Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 2) (Perú)
SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO
CONCEPTUAL
TÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL
GENÉRICO
Capítulo I
Generalidades
"Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero
se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente,
a forjar cadenas."
─ ─ Gustavo Le
Bon
El Proceso
Constitucional de Habeas Corpus es una
Institución Jurídica de trascendental importancia
para el desarrollo de
una sociedad, toda
vez que se trata de una Acción
de Garantía que procede en los casos de que se violen o
amenacen Derechos
Constitucionales, por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio; siendo la Libertad Individual su
razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra
presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo,
no tienen una evolución idéntica, ni sus mismos
caracteres, aun cuando guarden similitud.
La Acción del Habeas Corpus tiene
una literatura
impresionante, sobre todo en Inglaterra y el
los Estados Unidos de
América, en la actualidad es utilizada como
medio de asegurar el control judicial
de Ejecutivo, fundamentalmente en caso de Extradición e
Inmigración, pero es utilizable en otras
áreas del poder, tales
como detención o internamiento bajo poderes de emergencia
o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes
mentales.
En los siglos XV y XVI, las Cortes de King’s
Beach y Common Law, usaron el Writ, para
imponerse sobre cortes rivales y para liberar prisioneros de esas
cortes que se habían excedido en sus jurisdicciones
– competencias
(WRIT está constituida por una Acta expedida por la
Corte suprema de Justicia,
Auto de Habeas Corpus), por el cual los que
habían ordenado la detención, tenían que
presenta el cuerpo del detenido.
En el siglo XVII, parlamentarios usaron el Writ, para
realizar arrestos arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo
del Rey. En 1 640 se aprobó la Ley para que en
casos de detención, las Cortes de Common Law, investigasen
la verdadera causa del arresto o privación de
libertad.
La esencia de estos tipos de Habeas Corpus
era que una corte pudiera determinar la legalidad de
una detención. Con posterioridad a esta Ley de 1 640, se
sancionaron la de 1 679, 1 816 y 1 862, prohibía la
evasión del Habeas Corpus trasladando
prisioneros fuera de la jurisdicción de la cortes
inglesas. La de 1 816, dio poderes al juez en los casos civiles
para investigar en relación con el "retorno ", del
detenido, la de 1 862estableció que el Writ no
sería empleado fuera de Inglaterra en ningún
dominio o
colonia en donde existiesen cortes que garantizasen el uso del
Habeas Corpus.
De Inglaterra, el Habeas Corpus
pasó a Estados Unidos de Norteamérica,
manteniéndose en sus diversas modalidades, pero en la
actualidad lo que más se emplea es el llamado
técnicamente HABEAS CORPUS AD
SUBJUDICIENDUM. Su propósito fundamental es obtener la
libertad inmediata por una Detención Ilegal, para liberar
a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente, en
otras palabras para liberar a las personas detenidas
indebidamente o alejadas de aquellos que tienen que ver
legalmente con su detención.
Sin embargo, si bien es difícil decir cual de
dichos medios
procesales es anterior en el tiempo, lo
concreto del
caso es que con la llegada del absolutismo a
España,
todas esas bondades procesales empiezan un periodo de
extinción que durará siglos y por ende serán
puestos de lado y olvidados por los pueblos. Por el contrario el
Habeas Corpus evolucionó en Inglaterra, en forma
lenta pero segura y jamás dejó de existir ni de
aplicarse.
Bajo la influencia de la experiencia inglesa, el
Habeas Corpus se incorporó y existe en la
actualidad en casi toda América
Latina, si bien es probable que la experiencia norteamericana
se haya extendido más durante el presente siglo. En todos
estos países el desarrollo de la Institución es
similar con algunas variantes. Conviene con todo dejar aclarado
que el nombre juris es distinto en algunos países,
lo que no ha impedido que la doctrina y la jurisprudencia
los reconozcan como Habeas Corpus. Así en Honduras,
El Salvador y
Guatemala,
Recurso de Exhibición Personal, En Venezuela,
Amparo a la Libertad y Seguridad
Personal, mientras que los demás derechos son
protegidos por Recursos de
Protección, etc.
Clásicamente se ha considerado al Amparo
como un instituto unitario, no obstante sus numerosas variantes
en cuanto alcance protectores y causas procesales y se acepta
dentro del Amparo, el denominado "Amparo –
Libertad" o "Amparo Habeas
– Habeas", que cautela no sólo la
libertad corporal, sino la integridad corporal, la
deportación la tortura.
Brasil es el país que introduce por primera vez
el Habeas Corpus en 1 830, fue creado para la
protección de quien sufre o puede sufrir violencia o
coacción ilegal en su libertad de ir y venir.
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