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Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 2) (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Lineamientos
      Concepto – Doctrinales Básicos

    SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO
    CONCEPTUAL

    TÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL
    GENÉRICO

    Capítulo I

    Generalidades

    "Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero
    se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente,
    a forjar cadenas."

    ─ ─ Gustavo Le
    Bon

    El Proceso
    Constitucional de Habeas Corpus es una
    Institución Jurídica de trascendental importancia
    para el desarrollo de
    una sociedad, toda
    vez que se trata de una Acción
    de Garantía que procede en los casos de que se violen o
    amenacen Derechos
    Constitucionales, por acción u omisión de actos de
    cumplimiento obligatorio; siendo la Libertad Individual su
    razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra
    presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo,
    no tienen una evolución idéntica, ni sus mismos
    caracteres, aun cuando guarden similitud.

    La Acción del Habeas Corpus tiene
    una literatura
    impresionante, sobre todo en Inglaterra y el
    los Estados Unidos de
    América, en la actualidad es utilizada como
    medio de asegurar el control judicial
    de Ejecutivo, fundamentalmente en caso de Extradición e
    Inmigración, pero es utilizable en otras
    áreas del poder, tales
    como detención o internamiento bajo poderes de emergencia
    o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes
    mentales.

    En los siglos XV y XVI, las Cortes de King’s
    Beach
    y Common Law, usaron el Writ, para
    imponerse sobre cortes rivales y para liberar prisioneros de esas
    cortes que se habían excedido en sus jurisdicciones
    competencias
    (WRIT está constituida por una Acta expedida por la
    Corte suprema de Justicia,
    Auto de Habeas Corpus), por el cual los que
    habían ordenado la detención, tenían que
    presenta el cuerpo del detenido.

    En el siglo XVII, parlamentarios usaron el Writ, para
    realizar arrestos arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo
    del Rey. En 1 640 se aprobó la Ley para que en
    casos de detención, las Cortes de Common Law, investigasen
    la verdadera causa del arresto o privación de
    libertad.

    La esencia de estos tipos de Habeas Corpus
    era que una corte pudiera determinar la legalidad de
    una detención. Con posterioridad a esta Ley de 1 640, se
    sancionaron la de 1 679, 1 816 y 1 862, prohibía la
    evasión del Habeas Corpus trasladando
    prisioneros fuera de la jurisdicción de la cortes
    inglesas. La de 1 816, dio poderes al juez en los casos civiles
    para investigar en relación con el "retorno ", del
    detenido, la de 1 862estableció que el Writ no
    sería empleado fuera de Inglaterra en ningún
    dominio o
    colonia en donde existiesen cortes que garantizasen el uso del
    Habeas Corpus.

    De Inglaterra, el Habeas Corpus
    pasó a Estados Unidos de Norteamérica,
    manteniéndose en sus diversas modalidades, pero en la
    actualidad lo que más se emplea es el llamado
    técnicamente HABEAS CORPUS AD
    SUBJUDICIENDUM
    . Su propósito fundamental es obtener la
    libertad inmediata por una Detención Ilegal, para liberar
    a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente, en
    otras palabras para liberar a las personas detenidas
    indebidamente o alejadas de aquellos que tienen que ver
    legalmente con su detención.

    Sin embargo, si bien es difícil decir cual de
    dichos medios
    procesales es anterior en el tiempo, lo
    concreto del
    caso es que con la llegada del absolutismo a
    España,
    todas esas bondades procesales empiezan un periodo de
    extinción que durará siglos y por ende serán
    puestos de lado y olvidados por los pueblos. Por el contrario el
    Habeas Corpus evolucionó en Inglaterra, en forma
    lenta pero segura y jamás dejó de existir ni de
    aplicarse.

    Bajo la influencia de la experiencia inglesa, el
    Habeas Corpus se incorporó y existe en la
    actualidad en casi toda América
    Latina, si bien es probable que la experiencia norteamericana
    se haya extendido más durante el presente siglo. En todos
    estos países el desarrollo de la Institución es
    similar con algunas variantes. Conviene con todo dejar aclarado
    que el nombre juris es distinto en algunos países,
    lo que no ha impedido que la doctrina y la jurisprudencia
    los reconozcan como Habeas Corpus. Así en Honduras,
    El Salvador y
    Guatemala,
    Recurso de Exhibición Personal, En Venezuela,
    Amparo a la Libertad y Seguridad
    Personal
    , mientras que los demás derechos son
    protegidos por Recursos de
    Protección, etc.

    Clásicamente se ha considerado al Amparo
    como un instituto unitario, no obstante sus numerosas variantes
    en cuanto alcance protectores y causas procesales y se acepta
    dentro del Amparo, el denominado "Amparo –
    Libertad"
    o "Amparo Habeas
    – Habeas"
    , que cautela no sólo la
    libertad corporal, sino la integridad corporal, la
    deportación la tortura.

    Brasil es el país que introduce por primera vez
    el Habeas Corpus en 1 830, fue creado para la
    protección de quien sufre o puede sufrir violencia o
    coacción ilegal en su libertad de ir y venir.

     

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