- Departamentos de
seguridad - El
Director de seguridad al frente de un Departamento de
seguridad - Principios,
deberes y obligaciones que rigen la prestación del
servicio de vigilancia y seguridad privada
Con 1298 Departamentos Constituidos
ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
a 31- 05- 07
Es la figura del máximo responsable de la
seguridad de una Empresa u
Organismo, tanto público como privado, en la que
esté constituido un Departamento de Seguridad.
La finalidad del Departamento de Seguridad será
garantizar la protección de las personas, los bienes,
valores,
negocio de la empresa, y el
normal funcionamiento de los servicios.
En el Decreto Ley 356 de 1994
en su capitulo II se establece la normatividad para los
Departamentos de seguridad pero existe un vacío la no
hacer una referencia sobre el perfil de la figura del Director de
Seguridad.
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS DE
SEGURIDAD
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. Se
entiende por departamento de seguridad, la dependencia que al
interior de una empresa u
organización empresarial o entidad de
derecho
público o privado, se establece para proveer el
servicio de
vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y
personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos
de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar
servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego
para su propia protección.
PARÁGRAFO. Los departamentos de seguridad
no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a
ningún título a personas diferentes de las
vinculadas a la empresa, grupo
empresarial o persona natural a
la cual se concede la licencia de
funcionamiento.
ARTÍCULO 18. PÓLIZAS DE SEGURO. La
empresa, organización empresarial o persona a la cual se
le concede licencia de funcionamiento para un departamento de
seguridad deberá tomar una póliza de seguro de
responsabilidad
civil extracontractual, contra los riesgos de uso
indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y
seguridad privada, no inferior a 400 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una
compañía de seguros
legalmente autorizada.
ARTÍCULO 19. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada,
podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional, previo el lleno de los
siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de
Vigilancia y seguridad Privada, en la cual se informe:
- Justificación de la solicitud en la que se
demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del
departamento. - El nombre y documento de identidad
del representante legal, quien deberá suscribirla y en
la cual se informe: - Estructura del Departamento de
Seguridad - Nombre de la persona responsable de la
organización de seguridad, adjuntando fotocopia de
la cédula de ciudadanía y del certificado
judicial. - Modalidad de los servicios que
desarrollará. - Presupuesto
asignado por la empresa para la operación del
departamento de seguridad y desarrollo
de los servicios.
Y el varias veces citado Director de Seguridad debe
tener una amplia y especializada formación
técnico-profesional.
Página siguiente |