- Origen de la figura del
consultor técnico en Venezuela - Aspectos básicos del
régimen procesal penal venezolano - El
nuevo sistema penal bajo la vigencia del código
orgánico procesal penal - El
consultor técnico en el proceso penal
venezolano - Conclusión
- Referencias
bibliográficas
INTRODUCCIÓN
El Estado en su
función
de garante y protector de la
administración de justicia debe
tener como objetivo
fundamental la garantía de la libertad del
individuo,
esta garantía además debe estar respaldada por un
debido proceso y el
derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los
ciudadanos, que tiene el Estado para
que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda
desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su
comportamiento
esté acorde con las normas
reguladoras que el Estado impone, están las normas
reguladoras de tipo constitucional.
Frente a estos principios que
limitan la función del Estado en la búsqueda de una
información que esté vinculada en
algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta
participación y haya transgredido las normas establecidas,
existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante
de la acción
penal, ejercida a través del Ministerio Público,
debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas
lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la
búsqueda de esa información, que conlleve a la
veracidad de algún hecho.
Todas estas garantías procesales y legales
están plasmadas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en
Tratados,
Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la
República, en el Código
Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales
vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades
individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal
donde descansan todas estas garantías por parte del Estado
hacia el individuo y que le permitan el respeto a la
dignidad
humana.
Actualmente con el nuevo Código Orgánico
Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del
Debido Proceso", que no son más que el conjunto de
condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones
estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada
defensa de los derechos ciudadanos, dentro
de estas garantías se encuentra el de poder contar
con todas aquellas pruebas o
medios de
prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un
hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva
sanción, esto constituye el fin del proceso.
En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que
establecía el legislador en el derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la
confesión, inspección ocular, documentos
públicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o
facultativos y en indicios y presunciones. Esta
enumeración era taxativa, por el contrario el
Código Orgánico Procesal Penal no establece esta
enunciación anterior, refiere el mismo, que se
podrá probar por cualquier medio de prueba que pueda
comprobar todos los hechos y circunstancias de interés
siempre que no sean contrarios a la ley y sean
obtenidos lícitamente.
Motivo por el cual, el trabajo en
referencia se realizará específicamente sobre la
figura del Consultor Técnico, experto designado por
cualquiera de las partes en el proceso penal, que les permite
conocer como se está practicando la experticia que se
disponga a ser realizada en la fase preparatoria del proceso y
que será utilizada en la fase de juicio. Asimismo el
Consultor Técnico, podrá ser requerido por la parte
que lo nombra para presenciar las audiencias, e inclusive
asistirla en las mismas, facultades de las que hablaremos y
analizaremos de seguidas en el presente ensayo.
ORIGEN DE LA
FIGURA DEL CONSULTOR TECNICO EN VENEZUELA
En nuestro país no existía
antes de la promulgación del Código Orgánico
Procesal Penal, antecedentes relativos a la figura del Consultor
Técnico, se menciona como una posible referencia a los
delegados en el Proceso Civil, designados por las partes para que
realizaran las observaciones que creyeran convenientes a los
expertos, tal como esta contemplado en el artículo 463 del
Código de Procedimiento
Civil.
Sin embargo, no es sino hasta la entrada en vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal, que se instaura en
el artículo 148, al Consultor Técnico como un
auxiliar de las partes en el proceso penal. Para comprender su
alcance hemos de referirnos al régimen procesal
venezolano, sus principios y garantías constitucionales,
con la clara intención de que se perciba el motivo de su
regulación, la cual llega a su mejor momento con el
desarrollo
jurisprudencial sobre el tema en cuestión, realizada
mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, que analizaremos posteriormente.
CAPÍTULO I
ASPECTOS
BÁSICOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL
VENEZOLANO
1.- CONCEPTO: El estado en su
función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como
objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los
elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de
las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza
como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la
búsqueda de una información en la que está
en juego la
verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y
garantías tanto constitucionales como procesales. En tal
razón en este capítulo se desarrollan estos
principios y garantías contempladas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en
los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales.
- PRINCIPIOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
PROCESALES.
La Constitución de un país constituye la
columna vertebral de los postulados políticos e
ideológicos relacionados con la estructuración del
estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas,
así como el señalamiento de los objetivos,
expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para
cumplir la finalidad última cual es la realización
individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad
nacional.
Como consecuencia de tales perspectivas, la
Constitución cumple una función fundamentalmente
normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que
con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico,
la reglamentación detallada de toda aquella subestructura,
su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente
los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad.
En tales circunstancias, los códigos y leyes de una
nación
deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al
aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla
cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros
políticos e ideológicos que nutren
constitucionalmente toda la normatividad de una nación.
Es así como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a
la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que
constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos
de la administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando
contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El artículo 26 constitucional señala que:
"… el Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el
derecho de acceso a la justicia para la protección de sus
derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el
derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener
con prontitud la decisión correspondiente. La norma
señalada incorpora al constitucionalismo patrio el
principio del derecho a la tutela efectiva.
Al mismo tiempo, el
artículo 27 de nuestra Carta Magna,
siguiendo la orientación del artículo 49 de la
Constitución de 1961, reguló la institución
del amparo,
definitivamente como un derecho de rango constitucional que se
manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o
recursos
judiciales de protección incluyendo por supuesto la
acción de amparo.
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