muchos años una gran discusión alrededor
del ejercicio de la autonomía universitaria, de la
cual se desprende un sinnúmero de atributos,
posibilidades y potestades. Uno de esos grandes temas que han
merecido la atención ciudadana es aquél que
alude a la elección de sus autoridades administrativas
y académicas.Las universidades son una expresión muy
importante de la sociedad y
son de alguna manera un referente para determinar el grado de
desarrollo
y madurez de la sociedad en la cual se desenvuelve, de tal
forma que éstas instituciones son indicadores y buenos escenarios para realizar
análisis de aspectos tan importantes
del desarrollo
humano como lo es la idea de la Democracia. Es precisamente una necesidad
realizar a partir de la Universidad como escenario de la
intelectualidad un estudio de las posibilidades, de los
alcances, de la materialización y de los avances de
este trascendental asunto.En particular la Universidad Surcolombiana viene
atravesando desde hace unos años el problema y
discusión de la forma de elegir a su rector, el asunto
ha sido polémico, no sólo por la
elección y sus procedimientos sino también por los
consecuentes problemas
judiciales que han terminado en sentencias adversas al
carácter transparente y
académico que debe exteriorizar la universidad
Surcolombiana.Todo este tema por constituir materia de
debate de
la comunidad
universitaria nacional requiere de un abordaje
teórico, sistemático y coherente que permita
ubicar las líneas generales de la política nacional universitaria en
cuanto al tema, como también establecer cuales son los
matices diferenciales en la relación Democracia
representativa o participativa.Es importante identificar las determinaciones
estatutarias de las universidades en cuanto al tema para
realizar un análisis de concordancia con la Constitución Política Nacional y
algunas disposiciones jurisprudenciales.Resulta de vital importancia hacer un diagnóstico de los procedimientos
electorales universitarios para evaluar el nivel de
contribución de la comunidad universitaria en tan
importante decisión institucional, es primordial
realizar una investigación que nos permita
identificar cuales son las causas y consecuencias de ese
mayor o menor nivel de participación publica en las
universidades.- JUSTIFICACION
La crisis
política, social y económica en Colombia en los dos últimos siglos,
se ha desarrollado en un clima
de violencia permanente, originada por un
sistema económico y político
confuso y contradictorio, que sirvió de caldo de
cultivo para que se generaran conductas lesivas al
interés nacional como la corrupción administrativa, la
impunidad de la justicia, la excesiva burocracia, las incipientes iniciativas de
proyectos de carácter social, un
endeudamiento internacional creciente y desmesurado del
estado, una incondicional política
de adhesión y sometimiento a EEUU por parte de los
gobiernos de turno, un contradictorio sistema
económico favoreciendo el saqueo legal e injusto
de los recursos por parte de las empresas nacionales y transnacionales, la
generación de fuerzas armadas subversivas y
beligerantes, el fortalecimiento de grupos
armados criminales paraestatales, la rotación del
poder
estatal en una misma casta política, el
empobrecimiento sistemático de mas del 60% de la
población colombiana, el
enriquecimiento extraordinario de un grupo
(familias empresarias y de otras de las mafias del
narcotráfico), patronos de aquella
casta política.Todo esto en el marco de una basta, anquilosada
y ambigua normatividad nacional, exigió una
reconfiguración del poder estatal, por parte de la
sociedad colombiana a través de una Asamblea
Constituyente, quien erigió una nueva
Constitución Política de Colombia,
consagrando la
organización del Estado en uno
Democrático y Social de Derecho, soportado sobre
cinco pilares fundamentales: la Dignidad Humana, la Democracia
Participativa, la Solidaridad, el
Trabajo y la Prevalencia del Interés
General, además de garantías para los
ciudadanos, de mecanismos de participación ciudadana, y
especialmente de la Defensa de los Derechos
Humanos.Sin lugar a dudas es la Democracia
Participativa, uno de los cinco pilares fundamentales, en
los que se soporta y se cimienta nuestro actual Estado
Social de Derecho, que debe generar confianza e
interés en la participación de nuestros
ciudadanos por las decisiones que debe tomar el mismo
Estado, en diferentes esferas de carácter gremial
y colectivo, regional, individual, etc., que
necesariamente lo afectan.Y al ejercer el ciudadano este principio y
derecho fundamental de participación, el
estado recupera su legitimidad, y el ciudadano
construye libremente mediante la razón, el debate,
y su autonomía, sus propias decisiones, para
romper las cadenas y alcanzar la mayoría de edad
en términos de Inmanuel Kant,
que le permitan su realización personal y social como
ciudadano.No obstante, el ejercicio intelectual y
autónomo, de debate, de raciocinio, se debe
generar en gran medida en las universidades e
instituciones de educación. Y es ahí donde
las universidades juegan un papel preponderante, pues
ella debe formar a sus ciudadanos en lo mas elevado del
pensamiento humano y científico,
para que con base en este, resuelva sus conflictos, en busca del perfeccionamiento
de la vida y del ser humano en concordancia con su medio,
es la búsqueda del hombre
libre, critico y transformador, en atención y
defensa del bien común.Es así como la universidad esta llamada a
transformar y a desarrollar permanentemente a los
individuos y a la sociedad. La universidad no tiene
símil o igual que la equipare, es rica en su
complejidad y especial en su tratamiento, de tal manera
que el constituyente primario, la recubrió de una
nueva figura jurídica especial, la de entes
universitarios autónomos, que respondiera
a su razón de ser y a sus fines, a su ethos, que
le reconozca y le garantice la autonomía
universitaria para lograr su misión histórica,
liberándose de cualquier injerencia e
interés de carácter particular, de grupo,
secta, partidista, etc., distintos a los
suyos."Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial
para las universidades del Estado. El Estado
fortalecerá la investigación científica en
las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado
facilitará mecanismos financieros que hagan
posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior". (Subrayado
fuera de texto).Es clara la norma anterior, al señalar
que es la ley la que definirá el régimen
especial para las universidades del Estado o publicas
oficiales, al igual que los limites para el ejercicio de
la Autonomía Universitaria, de darse sus
propias directivas y también darse
sus propios estatutos, y para esto se
expidió la Ley 30 de 1992 que desarrolló
esos aspectos en los artículos 3, 28 y 57,
66:Artículo
3. El Estado, de conformidad
con la Constitución Política de Colombia y
con la presente Ley, garantiza la autonomía
universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del
ejercicio de su suprema inspección y vigilancia de
la
Educación Superior.Artículo 28. La autonomía
universitaria consagrada en la Constitución
Política de Colombia y de conformidad con la
presente Ley, reconoce a las universidades el derecho
a darse y modificar sus estatutos, designar sus
autoridades académicas y administrativas,
crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y
organizar sus labores formativas, académicas,
docentes, científicas y culturales,
otorgar los títulos correspondientes, seleccionar
a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar
y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su
misión social y de su función
institucional.Artículo 57. Las universidades
estatales u oficiales deben organizarse como entes
universitarios autónomos, con
régimen especial y vinculados al Ministerio de
Educación Nacional en lo que se refiere a las
políticas y la planeación del sector
educativo.Los entes universitarios autónomos
tendrán las siguientes características:
Personería Jurídica, autonomía
académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán
elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le
corresponden.El carácter especial del
régimen de las universidades estatales u oficiales
comprenderá la organización y elección de
directivas, del personal docente y administrativo, el
sistema de las universidades estatales u oficiales, el
régimen financiero y el régimen de
contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente
Ley.Artículo 66. El Rector es el
representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad
estatal u oficial y será designado por el
Consejo Superior Universitario. Su designación,
requisitos y calidades se reglamentarán en los
respectivos estatutos.Existe certeza en virtud de la autonomía
universitaria de la competencia que ostentan los consejos
superiores universitarios de realizar la
designación de rector en las universidades de
acuerdos a sus estatutos basta con revisar la ley 30 de
1992, particularmente en su artículo 65 con
relación a las funciones del consejo superior
indica lo siguiente:"Son funciones del Consejo Superior
Universitario: … e) Designar y remover al rector
en la forma que prevean sus estatutos""la década del noventa ha sido escenario
de una ampliación de la práctica
participativa de las comunidades universitarias. Esta
facultad es asumida especialmente como una conquista para las universidades
oficiales, en relación con la designación
del rector, dado que su escogencia era antes una facultad
exclusiva del presidente. Hoy, en virtud de la ley y de
las reglamentaciones de las propias universidades
estatales, son los consejos superiores
universitarios o los mismos miembros de las comunidades,
mediante elección directa, quienes lo
designan. La posibilidad de elegir también
se extiende para decidir la representación de los
estamentos en el Consejo Superior y otros órganos
de dirección. Este poder de las
universidades, acompañado por la facultad
reglamentaria en virtud de la cual los consejos
superiores universitarios adoptan los mecanismos de
designación de directivas, están sujetos a
garantizar la participación de la
comunidad, y es en ellos en los que se
han concentrado críticas que afirman la
"politización" de las universidades y el
desvío del horizonte académico que debe
tener la autonomía (Gómez Campo,
2001). En ejercicio de esta facultad muchas
universidades oficiales desarrollan verdaderos debates
públicos en sus comunidades, acerca de la
orientación de sus instituciones, las propuestas
programáticas de los postulados a sus
máximos cuerpos de dirección y otros
asuntos de interés general. En sentido inverso, a
estos ejercicios se ha referido la causa de muertes
violentas de miembros de las comunidades universitarias y
de la intimidación de grupos ilegales sobre
sectores universitarios. Aunque esta situación
merece análisis de mayor profundidad, lo cierto es
que los derechos
individuales y colectivos en Colombia se encuentran
sometidos, en cualquier contexto, a riesgos y restricciones no siempre
manejables por sus titulares, lo cual no justifica su
anulación ni reforma. Esa designación de
directivos tiene sesgos importantes. Si bien la
Ley ordena la participación de miembros de
gobierno y de la comunidad universitaria,
frecuentemente los bloques de poder sobreponen los
intereses de uno u otro sector a los generales
(Gutiérrez Sanín,
2003)."Si bien existe dicha claridad por mandato legal
en cuanto a la facultad de designación de rector
por parte del Consejo Superior Universitario,
también es cierto que de acuerdo a la interpretación de la máxima
normas
de normas existe la certeza de que en lo concerniente a
la elección de cualquier directiva distinta a la
del Consejo Superior se pueda someter a otros mecanismos
de consulta a la comunidad universitaria a través
del voto universal y directo para que de allí se
protocolice posteriormente en una designación por
parte del órgano encargado. Lo cual se desprende
de la permisible discrecionalidad que ofrece la misma ley
para reglamentar la materia dentro de la cual se puede
incluir esa iniciativa de masificación y amplitud
de la elección y posterior
designación.Teórica y doctrinariamente se han
establecido diversas formas de categorizar la Democracia,
una de ellas es clasificarla ya sea en forma de
participación o en forma de representación.
Las dos son necesarias e importantes en medio de un
sistema
político, sin embargo, existe un ideal
vigente y acorde a la actual carta
constitucional consistente en avanzar en masificar el
manejo de lo público ponderando en la
participación social.Cuando la ley faculta al Consejo Superior
Universitario para designar rector se esta legitimando un
procedimiento democrático basado en
el origen estamentario de cada uno de sus miembros, lo
que significa que cada uno de ellos ha sido legalmente
investido de ese poder, en algunos casos estos delegados
han sido elegidos por medio del voto, de tal forma que se
trataría de un cuerpo colegiado diseñado
para tomar determinaciones en cuanto a la Universidad en
virtud del poder que le ha sido entregado.Por otro lado, indiscutiblemente existe la
posibilidad que el Consejo Superior Universitario
amplíe el nivel de participación y permita
que sean los mismos miembros de la comunidad educativa
los que elijan de forma directa y sin sus
condicionamientos al respectivo rector, este mecanismo
democrático también es otra forma de
ejercer la participación política, de
igual forma legal e importante, pero que sin duda alguna
y sin vacilaciones, este ultimo mecanismo lo exige el
espíritu de la actual constitución, y por
tanto, es acorde a la realización y desarrollo de
uno de los principales pilares de nuestro Estado Social
de Derecho, la Participación Democrática de
los ciudadanos e integrantes de una comunidad, en nuestro
caso, la comunidad educativa de las universidades
publicas oficiales.- DESARROLLO
Al respecto de la Democracia Universitaria,
innegablemente, desde la jurisprudencia constitucional es preciso
hacer referencia también al tema de la
Autonomía Universitaria, a sus alcances y
condiciones, como aspecto preliminar a esa gran
oportunidad que ofrece la Democracia al ser auspiciada
por esa autonomía constitucional y legalmente
reconocida.A continuación se citarán algunas
sentencias de la corte constitucional sobre el tema de la
Autonomía y de la Democracia para las
Universidades, es de aclarar que éstas no
constituyen la totalidad de las providencias, sin embargo
su contenido desarrolla a cabalidad y precisión
los presupuestos básicos y
teóricos de la actual discusión sobre estos
temas.La autonomía que el constituyente le
reconoció a las universidades, tiene como
objetivo principal protegerlas de la
interferencia del poder político central.
(Subrayado fuera de texto).Hay que aclarar que la autonomía
universitaria, no solo la protege del poder
político central en el nivel nacional,
departamental y local, sino de cualquier injerencia
de carácter particular, partidista, secta,
liga, grupo, o comunidad ajena a los fines y
misión histórica de la misma
universidad.Si bien es cierto que la
participación de los representantes del Estado
en el Consejo Superior Universitario no vulnera, en
principio, la autonomía universitaria,
también lo es que dicha participación
no puede constituirse en un mecanismo a
través del cual el Estado ejerza el control
absoluto sobre los entes universitarios, de
ahí que la representación no pueda ser
mayoritaria. La participación de los
funcionarios del Estado en los órganos de
dirección de las universidades no tiene por
objeto imponer la política de sus gobiernos en
el desarrollo de la educación, sino coordinar
las políticas nacionales o territoriales con
las que fije el órgano de dirección
universitario, a fin de que ésta se integre al
sistema general. (Subrayado fuera de
texto)Así, el Estado debe propender por
garantizarle las condiciones a las universidades para
su adecuado desarrollo, en concordancia entre las
políticas nacionales de educación y las
propuestas de los órganos de dirección
universitaria, para integrarse en el sistema general.
Sin embargo esto ha sido mal interpretado por los
gobiernos locales, departamentales y especialmente
nacionales de turno, pues no han entendido que
su papel frente a las universidades es de
inspección y vigilancia, y no de
decisión de las cuestiones internas
administrativas, académicas, de bienestar y en
fin de la vida diaria de las universidades. Sin
embargo, esta es una falla no solo atribuible al
interés político de los gobiernos para
el monopolio de las universidades, sino
también, a la conformación del Consejo
Superior en sus miembros, como lo establece la ley 30
de 1992, atribuyendo poder de decisión a
personas, gremios y autoridades ajenas a la comunidad
universitaria.Pues no es una falta a la verdad, que los
gobiernos de turno, se inmiscuyen tanto en la vida
interna de las universidades, que desde el Consejo
Superior Universitario ostentan el 60% del poder de
decisión en dicho órgano sobre
cualquier asunto de la universidad, y en aras de
lograr su cometido, a través de amenazas,
chantajes y constreñimiento político,
persuasión a través de prebendas
burocráticas, y otros mecanismos corruptos,
logran el 40% restante de los votos necesarios para
ostentar la totalidad del poder de decisión e
imponer sus excesos, de esta manera caprichosa logran
decidir para sus intereses las normas que le
corresponden a la comunidad educativa e imponen la
directivas a su antojo, sin duda alguna,
contrariando la democracia participativa, la
autonomía universitaria, y un sin
número derechos fundamentales.De igual modo se precisa por la Corte que la
autonomía universitaria ha de entenderse en
armonía con lo preceptuado por el
Artículo 68 de la Constitución en
cuanto en él se establece que la comunidad
educativa participará en la dirección
de las instituciones de educación. Es
decir, que la autorregulación que a las
universidades garantiza el artículo 69 de
la
Carta no podrá, en ningún caso
prescindir de quienes integran la comunidad educativa
(docentes, estudiantes, personal administrativo),
y, en cambio, será indispensable
establecer mecanismos internos que les permitan
expresarse sobre todos los asuntos que interesan a
la vida académica y administrativa de la
universidad, así como la posibilidad de
participar efectivamente en las decisiones
correspondientes. Se abandona pues un criterio
autoritario en la universidad para dar cabida de
manera concreta al principio de la democracia
participativa en los claustros. (Subrayado fuera
de texto)"… El artículo 69 de la
CP consagra una garantía institucional
cuyo sentido es el de asegurar la misión de
la universidad y que, por lo tanto, para
ésta adquiere, en cierto sentido, el
carácter de derecho constitucional. Según
la norma citada: "se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse
sus directivas y regirse por sus propios estatutos,
de acuerdo con la Ley". El alcance de la ley, en
esta materia, tiene carácter limitado, pues la
premisa que la Constitución asume es que la
Universidad para cumplir su misión
histórica requiere de autonomía y
ésta se manifiesta básicamente en una
libertad de auto – organización
– "darse sus directivas" – y de
auto-regulación – "regirse por sus propios
estatutos" -. Ambas prerrogativas institucionales
deben desarrollarse dentro de las coordenadas
generales señaladas por la ley. Esta
última se hace cargo de los aspectos de
interés general inherentes a la
educación – particularmente de los relativos a
la exigencia de unas condiciones mínimas de
calidad en su prestación y de los derivados de
su carácter de servicio público,
así como de las limitaciones que proceden de
la coexistencia de otros derechos fundamentales (CP
art. 67) -, pero siempre respetando la intangibilidad
de la autonomía universitaria, la que resulta
indispensable garantizar a fin de que la universidad
realice cabalmente su
misión…""La autonomía universitaria…
encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso
a la formación académica de las
personas tenga lugar dentro de un clima libre de
interferencias del poder público tanto en el
campo netamente académico como en la
orientación ideológica, o en el manejo
administrativo o financiero del ente
educativo.La autonomía universitaria se
refleja en las siguientes libertades de la
institución: elaborar sus propios estatutos,
definir su régimen interno, estatuir los
mecanismos referentes a la elección,
designación y período de sus directivos
y administradores, señalar las reglas sobre
selección y nominación
de profesores, establecer los programas de su propio
desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y
aprobar los planes de estudio que regirán la
actividad académica.La autonomía universitaria de
manera alguna implica el elemento de lo absoluto.
Dentro de un sentido general, la autonomía
universitaria se admite de acuerdo a determinados
parámetros que la Constitución
establece, constituyéndose, entonces, en una
relación derecho-deber, lo cual implica una
ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento
y su limitación están en la misma
Constitución. El límite a la
autonomía universitaria lo establece el
contenido Constitucional, que garantiza su
protección pero sin desmedro de los derechos
igualmente protegidos por la normatividad
constitucional. Hay que precisar que la
autonomía universitaria en cierta forma es
expresión del pluralismo jurídico, pero
su naturaleza es limitada por la
Constitución y la ley, y es compleja por
cuanto implica la cohabitación de derechos
pero no la violación al núcleo esencial
de los derechos fundamentales"."Las universidades públicas y
privadas gozan, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 69 de la C.P., de un ámbito de
libertad dentro del cual pueden adoptar de manera
autónoma las decisiones que afecten el
desarrollo de su función docente e
investigativa. Esta garantía institucional
surge como desarrollo natural y necesario de un
Estado fundado en el valor de la libertad y en los principios del pluralismo y la
participación. La finalidad de la
autonomía universitaria es la de evitar que el
Estado, a través de sus distintos poderes,
intervenga de manera ilegítima en el proceso de creación y
difusión del conocimiento. Con ello se asegura un
espacio de plena autonomía en el que el saber
y la
investigación científica se ponen
al servicio del pluralismo y no de visiones
dogmáticas impuestas por el poder
público, que coartarían la plena
realización intelectual del ser humano e
impedirían la formación de una opinión pública crítica que proyecte el
conocimiento en el proceso de evolución social,
económica y cultural".- Sobre la Autonomía
Universitaria - Sobre la Democracia
- Sentencias de la Corte
Constitucional
Con la Constitución de 1991 se inició
constitucionalmente el tránsito de la democracia
representativa a la participativa. Esta nueva
concepción de nuestra democracia implica un cambio
trascendental del sistema político, cuya primera y
más clara manifestación se encuentra en la
manera como se comprende al ciudadano como tal. En la
democracia representativa liberal clásica, se
tenía una visión del ciudadano según la
cual su papel se limitaba a elegir a quienes sí
tenían el conocimiento y las capacidades suficientes
para hacerse cargo de los asuntos del Estado.En palabras de Montesquieu:
"El pueblo es admirable para elegir aquellos a
quienes debe confiar una parte de su autoridad, pero
¿sabrá conducir un asunto, conocer los lugares,
las ocasiones, los momentos y aprovecharse de ellos? No, no
lo sabrá. La gran ventaja de los representantes es que
son capaces de discutir los asuntos. El pueblo en modo alguno
no lo es, lo que constituye uno de los graves inconvenientes
de la democracia. El pueblo no debe entrar en el Gobierno
más que para elegir a sus representantes, lo que
está muy a su alcance".En la democracia participativa, hay una
concepción por completo contraria a la que expresa
Montesquieu acerca del ciudadano y de su papel en la vida
pública:"…En este sistema, en lugar de
desconfiarse del ciudadano, éste goza de plena
confianza, lo cual se manifiesta en el derecho que se le
otorga de participar en los procesos
decisorios públicos que habrán de afectarlo,
pues se entiende que es el ciudadano quien en realidad sabe
cuáles son sus necesidades y, en esa medida,
cuáles las prioridades en la distribución de recursos escasos y,
además, tiene mayor interés en obtener los
resultados perseguidos."Las relaciones entre el Estado y los particulares se
desenvuelven en un marco jurídico democrático y
participativo como claramente aparece en el preámbulo
de la Constitución y es reiterado en el título
I de los principios fundamentales:"El artículo 1 de la Constitución
define a Colombia como un estado social de derecho organizado
en forma de república democrática participativa
y pluralista, mientras que en el artículo 2°
establece dentro de los fines esenciales del Estado el de
"facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la nación". Los principios de la
soberanía popular (CP. art.3°), de
primacía de los derechos inalienables de la persona (CP
art.5°), de diversidad étnica y cultural (CP art.
7°) y de respeto a
la autodeterminación de los pueblos (CP art.9°)
constituyen junto con los anteriores el ideario
axiológico que identifica el sistema jurídico
colombiano y le otorga su indiscutible carácter
democrático y participativo, presente en los
distintos escenarios, materias y procesos de la vida
institucional y social del país."(subrayado fuera de
texto).En materia del ejercicio del poder político y
social por parte de las personas, la Constitución de
1991 representa la transferencia de extensas facultades a los
individuos y grupos
sociales. El derecho a la igualdad,
la libertad de
expresión, el derecho de petición, el
derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a
los documentos
públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una
mayor participación en el diseño y funcionamiento de las
instituciones públicas. Los mecanismos de
protección de los derechos fundamentales por su parte
han obrado una redistribución del poder
político en favor de toda la población con lo
que se consolida y hace realidad la democracia
participativa.Los instrumentos de participación
democrática garantizados en la Constitución no
se limitan a la organización electoral sino que se
extienden a todos los ámbitos de la vida individual,
familiar, social y comunitaria"En un Estado social de derecho,
democrático y participativo, la actuación de
los ciudadanos en los ámbitos públicos no es un
privilegio; hace parte integral de la forma como es concebido
el poder y la manera como puede ser ejercido, lo cual la hace
necesaria. Por eso, la participación ciudadana
además de ser un derecho es considerada por la
jurisprudencia constitucional como una responsabilidad de los miembros de la
comunidad política. …" (subrayado fuera de
texto).Además, sabemos que la Democracia permite
experimentar con ella muchas posibilidades, a
propósito encontramos las siguientes
consideraciones:"Uno de los objetivos
de la Constitución Política de 1991 fue ampliar
los principios y mecanismos para el ejercicio de la
Democracia y crear las condiciones para transitar de una
democracia representativa a una más participativa.
Antes, la participación de los ciudadanos en la
toma de
decisiones y en el seguimiento y evaluación de la gestión de los funcionarios y de las
entidades públicas se limitaba, en el mejor de los
casos, a elegir a sus representantes. Es decir, no
existían mecanismos ciudadanos para proponer,
discutir, controlar, reclamar, o siquiera incidir en las
instancias de decisión locales, departamentales o
nacionales. Lo anterior generó un sentimiento de
exclusión y apatía entre la ciudadanía, que con el tiempo se
ha convertido en incredulidad y distanciamiento de los
colombianos con relación a la política, las
instituciones y los gobernantes.
La Constitución de 1991 transformó esta
situación al introducir el concepto de
democracia participativa. Este supone un sistema de toma de
decisiones y un modelo de
comportamiento social y político que se
fundamenta en el pluralismo, el respeto a las diferencias, la
protección de los derechos y libertades y busca
proyectar la responsabilidad de los ciudadanos en la toma de
decisiones colectivas. Sin embargo, la Carta Política
no se limitó a declarar la vigencia de la democracia
participativa, como un pilar fundamental del estado social de
derecho colombiano, sino que previó los mecanismos
para hacerla efectiva, con fundamento en la titularidad de la
soberanía en cabeza del pueblo. De igual manera,
concibió una estructura
de Estado que permitiera el acercamiento de los ciudadanos a
sus entidades y facilitara el control de los mismos sobre las
decisiones tomadas por las autoridades".Vemos entonces como elegir a un representante de la
comunidad educativa en la dirección de una
institución universitaria, es un acto
democrático participativo de carácter
básico y elemental incluso en la carta política
anterior, hoy, sin duda alguna tiene un radio de
acción mucho más amplio, que
incluye un abanico importante de mecanismos de
participación ciudadana, dándole una mayor
connotación a la Democracia Participativa, elemento
fundante del nuevo Estado Social de Derecho, el cual es
contrario a éste desconocer aquella vital
participación.."La extensión de los mecanismos de
participación a los procesos decisorios no electorales
busca por un lado, "…fortalecer los canales de
representación, democratizarlos y promover un
pluralismo más equilibrado y menos desigual", y por
otro, "…hacer más viable la realización del
ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para
lograr el desarrollo
personal al cual aspira y tiene derecho"."La democracia participativa procura otorgar al
ciudadano la certidumbre de que no será excluido del
debate, del análisis ni de la resolución de los
factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los
procesos políticos que comprometen el futuro
colectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es
parte activa en las determinaciones de carácter
público y que tiene algo qué decir en
relación con ellas, lo cual genera verdaderos derechos
amparados por la Carta Política, cuya normatividad
plasma los mecanismos idóneos para su
ejercicio".Conjuntamente, la democracia participativa, en lo
concerniente a la elección de Rector en las
universidades públicas, tiene herramientas jurídicas de rango
constitucional que deben acompañar a aquellos procesos
eleccionarios, generando mucha más responsabilidad y
confianza, entre el elegido y sus electores. Es así
como la nueva carta política introduce el voto
programático, el cual es una expresión de
la soberanía popular y la democracia participativa que
estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y
gobernadores) y los ciudadanos electores. Al consagrar que el
elector impone al elegido por mandato un programa, el
voto programático posibilita un control más
efectivo de los primeros sobre estos últimos. La
posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la
consecuencia de esa nueva relación consagrada por la
Constitución de 1991, y por tanto las universidades
pueden acoger dicho mecanismo, para aplicarlo en procesos de
elección de directivas universitarias, con base en el
poder de autodeterminación que les da la
Autonomía Universitaria."…El voto programático garantiza la
posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y
gobernadores en particular si éstos incumplen con su
programa. Esta revocatoria del mandato es la consecuencia
lógica del derecho de
participación del ciudadano en el ejercicio del poder,
como lo dispone el artículo 40 superior. En el caso
del voto programático es necesario dilucidar
quién impone el mandato a fin de determinar
quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. En
efecto, quien ha otorgado el mandato es quien puede revocar
al mandatario, puesto que el mandato es una relación
de confianza fundada en el principio de la buena fe, por
medio de la cual una persona -el mandante-logra hacerse
presente en donde no puede estarlo, por medio de otra persona
-el mandatario-. La posibilidad de excluir del procedimiento
de revocatoria a quienes no participaron en la
elección no es entonces una sanción a quienes
no votaron, puesto que en Colombia el voto es libre; esa
exclusión es simplemente el corolario del tipo de
relación que, conforme al artículo 159, se
establece entre gobernadores y alcaldes y quienes los
eligieron, y un estímulo a la participación
ciudadana.El voto programático sería una
alternativa nueva para ser ejercida si el ciudadano lo tiene
a bien, una definición inobjetable del mandato del
elegido y una base clara para su revocatoria.Comportaría, adicionalmente, la
incorporación de un nuevo factor de independencia para el elector y daría
lugar a la vigencia de otro escenario de participación
ya que el ciudadano estaría en capacidad de
manifestarse sobre puntos específicos de una propuesta
que estime de interés para el desarrollo de su propia
localidad. (subrayado fuera de texto).Obligaría, así mismo, a
diseñar campañas asentadas en la realidad
más que en el estímulo a las necesidades de
conglomerados humanos que a pesar de la insatisfacción
de sus expectativas, continúan ejerciendo su derecho
alimentados por la esperanza, y daría origen a que los
propósitos del aspirante encuentren su base en la
viabilidad y no en la liturgia.La independencia del elector, el compromiso del
elegido, el estímulo a la participación, la
revocatoria del mandato y la madurez del proceso electoral,
son los criterios orientadores de esta
propuesta".No hay duda alguna que la participación es un
principio esencial del Estado que permea la gran
mayoría de los ámbitos de la vida de ciudadanos
y ciudadanas y de la sociedad en general, además de
que, dicho principio se encuentra fundamentado en los
principios del pluralismo y la tolerancia
entre otros. Lo anterior presenta un sentido y una
relación muy particular entre el principio de
participación democrática, entendido como
posibilidad y deber amplio de acceso de los ciudadanos y
ciudadanas a asuntos relevantes para ellos y ellas, y el
carácter pluralista, entendido como el respeto por la
diferencia tanto entre grupos como entre
individuos."Este sentido y esta relación consisten en
que siendo democrático nuestro esquema de
organización social y político, el ejercicio
del derecho de participación es una garantía a
priori a los distintos procesos de toma de decisiones,
bien sea para intervenir solamente o para tomar parte en la
decisión, y bien sea para hacerlo de manera directa o
mediante un representante. A su turno, el proceso de toma la
decisiones tiene un carácter singular que por
definición implica que el resultado es uno y solo uno.
Es decir la decisión es una sola, no importando que
tan diverso alcance tenga o pretenda. (subrayado fuera de
texto).Al mismo tiempo, el que Colombia sea un Estado
pluralista implica el respeto y reconocimiento de distintos
intereses parciales. Una vez estos intereses acceden a una
instancia de decisión, el proceso para decidir se
dirige entonces al logro de una decisión imparcial,
que informa su imparcialidad en la medida en que los
participantes se someten al hecho que del mencionado proceso
derivará un solo resultado. Si no fuera así, no
tendría ningún sentido empeñarse en
hacer uso del ejercicio de la participación, si es que
esta participación no pretende un resultado imparcial
o si procura únicamente imponer el resultado o
decisión. De aquí se colige que no tiene
sentido que un Consejo Superior Universitario realice una
consulta estamentaria sobre un candidato al cargo de Rector
en una universidad, cuando la decisión en la
designación del rector de aquel órgano superior
colegiado va a ser abiertamente caprichosa y distinta al
querer de la mayoría de la comunidad educativa
expresado en las urnas."Adicionalmente, el fenómeno de la
participación democrática supone la
implementación previa de un proceso (el de toma de
decisiones) con un fin (un resultado imparcial),
también previamente determinado. El último
será establecido bajo el criterio de que la
mayoría estuvo de acuerdo con dicho fin. El primero
establecerá qué y bajo qué condiciones
será ajustada a derecho dicha mayoría. Ahora
bien, cuando dicha participación se limita a la
intervención en el resultado o decisión,
amparado en el supuesto peso que imprime ostentar una
mayoría en la sociedad, que no es producto
de proceso previo alguno que así lo determine para el
caso concreto
de la decisión a tomar, se pervierte la esencia de la
participación democrática. Esto porque el peso
y empuje que imprime el que un grupo determinado tenga gran
influencia en la sociedad, en virtud de la mayoría de
afiliados, no lo exime de cumplir las reglas de
participación democrática, que son, como se
dijo arriba, que exista un proceso preestablecido que
determine las condiciones y la decisión a tomar por
una mayoría, la cual a su vez se establecerá
como tal solo luego de implementado el proceso
democrático de toma de decisiones. Esto trae como
consecuencia entonces, que dicha mayoría no
esté preestablecida.""El caso contrario, es mas bien cercano a un tipo
de organización política cuyos organismos
directores son corporaciones que derivan el peso de la
injerencia que tienen en los procesos de toma de decisiones,
de la mayoría de afiliados que exhiben, en
comparación con otras corporaciones o grupos. En
éstos, llamados Estados corporativos o Sistemas
Políticos corporativistas, se tiene como
propósito que la voluntad del Estado sea la de los
gremios que tienen representación propia en los
órganos de decisión. El Estado colombiano se ha
definido no como un Estado corporativista sino como un
Estado democrático, participativo y pluralista
(Artículo 1º de la Constitución), como se
dijo anteriormente, por lo que el modelo para la toma de
decisiones no puede ser el propio de un estado corporativo o
corporativista….."… . Por el contrario, el peso de su injerencia
en la sociedad se debe traducir en una mejor e íntegra
utilización de los mecanismos de participación
democrática, cuya lógica es persuadir, dentro
de un proceso preestablecido, para conseguir el mayor grado
de adhesión, de ciudadanos y ciudadanas, a un fin
igualmente predeterminado".Podemos notar que nuestra carta magna, al aceptar la
convivencia entre los principios de representación y
los de participación, hace énfasis en el
esfuerzo que hay que hacer desde los órganos de poder,
para lograr que el individuo
o el ciudadano participe, en la toma de decisiones que le
competen por su trascendencia, esto por el hecho de que
estamos bajo un Estado de
Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista,
y no bajo un Estado Corporativo. - MARCO TEORICO,
LEGAL Y JURÍDICODe acuerdo a las consultas realizadas frente al tema
no existen registros de
investigaciones al respecto, en el sentido de
sistematizar empíricamente los datos y las
determinaciones estatutarias, sin embargo, en cuanto al tema
de la autonomía universitaria si existe una gran
cantidad de trabajos e investigaciones que la desarrollan y
le hacen seguimientos desde muchos ángulos y a partir
de diferentes problemas. - ESTADO
DEL ARTE - SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS O
MECANISMOS DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE RECTOR EN
26 UNIVERSIDADES PÚBLICAS OFICIALES EN COLOMBIA
(81.25% DE LA MUESTRA TOTAL)
DE UN TOTAL DE 32. CON SU RESPECTIVO LISTADO GENERAL DE
UNIVERSIDADES OFICIALES POR DEPARTAMENTO Y SUS CORRESPONDIENTES
NORMAS DEFINITORIAS DE LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE RECTOR.
MECANISMO
UNIVERSIDAD | Designación por CSU | Selección de ternas | Postulación por estamentos | Consulta | Votación estament. Definitoria y | Votación estament. Definitoria, vinculante | Postulación de candidatos por parte del | Postulación por parte del Consejo |
Universidad de la | ||||||||
Universidad de | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad de | ||||||||
Universidad | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad | ||||||||
Universidad de | ||||||||
Universidad Nacional de | ||||||||
Universidad de la | ||||||||
Universidad Sur | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad de los | ||||||||
Universidad de | ||||||||
Universidad Francisco de | ||||||||
Universidad | ||||||||
Universidad Industrial de | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad Popular del | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad Distrital | ||||||||
Universidad del | ||||||||
Universidad Nacional | ||||||||
Colegio Mayor de | ||||||||
Universidad de | ||||||||
ARAUCA | ||||||||
CASANARE | ||||||||
GUAINIA | ||||||||
SAN ANDRES | ||||||||
VAUPES | ||||||||
VICHADA |
Departamentos que no cuentan con |
Universidad | Universidad de la Amazonia |
Departamentos | Amazonas Caquetá, Guaviare, |
Norma | ACUERDO 62 DE 2002 ARTICULO 26. EL RECTOR. Es el ARTICULO 29. DESIGNACIÓN. El Rector |
Universidad | Universidad de Antioquia |
Departamentos | Antioquia |
Norma | ACUERDO 023 de 1994 c. Con la anotación del nombre, la firma y el Artículo 2. Es válida la |
Universidad | Universidad de Cartagena |
Departamentos | Bolívar |
Norma | ACUERDO 40 de ARTÍCULO 35.- El Rector es el No participarán en este proceso, los ARTÍCULO 36.- Los candidatos que se presentarán a ARTÍCULO 37: Para que la consulta PARÁGRAFO: En caso de que la ARTÍCULO 38.- El rector será ARTÍCULO 39.- La votación de ARTÍCULO 40.- La Profesores: Relación 1:1 y Administrativos: La relación con respecto a los ARTÍCULO 42.- El rector será |
Universidad | Universidad pedagógica y tecnológica |
Departamentos | Boyacá |
Norma | Acuerdo 066 de 2005 Artículo |
Universidad | Universidad del Cauca |
Departamentos | Cauca |
Norma | Acuerdo 105 de 1993 El Rector se posesionará ante el Consejo. |
Universidad | Universidad tecnológica del |
Departamentos | Choco |
Norma | ACUERDO 0021 DE 2004 ARTÍCULO 32º. Tecnológica del Chocó "Diego Luis (5) votos favorables de los miembros que integran Universitario. ARTÍCULO 33º. PERIODO: El Universitario para un período institucional reelegido consecutivamente hasta por una sola |
Universidad | Universidad de Córdoba |
Departamentos | Córdoba |
Norma | Acuerdo 0021 de 1994 ARTÍCULO 37. Modificado por el Acuerdo los requisitos y calidades exigidas en el presente PARÁGRAFO. Los aspirantes a ocupar el cargo vida en la Secretaría General de la calidades establecidas en el presente ARTÍCULO 38. El Rector de la Universidad de Se posesionará ante el Consejo Superior |
Universidad | Universidad nacional de Colombia |
Departamentos | Cundinamarca |
Norma | ACUERDO 003 DE 2.000 ARTÍCULO 2o. Procesos para la designación del Rector General de la a) Inscripción de aspirantes a la b) Verificación de requisitos. c) Presentación de programas. d) Consulta a la comunidad e) Aspirantes sometidos a consideración del Universitario y nombramiento del Rector ARTÍCULO 6o. Consulta a la Comunidad aspirantes inscritos y autorizados serán Institutos y Centros Interfacultades, o Sedes sin ARTÍCULO 8o. Candidatos sometidos a Superior Universitario: Se someterán momento de su inscripción (Artículo ARTÍCULO 9o. Nombramiento del Rector Universitario en ejercicio de sus funciones y cuenta los requisitos estipulados en el numeral 5, y en el Artículo 9° del el desarrollo de los procesos, y la nombramiento del Rector General, entre los
Universidad Colegio Mayor De Acuerdo 011 DE 2000 ARTÍCULO 21.- PERIODO,
Universidad de Cundinamarca ACUERDO 010 de 2002 ARTICULO VEINTE. Designación. La Acuerdo 028 de 2007 Por el cual se reglamenta la designación de Articulo primero: etapas
Universidad distrital francisco de Paula Acuerdo 003 de 1997 Por el cual se expide el estatuto general de la Procedimiento : El procedimiento para el Distrital será el siguiente: • Convocatoria Pública. • Verificación de los • Consulta a la comunidad • Evaluación de la hoja de • Votación por parte del • Nombramiento del Rector de la Universidad PROCESO DE DESIGNACIÓN DEL El Rector será designado por el CSU para un cumplimiento de un proceso de selección en cuenta: 1. Consulta a la Comunidad Universitaria, con un (34) puntos sobre cien (100), distribuidos de la a. Docentes de planta 13 puntos b. Estudiantes activos c. Docentes de hora cátedra, y ocasionales
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Universidad | Universidad de la Guajira |
Departamentos | Guajira |
Norma | Acuerdo Nº 025 de 1996 Articulo 28. Procedimiento El consejo superior, con dos (2) meses de Articulo 29. La designación del rector la Parágrafo 1. La terna esta conformada por |
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